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CSJ - SP 6877(23-09-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6877(23-09-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

... _ _ - ...".. .. - _. • :EERTAD PROVISIONAL-Ret,ablll. tac lón soc.l.al • , ..~. ft 6877 • ) • _-:.,Casac.ión.- 92-0Q-23.- Concede e.l bel'le-f~clo dp. :~ertad .- Bogotá 1 Tribunal Superior de I ."';:!:ESADO(S): RICARDO HERNANDEZ HERRAN: '~_ITO:Hurto calificado aoravado ~ v

"3!5 RADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO L.UENGAS: T c. ;:'II~TE FORMAL: Artículo 415 de P.P. ~

;: ~LICADA EN LA GACETA JUDICIAL ?(S/N): N

• ------_. _ -- "_ - .- .. ~ -

~;.I1.ICA DE COLO .. BIA

• Expediente Ho. 6877

CORTE SUPREJtA DE JUSTICIA

S·ALA CASACIOH

DE PENAL

• • Magistrado Ponente •

Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS

Aprobado Acta No. 118 • Santafé de Bogotá~ D.C., veintitres de septiembre de mil .... novecientos noventa y dos. ,

V 1 S T O S -• I1.

• • I I . i El procesado RICARDO HERNANDEZ HERRAN, quien se halla recluido en la Cárcel del Circuito de Sogamoso, solicita la libertad provisional al considerar que el tiempo efectivo en detención y las rebajas de pena por trabajo estudio satisfacen las dos terceras

y partes de la sanción que se le impusiera en este proceso . • - . , .,.

.:~:CA DE COLO .. BIA

• 2 •

CONSIDERACIONES DEL CORTE

  • , El Juzgado ~9 Pena.l del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante sentencia de fecha 11 de junio de 1991, condenó a RicARDO HERNANOEZ HERRAN a la pena privativa de la libertad de cincuenta y siete ceses diez días de prisión como coautor responsable del delito de y
  • , hurto calificado y agravado~.sanción que le fuera modificada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo de fecha de

10 , septiembre siguiente en el sentido de fijarle cincuenta y dos (52) ceses de prisión, cuyas dos terceras partes equivalen a TREINTA V • CUATRO (34) MESES y VEINTE (20) OIAS_ '" .: El peticionario se halla detenido desde el 28 de marzo de ~990:r es decir, ha descontado efectivamente en reclusión veintinueve (29) ceses y veinticinco (25) días_ Por trabajo acredita 3.152 horas y por estudio 654 horas , para un total de 3.806 horas que le representan una redención de pena equivalente a siete (7) meses y . I • veintisiete (27) días de conformidad con lo preceptuado en el articulo 530 del CÓdigo de Procedimiento Penal, para un acumulado de treinta siete (37) meses y veintidos (22) días superiores a y 7 las dos terceras partes de la sanción impuesta en el fallo de

segunda instancia, razón por la cual entrara la Corte al analisis de los demás factores que exige el artículo 72 del Código Penal para la procedibilidad de la excarcelación solicitada_ " ! no registra antecedentes penales ni de RICARDO HERNANOEZ HERRAN I policía, por lo tanto su comportamiento anterior fue bueno y la • -

  • • conducta observada en el establecimiento carcelario fue calificada coco ejemplar en los varios consejos de disciplina aportados y su trabajo ha sido permanente. Además, en la resolución de acusación t '1 se destacó la forma como el acusado con su versión contribuyó en • forQa clara al esclarecimiento~ todo lo cual permi te a la Sala realizar un pronóstico favorable sobre su rehabilitación social y con ello~ declarar procedente el beneficio de libertad provisional previsto en el numeral 20. del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, previa caución prendaria por la suma de VEINTE PESOS ($20.000.00) que consignará a favor del juzgado de MIL primera instancia la suscripción de diligencia de buena y y coc:promiso en los términos de.l artículo 419 ibidem.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREHA DE JUSTICIA, SALA DE •

CASACION PENAL,

- - E E

R E S U L V

  • • 1.- CONCEDER al procesado RICARDO HERNANOEZ HERRAN el beneficio de libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de VEINTE MIL PESOS ($20.000.00) que consignará a favor del .Juzgado .19
  • • Penal del Circuito de esta ciudad y suscripción de diligencia de buena conducta compromiso al tenor de lo preceptuado en el y ti articulÓ 419 del CÓdigo de Procedimiento Penal .

• ~----------------_.. - - --- - •

•1~~CADE COLOMBIA

.. 4 2.- Satisfechos los anteriores requisitos~ se librará la correspondiente boleta de excarcelación al Director de la Cárcel del Circuito de Sogamoso,. a favor de HERNANDEZ HERRAN con la advertencia de que solo producirá efectos si no se halla solicitado • por otr4 autoridad en razón de proceso diferente .

  • • Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona ~uez 3_al Primero Penal del Circuito de Sogamoso (Boyacá) a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica

COPIESE,.NOTIFIQUESE y CUHPLASE

.- __ / • / 97'7

CARREÑO LUENGAS

• / I ,. eU'; ~

OlMO PAEZ VELANDIA

D

  • L.

JORGE --;kRIQUE~VALENCIA

JUAN HANUE TORRES SNEDA H_ r

I

RAFAEL CORTES GARNICA

I SECRETARIO .

• •

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