CSJ - SP 6885(26-02-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6885(26-02-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
-
-- -
CASACION RAD. No. 6885
•
lEONARDO SAENZ RODRIGUEZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Santafé de Bogotá, D. C •• febrero veintiseis de mil nove cientos noventa y dos.- ,
MAGISTRADO PONENTE
DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
•
APROBADO ACTA No. 23.-
VISTOS:
- I
, ,, , Esta Sala con auto del siete de noviembre de mil nove _ • cientos noventa y uno. admitió el recurso de casación interpuesto por la defensora del procesado RODRIGUEZ contra la sentencia _ • proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá •
- • Se ordenó correr traslado al recurrente por el término _ de 30 dfas , para que se presentará la respectiva demanda. e igualmente que se - .personalmente el susodicho prove(do al procesado SAENZ RODRIGUEZ. recluído en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad.> A folio 3 del expediente obra constancia secretarial en la que el dos de diciembre del año pII$,amo pasado a las ocho de la mañana empie
- • za a correr el término establecido en el artfculo 223 del C. de P. Penal.-
-- - -- -- - ---_.- - .- , I i i , I 1 , , - -2-
- ,
, , , Como se observa en el diligenciamiento, se omitió la no
- tificación personal al procesado SANZ RODRIGUEZ, quien se encuentra recluído en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, de la providencia mediante la cual se admitió el recurso extraordinario de casación, y a pesar de ello se corrió traslado al recurrente por el término de treinta dfas , de acuerdo al artfculo 223 del C. de P. Penal, por lo tanto se impone reponer el trámite del recurso a partir del momento en que se presentó el vicio, haciéndose a través de la nul idad.- En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS
, ,
TICIA, SALA DE CASACION PENAL,
, I I I I i , I , DECRE I AR la nulidad de lo actuado a partir del cuatro , - de diciembre de mil novecientos noventa y uno, es decir, del traslado al procesado. Una vez notificado al procesado del auto admisorio del recurso y en firme esta providencia dése cumplimiento al auto del siete dediciembre de mil novecientos noventa y uno.-
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