CSJ - SP 6889(16-06-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6889(16-06-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
• •
- 488
• Casación No.6889 PIEir aín Forero Umbarila D/Hollicidio .
- • e
I • Magistrado ~onenteDr.JORGR C~RRR~O LUENG~S .- . Aprobado Acta No. 65, junio 15 de 1994
- -
,.r - • Bogotá, D. C., Junio dieciséis (16) de mil novecientos noventa y cuatro. V 1 S T O S : • Decide la Sala el recurso
- • extraordinario de casación penal interpuesto oportunamente • por el defensor del procesado EFRAIN FORERO UMBARILA contra • la sentencia del Tribunal Superior del distrito judicial de Cundinamarca, de fecha 18 de marzo de 1993, por medio de la cual confirmó, con modificación en el quantum de los perjuicios ocasionados con el hecho punible,la dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá, proferida el 4
• • ... , Casación 80.6889 P/Efr aín Forero Umbar ila D/Hollicidio. , , , penalment~ responsable del delito de Homicidio simple en , José Severo Forero Mayorga. - , _ _, e
A N T E E D E N T E S :
_
- , El domingo veintidós (22) de marzo de 1992, alrededor del medio día, los labriegos Vicente Arévalo Arévalo y. Teodoro Farfán Arévalo llega'ron a la cantina del señor Darío Bernal, ubicada en la finca denominada "El Paraíso" de la vereda "Peña Negra" del
, . . . .. . municipio de Chocontá, en donde se s ae ron a l.nger1.r pu algunas cervezas. , , Al rato se les unió Agapito Bernal y poco después también lo hizo José Severo Forero Mayorga. - Como a las dos de la tarde concurrió Efraín ForeroUmbarila, quien fue invitado a una cerveza por el último de los mencionados. Finalmente el grupo acreció con la presencia de Angel Rafael Val buena Gómez y José Aristóbulo Pintor Gómez con sus respectivas esposas. Aproximadamente diez minutos después del arribo de estos últimos, vale decir cerca de las cuatro , de la tarde, y cuando todo transcurría en un clima de concordia en el corredor del establecimiento, José Severo , Forero, con un n1.no suyo, se separó del grupo para • N dirigirse a la parte posterior de la fonda a orinar. Pero 2 , I , , I,
REPUBLICA DE COLOMBIA
• 49~) I ,
- •
• , I Casación 90.6889 ,~ P/Efr ain F ocero Umbar ila O/Hollicidio. fue seguido por EFRAIN FORERO UMBARILA, quien de tiempo ,
- , • atrás le venía reclamando la devolución de las arras que le
. . habia dado a cuenta de un negocio de un inmueble que no sellevó a·cabo. •
- • De regreso, José Severo Forero recibió - . - , empujones y un puntapié por parte de EFRAIN FORERO
UMBARILA, quien le esgrimió el revólver, amenazándolo, que • si en un mes no le pagaba la plata lo mataba. Aquél no le • dió importancia a la actitud agresiva de su interlocutor. , Tan sólo_le manifestó que entonces sería que se iba a hacercargo del mantenimiento de sus dos hijos y la esposa y se sentó a la mesa. •
- • Comoquiera que Efraín prosiguió con su actitud hostil contra José Severo reclamándole el pago de la acreencia, acompañada de estrujamientos, éste manifestó - delante de sus contertulios "mejor me voy". Dicho esto se 1évantó de su asiento, tornó de la mano a sus dos niños y , dió la espalda para coger la escopeta que a Cl• .ncuenta o sesenta centímetros de distancia tenia recostada a la pared y "fue cuando EFRAIN le disparó" por la espalda, causindole herida mortal en la región paravertebral derecha con arma • de fuego (revólver), determinante de su muerte.
• • •
ACTUACION PROCESAL
3 - •
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491 • Casación 00.6889 • • , I ' P/Efr aín Forero lImbarila O/Houicidio. .. . , Iniciada la 1nvest1gac1on por este •
- • hecho el siguiente, la cual estuvo a cargo del Juzgado Z2 90 de Instrucción Criminal de Chocontá, a ella se vinculó • con ind'aga o r a el incriminado EFRAIN FORERO UMBARILA (Fls .
t í • 26-29) y el l' de abril de 1992 le fue resuelta la • situación jurídica con medida de aseguramiento de detención
- . preventiva, como autor presuntamente culpable del delito de
._ • Homicidio (Fls. 40-43).
