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CSJ - SP 6886(03-04-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6886(03-04-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

- .- .

  • - • "" •

I '''-:1 Nava • 00 I1 • • • •

  • • f

• • • • •

DIE JUSlrDCDA

• CORTlE

• , • DIE OH l' l::::Ir, ' • • •

  • .

• '. Magistrado' Ponente : - • •

DR. D PAIEI

Aprobado Acta N°. 41-IV-l/92 • • • • Santa Fé de Bogotá D.C., abril tres de mil novecientos .. noventa y dos. , • • • • •

VDSlrOS :

• •

. • •

  • • Preclufda la indagación preliminar adelantada al Procura-

NAVARRO'·

dor Departamental del Cesar, Doctor • PALAU, por el posible delito de Prevaricato, decide la Corte sobre apertura de Investigación sumarial • ,

• • • • • • • •

- - l.OS HIECIHIOS

. ~ • • • • • •• . "

  • ----_._------

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• • • • •

. .' • • • • • • • • • • • ,

  • • • • •

• • • • • • • • • .- 1 : , ; ¡ , ,I , I , I • ACCION DISCIPLINARIA-Revocación de la indagación p~elimina~

\ JURISPRUDENCIA-Elemento auxilia~ y no obligatorio \ , PREVARICATO-No es en si misma la o~den de ~evoca~ una indagación prelimina~ .. Revoca~ una orden de indagación preliminar en proceso disciplina~io~ no es acto a~bitra~io, ni cont~ario a la Ley. La ju~isp~udencia no es fuente de de~echo en igualdad con la Ley. • (íl,toUn c a Ir:starlcia.- FECHA: I'~o 92-(>4-1:!3.- í s qac Cor t.e SI!p~eiTfade .Juss í.c a Lnve t í.ón .- t i í

PROCESADO(S): GERMAN NAVARRO PALAU - P~ocu~ado~

Depa~tamental del Cesar

DELITO: P~eva~icato

MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA • FUENTE FORMAL: Decreto-Ley 1888 de 1989

EXTF:ACTO

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL #: (:)74

---_ • • • o o 2 C .t U 1J: • • • • - , , • ,

  • • La Procuraduría Departamental del Cesar, a cargo del - • Doctor Nava. , por auto de febrero 28lO

• , ,_ de revocó el auto de indagación preliminar que su antecesor había - ,1991 dispuesto en relación con las copias que el Tribunal Superior de Valledu

  • • par ordenó compulsar para que se investigara disciplinariamente la conducta del Juez de Instrucción Criminal Ambulante, Doctor Winston de

10 • Jesús Araújo Ramírez, y en su lugar dispuso la correspondiente apertu- .

  • .

• ' • • ra de investigación disciplinaria. • • • •

  • • • En la diligencia de descargos el funcionario se abstiene de contestarlos alegando incompetencia del Procu..rador ; , posteriormente, pero dentro del término, los contesta planteando nulidad • -. por la misma razón aducida con anterioridad, ya que cuando lanzó las expresiones injuriosas lo hizo en calidad de procesado por un delito de Pre

- .- • . varicato y no en ejercicio de las funciones de Juez de la República. Apoya su tesis en una providencia mayoritaria de la Corte de fecha noviem":'. • bre de con ponencia del Doctor Torres Fresneda • 10 1990 • • • • •

  • • i

, • •

  • • El Procurador mediante Resolución 026 mayo 7 de de 1991 , no accede a declarar la nulidad impetrada, no acepta -
  • , los descargos y formula acusación ante el Tribunal por violación a los Ii

- . •

, , terales e del artículo 8 del Decreto-ley 1888 de 1989. e) ii) 0 • • • , •

  • \ El argumento toral de la Resolución acusatoria es el si-

• • •

  • •• o o o o o o o o

, I o siguiente : , " Es importante dejar sentado, como acertadamente lo ex0_.

presó el Tribunal Superior de esta ciudad en la providencia que sirvió - de acusación, que el doctor WINSTON DE JESUS ARAUJO RAMIREZ," noaco tuó en dicha diligencia como un particular, sino como funcionario público, desde luego que el delito de prevaricato precisa de un suleto, activo cali ficado. Lo propio podría decirse del alegato petitorio de cesación de pro~ o o • cedimiento ". Siendo así las cosas, no existe incompetencia alguna de es o ta Procuraduría Departamental para investigar la conducta del mencionado Juez, toda vez que en su calidad de tal se le está cuestionando disciplio nariamente ; por esta potísima razón no se atenderá su solicitud de nuli • dad, lo que se consignará en la parte resolutiva de este proveído. o o o " Por otro lado, los descargos presentados por el encartado no desvtr los hechos investigados, por el contrario son reafirma túan

