CSJ - SP 6877(22-07-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6877(22-07-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
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REPUBLICA DE COLOMBIA
• • • 'J ':I'/e , • 1 • Expedi._ente No. 6877 '_ , , , • ,
CORTE SUPREMA OE JUSTICIA
,
SALA DE CASACION PENAL
• . , •• ¡Jo_•.. _. , , , Magistrado Ponen~e ) , •
DR. JORGE CARREAO LUENGAS
Aprobado Acta No. 89 , , , Santafé de Bogotá, O.C., veintidós de julio de mil novecientos noventa dos . y • , •
,VISTOS:
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- , providellcia de fecha ocho de los cor'rientes mes y aHo la Sala negó a ~EGULO
Ell , • PRADA CORTES el beneficio de libertad provisional por cuanto no acompaRó acta del :onsejo de discinlina reciente, desconociendo la Sorte su comportamiento en el
- , centro ,arcelario a partir del 26 de noviembre de 1991. La Asesoría Jurídica de , la Cárcel Nacional Modelo hizo allegar' el documento referido, razón por la cua l se procede a determinar si su petición es o no procedente.
, , , Así mismo el Procesado PEORO ALFONSO CUESTAS CASALLAS solicita se le conceda su libertad provisional 'por considerar que reúne todos los requisitos previstos en,
, el artículo 72 del Código Penal, teniendo en cuenta la rebaja de pena a que tiene • derecho por confesion. •
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CONSIDERACIONES' DE LA CORTE
• • . El Juzgado 19 Penal del Circuito, mediante s.entencia de fecha 11 de un o de j i • 1991, s..ondenó a PRAOA CORTES y CUESTAS CASALLAS a la pena privativa de la
- ..
- • libertad de cincuenta y'siete meses y diez días de prisión como autores
- • responsables del' deli.to de hur calificado y agravado. sanción que les fuera to } modifitada por el Tribunal Superidr de la misma ciudad en fallo de fecha 10 de
• •
- • septiembre siguiente en el sentido de fijarles cincuenta y dos (52) meses de prisi•ón, cuyas dos terceras partes equivalen a TRE•INTA Y CUATRO (34) MESES Y
•
VEINTE (20) OlAS.
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- • PRAOA CORTES se halla detenido' desde el 5 de marzo de 1990, es decir, ha • descontado efectivamente en reclusión veintiocho (28) meses y di ec sé s (16). Por i i
•
- • • trabajo acredita 3.640 horas que le representan una redención de pena de siete
- •
• . • (7) meses y diecisiete (17) días para un acumulado de treinta y seis '(36) meses ) y tr.es (3) días, superio.res a dos terceras partes de la sanción impuesta en Las la 'sentenc a de segunda instancia.
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• / ~ • -. • CUE~TAS CASALLAS fue privado de su libertad el 30 de marzo de 1990, es decir, . •
- • • ha descontado ~fectivamente en reclusión 27 meses veintiún días. Por trabajo y
• . • acredita 634 horas y por estudio 324, para un total de. 958 horas que le • •
- • representan un rebaja de un (1) mes y veintinueve (29) días, para un acumulado de veintinueve (29) meses y veinte (20) días, inferiores a las dos terceras • partes de la sanción.
, I , • Respecto de"la, rebaja por confesión que reclama éste último procesado no puede
- • ser atendida por la Sala en un incidente de libertad ya que, ella debe ser
•
- • objeto de análisis por el Juez de Primera Instancia· al dictar sentencia, o por
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- , el superior jerárquico al conocer"PQr v'ía de apelación o consulta o la Corte, en • 'sede de casación, siempre y cuando se alegue en la correspondiente demanda .
•
- • El Juzgado de Primera Instancia, en su sentencia' de fecha 28 de junio de 1991, • consignó que "Otro de los encartados PEORO ALFONSO CUESTAS fl.173 acepta haber
... Ir, • • tomado parte en el hurto de los bienes a que se contraen· estas diligencias, • trasladando la responsabilidad en cabeza de GUIDO por ser la persona que le • •
- • I propuso ganarse unos pesos ....
