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CSJ - SP 6893(12-06-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6893(12-06-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

, I 1 Radicación No.6893 C/Carlos Vellojin Abuso Función Pca . • • = , , , I • \ I , , 1. •

Magistrado Ponente Dr.:

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

  • Aprobado. Acta No. 070 (junio 10 de 1992)

. • . Santafé de Bogotá, D. C. Junio doce de mil novecientos noventa dos y • • V 1 S T 5;; Q ,

  • " Por apelación oportunamente interpuesta y debidamente sustentada por el defensor del procesado doctor • CARLOS FELIPE VELLOJIN BURGOS conoce la Corte de la resolución acusatoria proferida el 25 de septiembre del afio próximo pasado por el Tribunal Superior de Monteria, imputándole la comisión del delito de abuso de funcion pública.

, • • ------------------. • ~._---~.~ ------_ ---~ . - . .. ... ... • ~.. ..~.. ~.~.~.~ ~ I ! , ,, I , , , i ,, I , , I • , , I "'/e ,. , I 2 , I ¡ • , I i , , • I , < , I I , , - I I , , , I , I , , I I , I \ 'rancisco Alberto Aldana Gutierrez, I

  • quien se desempefiaba como Secretario del Juzgado 32 de Ins-

,

  • I trucci6n Penal Militar con sede en Monteria, resultó sorprendido el 28 de julio de 1990 en momentos en que se desplazaba con destino a Cartagena, llevando en un maletin la de

,

  • ,,
  • , • , cinco llones ochocientosmil pesos, dinero cuya procedencia

, . '. , . no ticertó a explicar. , •

  • • Retenido y puesto a disposición del • mismo Juzgado para el cal venia trabajando, a su titular • doctor CARLOS FRANCISCO' VELLOJIN se le recrimina por haber • tolerado su irregular retención mientras le escuchaba en

• " , injurada y definia situación juridica, pero principalmente por , . haber asumido la invesigación, reteniendo el expediente hasta J proferir en contra de Aldana .medida de ase to, desesti- . . mando la incompetencia para adeltar procesos en contra de , personal civil, y permitiendo entre tanto que al retenido se le sometiera a tortura. , • • , , " , , I , ,

•, , ,l , , , , : I ,, , , , , , , , , , • • • , · ;I • • ._._---~ ~------------- - . .. ... ... ... ... • ~ ~ ~ ~ • • I I • •

  • 3 1.- Llegada la denuncia al Tribunal Superior Militar, con la explic.a, ción de su incompetencia dispuso gue por separado se adelantaran las investigaciones relaciona-
  • , das con el doctor VELLOJIN BURGOS ante la justicia ordinaria,

, , • y por la Justicia Penal Militar la atribuida a los demás • denunciados, imputados por la comision del delito de tortura. Recibidas las diligencias, el Tribunal' Sup~rior de Monterla abrió la respectiva investigación y a • ella adjuntó copia del trámite cumplido por el juez denunciado • dentro del proceso seguido en contra de su Secretario, acreditó la vinculación oficial del doctor VELLOJIN, le oyó en indagatoria, y escuchó las versiones testimoniales rendidas • por Carlos Valera, Gustavo Martinez y Marco Tulio Borja, relacionadas con la conducta del indagado .

  • , 2.- Una vez· cerrada la investigación, • encaminó la respectiva Sala de Decisión el análisis de la r1 conducta del denunciado hacia el desbor ento de sus funcio- • nes, cotejando su actuación dentro del proceso seguido al ahora denunciante con las explicaciones suministradas en la injurada, para inferir de ello que su conducta resultaba • tipica frente a la descripción del articulo 162 del Código Penal, pues el doctor VELLOJIN desbordó su competencia para desconocer las claras restricciones fijadas por la doctrina de la Corte que limitaban el 'conocimiento de la justicia penal • militar a las conductas del personal de las Fuerzas Armadas y de Policia, entrando a conocer de comportamientos atribuidos. a

• • I , , I • • •

• , • • I 4 • civiles. •, ! , I, , • , I Además de típica, la conducta del indagado , • resultó lesiva para el bien juridico de la istración

  • \ • pública a la cual le generó alteraciones que no podía justi- , ficar excusando el cumplimiento de una orden porque carecía

, I I • , , ésta del caracter de mandato obligatorio. El reproche asegur• a- ! \ • que la conducta del procesado fué dolosa, pues era inferible , I su conocimiento a cerca de la ilegitimidad del acto que cum- ( , , I plía, sin que las explicaciones otorgadas en la indagatoria le releven la responsabilidad .pues la costumbre es irrrelevante 'o. como fuente del derecho cuando lo contraría, y la invocación de la competencia a prevención tampoco constituye una autori~

