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CSJ - SP 6877(22-07-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6877(22-07-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

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REPUBLICA DE COLOMBIA

• • • 'J ':I'/e , • 1 • Expedi._ente No. 6877 '_ , , , • ,

CORTE SUPREMA OE JUSTICIA

,

SALA DE CASACION PENAL

• . , •• ¡Jo_•.. _. , , , Magistrado Ponen~e ) , •

DR. JORGE CARREAO LUENGAS

Aprobado Acta No. 89 , , , Santafé de Bogotá, O.C., veintidós de julio de mil novecientos noventa dos . y • , •

,VISTOS:

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  • , providellcia de fecha ocho de los cor'rientes mes y aHo la Sala negó a ~EGULO

Ell , • PRADA CORTES el beneficio de libertad provisional por cuanto no acompaRó acta del :onsejo de discinlina reciente, desconociendo la Sorte su comportamiento en el

  • , centro ,arcelario a partir del 26 de noviembre de 1991. La Asesoría Jurídica de , la Cárcel Nacional Modelo hizo allegar' el documento referido, razón por la cua l se procede a determinar si su petición es o no procedente.

, , , Así mismo el Procesado PEORO ALFONSO CUESTAS CASALLAS solicita se le conceda su libertad provisional 'por considerar que reúne todos los requisitos previstos en,

, el artículo 72 del Código Penal, teniendo en cuenta la rebaja de pena a que tiene • derecho por confesion. •

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CONSIDERACIONES' DE LA CORTE

• • . El Juzgado 19 Penal del Circuito, mediante s.entencia de fecha 11 de un o de j i • 1991, s..ondenó a PRAOA CORTES y CUESTAS CASALLAS a la pena privativa de la

  • ..
  • • libertad de cincuenta y'siete meses y diez días de prisión como autores
  • • responsables del' deli.to de hur calificado y agravado. sanción que les fuera to } modifitada por el Tribunal Superidr de la misma ciudad en fallo de fecha 10 de

• •

  • • septiembre siguiente en el sentido de fijarles cincuenta y dos (52) meses de prisi•ón, cuyas dos terceras partes equivalen a TRE•INTA Y CUATRO (34) MESES Y

VEINTE (20) OlAS.

. , ,.

• • •

  • • PRAOA CORTES se halla detenido' desde el 5 de marzo de 1990, es decir, ha • descontado efectivamente en reclusión veintiocho (28) meses y di ec sé s (16). Por i i

  • • • trabajo acredita 3.640 horas que le representan una redención de pena de siete

• . • (7) meses y diecisiete (17) días para un acumulado de treinta y seis '(36) meses ) y tr.es (3) días, superio.res a dos terceras partes de la sanción impuesta en Las la 'sentenc a de segunda instancia.

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• / ~ • -. • CUE~TAS CASALLAS fue privado de su libertad el 30 de marzo de 1990, es decir, . •

  • • • ha descontado ~fectivamente en reclusión 27 meses veintiún días. Por trabajo y

• . • acredita 634 horas y por estudio 324, para un total de. 958 horas que le • •

  • • representan un rebaja de un (1) mes y veintinueve (29) días, para un acumulado de veintinueve (29) meses y veinte (20) días, inferiores a las dos terceras • partes de la sanción.

, I , • Respecto de"la, rebaja por confesión que reclama éste último procesado no puede

  • • ser atendida por la Sala en un incidente de libertad ya que, ella debe ser

  • • objeto de análisis por el Juez de Primera Instancia· al dictar sentencia, o por

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REPUBLICA DE COLOMBIA

, • • 3 •

  • , el superior jerárquico al conocer"PQr v'ía de apelación o consulta o la Corte, en • 'sede de casación, siempre y cuando se alegue en la correspondiente demanda .

  • • El Juzgado de Primera Instancia, en su sentencia' de fecha 28 de junio de 1991, • consignó que "Otro de los encartados PEORO ALFONSO CUESTAS fl.173 acepta haber

... Ir, • • tomado parte en el hurto de los bienes a que se contraen· estas diligencias, • trasladando la responsabilidad en cabeza de GUIDO por ser la persona que le • •

  • • I propuso ganarse unos pesos ....

