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CSJ - SP 6904(04-11-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6904(04-11-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

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\, Rad.#6904. Casación.- María Cristina Villegas de Sanclemente. , • • , ¡ I ; . 1 , •• I' .-.,

, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

. SALA DE CASACION PENAL

, I -' t Aprobado Acta No. 134 .i

Magistrado Ponente: ¡

, Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

= Santa Fe de Bogotá, D. C., cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y dos. ' , , I . ': , , • • Conoce la Sala del recurso de casación interpuesto contra la senten " II , , cia de 30 de agosto de 1991, por medio de la cual el Tribunal Superior del - , ) , , Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá condenó a MARIA CRISTINA VILLEGAS DE SAN CLEMENTE a 16 meses de prisión por el delito de estafa. , , ' , I , . , , , r Antecedentes.- , I I 1.- El abogado Ernesto Villamizar Cajiao necesitaba invertir en dóla - i , . res 30 millones de pesos pertenecientes a su esposa, a fin de disponer de = los mismos en los Estados Unidos. Como Santa Fe de Bogotá, donde residían, I no les satisfizo, por estimar muy alta la tasa de cambio respectiva, le coI = , mentó este deseo a su compañero de oficina, doctor César Uribe Urdinola, I , I , quien accedió a colaborarle, llamando a Cali a la señora María Cristina Villegas de Sanclemente, que tenía en esa ciudad una "casa de cambios" y otros negocios, y a quien Uribe Urdinola había conocido allí como una comerciante ... . prospera. Desde Cali, entonces, Villegas de Sanclemente dió las instrucciones-

/ del caso a Alba Nelly Hoyos Pulgarín, quien le manejaba sus negocios en San - , , ., I ta Fe de Bogotá, y esta dama, el 12 de febrero de 1988, acudió a las ofici

  • I

, • nas de Villamizar Cajiao para cerrar con él el negocio, recibiendo 3 cheques, cada uno por $10'000.000.00, de la cuenta corriente de su esposa , Andra Wo1f, ciudadana norteamerican~. A su vez, para garantizar dicho dinero, Hoyos Pulgarín entregó a Vi11amizar Cajiao un cheque por $30'000.000.00, = que nunca fue presentado para su cobro. // ; I I I, , I • { , , ( , , •

  • , l

• ; , , , , , ' , ., , -, - 2 - • , I I Se convino que los dólares quec:ompraba con esos cheques el doctor ViI = i llamizar Cajiao (14.294.00), le fueran consignados dentro de un término de I 10 días en el banco "Credit Sussie" de Miami. , Hoyos Pulgarín salió de la oficina y esa misma tarde consignó los 3= , cheques en cuenta corriente de la sociedad "Construcciones e Inmobilia La

  • , ria América da'", de la cual era socia y gerente María Cristina Villegas =

.Lt " de Sanclemente, girándose luego gran cantidad de cheques (fls.322 a 400) - '. ,

, contra ese dinero, hasta que la cuenta fue cancelada el 12 de abril de 1988. I , - Como pasara el ~iempo y no se consignara en Miami la totalidad de los dólares (aparece que se consignaron sólo ocho mil), Villamizar Cajiao empezó , ,I I a reclamar, llamando a las oficinas en Cali de Villegas Sanclemente, sin 10

  • , grar que ésta respondiera directamente. En los primeros días de marzo, la ad
  • , ministradora de los negocios en Cali, Josefina Orozco Zapata, avisó telefóni

- , , ' , , camente que su Jefe Villegas de Sanclemente había dejado en la oficina varios cheques en dólares girados a nombre de Villamizar Cajiao, ante 10 cual= el doctor Uribe Urdinola le ordenó a su empleado en Cali que los trajera a - . , Santa Fe de Bogotá, como efectivamente se hizo, resultando ser 14 cheques = que sumaron 83.000 dólares, y que consignados en los diversos bancos estado , - unidenses contra los cuales estaban girados, fueron devueltos por insuficienI cia de fondos. , , ¡ , I Ante 10 infructuoso de sus gestiones para recuperar el dinero, y ha I

