CSJ - SP 6907(09-09-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6907(09-09-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
DE COLOMBIA
~JLICA
Expediente No. 6907
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Aprobado Acta No. 113 Santafé de Bogotá, D.C., nueve de septiembre de mil novecientos noventa dos. y
V I S T O S
- • En providencia de fecha 11 de agosto del presente año, la Sala negó al procesado JAIME LEON OSORIO GOMEZ el beneficio de libertad por pena cumplida, y dispuso oficiar al Instituto de Medicina Legal, ' Seccional de Armenia, a fin de obtener el dictamen pertinente sobre la enfermedad que sufre el procesado, es decir, si de conformidadDE COLOMBIA
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2 1 con lo preceptuado en el numeral 3o. del artículo 407 del Código de ' Procedimiento Penal, resulta viable la suspensión de la detención ' preventiva o si, por el contrario, las dolencias que padece pueden ser objeto de atención especializada en otro centro carcelario del país. i i ' CONSIDERACIONES DE LA CORTE El forense del Instituto Medicina Legal, Seccional del Quindio, d~ luego de practicar a JAIME LEON OSORIO GOMEZ el reconocimiento pertinente, concluye en su dictamen que se trata de un pací ente " ... con historia de 4 años de evolución con problemas de • hiperreactividad bronquial y bronquitis de fondo alérgico, cuadro que cuando se agudiza es bastante incapacitante y no es tratado adecuadamente en el medio carcelario por falta de recursos y medio
ambiente inadecuado para el paciente." ''Considero que al momento del examen no se trata de grave enfermedad, pero sí hay riesgo de que esto ocurra. Considero que si hay algún centro carcelario que pueda todas las condiciones médicas requeridas debe ser trasladado a él o en su defecto ser considerada la posibilidad de utilizar su domicilio como sitio de arresto." ' 1 •
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3 ' . Enseña e 1 artículo 407 del Código de Procedimiento Penal que 1 a • privación de la libertad se suspenderá ··cuando el sindicado sufriere grave enfermedad, previo dictamen de los médicos oficiales , 1 ' 1 o Médico particular ratificado bajo juramento." i Es claro que si el Forense dictamina que actualmente OSORIO GOMEZ 1 no padece grave enfermedad, la suspensión de la detención resulta 1 ' improcedente. Tampoco puede la Sala atender la sugerencia del¡ ' legista en el sentido de que la medida cautelar se cumpla en el domicilio del procesado pues, tal posibilidad, solo puede ser . decretada por el Juez en el evento de el procesado se encuentra qu~ • dentro de la circunstancia específica prevista en el numeral 3o. ' del articulo 407 ya transcrito. ' 1 1 ' 1 Lo que si encuentra la Sala pertinente, dada la afirmación de que en el centro de reclusión donde actualmente se encuentra OSORIO GOMEZ no se dispone de los medios o recursos adecuados para evitar un aumento de las dolencias que señala el legista, es su traslado a un establecimiento carcelario donde se le pueda brindar un
' adecuado y oportuno tratamiento, para lo cual, se oficiará a la Dirección General de Prisiones a fin de que se fije por ella el sitio de reclusión de acuerdo con la disponibilidad sanitaria que su caso particular exige. En consecuencia se remitirá copia del dictamen médico-forense del Instituto de Medicina Legal, Seccional Quindio. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SALA DE •
CASACION PENAL,
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R E S U E L V E
- • NEGAR al procesado JAIME LEON OSORIO GOMEZ la suspensión de la 1.- detención preventiva, por las razones consignadas en precedencia.
' ' 2.- Oficiar a la Dirección General de Prisiones en la forma indicada en la parte motiva de esta providencia para que, bajo su responsabilidad con las seguridades del caso, se proceda al y • traslado del procesado a un centro de reclusión en el que se le puedan brindar las atenciones médicas que el caso amerite.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
JORGE CARREñO LUENGAS
GU EZ J • AS
DIDIMO VELANDIA
• . .. / • •
JORGE ENR QUE VALENCIA M.
JUAN MANUEL TORRES
/
RAFAEL CORTES GARNICA
SECRETARIO.
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