- - En el decurso de la instrucción la esposa e-hijos del occiso se constituyeron en parte civil • que fue admitida por auto del 6 del citado mes y año (Fls.
52-53). •
- • Con auto del 27 de mayo de 1992 fue
. .. , clausurada la 1nvest1gac1on (Fls. 123) y el 15 de julio siguiente, la Unidad de Fiscalía de Chocontá calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra el , • procesado EFRAIN FORERO UMBARILA como autor culpable del delito de Homicidio voluntario. Se descartó así la causal de justificación invocada de legítima defensa, al igual que la implorada subsidiariamente a título de defensa putatativa. La m1• sma providencia dispuso la expedición de copias de lo pertinente para investigar por separado, si era del caso, el porte ilegal de armas imputable al mismo procesado. (Fls.152-168) . • 4
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• 492 • • • • I , I I Casación 80.6889
P. , P/Efr aín Forero IhIbar ila
D/Boaicidio . • •
El • • contó con su debido rito )U1C10 • •
- • procesal y el juzgamiento se colm6 con la celebración de la
. '- audiencia pública, seguida de la em1S1on de la
- " correspondiente'sentencia de primera instancia ya reseñada y que por apelación del defensor del procesado el ad-quem la confirmó, revocándola exclusivamente en lo atinente a
- , • los perjuicios ocasionados con el hecho punible, los cualesdeterminó en el equivalente a mil cien (1.100) gramos oro. - - •
L A D E M A N DA:
- • • - . Anuncia una causal con cargo un1CO • contra la sentencia condenatoria de segunda instancia del Tribunal Superior del distrito judicial de Cundinamarca, porque en su criterio viola "una norma sustancial por falta , de apreciación de determinadas pruebas", todo con arreglo en el artículo 220, numeral 1', inciso 2', del C. de P. Penal. En el capítulo que intitula I
- • "ENUNCIACION DEL CARGO " , luego de manifestar que "La • legitima defensa subjetiva o putativa, está consagrada como • una de las causales de la inmputabilidad (sic) del hecho, en el artículo 31 del C.P.", señala que ~sta es la norma sustancial quebrantada, "porque no se tuvieron en cuenta • las pruebas demostrativas de ella", como los testimonios que analizados imparcialmente acreditan la aludida causal
5 • • •
AEPUBLICA DE COLOMBIA
•
- 483
'" - .... -.-. '-"-- , , • Casación 80.6889 P/Efr ain Forero Unbar ila . D/Hollicídio .
- • de inimputabilidad, decir que ma• mandante obró en
"es
- • legitima défensa subjetiva de su vida ... ". - - - - Las sentencias de primera y segunda • instancia, afirma, no tuvieron en cuenta "importantisimoshechos" - como es el "de_ no haberles dado el real valor
- . '1. probatorio a los testimonios allegados ... En otro aparteseñala que los juzgadores I'novaloraron" testimonios de 108 quienes concurrieron en último momento al escenario de los hechos en relación con el instante en que se produjo el disparo con la escopeta; el sitio que ella ocupaba antes deser tomada por la victima; la forma de tomarla, lo que en , el su opinión determina como y él porqué aparece el '1 disparo en la espalda y el cómo y el porqué se habla de '. legitima defensa putativa'I.
- • Agrega que esos declarantes a (?), pesar de su marcado interés en perjudicar al reo, permiten concebir un actuar de éste en legitima. defensa putativa.
Pero los falladores la negaron apoyándose en que a la victima se le disparó "po r la espalda", y de este modo tergiversaron "la prueba al afirmar que el occiso ya habia emprendido su retiro a su hogar'I. , • Habla luego de la existencia de dos
grupos de testigos: El conformado por quienes aseguran que • el procesado FORERO UMBARILA le disparó al señor José Severo Forero en momentos en que éste se disponia a tomar 6 I----~~------------------------------------ -
, , i '~PUBLICA DE COLOMBIA 494
, I , _._ ----- _.. .. Casación 80.6889 P/Efr aín Forero UJlbarila D/Homicidio. r la escopeta que habia dejado a una distancia de cincuenta , , centímetros' y recostada a la pared, y el que afirma que la la escopeta y se proponía a víctima ya había cogido marcharse hacia 'su residencia cuando el procesado le hizo el disparo que acabó con su vida . • -
- - - Del primer grupo de testimoniantes, a
- • su juicio, dimana la legítima defensa putativa dentro de la
-
- , cual obró el imputado.