  • ! biendo averiguado que incluso desde antes de celebrar la negociación, la se - ñora Vil.legas de Sanclemente Atravesaba una situación de i1iquidez, viéndose

, • obligada a abandonar el país con su familia, el doctor Vi11amizar Cajiao pro

  • . cedió a formular la denuncia penal correspondiente, ratificándose en la mis~ , ma el 25 de abril del mencionado año de 1988. 2.- El asunto correspondió al Juzgado 68 de Instrucción Criminal de = Santa Fe de Bogotá, que abrió investigación, escuchó en indagatoria a AlbaI l' Ne11y Hoyos Pu1garín, declaró persona ausente a María Cristina Vi1legas dei' , i ' ,, Sanclemente y practicó- ot.ras pruebas; el expediente pasó a su homólogo 105,

I ~ , I " ( , " , , " ' , , ~_- ,I . ,~ ... ..., __ ~- --- --- -_._. ..,,_. ~~- ' ~. .. - --- --- --- --- --- --- ; -~-"-,' • • I • • '. • - 3 -

  • ¡ , que 10 reemplazó, quien clausuró el sumario calificándolo respecto de ambas

1 • sindicadas con reapertura de investigación (f1s.517 y ss.). r Apelado ese auto por el apoderado de la parte civil, el Tribunal 10 revocó parcialmente, profiriendo resolución acusatoria respecto de la señora Villegas de Sanc1emente por el delito de estafa tipificado en el artículo 356- • del Código Pena l , y confirmando la decisión tocante a la otra sindicada, Ho _ . , . yos Pu1garín (f1s.12 y ss-2). "María Cristina Vi11egas, desde el momento en - •

  • • que el denunciante aceptó la oferta de la venta de dólares, ya tenía la intenciona1idad de defraudar el patrimonio de Vi11amizar Cajiao, pues, como ha queI,

, , , dado anotado, antes de haber recibido los $30'000.000.00, se estaba inso1ven

  • ~ 1: tando, sus bienes en gran parte los había transferido o vendido ya como simu " I ¡ - ,l' , ,'

I,' ,~I 1ación o venta real, 10 cierto es que se estaba despojando de todos sus bie - ·I!

  • I ¡ l' nes", argumetnó el Tribunal (f1s .16) • Ya el proceso en el Juzgado 36 Penal del Circuito, se celebró audien

- , I, II cia y dictó fallo de 28 de mayo de 1991 (f1s.50 y ss-3), mediante el cual, en ,. , . , armonía con la acusación, se condenó a Vi11egas de Sanc1emente a la pena prin - ! , cipa1 de 16 meses de prisión y multa de $1.333.00, a la pena accesoria de in " ' - , terdicción de derechos y funciones públicas, al pago de perjuicios, y se le = • ,I , negó la condena de ejecución condicional. ,1 , ! • • · , , Recurrida la decisión por el defensor de la acusada, el Tribunal, porr , ! medio del suyo que impugnó en casación el mismo defensor, la confirmó entera imente, no sin protestar por el quantum de la pena privativa de la libertad, = que estimó "ha debido ser mayor", mas advirtiendo que el artículo 31 de laCarta prohibe agravar en estos casos la sanción (f1s.26 y ss-2).

  • -

I I, " , La demanda.- , • • I I "La causal que invoco -dice el caaacdcnf.s aes el error de hecho, con t

  • • sistente éste en que el sentenciador ignora la existencia de un hecho en elI,

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  • .