" , , • • - • ,

  • • "Los motivos aducidos por el sindicado y con los cuales pretende adecuar su defensa, no son de recibo para el despacho, de una parte por ser inverosímil que

, • una persona encargada de dirigir la comisión de un hurto, utilice individuos

  • • embriagados o que él mismo los coloque en ese estado, cuando lo natural y lo obvio es que quienes actúen estén lo suficientemente sobrios como para no cometer error~s que los lleven a ser descubiertos ... "

• • • , "

  • • si bien es cierto en el fallo correspondiente nada se ~ijo sobre la aplicación

) , . ' • del artículo 301 del CÓdigo de Procedimiento Penal anterior, de lo anteriormente • transcrito se deduce que su versión no fue aceptada y de ahí que no se le haya

  • reconocido· rebaja alguna por confesión, sanción que como ya se vio fue modificada
  • , en su favor .por parte del Tribunal pero por motivo distinto.

, , • Siendo así que en los fallos de instancia expresamente se consideró la versión de CUESTAS CASALLAS, y al momento de tasarle la pena que le correspondia por su •

  • • participación en el hecho investigado no se le reconoció diminuente alguno por el mot'ivo invocado,' la Sala no podrá con ocasión de la petición de libertad

- - . . entrar' a modificar las decisiones adoptadas en la sent enc nenes aún, cuando í-a , . , el peticionario no tiene la'calidad de recurre.nte en casación. I • ' / • • , • , , ,

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REPUBLICA DE COLOMBIA , r!e

• 4 • Comoqul•era que no acredita el cumplimiento de las dos tercera•s partes de la

  • . sanción impuesta por el Tribunal Superior de esta ciudad, CUESTAS CASALLAS no es
  • . acreedor al beneficio de libertad provisional previsto en el numeral 20. del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal.

• • •

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  • • En cuanto a PRADA CORTES, no registra antecedentes penales ni de policía; su • conducta anterior al momento de comisión del hecho fue buena ya que dentro del , proceso figuran constancia.s expedidas por miembros de la Junta de Acción Comunal • • de la Vereda Portachuelo del Municipio de Zipaquirá, de los vecinos del lugar y • de un Concejal de la localidad que dan cuenta de ella (folios' 200 a 203 cuaderno

No. 1 original); en los varios consejos de disciplina se le ha calificado con

  • • • conducta ejemplar y acredita permanente trabajo, todo lo cual. permite a la Sala

• •

  • • realizar un pronóstico favorable sobre su rehabilitación social. En
  • • consecuencia. se le otorgará el beneficio de libertad provisional. previa caución prendaria por la suma de VEINTE HIL PESOS ($20.000.00) que consignará a favor del Juzgado ~e Primera Instancia y la suscripción de la diligencia de compromiso y
  • • buena conducta al tenor del artículo 419 del Código de Prpcedimiento Penal.

)

  • · • En me•r • to de lo expuesto. la CORTE SUPREHA DE

JUSTIC•

IA, SALA DE CASACION PENAL. í

• •

, • • • • • • .' • •

• • R E S U E l E y.

• •

  • • CONCEDER· al procesado REGULO PRADA CORTES el beneficio de libertad

1.- • provisional, previa caución prendaria por la suma de VEINTE HIL PESOS

• .. . ($20.000.00)-que consignará a favor del Juzgado 19 Penal del Circuito de esta

  • • ciudad suscripción de diligencia de buena conducta compromiso al tenor de lo y y
  • • preceptuado en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal .

  • . • - - - ------------------- -- -- . . ----------~~~~~~~~~~~~--~~---------------------------~~--~ .~.~ .~..~.~...--~.----.~~..,=~,--~,.-. ..~.,'.'",... .' '~.""''''..._" "_" _, '. .
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• , . , • I ,

REPUBLICA DE COLOMBIA

• • • • I , ( 5 , 2.- Satisfechos los anteriores requisitos, lrbrese la correspondiente boleta de

  • • excarcelación al Director de la Cárcal Nacional Modelo de esta ciudad, a afavor de'PRADA CORTES' con la advertencia de que solo producirá efectos si no se halla solicitado por otra autoridad en razón de proceso diferente .

• . •

  • .1-'" NEGAR al procesado PEDRO ALFONSO CUESTAS CASALLAS el beneficio de libertad 3.- provisional por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia •

• I , I 4.- Para la notificación personal de CUESTAS CASALLAS se comisiona al Juez Penal • del Circuito de lipaquírá. Líbrese el despacho pertinente. , • , , , •

COPIESE, NOTIFIQUESE CUHPLASE y

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CARREÑa LUENGAS

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GUILLERHO UQUE R

GUSTAVO VEL

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RAFAEL CORTES GARNICA "

,

SECRETARIO.

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