\ I , • - base en el segundo grupo deCon testigos, se sostiene que el disparo lo recibió la víctima después de que tomó la escopeta y cuando se disponía a partir del lugar, prueba que en concepto del censor es parcializada e interesada, pero a la cual dió entera credibili• dad el Tribunal para dictar la sentencia de condena. Sostiene en otro aparte de su escrito de demanda que como el victimado habia amenazado de muerte al procesado; "tenía a la mano" su escopeta y trató de • tomarla para dispararla en su contra, éste "creyó de muy buena fe que su vida peligraba, y accionó su revólver por
con la mala fortuna de que el disparo fue una sola vez mo rtal ..." . • Más adelante le enrostra a los fallos el yerro de no haber apreciado en conjunto las pruebas como lo manda el artículo 254 del C. P. P. con la secuela del , 7 , , , ,, •
- I -------------------------------------------------------------------------------,
,
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, 495 " , , , , '" ."._ I l .' Casaci6n No.6889 P/Efr aín Forero lIItbarila , , D/Hollicidio. , quebranto directo del artículo 40.4 del C.P., ya que no , existe dudá de que su representado creyó erróneamente que • iba a ser ultimado a tiros de escopeta por su adversario. -
- • • Concluye que la sentencia acusada viola • los artlculos 242 (1lcontentivo del principio constitucional y legal del in dubio pro reo"); 253 -apreciación conjunta_1'sobre de las pruebasy 295 del C. de P.' Penal
,
- - credibilidad del test1• .mon•1.o,pues no dijo porqué' le daba valor al testimonio de los parientes de la esposa del occisoll por lo cual afirma que se violó el artículo 40, • numeral 4', del Código Penal 'Ique estatuye el error como causal de inimputabilidad que ha debido reconocerse en la sen tencia l'.
- • Solici ta así a la Corte CASAR "Le s sentencias objeto del recurso" para que en su defecto se le reconozca al procesado "la inimputabilidad por haber obrado
en legítima defensa putativa ... , profiriendo un fallo absolutorio'l en su favor con la consiguiente concesión de su libertad . • Por úl timo suplica a la Sala que • S1. encuentra "alguna otra anomalía, quebranto o dislate sustancial", aplique el artículo 228 del C. de P. Penal, pues da por descontado que "la legítima defensa putativa" es una de las garantías fundamentales contra la cual atenta , la decisión impugnada. • 8 • , , • ,
~EPUBLICA DE COLOMBIA
• 486 • , 1 Casación 80.6889 • /Efr aín Forero lhIbarila • D/Hollicidio . -
EL MINISTERIO PUBLICO
•
- - - Conceptúa el señor Procurador 2' Delegado en 10'Penal que la demanda no tiene vocación de éxito por razón de las graves fallas de técnica que ellapresenta, las cuales a continuación se puntualizan:
- -
1. No prec~• sa en forma clara na• y siquiera en cercana· argumentación la clase -ae error supuestamente cometido por el fallador .
• •
2. Existe desacuerdo con la cita de la • norma sustancial presuntamente quebrantada. Nada tiene que ver la antiguamente denominada legítima defensa subjetiva • con las causales. de inimputabilidad, y si éstas son las que el censor reclama, resulta extraño que el fenómeno se lleve
- - al error que contempla el artículo 40 del Código Penal,
cuyas causales presuponen capacidad penal en el imputado . •
3. Se hace una indebida mezcla de errores de hecho y de derecho. El pr Lme ro , por fal ta de • apreciación probatoria y distorsión de la prueba • testimonial que por no haber merecido crédito fueron desechados y por lo • smo no s~• rv~• eron de sustento del ma fallo. El segundo, deducido de la crítica que el actor le formula a la valoraci6n testimonial que hizo el ad quem para en su lugar imponer su personal criterio.Tal proceder, • en su entender, es equivocado, porque los test~• mon~os
9 • • I-~--- . 497
~EPUBLICA DE COLOMBIA • j •
' Casación No.6889 . P/Efr ain Forero Umbar ila D/Homicidio. desechados lo fueron después de su valoración negativa, •
- • esto es que el sentenciador los apreció realmente pero no le mereC1• eron credibilidad. Por lo tanto el cargo por • omisión en la estimación de la prueba, tampoco es acertado.