  • , dos por el mismo disciplinado cuando manifiesta en sus descargos que las frases pronunciadas en la diligenci_? de indagatoria y escritas en la peti o ción de cesación de procedimiento ... " no fueron lanzadas como funciona
  • • rio judicial .•.. " y más adelante expresa que " si bien es cierto que fuí- - o vinculado a un proceso penal por actuaciones propias del cargo que aco o tualmerite desempeño ... " o o • o \ • o o I No comparte el despacho la apreciación del investiga-

,•

,o o " o o do, cuando dice que no actuó como funcionario, ya que está claro que su actuación dentro del proceso penal, fue como 'Juez Primero de Instrucción • Criminal Ambulante y en su calidad de tal se le vinculó legalmente a lao o investigación penal ; y es que aquí, desde luego, debe aceptarse queo o " la investidura oficial acarrea no solo deberes funcionales, sino también o éticos y morales propios de la actividad particular o privada. adminis Latración pública está interesada en su propia dignidad, en su buen crédi-

  • , to ", por tal razón consideramos que " no solo puede ser causal de san-

,

  • , • ción disciplinaria la conducta oficial del empleado o funcionario, con la -
  • , cual afecta la disciplina jerárquica, sino también su conducta no oficial o particular, cuando tenga igual incidencia '". como en el caso que nos ocu

'. '- • pa y que es motivo de este pronunciamiento ". •l o , • o o , o •• •

  • 4

, • • • • • • , J

  • • El Tribunal mediante sentencia de julio 18 de 1991 lo absolvi6 por no haber cometido el hecho en ejercicio. de lasfunciones de Juez de la República .

  • • El funcionario, al considerar que las determinaU1I:lllfUi'llle
  • 0,' •• clones del Procurador son prevaricadoras, pues no sola - • mente contradicen preceptos legales, sino además, reflejan la animadver -
  • - sión que dicho funcionario le ha tenido desde cuando asumió el cargo,
  • pues revive una actuaci6n que llevaba buen tiempo inactiva para causarle .

• •

  • • perjuicio con la apertura de investigación sin haberse previamente pronunciado sobre la adución de la prueba documental que valor6 en la apertu- .. , ra y, contrariando la jurisprudencia de la Corte, le formula acusación por • un hecho ajeno al ejercicio de funciones, por lo que presenta la denuncia

  • • correspondiente.

- • ". • • • • • •

PREliMINARES: •

• " • • • • •

• • • •

  • , Acreditada la calidad foral del funcionario denunciado "

• , • se ordenaron varias pruebas preliminares entre las cua- . . , . • • " • • les han de destacarse las fotocopias autenticadas del proceso disciplinario,

  • • donde se produjeron los actos tildados de prevaricadores, para tener una . • •

" " visl6n más completa de los hechos denunciados. . \ • • • • • . ' _-- ------ ------- -- - - - ...............

  • -

-,_ ~. - • • • • • 5 -

  • 0813

• • • • • • •

CONSIDERACIONES DE LA QOR IIE :

, • • • , • .- • , • No obstante la multiplicidad de cuestionamientos que hace , • • • , • el denunciante, son concretamente dos las imputaciones -

., • • ••

  • ! formuladas contra el Procurador Departamental del Cesar, a saber : el ha

- , • ber proferido el auto de febrero 28 de 1991, ordenando sin prueba legal - , mente reconocida la apertura de investigación disciplinaria, y el haberle - • , I I , • dictado resolución acusatoria por una falta disciplinaria que no ejecutó en • • • , I ejercicio del cargo de Juez. , , • , .. i I , , I ! • , ¡

  • -.

1 ·I I Con relación al primer pronunciamiento del Procurador , la Corte norencuerrtra que sea manifiestamente contraI

  • • rio a la ley pues se halla debidamente fundamentado y lo dictó en de1,
  • • sarrollo de su función.

• • • • • • • • • •

• • • , • En efecto, en abril de 1990 la secretar-Ia de la Procura -.

  • I
  • I durfa informó que del Tribunal Superior de Valledupari

• I

  • • • llegaba un oficio con anexos ordenados en providencia para que se inI

• I

  • • vestigue. la conducta del Doctor WINSTON DE JESUS ARAUJO RAMIREZ ,

. , . , . ' , • Juez Primero de Instrucción Ambulante de esta ciudad el entonces Pro I ; -

  • • curador , Ismael Alfonso Martínez, dispuso diligencias preliminares

I I :

  • • • visita al proceso referido en la providencia del Tribunal y fotocopia deI

. , \ la denuncia ; en febrero de 1991, informa secretaría que dichas diligen- • I , • • • • '. 11 - - 6

  • -

.