, ! , I , I , ..... . . . ,-, . ' '. • • •• • • • • , . • • •

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• •• - ( •

  • . proceso, cuya evidencia probatoria habría inf1uído en forma concluyente en su

I. definición haciendo posible su absolución" (f1s.6 cuaderno Corte).

I I •

  • - Precisa que "la evidencia probatoria" desconocida corresponde a los • cheques que obran a folios 322 a 400 del expediente, "que fueron girados so - ~bre la cuenta corriente del Banco de Occidente de Ca1i, No.016-03796-2, a nom \ - bre de la firma comercial 'Constructora e Inmobiliaria América Ltda', la cual ·,. su vigencia, por doña María Cristina", como se sabe, es gerenciada o 10 fue en

, • cuatro aparecen girados por dicha pro anotando '• que de esos cheques úni:camente

  • , cesada, cuya firma "no ostentan los demás títulos valores", los cuales fueron ,

, , • emitidos -afirmapor otras personas, una de ellas Josefina Orozco Zapata, em Ir • r p1eada de la procesada. "la otra firma -dicese desconoce, pues no se allega - I . . , , ron al proceso las tarjetas de los cuenta habientes ni se cotejaron sus fir .

  • I i

¡! 11: . ' " mas registradas ante el Banco con las que ostentan los cheques girados". , r , , Dclhecho de que la acusada sólo haya girado 4 de esos cheques, median - ,I I te los cuales se sacaron del Banco los $30'000.000.00 entregados por el doc - , . , , prueba de que aquélla "no usufruc tor Vi11amizar Cajiao, colige el actor la - ! 10 cual estima que no se tipificani obtuvo provecho de ese dinero, por tuó" r • el delito de estafa materia de la condena. r i Más adelante señala el actor: l' I .:• ,1 , "Como se observa H. Magistrados, no aparece en escena en ningún momen

  • 1

, , to doña María Cristina Vi11egas de Sanc1emente, hablando con los denunciantes, • firmando cheques ni recibiendo el dinero; y aunque los treinta millones sí - r fueron consignados en su cuenta, está probado dentro del proceso que así como

  • I se consignó este dinero por parte de Alba Ne11y Hoyos Pu1garín, fue sacado -

·

. subrepticiamente de la cuenta pertinente, no por parte de doña María Cristina I , Vi11egas de Sanc¡emente, quien para esta fecha ya había desparecido de laciudad de Ca1i, y no hay prueba en contrario que la haga aparecer después oantes de obtenido y consignado el dinero, y quien sacó el dinero fue Josefina Orozco Zapata, sin que en esta actuación hubiese intervenido mi representada María Cristina" (f1s. 9) • En seguida anota que "el Tribunal distorsiona y falsea la prueba en = \ • I y el sentenciador "tome como he que fun• da su juicio" (f1s. cit.), critica queI I • , ..

  • . l
  • I

I • • , .- , , 'P ...... - 5 - , • • I • - I -. - renuencia de la procesada a compare cho indicativ6 de indicio necesario", la - ·, I cer al proceso, anotando luego que "faltó diligencia al instructor para aveI riguar la identidad de la persona o personas que aparecen cobrando los che

  • , ques que por millonarias sumas fueron girados y cobrados".

Planteando "la duda" en torno a la responsabilidad de su representada, , pide el demandante que se case la sentencia y se dicte la absolutoria de reem

  • ,,. plazo. •

• , • , ,

, .

CONCEPTO DE LA DELEGADA Y CONSIDERACIONES DE LA CORTE: I : , I , , , , .

, , ,l. , j , , • :! !" 1.- Dice el señor Procurador Primero Delegado en 10 Penal que las si , - , , guientes fallas impiden examinar de fondo la demanda: a) No indica las normas sustanciales violadas ni el sentido de esa violación. b) Alega error de hecho, pero sin precisar qué prueba fue ignorada, su

  • • . puesta o tergiversada en su sentido objetivo, a más de confundir los yerros - "de existencia y de identidad".

