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CSJ - SP 6881(01-04-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6881(01-04-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

1 Radicación No.6881 A. C/.Didier Ramirez. Homicidio o. y Casación. , .~ -

Magistrado Ponente Dr.:

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Aprobado Acta No. 41 Santafé de Bogotá,D.C., Abril primero de mil novecientosnoventa dos. y VIS T O S ; Califica la Sala la demanda de casación presentada por el señor defensor del procesado DIDIER ANTONIO RAMIREZ contra el fallo de segunda instancia emitido por el Tribunal strito Judicial de Buga de fecha diciema fi de determinar si ella reune las exigencias bre 11 de 1991, formales qu ecisa el articulo 224 del Código de Procedimiento Penal. , , I I , ! el>. DE 1)\.\ . 2 • .J , • Dos cargos formaliza el libelo en contra del fallo de Tribunal que condenó - al acusado por los de litos de 1 homicidio y hurto: pr1• mera censura, atenida a la violación La indirecta de la ley sustancial por error de hecho consistente en un falso juicio de existencia en cuanto el ad-quem habria desconocido un hecho del proceso que excluia la autoria material de • OIOIER ANTONIO en los delitos que se le imputan, porque su inter- • vención en ellos fué simplemente secundaria, se funda en la ignorancia de la confesión del acusado como medio de prueba. Para demostrar que el fallo no tuvo en cuenta esa prueba, la demanda transcribe de aquel los siguientes apartes: I , I " ...Al respecto la Sala ha entendido que no se trata de , , confesión, dadas las múltiples exclusiones en el obrar ,, , delincuencial del cual es extraHo por ausencia de con , , ribución voluntaria, olvidando la parte procesal mencionada, , el compromiso que contra él se deduce como atrás se dijo ... "ESA yINCIII.ACIONPERSONAl. ACOMPARANTE de la victi que pE acepta I Q,ia de los hechos, no es más que la pretensión de -de resguardarse de los testigos que comparecieron a declarar ..- .en resumen se tiene que no es calificable de confesión el reconocimiento y explicaciones tangenciales indicativas de su excluyent~· participación en el desarrollo de los hechos ilicitos que fundamenta en su indagatoria y ampliaciones con sus cualificacjones, por estar directamente comprometido en el homícid io y" e apoderamiento de la motoc ic leta ... 1 El segundo cargo, formulado dentro de la ._-.~- ~:-' violación directa de la ley sustancial (numeral 6 del articulo 324 del Código Penal), el censor acusa la sentencia "porque al apreciar los hechos -muerteles da una interpretación inadecuada de .c.rue ldad" que no existe, olvidando para e un hecho proba110 torio, de evidencia en el proceso como es el acta de necropsia 10 , , , I ' 1, , i : 1 ; , i 1 , • , , I visible a fo1is 14 del expediente en donde se afirma que el deceso se debió a "lesión cerebral secundaria a herida mortal con

arma cortante (peinilla) y en manera alguna a quemaduras ..."

  • • le da una erronea "Asi el sentenciador interpretación a la ley sustancial -conc1uye-, y consecuencial- • mente a esa indebida interpretación, una aplicación indebida a la misma. " - La demanda termina con la formulación de un • petitum común y genérico en el cual se sostiene que como conclusión tanto del "ERROR DE HECHO" como del "ERROR DE DERECHO" ., planteados, debe casar la Corte la sentencia impugnada "yen su • defecto DICTAR LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE", sin indicar en cada caso cual seria el contenido de ese fallo de sustitución.

  • • i

- • • • • $\ 2_ Del análisis del contenido del libelo motivo de estudio se infiere sin dificultad alguna que el actor se desentiende de las exigencias formales impuestas por el articulo 224 del Código de Procedimiento Penal, y muy particularmente de su obligación de presentar los cargos de una manera clara y precisa que permita abordar su estudio enderezar la respuesta y adecuada por parte de la Corte, como al mismo tiempo abandona el

  • • imperativo lógico alli mismo consignado y que le impide el

I , •, ,I • • , , • 4 • , • ,. • planteamiento de "cargos incompatibles entre si" .

  • -

• . . . Esta conclusión que indefectiblemente lleva • al• rechazo in limine de la demada según lo impone el articulo 225 ibidem, surge respecto del cargo primero al notarse con evidencia

que el" error de hecho por falso Ju icio de existenc ia" planteado se.opone en un todo a su fundamentación, al asistirse ésta de la critica al contenido de la sentencia, y allegar, preoisamente y para su demostración, apartes de la decisión del Tribunal en quede modo notorio aparece que esa Corporación si tuvo en cuenta la versión del procesado como medio demostrativo existente dentro del proceso, al cual se refirió de modo expreso, haciéndole la valoración necesaria para inferir qu.e si bien es cierto DIDIER , " la victima, aoeptó haber estado en compañia de ANTONIO RAHIREZ • hecho admitido porque la prueba testimonial le impedia actuar de I I , otra manera, jamás aceptó haber ejecutado las agresiones a la I I , I vida y al patrimonio de la victima por las cuales se le condena. &~ - - - el falso juicio de existencia acusado - .~. consistia en que· el juzgador no tuvo en cuenta la versión del procesaooobrante dentro-del expediente, de entrada el demandante . ~",4L• • acredita que en el fallo ese fenómeno no tuvo ocurrencia; y si en -