  • -

- :

  • • f

  • • cias fueron halladas en los anaqueles del despacho de la abogada coordinadora quien había renunciado al cargo y no se ha proveído su reemplazo ; el nuevo Procurador, el denunclado , profiere el auto referido con la siguiente sustentaci6n de fondo :

  • • El Despacho considera que este auto y la orden de vi- • .' '. I

11

  • • sita allí contenida, son inocuos, improcedente el uno y notoriamente impertinente el otro, teniendo en cuenta que lo preliminar de la averiguaci6n se predica de los fen6menos de duda sobre la procedencia de la apertura de la investigaci6n y tiene como finalidad determinar no solo la exis- • tencia del hecho sino la imputabilidad que cabe al inculpado y con las pie
  • - • zas traídas se evidencian tanto la existencia de los hechos como su impu tabilidad, por lo cual es imperativo revocar dicho auto y dejar por consi guiente sin efecto la orden de visita allí indicada y ello se hará ",en lar , parte resolutiva y en su lugar se ordenará la Apertura de Investigaci6n Disciplinaria correspondiente, previas las siguientes consideraciones :

• I • °

1 En la indagatoria y en la petici6n de cesaci6n de11 • procedimiento del Juez procesado Doctor WISTON DE JESUS ARAUJO RA- • MIREZ, se hacen ostensibles las expresiones injuriosas y las manifestacio. - nes irrespetuosas de aquél para con la Fiscal Segunda del Circuito, doc-' • tora ROMUALDASAUMETH SUAREZ, conductas constitutivas de faltas roltra el régimen disciplinario en cuanto se a los tipos que describen ar.R:t Idl) los literales c}- e i} del artículo 8° del Decreto Ley 1888 de 1989 según • los cuales son faltas de les funcionarios y empleados contra la dignidad -

  • • de la Administraci6n de justicia, proferir expresiones injuriosas contra - . • cualquier funcionario o empleado y ejecutar actos de irrespeto o de vio - • lencia contra compañeros de trabajo y otras personas. .

• • • , , • Teniendo en cuenta la autenticidad de los documen

  • 30 , • 11 -

• • , • tos por su origen y naturaleza y por su aporte legal al expediente, el - • Despacho las tendrá como pruebas y así lo resolverá más adelante por su

  • • conducencia al establecimiento de la verdad de los hechos y de su imputaci6n.

•l • •

  • '. _ • -_0,8.4. 5 7

- - - ;. • I I , , - . " • 40 De todo lo anterior se infiere con claridad que es - • II

imperioso formular cargos del doctor WISTON DE JESUS ARAUJO RAMIREZ, Juez Primero de Instrucci6n Criminal' Ambulante de Valledupar, por los hechos a que nos hemos refe._rido 1 11. • , I, , • La objeci6n que se hace es en relaci6n con las pr uebas > • •

  • • • que tuvo como base para la decisi6n, pues en su sentirtenfa que haberlas admitido por auto separado y no en el mismo proveído.

Olvida el denunciante que la prueba documental allegada lo fue por orden • del Tribunal que dispuso expedir copia autenticada de los documentos o -

  • • brantes legalmente en el proceso, significando' con ello que se trata depruebas trasladadas ". respecto de las cuales el ar tfculo del C. de

256 II .. I ,

P. P. solamente le exige al Juez apreciarlas de acuerdo con las reglas - •

, '1 , I i previstas en este C6digo para la naturaleza de cada medio yeso fue - '1, I i • -. lo que hizo en la consideraci6n tercera transcrita el funcionario denunci a .

  • - do.

• •

  • • De otra parte, las razones que expresa para la revoc•a>

  • • ci6n del auto que ordena la indagaci6n preliminar, desde la Óptica del Juez penal que examina decisiones judiciales, son aceptables . . ya que lo pretendido con la visita estaba consignado en la prueba documental legalmente trasladada ; y en cuanto a la denuncia, carecía de obje

-

  • to porque el origen de la acci6n no fue la queja del Juez, sino la orden - , , • • • judicial que el Tribunal oficiosamente imparti6.

• • • • • ( • • • Pero aún, el revocar una orden de indagaci6n reliminar • • • •• • .. '.·084 G • • •_ 8 • • • • • ( • , . _' • • en proceso disciplinario« no es acto arbitrario y menos contrario a la ley_,

  • • .pues la jurisprudencia ha sostenido que en vigencia del Decreto-ley 1888

• , • . de 1989 ya no existe esa modalidad de investigación. Dijo la Corte en sentencia de julio 11/90 : •

  • 'l. ~.. el Decreto-ley 1888 de 1989, aplicable al caso por - • • no estar éste dentro de la excepcióll de su artícul9 '5,., _ que : " señala en el Título VI ' Del procedimiento' EI=_ • proceso disciplinario se realiza en dos fases : a) La il1s.. • ~tructiva o de investigación, a cargo del Ministerio Púh!i:-_ • co o del respectivo superior, y b) de juzgamiento • , • lA « de competencia del superior del funcionario o empleado
  • • judicial acusado ". •

• ... , ': No hay por consiguiente, ·en este particular aspecto 1 • . _ lugar a la integración normativa con procedimiento peo o • nal por existir disposición expresa gue lo regula ( arts.