,
- - Hace ver el sefior Procurador Delegado
- • que mal podian omitir los falladores la valoración de laprueba testimonial a que se refiere ~l demandante, si tal
,
- - alegación la V1• ene presentando éste aún an e's de la t sentencia que es objeto de censura, concretamente en el • memorial sustenta torio de la apelación del fallo de primer • grado, habiéndosele contestado que aunque se escindieran los testigos en dos grupos, como lo pregona el libelista,
su valoración integral no permitia el reconocimiento de la ' legitima defensa subjetiva. ,
- En resumen, el señor Procurador Delegado encuentra que toda la inconformidad del recurrente • radica en la valoración probatoria que le imprimió el Juez colegiado a la prueba testimonial que se allegó al proceso, • quedándose las censuras por omisi6n probatoria o por distorsión de las pruebas en simples afirmaciones carentes de soporte fáctico.
,
4. Inexplicable le parece la petición que formula el impugnante, como remedo de subsidiaridad, en • el sentido de que la Corte asum•a oficiosamente la procedencia o no de dar aplicación al articulo 228 del C.
10 , , •
lEPUBLICA DE COLOMBIA
498 -"--- Casación NO.6889 • P/Efr ain Forero UJlbarila • ......./Houicidio . • de P. Penal, a efecto de que se reconozca "la legítima
- • defensa putativa" como una de las garantias que tutela esa • norma, por cuanto tal aspecto que encuentra sede en lateoria del error en punto de la culpabilidad, es del todo ajena a los derechos fundamentales previstos en la Carta
• Constitucional.
- -
• - • •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
•
- - Ciertamente, como a espacio 10 denota el señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, el escrito de demanda está plagado de graves fallas técnicas que lo muestran ~• mprec~•so, confuso contradictorio; . y errores que impiden desentrañar la formulación. de un cargo
. concreto con su debido desenvolvimiento y adecuada demostración. Veamos: I , - . . La sentencia se ataca con ~nvocaClon del artículo 220, numeral 1', ~• nc~• so 2' , del C. de P. Penal, lo que permite deducir que la demanda se enmarca en
- • la causal prlmera, por violación indirecta de la ley sustancial, concretamente de los articulos 31 y 40.4 del
C.Penal. En su desarrollo se afirma de manera • general que el quebranto operó "por falta de apreciación de • determinadas pruebas", formulándose asi un falso juicio de 11
':PUBLICA DE COLOMBIA ,·, e 4 ' ..c ~ v ...
- 1
• Casación No.6889 PIEfr aín Forero Umbar ila D/Hollicidio. existencia por omisión que el censor no determina, porque , no dice cúá1es testimonios dejaron de apreC1•arse que y contenidos específicos de ellos no entraron en el proceso
- , de valo-ración probatoria, silenciándose de paso algo tan importante como es la trascendencia que el vacío puede • haber t~nido en la decisión recurrida.
- . - Ahora bien, si el yerro reside en la - - omisión apreciativa de los testimonios de quienes se dice • llegaron en último momento a la escena I crimen y por de inferencia lógica -mas no por cita expresa del demandante- • se logra descubrir que ellos presuntamente corresponderían al segundo grupo de declarantes conformado por José
Ar istóbulo Pintor (Fls . 75),' su esposa Ana El via Yepes Hernández (Fls. 79), Angel Rubén Valbuena (Fls. 69) y su esposa Luisa Amelia Yepes (Fls. 84), es lo cierto que el recurrente no emprende la tarea de indicar con precisión y claridad, en qué sentido estos testimonios podían influir en la decisión de mérito. El censor se contenta con los meros enunciados que por fal ta de desarrollo en eso se quedan. La inseguridad con que discurre el , demandante en esta labor demostrativa de la censura explica el hecho de que luego asevere que el no reconocimiento de "la legítima defensa putativa", que como tal sigue llamando a lo que hoy se conoce como error de prohibición -que es un problema de culpabilidad y no de
- 12
•
,PUBLICA DE COLOMBIA
.. Casación Uo.6889 aín ila P/Efr forero D/Homicidio. I • inimputabilidad), tiene apoyo en la circunstancia de
- • hab6rsele disparado a la victima "por la espalda", pero que a esta conclusión llegó el juzgador porque tergiversó laprueba ('falso j~icio de identidad), afirmaci6n con la cual se ubica el demandante por fuera del falso juicio de • eXl• stencl•a, que fue el error imputado al comienzo del
-