  • , • inconformidad porque el JUZ- , tampoco se exterioriza su defecto gador hubiese distorsionado el sentido de esa prueba, generando • n1 un falso juicio de identidad, pues la demanda no lo enuncia =7'4~,,,,,-:~'." mucho menos lo sustenta, conclúyese que el cargo carece de la claridad y de la precisión necesarias para avocar su análisis por

parte de la Corte, pero lo que es aún más evidente, de una lógica que no deshaga sus extremos por oposición manifiesta, pues aqui • 10 alegado se destruye con aquello que le sirve de fundamento. , , : I J , I __ -_" - .. - -- ._.- 1===-- .._--,-,._-- - , , 1 , -- • •• I I .~ ,. • I 5 , , , , • , I Peor aún: cuando el actor hace énfasis en las • normas sustanciales violadªs, sostiene que el fallo de segunda - . , I, , instancia desconoció que en el caso de DIDIER RAHIREZ se estaba I , frente de un cómplice, no de un autor como a la postre resultó ,, I , condenado, pero en lugar de advertir que ese error recaia en los • grados de participación, traslada a los "grados de culpabili10 • dad", pasando aparentemente el reparo del capitulo tercero al capitulo séptimo del Titulo 111, Libro del Código Penal, sin 10. que esa l• nconsonanCl•a se salve de manera alguna en la argumentación, menos en el genérico petitum que finalmente tampoco • indica hacia qué resultado apuntaba el precario esfuerzo dialéctico cumplido. , La situación que se afronta en el segundo cargo no es menos severa y evidente. En su formulación. ya se ha visto. y recurriendo el actor al planteamiento de una violación \ '

¡ , , directa de la ley sustancial, dentro de la cual debía centrar el

  • I i debate sobre el aspecto netamente jurídico porque el juzgador I hubiera rr Ido fal-t-ade aplicación de una norma. aplicación

Lncu

  • , i

\, . • indebida o interpretación errónea, el sustento del cargo se hace , , I . sobre la afirmación de. que el falso juicio se generó de nuevo en I ~<¿ 2 , la existencia de una prueba, en este caso la necropsia o valora- - ,-

  • ~ ción técnica sobre las causas de la muerte de la victima, porque , el Tribunal reparó en la incineración del cadaver mas no en que •, el deceso habia ocurrido por lesión cerebral derivada de herida con arma cortante. desatendiendo que en la violación directa el • censor acoge la situación de hecho tal y como la ha asumido el juzgador. pues el debate radica exclusivamente sobre la escogen- ,

, , cia o interpretación de la norma llamada a dar en dereoho la • solución que corresponde. defecto de formulación que no puede - .._ , , 6

  • • cta , entrar la Corte a remediar de modo alguno y que muy por el contrario repercute en la necesidad del anticipado rechazo del

-. • libelo . , • , I de nuevo Y en ésta segunda forI

Es más: • mulación incurre una vez más el actor en insalvable contradicción al proponer a la par que la violación se dió tanto por "erronea interpretación a la ley sustancial,y consecuencialmente a esa

indebida interpretación, una aplicación indebida", pues resulta comprensible que si se aplicó indebidamente una norma, fué porque • se dejó de aplicar la que correspondia, pero ilógico que si lo C\... indebido fué la aplicación de un precepto, se dé además de· éste ~ I una indebida interpretación, pues asi se le haya dado su cabal . alcance, ello no salva en modo alguno el yerro que constituye pretender la operancia de una disposición ajena a la situación de hecho debatida. Basta lo expuesto para poner en evidencia el sustancial. distanciamiento del libelista frente a las exigencias . - , '_ ,.. . de forma que" se han dejado reseñadas, sin que tan esenciales vicios puedan considerarse a salvo por el precepto del articulo • .... \ 51 del Decreto 2851 de 1991, pues como ha tenido ocasión deexpresa~lo la ~ala en repetidas decisiones, entre ellas los fallos de enero 22 y enero 30 de 1992 con ponencia de los Magistrados doctores Ricardo Calvete Rangel y Jorge Carreño Luengas, . _~.,...~- ~.~, respectivamente, tal precepto orientado a la agilización de los procedimientos, no tiene alcance en materia penal. 10 En mérito de expuesto, la Corte Suprema de • Justicia en Sala de CAsción Penal, - • , , , : , ? - , , RECHAZAR IN LIMINE la demanda de casación , presentada por el defensor del procesado DIDIER ANTONIO RAMIREZ en contra de la sentencia proferida por el Tribunal del

Super~or Distrito Judicial de Buga el 11 de diciembre de 1991. Cópiese, notifiquese, devuélvase cúmplase. , y , " '1 •

CARRE~O

LUENGAS.

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JUAN MANU

, I I I I , Rafael Cortés Garnica. • Secretario. I : I "'"--------~---------------------_____:_'___.- ~

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