  • ; • zación de cambio de la jurisdicción .
  • , Con estos argumentos se sustentó la reso- .. lución de acusación en contra del procesado y para lemento • se decretó medida de aseguramiento de caución por la suma de
  • "

, ( , I , , cincomil pesos. \ I I 2.- Para contradecir los fundamentos del . a-quo, expresa la defensa en la sustentación de su recurso que la Sala se atuvo con exclusividad al contenido del expediente agregado a los autos· con el inconveniente de su duplicación

incompleta, pues el mejor argumento en favor del procesado lodió el mismo Magistrado Ponente a quien correspondió conocer de la apelación interpuesta contra la medida de aseguramiento por el entonces procesado Aldana, confirmando la detención • • • • -- - ----------------." , -~~~ , • , I , , • • • I • I I • • • , I I I 5 , I • , • I I preventiva decretada por el doctor VELLOJIN, y denegando la • • • • I

  • • nulidad que se habia plante.,a. do con asidero en la falta de

. I competencia. ! I • • , • I I Aquella confirmación en segunda instancia I I I , ! , . del auto proferido por el indagado, tanto ratifica que en el i • • • • , • proceder del doctor CARLOS FELIPE no hubo antijuridicidad, I I I como que existen mas bien motivos de nulidad que vician esta • • • • • ,

  • ! actuación, pues la instrucción resulta incompleta, y extrafias

, ( • • •

  • I, • las pruebas que hubieran favorecido al imputado.

• • • • • 3.- El Sefior Procurador Tercero Delegado • , • 1 , en lo Penal le objeta al Tribuanl el equivocado enfoque que I I

  • • • .' del tipo penal del artiulo 162 realiza frente a la conducta •
  • del indagado, observando que dentro de la figura del abuso de • función pública es elemento inexcusable, no presente para el

..

  • I caso que se comenta, el ejercicio por parte del sujeto de fun-
  • , ~ ciones diversas de aquellas propias de su cargo, destacando • que la iniciación e impulso de un proceso penal, lejos de ser •

I • tarea ajena al Juez de Instrucción Penal Militar, ea una de , • aquellas que la ley le faculta como administrador de justicia.

  • ! ....e.n el campo penal -sostiene el Procurador-, se auto
  • • riza a los diferentes jueces a adelantar las diligencias investigativas que surjan de la comisión de un hecho punible sin que se pueda invalidar lo actuado, en tanto que la facultad se restrinja a la recaudación de elementos de juicio necesarios para el esclarec to de los

P • hechos. • "La condición de que un determinado funcionario, limitado

  • • en su competencia, advierta y sepa plenamente que carece • de ella para adelantar el juzgamiento y tomar la decisión sobre el caso, no lo convierte en un funcionario que • desarrolle el tipo penal del articulo 162 estudiado. Sera censurable su conducta si en desarrollo de su actividad , desconoce otras normas del orde ento positivo (priva •

I • • • • , , i I • • • , 6 I ilegalmente de la libertad a un procesado, toma una de terminación contraria a derecho,etc.), mas no puede impu I

tarsele el delito de abuso de función pública,pues "El acto o los actos cumplidos por el empleado abusivo deben I ser propios de las funciones de otro no deri y var solamente del cargo de éste" como lo dice el profesor Luis Carlos Perez ...·' ,

  • • Al lado de ésta critica, encuentra la

! Delegada que la investigación dejó al márgen otros hechos de I connotación penal sobre los cuales no quedó noticia alguna en I , el sumario, razón que le sirve para solicitar la reapertura ( .

  • \ , I instructiva con miras a su reorientación perfeccionamiento. y

, • , " • I , I • I • I , I , • ! , I , " Notoriaente y como la Procuraduria lo • , I , I destaca, distrajo el Tribunal su atención de los temas priori ~ I tarios hacia los cuales apuntaba la denuncia, para limitar su

  • I , analisis al posible genérico exceso funcional del ex-Juez y • doctor VELLOJIN en la tramitación del proceso seguido contra

, I

  • • • su Secretario señor Aldana González, con la peor fortuna de no

,• , , haber acertado siquiera en la adecuación del tipo penal. ! I • ! I i I Es asi como en el texto de la denuncia que I I, ni siquiera se hizo el esfuerzo de liar ratificar, el y entonces procesado señor Franciso Alberto Aldana sostuvo que a •

  • • i

I • ----~

  • -- -

• I 7 la par con su requerimiento para que se le dejara a órdenes de un juez competente, el doctor VELLOJIN desatendió la existen "Ii' cia de motivos que debieron imponerle su separación del caso, • pues se trataba de juzgar a un inferior en el cargo, pero • , • ademas a una persona con la cual el juzgador venia registrando • distanciamientos a raiz de una queJ•a que le había formulado • por actuaciones inescrupulosas dentro de un proceso que se le