- . libelo y no este último. - Realmente, como en afortunada--sintesis lo advierte la Procuraduria Delegada -y asi se observa a
• •
lo largo ~el desarrollo del cargo-, el fondo de todo el I , problema radica en el modo distinto como el censor aprecia los plurales medios de prueba que alberga el proceso. Por una parte, el Tribunal, a contrario • de lo que afirma el actor, apreció globalmente los diferentes elementos de convicción recogidos en el plenario • y para ello manejó tanto las reglas de la sana critica, las de la lógica, como las de la experiencia, tal como con objetividad se observa en el segmento de su providencia que oportunamente reproduce el Delegado de la Procuraduria, el cual sirve para encontrar inanes los diferentes yerros que el recurrente le aSl• gna arbitrariamente la a plurimencionada sentencia. y por la otra, el censor, caprichosamente pretende señalar como dignos de mayor • . . . . ... credibilidad un grupo de ee í.mon an e e en OpOS1Clon a t t t í 13 •
lEPUBLICA DE COLOMBIA
501 • , , Casación No.6889 P/Efr aín Forero Unbar ila
- D/Homicidio. - aquellos que le pareC1•.eron mas veraces al juzgador, olvidando que con este proceder no consigue otra cosa que anteponer su personal criterio al del fallador, el cual, - como s~ conoce, prevalece en virtud de la . amplia discrecionalidad de que goza en la apreciación de las
- • pruebas~ ninguna de las ~uales se halla actualmente sujeta
- . • al sistema tarifario y en cambio si al de la sana críticafundada en la lógica, la experiencia y en la razonabilidad
- - de los juicios. • - y es tan confusa la formulación delcargo que en él se alude al artículo 31 del Código Penal como la norma sustancial quebrantada, no sin atribuirle un falso contenido normativo, cuando afirma que el precepto consagra "la legítima defensa subjetiva o putativa" como causal de inimputabilidad -lo que no es exacto dentro del contexto del Ordenamiento Penal-, para luego, en las postrimerías del libelo citar el articulo 40.4 del C.P. directa como blanco de la violación , no sabiéndose en l' l' últimas cuál de las dos disposiciones positivas es la que recibe la infracción que se denuncia n1• . s1• . esta se • quebrantó de manera directa o indirecta. • Tal manera de proceder apareJa, de paso, ostensible irreverencia del principio de limitación • que, de un lado, le eX1.ge al censor, como un deber ineludible, la precisa demarcación de la materia que ha de ser objeto de estudio por parte de la Corte, del otro, y,
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'EPUBLICA DE COLOMBIA
• 5()2 • •
- Casación NO.6889
P/Efr aín Forero Unbar ila D/Hollicidio. . , le prohíbe a ésta tener en cuenta causales de casaClon • distintas a las que han sido expresamente alegadas y por - tanto corregir los yerros de la demanda. •
- • A la inseguridad respecto de la
- • postulación de la norma objeto de quebranto, se suma la •
incompleta y contradictoria argumentación de las especies de error de hecho y de derecho en relación con los mismos
- - • elementos de juicio que, sin advertirlo el censor, resultan . planteándose simul táneamente con ostensible desconocimiento del pr ncí pí.o de no contradicción, pues tales alegaciones í constituyen cargos excluyentes que además no aparecen planteados separadamente con su correspondiente nota de subsidiaridad.
- • Mírese, sino, cómo en el párrafo con el que se encabeza el capí tulo de la "Enunciación del cargo" se anota que el artículo 31 del C.P. es la norma sustancial •n•o se • t r anac r ed í.de , dado que tuvleron en cuenta las pruebas demostrativas" de "la legitima defensa subjetiva", lo que, como bien se sabe, encuentra cabal ubicación en el • primer error, con origen en un falso juicio de existencia
. . , por omisión; en tanto que a con í.nuac a ón se arguye en t contravía de lo anterior, que las sentencias de primera y segunda instancia no le dieron "el real valor probatorio a los testimonios allegados", insistiéndose aquí que en esto , radica el error de los juzgadores, aludiéndose aSl al segundo error, concretado en un falso juicio de convicción 15 •
--------------------~- ------------------------------------------------------------~~-- .. ... .. 5ü3
,'U8LICA DE COLOMBIA
- - - -_ - ,., ... .:--" . . '- ~ ación 80.6889 P/Efr aín Forero Umbar ila
D/Hollicidio. por no habérsele dado a la prueba testimonial recopilada el alcance que la ley le asigna.