'1 I, , • , , c) La demanda se re~iere en el fondo a la valoración que hizo el falla

  • • dor de la prueba, la cual "no puede ser materia del recurso de casación, como

,I . , que cor re sponde al arbitrio racional y científico sobre los medios de prueba", .. falencia en la que cae el actor al afirmar que no fue la procesada sino sus = , " • .,. _---' __ ""1 _ ""_''' __ t1 • __ " .J::~__ n..-_ ..... _ .f....__,,1'"t 1t"I_~'P'\..fn_nn ~l'II..l A-Ir\ftr-_t"I •• r'I...n. , ! i , j • , • • -, , , , , • , , -, - 6 - , , , , conclusión dél sentenciador. Ello resulta válido, como que es suficiente este

  • ¡ aspecto de facto para que se infiera la autoría del tipo legal sin que de

• , , ello resulte un error, o una equivocación probatoria" •

  • Pide, pues, mantener el fallo.

, I ' 2.- Además de 10 anotado por la Delegada, que se comparte en un todo, debe decir la Sala: ", , " , a) El "error de hecho" no corresponde, en rigor, a una "causal" de ca , - , ,, sación, como 10 plantea el demandante, pues es apenas una de las vías de ata , , - I ; I que a seleccionar dentro del cuerpo segundo de la causal primera~Es tal e1- [ [, , I . desconocimiento de la impugnación extraordinaria que revela el actor, que no ,'I! ' ~¡ r cita causal, ni dice si la violación es directa o indirecta, ni menciona 1a- , , . , disposición sustancial, que estima violada, que en este caso sería el artículo , 356 del Código Penal, por el que se condenó a la procesada. ! I j , b) El error de hecho que propone 10 refiere a los cheques que en sus , I I I , originales obran a folios 322 y siguientes; pero dista mucho de probar que - • esos cheques fueran ignorados (si es que se trata de un error de existencia) , , pertende que se admita es un yerro de identi o tergiversados, si es que 10dad. , ,

  • ,

, . , Lo ,que afirma el casacionista, en un ámbito que se exhibe de mera ins - , ) tancia, es que los cheques mediante los cuales se sacaron de la cuenta co

  • I I rriente $30'000.000.00 del doctor Vi11amizar Cajiao, no fueron Lrmadoa=

.Los f , I por la procesada. Sin embargo, desconoce que los títulos valores aparecen i = I, - , "contadores" de la acusada y ti emitidos en'su mayoría por los dos empleadostu1ar de esa cuenta corriente, a saber, Urie1 Rafael Ga1ván Caldera y Josefi - , , na Orozco Zapata (f1s.43, 144, 145, 146 y 264-1): de aquí emana obvio que = I • del'hecho de que no haya ella firmado todos esos cheques, no se extrae, de su - i [ I Y' yo, como 10 cree el censor, su ajenidad al aprovechamiento del dinero. Porel contrario, es lógico razonar -como 10 hizo el sentenciadorque sí dispu - , . so la procesada Vi11egas de Sanc1emente de esos millones de pesos, como titu lar de la cuenta corriente donde éstos estaban depositados, y como jefe de = ( , , I . \ • , , , , Rad.#6904. Casación. María Cristina Villegas de Sanclemente. , • - 7 - " , , ' I, '

  • \ quienes se limitaron a firmar los títulos valores respectivos, cumpliendo con , sus obligaciones laborales: de esos das aspectos que se subrayan, también se

¡ . . , dedujeron en cabeza de la procesada los restantes elementos tipificantes del , = punible de estafa, deducción de la que el actor no, demostró ser producto de

, , un yerro manifiesto. I , • , , RazoneS las anteriores para que la censura no prospere. I I , , En mérito de 10 expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, oí II ~ , , administrando justicia en nom do el concepto del Procurador Primero Delegado, - , I . , , , bre de la república y por autoridad de la ley, ' ! r , ,

R E S U E L V E:

, , I, 'I ' I NO CASAR la sentencia impugnada. ! I " I, piese, notifíquese y devuél al tribunal origen. CUMPLA 1 . • • • , ,

UENGAS'

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ROJ VELAND j

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.JORGE NRIQUE VALENCIA M •

JUAN MANUEL FRESN

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Rafael Cortés Garnica ,

SECRETARIO

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