  • • seguía en ese Juzgado al Teniente Efrain Bustos Gonzalez, de manera que se le coartó su derecho de defensa y tampoco se le

. ( , • atend ió su ,r.ecusac ión ,",

  • • A lo an te r or agregó que su denunciado í había ordenado desde un primer momento que se le retuviese en • una habitación del Casino de Suboficiales del Batallón Junín,

, • siendo víctima de traslado y aisalamiento no atitorizado por la

  • , ley, y posteriormente de presiones y maltratos que le impidieI

  • • a ron por varios días conciliar el sueño, lo que le hizo saber .. repetidamente a su juzgador sin que se remediase el abuso.

• •

  • • Así la actuación procesal hubiese resulta- • do exigua, debió ver el Tribunal que dentro del expediente ya • asomaban rastros que otorgaban credibilidad al dicho del den~nci~nte e inlponian extender y ahondar la averiguación,
  • • , pero sobre los cuales ni siquiera se interrogó al indagado.

• • • •

  • • • Tal lo ocurrido con el no trámite por el • • juez de la causal lOa de recusación del articulo 473 del

  • , Código de Justicia Penal Militar alusiva a la dependencia del

• • • • • • • • ,! • • , • I • I • --~-------------------------------------------------- I • • , I I • 8 procesado, que aducida por la defensa se limitó a inaceptar, sin dejarla en conocimiento.,. del juez de prl• mera instancia I • (art.475 ibidem) ; o de la privación'de libertad de Aldana I , González, que pese no haber sido dispuesta en el auto cabeza . . , , , • de proceso se lnSlnuo en el oficio que dirigió el funciona- , • rio -folio 44para que se le trasladara a la "pieza-dormitor Lo' del Casino de Suboficiales de la Décima Primera Brigada, • negándose le permiso para que "sal iera" a adqu ir ir e lementos de , aseo realizara llamadas telefónicas -folio 111 vuelto-, I y y • I I • • I , que en paite se contradice con el auto del folio 123 en el que I , • , • se sostiene que por recomendaciones verbales se habia instruiI " I , do que al seftor Aldana no s~ le restringieran sus desplaza- • mientos, especialmente en lo relacionado con su defensa, con

y

  • , la sa.lvedad de su permanente vigilancia. También en el expeI

,,I • ,

  • • diente constaba que frente al reclamo de malos tratos el juez ,,

• •

  • , dió prácticamente una explicación, mas nada dispuso para la

• I " investigación correspondiente . • I , •, " • f. ! , Como bien puede verse en la providencia • i

  • I que es motivo de recurso, ninguna de éstas circunstancias ¡

, I sobre las cuales radicaba la denuncia fué merecedora del menor • I , I, análisis por parte del Tribunal ni de su valoración indepen- ! •, diente o conjuntamente con el· deducido cargo del abuso de I , •

  • I función pública, pero en cambio con relación a éste se y \ dejaron de considerar aspectos de marcada importancia según se •
  • , , pasa a ver, que le dan amplia razón en sus criticas a la y
  • • defensa como al Ministerio Público.

, ,, , • • , J l I • i , , { ·te I 9 Dejó de lado. ,por ejemplo, el Tribunal, I , ! • dentro del análisis de la conducta atribuida al doctor VELLOa' "t BURGOS, JIN el hecho protuberante del sorprendimiento del = , i, , , empleado subalterno con el soldado Washington Agamez y sus explicaciones comunes de h~ber estado momentos antes de la

a , , retención en compañia del contador Lu~s Quinchía Gutierrez, compañero además de habitación de Aldana en la Brigada, a quien se le imputó por los mismos dias la comisión de un delito de peculado en cuantia aproximada de siete milllones de I , , pesos, aspecto que el juez VELLLOJIN interrogó dentro de la misma actuación seguida ,~Aldana, y no por cuerda separada; , desestimó también que la med de aseguramiento fué objeto de da í apelación, sin allegar los resultados de esa instancia que , ,, .,~ advierte la defensa de marcada incidencia, dentro de la situaa ción del procesado porque qUI• en conoció fué el Tribunal de Monteria que infirió legal la intervención del Juez Penal Militar; y aún desestimó que la prueba sobre vinculación oficial de Aldana Gutierrez, como personal civil al serVI• CI• O

  • , del Ejército solo llegó formalmente al expediente el tres de agosto -folio 82-, valga decir, ya en vísperas de definir la

, , situación del indagado, aspectos todos explicativos de la actuación del Juez Penal Militar frente al conocimiento de un , , , hecho ocurrido en flagrancia y virtualmente relacionado con la competencia que los artículos 14 y 357 del Código de Justicia " Penal Militar le atribuía a los jueces de Instrucción de esa , , jurisdicción. a , , Todos estos aspectos destacados se aunan , :; , , , , , !