- - - Mezcla entonces el actor los errores que llevaron a la violación indirecta de uno y otro • precepto sustancial, y refunde los motivos de violaci6n de la causal primera de casaci6n, cuando invoca el quebranto .- directo del artículo 40.4 del C.P., pero 10 sustenta con argumentos propios del quebranto indirecto como la~'falta de apreciación conjunta de la prueba. - Se eqUl• .voca el censor además cuando • afirma que no se dió aplicación al artículo 254 del C6digo de Procedimiento Penal por no haberse apreciado en conjunto las pruebas allegadas al proceso, lo que no se compadece con la realidad procesal, porque si se miran las • motivaciones del fallo censurado, se encuentra con que allí, contrariamente a lo afirmado, se dispensa un juicioso análisis global de todos los testimonios que alberga el proceso, con ayuda de las reglas de la experiencia, de la
- . , sana cr~tl.ca, de la lógica y del sentido comun, para descartar con sobrada razón la causal de inculpabilidad alegada. • • En efecto, de los testimonios de Angel • Rubén Valbuena Gómez (Fls. 67-72), José Arist6bulo Pintor (Fls. 73-76), Ana Elvira Yepes Hernández (Fls. 77-81) y Luisa Amelia Yepes (Fls. 82-86), quienes manifiestan que la •
16
1EPUBL.ICA DE COL.OMBIA
5()4 J Casación 80.6889 • . P/Efrain Forero Unbarila
- O/Honicidio. víctima en todo momento rehuyó la agresión del procesado y , que estandó sentado se levantó, cogió a sus dos niños que I lo acompañaban, dió la espalda al procesado para tomar con
- - . . la otra, 'mano la escopeta "para irse", Sl t uac cn que el í sentenciado aprovechó disparándole por la espalda, se • desprende claramente que no se presentó la causal de _ . justificación alegada . _ . - - En estas condiciones el cargo 'no puede prosperar.
- - - Finalmente. el impugnante suplica a la Corte, de encontrar "alguna otra anomalía quebranto o dislate sustancial", dar aplicación al artículo 228, 'parte. final, del C. de P. Penal, vale decir cuando sea ostensible que la sentencl•a atente contra alguna de las garantías fundamentales, para lo cual el demandante da por descontadoque "la legí tima defensa subjetiva" consti tuye una de
, , ellas. • Resulta inusitada la sugerencia de que la Corte supla oficiosamente el deber que tiene el recurrente de demostrar con la técnl• ca y la propiedad debidas, que de manera directa o por error de hecho o de derecho se dejó de reconocer en la sentencia la causal de inculpabilidad alegada. , No puede pr-etender el actor que la 17 _ . , - __ o •
lEPUBLICA DE COLOMBIA
5ü5 Casación 80.6889 • // . P/Efr ain Forero Umbar ila / • D/Hoaicidio .. I Corte lo suplante en su papel, ejercitando una labor que es propia del • recurrente y que ha debido ser objeto de adecuada formulaci6n y apta y lógica demostraci6n en el - ..
- _, curso de la demanda . • • La solicitud merece completo rechazo.
-
- - En mér ito de lo expuesto,' CORTE
La
- -
• SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, .oído el . concepto del señor Procurador Delegado, y administrandojusticia -en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, • • . ' R E S U E L V E • NO CASAR la sentencia de fecha, origen =_"'-"" .....,. _____ .22 naturaleza consignados en la parte motl- .va de esta y providencia. • Cópiese, notifíquese y cúmplase. JUAN
JOR CARRE.&O LUENGAS GUlLLE DUQUE
• 18 •
'EPUBLICA DE COLOMBIA
• 5ü6 .• , , ' • , , • , Casación 80.6889 , aín ila , P/Efr Forero IhIbar . D/Hollicidio. , -
DIDIMO PAEZ VELANDIA
SQU , " - _., .
ALENCIA M.
- -
• , ./ -
CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
, •
- -
Secretario , - , JQM/dhr. , . .. ' , , , , , • , 19