" , , • • - • ,
- • "Los motivos aducidos por el sindicado y con los cuales pretende adecuar su defensa, no son de recibo para el despacho, de una parte por ser inverosímil que
, • una persona encargada de dirigir la comisión de un hurto, utilice individuos
- •
•
- • embriagados o que él mismo los coloque en ese estado, cuando lo natural y lo obvio es que quienes actúen estén lo suficientemente sobrios como para no cometer error~s que los lleven a ser descubiertos ... "
• • • , "
- • si bien es cierto en el fallo correspondiente nada se ~ijo sobre la aplicación
) , . ' • del artículo 301 del CÓdigo de Procedimiento Penal anterior, de lo anteriormente • transcrito se deduce que su versión no fue aceptada y de ahí que no se le haya
- reconocido· rebaja alguna por confesión, sanción que como ya se vio fue modificada
- , en su favor .por parte del Tribunal pero por motivo distinto.
, , • Siendo así que en los fallos de instancia expresamente se consideró la versión de CUESTAS CASALLAS, y al momento de tasarle la pena que le correspondia por su •
- • participación en el hecho investigado no se le reconoció diminuente alguno por el mot'ivo invocado,' la Sala no podrá con ocasión de la petición de libertad
- - . . entrar' a modificar las decisiones adoptadas en la sent enc nenes aún, cuando í-a , . , el peticionario no tiene la'calidad de recurre.nte en casación. I • ' / • • , • , , ,
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• 4 • Comoqul•era que no acredita el cumplimiento de las dos tercera•s partes de la
- . sanción impuesta por el Tribunal Superior de esta ciudad, CUESTAS CASALLAS no es
- . acreedor al beneficio de libertad provisional previsto en el numeral 20. del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal.
• • •
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- • En cuanto a PRADA CORTES, no registra antecedentes penales ni de policía; su • conducta anterior al momento de comisión del hecho fue buena ya que dentro del , proceso figuran constancia.s expedidas por miembros de la Junta de Acción Comunal • • de la Vereda Portachuelo del Municipio de Zipaquirá, de los vecinos del lugar y • de un Concejal de la localidad que dan cuenta de ella (folios' 200 a 203 cuaderno
No. 1 original); en los varios consejos de disciplina se le ha calificado con
- • • conducta ejemplar y acredita permanente trabajo, todo lo cual. permite a la Sala
• •
- • realizar un pronóstico favorable sobre su rehabilitación social. En
- • consecuencia. se le otorgará el beneficio de libertad provisional. previa caución prendaria por la suma de VEINTE HIL PESOS ($20.000.00) que consignará a favor del Juzgado ~e Primera Instancia y la suscripción de la diligencia de compromiso y
- • buena conducta al tenor del artículo 419 del Código de Prpcedimiento Penal.
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- · • En me•r • to de lo expuesto. la CORTE SUPREHA DE
JUSTIC•
IA, SALA DE CASACION PENAL. í
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• • R E S U E l E y.
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- • CONCEDER· al procesado REGULO PRADA CORTES el beneficio de libertad
1.- • provisional, previa caución prendaria por la suma de VEINTE HIL PESOS
• .. . ($20.000.00)-que consignará a favor del Juzgado 19 Penal del Circuito de esta
- • ciudad suscripción de diligencia de buena conducta compromiso al tenor de lo y y
- • preceptuado en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal .
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• • • • I , ( 5 , 2.- Satisfechos los anteriores requisitos, lrbrese la correspondiente boleta de
- • excarcelación al Director de la Cárcal Nacional Modelo de esta ciudad, a afavor de'PRADA CORTES' con la advertencia de que solo producirá efectos si no se halla solicitado por otra autoridad en razón de proceso diferente .
• . •
- .1-'" NEGAR al procesado PEDRO ALFONSO CUESTAS CASALLAS el beneficio de libertad 3.- provisional por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia •
• I , I 4.- Para la notificación personal de CUESTAS CASALLAS se comisiona al Juez Penal • del Circuito de lipaquírá. Líbrese el despacho pertinente. , • , , , •
COPIESE, NOTIFIQUESE CUHPLASE y
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CARREÑa LUENGAS
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GUILLERHO UQUE R
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RAFAEL CORTES GARNICA "
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SECRETARIO.
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