, , j --'_--- , , • , I ! , • I 10 para indicar que si de una parte como lo sostiene la defeny sa, la investigación se halla notoriamente incompleta no "f so te en relación con el cargo concretado en primera instancia al ex-juez VELLOJIN BURGOS, sino además frente de aquellos otros que inescindibles con él (posible detención • arbitraria, abuso de autoridad por omisión de denuncia y prevaricato por omisión al desatender las solicitudes del procesado y la recusación de su defensor) tió el Tribunal \ esclarecer, analizar evaluar, por otro aspecto acusa impory tantes vacíos e incompleto estudio de la imputación del abuso de función pública sobre" el cual radica el enjuici iento, y que determinando su enervamiento lleva a la revocación de la medida que se apela. f En efecto en cuanto a éste últi aspecy to toca, mal puede ratificarse como suficiente la prueba analizada por el Tribunal para inferir la violación del ar- '. tículo 162 del Código Penal por parte del doctor CARLOS FELIPE , ( ,, VELLOJIN, si de ella se margina el analisis de la competencia \ , , que le asistía para investigar a "los militares en servicio activo que cometan hecho punible militar o común relacionado , con el mismo servicio"; cuando el expediente a cargo del sindicado comprendía" hechos imputados al menos en principio dentro de esa órbita (la inexplicable en principio tenencia de

cuantiosa por Aldana comenzaba a relacionarse con el Contador-Pagador de la dependencia militar· señor Quinchía Meneses)~ incluía personas que así no se hubiesen vinculado en injurada (caso del soldado Agamez), se involucraban dentro de , o • , • ,

• • • • I ,~ • • 11 •

  • I las comunes circunstancias de la aprehensión, y la prueba

, • formal sobre vinculación del indagado hoy denunciante se 'w.

  • , retrazaba haciendo ya inaplazable el pronunciamiento sobre

, •• , situación jurídica, dentro del cual advirtió y dispuso el juez la remisión de la actuación a la justicia ordinaria. Lo cierto y relevante es que los sucesos no alcanzan aún debido esclarecimiento, que ni siquiera sobre todos aquellos de connotación penal (prevaricato, detención ( \ arbitraria y abuso de autoridad) se ha interrogado al procesado, y que siendo ello así, la medida calificatoria que . procede no es otra diferente a la reapertura sumarial, etapa • dentro de la cual se verificarán las pruebas cuya omisión se ha venido comentando, y que en particular r·efieren a la necesidad de complementar la indagatoria del procesado para que , rinda explicaciones sobre la integridad de los cargos que le aparecen; a la anexión de las copias complementarias de la , . actuación a cargo del doctor VELLOJIN BURGOS y que se extrañan • 1 • dentro de éste trámite; el recaudo testimonial de la versión

del,Comandante de la Decimo Primera Brigada a la fecha de los hechos y del personal a cargo de la custodia del señor Aldana para que se expliquen las medidas tomadas para su vigilancia y las directrices que al respecto había dispuesto el ex-juez; la ampliación de la denuncia para que se concreten los cargos y en particular los atinentes con las diferencias o enemistad surgida entre juez y secretario antes del juzgamiento del . segundo, y el verdadero conocimiento virtual tolerancia del y procesado frente a eventuales maltratos recibidos dentro de la , • -- . _-___;_' • , • , • • : I , • • , ',te , 12 I , , Brigada por el reclamante Aldana González. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, coincidiendo con el , ' criterio de la Procuraduría Delegada, • . PRIMERO: Revocar íntegramente la providen-

  • " • cia motivo de la alzada, y SEGUNDO: Decretar en su lugar la reapertura ~e la presente investigación seguida en contra del doctor

• • CARLOS FELIPE VELLOJIN BURGOS ex-juez 32 de Instrucción Penal • •

  • , Militar de Montería, para que dentro del término legal se lleven a realización las pruebas indicadas en la parte considerativa, con ellas las demás que en gene~al permitan el y perfeccionamiento de la investigación. •

• • I I •,

• • • , I TERCERO:Entérese esta decisión a las • ! mismas autoridades a las cuales se comunicó la que es motivo de revocación. Cópiese, devuélvase cúmplase . y

  • • I ' '/e

13 Radicación No.S893 los,Vellojin , so Función Pca. ja de firmas ,

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CARREfiO LUENGAS.

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RUIZ. SQUEZ.

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PATRICIA DUQUE

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JUAN MANUEL ORRES FRESNEDA. JORGE ENRIQUE VALENCIA M ..

• '. '. . , • Rafael Cortés Garnica. Secretario. • , • • • ..

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