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CSJ - SP 6907(11-08-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6907(11-08-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

Expediente No. 6907

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA_DE CASACION PENALMagistrado Ponente

Dr. JORGE CARREÑa LUENGAS

Aprobado Acta No. 098 • Santafé de Bogotá D.C., once de agosto de mil novecientos noventa y dos. V 1 S T O S • • El procesado JAIME LEON OSaRIO GOHEZ solicita el beneficio de libertad, por pena cumplida en atención al tiempo efectIvo en reclusión y la redención de pena por trabajo o monitoria (enseñanza) de conformidad con lo pr ecep tuado en los artículos 530 531 del Código de Procedimiento Penal. Acompañó acta del consejo y • de disciplina, certificado sobre las realizadas en la Cárcel del Distrito Labor-es .lud i c i a l de Armerlia y certificaciones del u rec tor de talleres y Asesorla í Juridica con el fin de acreditar su condición de instructor a partir del 10. de marzo del presente año. Así mismo demanda la "CESACION de la pena por una más adecuada por estar sufriendo de una enfermedad ... " para lo cual se allegó el I \ 2 informe del médico de la sección de Sanidad del Centro de Reclusión dirigido al Juzgado Segundo Penal del Circllito, anexo con los antecedentes clinicos realizados en la Caja Nacional de P·¡:evisiónSocial de Pereira a lquna s formulas y • de un médico particular.

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CONSIOERACIONES OE LA CORTE

I I I I I I ' •

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pereira, mediante sentencia de fecha 9 de agosto de 1991 condenó al procesado JAIME LEON OSORIO GOMEZ a la pella privativa de la libertad de dos años de prisión como autor responsable del (2) . , , de ito de le nego el subrogado de la condena de 1 concus on y i 1 condicional, decisiones que fueron confirmadas por el Tribunal Superior de la i misma fecha en fallo de fecha 24 de septiembre siguiente, el que es ahora objeto • del recurso extraordinario de casación . • El peticionario se halla detenido desde el 3 de septiembre de 1991 fecha en la cual se presentó voluntariamente. es decir, ha descontado efectivamente once (11) meses ocho (8) dias de la sanción determinada por los juzgadores de instancia. y Por trabajo se le certifican 2.000 horas que le representan una redención de pena • equivalente a cuatro (4) meses cinco (5) días por monitoria 368 lloras y y durante los meses de junio julio del corriente año, para un descuellto adicional y de un (1) mes dieciseis (16) días de conformidad con lo previsto en el artículo y 531 del Código de Procedimierlto Penal. En consecuencia, acumula dieciseis (16) meses veintinueve (29) días insuficientes para satisfacer la totalidad de la y -------- - - ---- \ , I , , 3 sanción ya que la pena que se le impuso hace improcedente el beneficio consagrado I en el artículo del CÓdigo Penal_ 12 i -. - • I I I

La razón para no contabilizar las labores realizadas a partir del de marzo 10_ 1 • del corriente año hasta el de junio siguiente, como instrucción, obedece a que 14 dicho período le fue certificado como trabajo y no como monitoria_ Los primeros i catorce dias del ~ltimo mes le figuran como integrante del Comité Jurídico el I y resto como monitor_ , , I i , •, , I , En comunicación de fecha 21 de julio del presente año del Jefe de la División i 1 , • , , Legal de la Dirección General de Pr-isiones, al Director de las Cárcel del ,, i I Distrito Judicial de Armenia se informa que .. La Dirección de la Cárcel de , : I I I acuerdo a su regl amento interno es a encargada de determi nar las act ividades que 1 , , I , , , se tienen como trabajo, estudio monitoria, las cuales en ese est.ablecimiento y I I son las relacionadas con labores de enseñanza-docencia a los inter-rlos_" I Por lo anterior, la constancia expedida por la Asesora Jurídica del citado establecimiento en el sentido de que OSORIO GOMEZ se " erlcuentra efectuando I

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, , labores o actividades en el 'COMITE .1URIDICO', desde el primero (lo.) de marzo \ , , , , • del presente año hasta la expediciórl del presente de julio de como (30 1992) - instructor en ensenanza técnica, más propiamente en las normas jurídicas,

dedicado a guiar a los internos de este centro en sus respectivas situaciones jurídicas. __ ", contradice lo rmado en los certificados de labores ya r-eseñados a f i dos por el Sub-Director el Jefe de Educativa Talleres, refrendado porexpedí y y I la Directora del citado centro carcelario en los que se realizan cómputos idénticos a los se consignaron anteriormente, es decir, por trabajo y no como os ruc i t tOI-. ( ._ -. - - - - • a 4 En cuanto a la enfermedad que da cuenta el Médico Jefe de la Unidad de Sanidad, por no determinarse en su certificación si ella es grave en los términos del numeral 30_ del articulo del Código de Procedimiento Penal para ser acreedor 407 • a la suspensión de la detención preventiva, se oficiar~ al Instituto de Medicina Legal de Armenia para que se le practique un reconocimiento se determine si. y OSORIO GOMEI sufre grave enfermedad o si, por el contrario, las dolencias qlle padece pueden ser objeto de atencion especializada en otro centro cal"celario de) • pais. La Secretaria acompafiará fotocopia de los documentos respectivos allegados con la petición de excarcelación_ , I ,

  • • E,) mérito de lo expuesto. la CORTE SIJPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAI__

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R E S U E L V EI

, " , I i i ,, í NEGAR al procesado JAIME 1_LEON OSORIO GOMEZ el beneficio de 1 ibertad

I pr ov i s iona l . , I I , I ' \ 1 1 2_-Por la Secretaría oficiese al Instituto de Medicina Legal. Seccional de Armenia, en la forma indica en la par e motiva de esta providencia, anexando t fotocopia de los documentos pe r ne n es . i t t , •, '1 • i I

COPIESE, NOTIFIQUESE CUMPLASE y o

CALVETE RANGEL

CARREÑO LUENGAS .1, • .; u

5 Casación No. 6907. NIEGA LIBERTAD.

JAIME LEON OSORIO GOMEZ.

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• JUAN MANUEL JORGE ENRIO E VALENCIA I'!. •.... ,__ .__ ....

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RAFAEL CORTES GARNICA

SECRETARIO.

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