34 y 53 de) estatuto disciplinario ); y, obviamente, nQ • > puede existir ' indagación preliminar ' de orden disci- , o linaria sino tan sólo ' invesdis ner la Procuraduría r o , diente. • • o • "El error,O en el caso examinado, consistió en haber inne cesariamente dicho la Procuraduría el 26 de octubre de • 1989 " Con el fin de establecer si es del caso abrir in- • '(.estigación disciplinaria se' ordena ADELANTAR AVE1

  • • RIGUACION PRELIMINAR arto 53 del Decreto 188 - • 1989, en concordancia con los artículos 341 y ss. del -
  • • C. de P.P.)" (fl.3), pues no hay lugar a ello ni eseI

, •

, • • • o es el alcance de la norma disciplinaria invocada. Sin - • , • .embargo, el haberlo estableci.do no genera nulidad por-:- ' o que los actos ilegales, conforme a reiterada jurispru o - • dencia, no obligan y, porque además, lo dispuesto se- . \ • o • o. - -------- ------- ._.....".".".."==-----_=-=....."....---- -------------

  • -

• 9

  • -

:·084-7 = __

  • • f •

• • - " •

  • - Quidamente es lo correcto frente a la ley, luego debe e,ntenderse que con dicho auto se abri6 la investigaci6n .
  • _. requerida por el ordenamiento •

11 • . ,

  • .-
  • • En cuanto al segundo acto cuestionado, aun cuando' las
  • •• •• manifestaciones injuriosas que profiri6 el aquí denuncian • te lo fueron realmente por fuera del servicio, es decir, como procesado y
  • • no como Juez de la República, ha de concluirse igualmente que tal deci - ¡ si6n no es manifiestamente contraria a la ley. Lo manifiesto, se ha dicho ~

  • • • es lo que está de bulto, lo que no admite interpretaci6n o duda, y el pun to de discusi6n central aquí ha ofrecido diversas interpretaciones incluso , en la misma Corte Suprema, donde hay salvamento de voto a la decisi6n- • que considera ese tipo de actos ajenos a la funci6n judicial cobijada por-

. el fuero funcional señalado en la ley para esa categoría de servidores pú . • • , , blicos. • i • • '-

• • • • • • • • •

  • • Debe recordarse, por lo demás, que fue el Tribunal Su - • . •

~

  • • perior de Valledupar el que dispuso compulsar las copias • • para que se investigara disciplinariamente al Juez procesado por hechos- '. realizados en el proceso, como fueron las expresiones injuriosas consigna
  • • das en la indagatoria y en el memorial petitorio de la cesaci6n de proce-

  • , dimiento, y el Procurador lo que hizo fue cumplir la voluntad del Tribu-
  • • • o

  • • nal porque en su sentir tenía raz6n, por ello afirm6 :

• •

  • • No comparte el despacho la apreciaci6n del inves.tigado,

11 \ • • • ••

  • 11 • ~': 0849

.

  • -

. • • • •

  • • f • • Se ha dicho igualmente, y con razón, que siendo la jurisprudencia la interpretación autorizada por quien se pre- • • Turne, presunción legal, ser el más sabio conocedor del derecho, el ideal1 sería que tal doctrina recibiera el prohijamiento de los intérpretes natura-

, • les de la ley., los Jueces ; pero de ahí, a imputar prevaricación a quien - • se aparte de ella en forma respetuosa y motivada, sí hay un abismo infran . - , - queable. Hacerlo sería el mayor absurdo jurídico y el más grande escollo- • . . • ' . 'para la evolución na'tural y lógica de una ciencia social tan polifacética y-, /i compleja como es el Derecho. , ~ , • • • •• • El Procurador, al proferir su resolución acusatoria de - , 'carácter disciplinario, acogió la tesis del Tribunal al or- • denar las copias que es la misma de la minoría que salvó el voto a la providencia de noviembre 10 de 1990 con ponencia del Magistrado Doctor To- - • rres Fresneda y ello no es reprochable a título de manifiestamente conI • traria con la ley que es lo que tipifica el prevaricato. Se impone, por I , • , , consiguiente, la aplicación del artículo 352 del C. de P. P. por atipicidad- • I

  • - de su conducta.
  • , i

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, I , • I I , .. .. ,.. • •

  • • DE JUSEn mérito de lo expuesto, la OlE

COR • • ,

TICDA, SAD..A DE CASAC80N •

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RESUEILVE:

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