CSJ - SP 6884(11-06-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6884(11-06-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
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DE COLO'
Ate, "" 4 " Rad.6884. Casación . •
Procesado: Guillermo Supelano
Escobar.
Delito: Homicidio culposo.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente:
Dra. PATRICIA DUQUE SÁNCHEZ
Aprobado Acta No. 70 (junio 10 de 1992) Santafé de Bogotá D. C., once. de junio de mil novecientos noventa y dos. • • . "
- VDSTOS: La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia entra a resolver la petici6n que sobre prescripción de "la acción penal presentó el d~ I "" f I l fensor de Guillermo Supelano Escobar, condenado por el Juzgado Veinte " Superior y el Tribunal Superior del Distrito" Judicial de Santafé de Bogo
- - tá, por el delito de hornicldlo culposo cometido contra Carlos Fernando Alvarez González; causa que se encuentra en trámite ante esta Cor-pora - " ción por la vía extraordinaria del recurso de casación .
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AINITIECIEDIEINITIES:
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1. El cinco (5) de julio de 1985, el Juzgado 44 de Instrucción Criminal - " de Santafé de Bogotá practicó el levantamiento del cadáver de Carlos Fe!. 'nando Alvarez GonzáleZ, y en la misma fecha profirió el auto cabeza deproceso.
I . , r , ,e'" , DE ¡¡\. ,J , l' , , - 22. Practicadas algunas diligencias, entre ellas la indagatoria de Guillermo , , Supelano Escobar, por auto del de julio del citado año se le resolvió - 12 , . , la situación jurídica, habiéndose adoptado la medida de aseguramiento de . detención preventiva, como autor del delito de homicidio en la modalidad , , , , de culposo; por lo tanto se le otorgó la libertad provisional caucionada. , 1
3. AI.legadas otras pruebas de naturaleza testimonial, documental y peri- ,, cial el 30 de enero de 1987 se declaró cerrada la investigación. , , j
., , ,
4. Mediante proveído del 11 de abril de 1987, el Juzgado 20 Superior de • Santafé de Bogotá calificó el sumario llamando al procesado a responder en juicio , con intervención de jurado de conciencia, por el delito de ho-
. . micidio culposo consumado contra Carlos Fernando Alvarez González. .
5. La última notificación del pronunciamiento anterior se cumplió el 5 de . mayo de 1987 con el defensor del encausado, quien interpuso el recurso de apelación; sin embargo, el apoderado desistió de la impugnación, lo - ,, . . • que se admitió mediante auto del 19 de mayo del citado año ..
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6. A parti r del 3 de j un io de 1987 y hasta el mes de noviembre de 1988,
ya superada la etapa probatoria de la causa, se trató de integrar el ju- . . . . rado de conciencia que habr'Ia de participar de la celebración de la audiencia pública; trámite' que se dificultó y. retardó por la imposibilidad de loca - . . - - - lizar a los jurados o porque no estaban obligados a cumplir ese deber legal. .
7. En . tres oportunidades, por autos del 16 de noviembre de 1988, el 20 . . de abril de 1989 y el 5 de septiembre del. último año, se fijaron fechas - -. , - - para realizar la audiencia pública, sin haberlo logrado .
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", , • · 1 , " • . 8. Mediante memorial presentado el 28 de septiembre de 1989 el defensor í, , I I . . , . del' encausado solicitó al juez de conocimiento que hiciera uso de la ex- ,, , ,I ' I ¡ cepción de' inconstitucionalidad con respecto a las normas de. procedimien !
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I , to que el jurado de conciencia, y que decretara la nulidadsupr-lmteron I de las determinaciones que dispusieron proseguir el trámite sin el jurado I , popular. I ,
9. El Juzgado 20 Superior de Santafé de Bogotá despachó desfavorable -
, , mente las peticiones de la defensa, en auto del 2 de octubre de 1989 que , . fue confirmado por el Tribunal Superior de este Distrito Judicial en pro- . . -,., nunciamiento del 9 de marzo de 1990.
10. Finalmente, la audiencia pública se llevó a cabo sin la intervencióndel jurado de conciencia, en sesiones del 15 de mayo y el 21 de junio de
1991 .
11. El 8 de julio del año pasado el Juzgado' de conocimiento profirió sen-
- I tencia condenatoria contra Guillermo Supelano Escobar, como autor deldelito de homicidio culposo del que fuera víctima Carlos Fernando AlvarezGonzález; en consecuencia, le impuso la pena principal de dos años de prisión y las accesorias de rigor. Igualmente lo condenó en abstracto al - . pago de los perjuicios materiales y morales y le otorgó el beneficio de la condena de ejecución condicional.
•
12. Al desatar la apelación que contra la sentencia de primera instanciainterpuso el defensor del procesado, el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, en pronunciamiento del 10 de septiembre de 1991 confirmó en su totalidad el fallo de primer grado. ___ --'c._,;;,·_ ""'~'J' '. ,'.-.'!'.''.j:.•..~. _...,.,-•,.--- - .. '--'
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13. La defensa interpuso el recurso extraordinario de casacion que se !'
, I I I , , ¡ concedió y admitió; y presentada la demanda, se dispuso correr el tras , I
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, I , , lado' dispuesto en la ley a la Procuraduría Delegada en lo Penal. I'
14. Encontrándose la actuación en el despacho fiscal, el defensor delsentenciado introdujo la solicitud, para que se declare prescrita la accim
Ii I penal; respecto de la cual, igualmente, se solicitó concepto al Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 163 del Código de Pro- , cedimietno Penal anterior, legislación aplicable a este asunto . • ,
15. El señor Procurador' Primero Delegado en lo Penal, en concepto fe - , chado el 27 de abril de 1992 solicitó a la Corte no declarar prescrita 'la acción penal por cuanto tal fenómeno se cumplía el 19 de mayo del mismo
año. I ,
16. A partir del 28 de abril y hasta el 19 de mayo del año en curso, el
, , , expediente permaneció en la Secretaría de la Sala surtiéndose el trasladoJ correspondiente a la parte civil, en el trámite del recurso de casación , , I , cuyo representante intervino para demandar que no se case el fallo im - , , pugnado. , ,
ILA SAllA COINISDDIEIRA:
I I, , Conforme al recuento procesal anteriormente efectuado, es evidente que I , ' , el auto de llamamiento a juicio del procesado Guillermo Supelano Escobar I , , quedó en firme el dfa 19 de mayo de 1987, por cuanto es la fecha en la , I I I , I ,, , . , ' I ,1 , I , -,_ . " .... ,,-_ ... ,- ,. "".,_. " - ._- - ... ..--- .....•. , '-,-'-' . ,- -, ._. . .. . - .,
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- , • ,, ! cual se admitió el desistimiento de la apelación que la defensa había in-
, '1 , • terpuesto contra aquel pronunciamiento. Por lo tanto, en la fecha que • · , : .! se acaba de señalar se interrumpió el término prescriptivo para reanu-
, 11 : ,: ~ . i • , i . darse desde el mismo día. ' • ! , 1 1 ii Habida cuenta de la sanción establecida en el artículo del Código - , 329, ", " • , , I Penal para el delito de homicidio culposo y conforme a lo preceptuado , l I , , en el artículo 84 ibidem, en este caso la prescripción, computada des - ,1 I , '1 de que quedó en firme el auto de calificación ,es de cinco años. " ~ " ¡ , , " Efectivamente, como lo expresa el agente fiscal, el lapso prescriptivo , ' , en este asunto se cumplió el pasado 19 de mayo, en tanto se sur-tía"n
- , , los traslados propios del recurso extraordinario de casación. En con- , , , secuencia, no es posible para la administración de justicia hacer un - , pronunciamiento diferente al de declarar que acaeció el fenómeno que , extingue la acción por el transcurso del tiempo y ordenar la cesación , de procedimiento en favor del procesado Guillermo Supelano Escobar,
. , , • lo que implica la cancelación de la caución prestada por éste para go- • • , 1 zar del beneficio de libertad provisional, siendo imperativo que se comunique esta decisión a las mismas autoridades a quienes se dió noticia de los fa Ilos de primera y segunda instancias ~ En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RIESUIEILVIE:
, , - DECLARAR PRESCRI TAla acción penal adelantada contra Guillermo Supelano Escobar, por el homicidio de Carlos Fernando Alvarez Gonzá- , , , I lez, y en consecuencia, disponer la cesación de este procedimiento. .. . . - . , . ,-:, , , , ': .,,'. , .'. , .' ' ...... -',-' , , , Rad. 6884. Casación
Procesado : Guillermo Supelano.
Delito : ' Homicidio.
- 6I J Disponer que se cancele la caución prestada por el procesado para lograr
I ! la libertad provisional, lo que estará a cargo del funcionario ante quiense depositó. Ordenar que por el a-qua se dé noticia de esta determinación a las mis-- , mas autoridades que fueron enteradas de las sentencias que se dictaron en este proceso. Cópiese, notifíquese y cúmpla • ...
RANGEL JO CARRE LUENGAS
- ,
GU T AVO GOME VELASQUEZ
1 I , I , • I
• , AEZ V PATRICIA DUQUE S _ _. •
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. ... .. p JUAN MANUE ' ORRES FR "NEDA JORGE EN IQUE VALENCIA M.
I , Rafael Ignacio Cortés Garnica , I , Secretario 1 I , I , CEUG , 1 , , I , i i , \ ,. . - -.. ____ ____c" __ , ., ,_. .. " ... ,..... '.'~".;. .., , , . ".' -" . .¡ ...,.,~ ..... , .Ó:Ó -,' -. ¡ - .' - ',".;',,' - ':, , ' ~ ., '. .