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CSJ - SP 6907(28-07-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6907(28-07-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

I+ - : —- rp ma de Justicia ,

A. 1

Expediente No. 6907” r iy i 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

{

SALA DE CASACION PENAL t

Magistrado Ponente DR. JORGE CARREÑO LUENGAS Aprobado acta No. 091 ! Santafé de Bogotá D.C., veintiocho de julio de mil novecientos noventa y dos. j nl | i

VISTOS : ” Con apoyo en lo preceptuado en el artículo 396 del decreto 2700 de 1991 (Código de Procedimiento Penal), el defensor del procesado JAIME LEON OSORIO GOMEZ, solicita se le conceda el beneficio de detención domiciliaria, ya que la sentencia condenatoria dictada en segunda instancia no se halla en firme por ok estarse tramitando el recurso extrdordinario de casación interpuesto por el acusado. i

1 FA Dice el memorialista que "El primer requisito del mecanismo procesal apunta a la 2] necesidad de establecer que el imputado comparecera al proceso. Dentro del : | proceso, especialmente en la sentencia, se quiso aludir a la contumacia de OSORIO a MB), JS _ 1 2 ma de Justicia Poo Ped a RL PA GOMEZ, justamente una de las razones, para negarle el derecho a la condena condicional. No .obstante, como hemos pretendido demostrar en la demanda Ki presentada, ello noes cierto. Basta tener en cuenta que fue el propio procesado p . quien se presentó ante la Administración de justicia, es decir, el mismo dió

MT | pruebas de inexistencia de ánimo elusivo.” "Otro requisito se refiere a la demostración de que en libertad el procesado no coloca en peligro la comunidad. Como recientenente lo ha dicho esa Honorable sala (Casación) del 24 de abril de 1992, M.P. Dr. Gustavo Gómez Velásquez), esto tiene que ver con la personalidad del expediente, sin embargo, no surge que OSORIO GOMEZ, por sus características físicas, - biológicas, políticas, sociales, culturales, etc., vivir en comunidad. Al contrario, la prueba lo señala como un trabajador de años, propio de una ciudad, sin problemas pretéritos, con hogar, ° parientes, reconocido en inocencia disciplinarianente, etc., es decir, como un 1 colombiano semejante a la mayoría de nuestros pobladores. Le ha sucedido a muchos compatriotas: por una u otra circunstancia, ha caído en las redes del derecho i penal. Pero ello no significa que sea un peligro criminal o social.” {

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

! El Juzgado Segundo Penal del Circuitd de Pereira, mediante sentenciade fecha 9 de agosto de 1991 condenó al procesado JAIME LEON OSORIO GOMEZ a la pena privativa de la libertad de dos (2) años de prisión como autor responsable del delito de concusión y le negó el subrogado de la condena de ejecución r condicional, decisiones que fueron confirmadas por el Tribunal Superior de la misma fecha en fallo de fecha 24 de septiembre siguiente, el que es ahora objeto i del recurso extraordinario de casación. i L OM 6, A , 40 + de fasta ue !

1il artículo 396 del nuevo Código de Procedimiento Penal enseña "Cuando se trate 1 iz hecho punible cuya pena mínima prevista sea de dos años de prisión, o menos, ra —Eo2 A E ime —]— e ———]———— o ——]]—— ]]—. ——ó AA LA L;;—];——]]———]]]o¡ +]. — — — ld 21 funcionario judivial podrá sustituír la detención preventiva por detención $: domiciliaria si establece que el sindiéado por sus características familiares, gm — -— EE Eo PP — { laborales y vinculos con la comunidad ¡H i comparecerá al proceso, y no coloca en e peli La gro a la comunid . ad. En tal caso L :l e impondrá Ld c , aució n # y ordenará ed que ‘ la PE — —— er — = - - - — —— — a ll detención preventiva se verifique en el domicilio del sindicado. Adicionalmente O—_—_———[_————][] p

  • | podrá imponer la obligación de realizar trabajo social durante el término de la.

J detenci. ó n# domiE ci+ liaria» o los fi+ nes de sY Semana.+ ".[1] — — - [lie ————l—l———] — 4 — — — } | | De la disposición antes transcritase tiene. quella detención domiciliaria solo E 1 " —l—. —— _—— procede como medida de aseguramiento sustitutiva de la detención preventiva en los casos en que al procesado se le sindique de un delito cuya pena privativa de p———————/—]——

E ———— —l - — la li ha bertad sea, en su mí - ni ”m o la de dos i añ [Jo s de pri ha sió ”n , o menos, siempre que el e —— aji NA E 4 f uu nn cc ii oo nn aa rr ii oo cc oo nn ss ii dd ee rr e e quq eue por sus cat | acterísticas fa am mi il li ia ar r es, lab oo rra al le es s . y de > [3 LY vinculo con la comunidad, no coloca:a ésta en peligro y que comparecerá al —ll “e proceso cuandose le solicite. Cuando esto ocurra, deberá prestar caución para. garantizar el cumplimientode las obligaciones que se deriven del otorgamiento del beneficio aludido. 1. - ——]——— ! !

  • L Esta medida indudablemente podrá ser áplicada por el funcionario de instrucción desde el momento mismo en que le resuelva la situación jurídica al rocesado, rar — ofluego de haberle escuchado en declaración de indagatoria. Pero.) en el evento ! - 1 — — a de haberse dictado fallo condenatorio.de primera, segunda o única instancia y en —]——. af : tt! él se declara la improcedencia del sibrogado penal de la condena de ejecución — o a ET ];————[—...—; A ENEEcondicional bajo la consideración del requisito previsto en el numeral 2o. del E pu pS pe Salhi —r —]] - =. artículo 68 del Código Penal, la medida sustitutiva que se reclama resulta pu — —— . — — ———i—— em —]0 —— . JR

ads AE A A E AA improcedente, pues, la privación de la libertad obedece a la evaluación que el Apra — e qu ——————— rte: tad, " pp Sp a — — —]—— rary T—r— — a te — a 1 4 4 . L e e a COLO M 814 : O e , , 2 de Austicia ‘uez realiza sobre su personalidad, para concluír que requiere de tratamiento 1. ————]TT——TT—.;ó MT enitenciario, es decir, que el procesado representa un peligrpoar a la o —— united : : , " Ji " [- | Por ello, si como en el presente caso :los juzgadores de instancia le negaron al CN A. SHES Se EL CTA AL ar | OSORIO BONE] la condena de ejecución condicional, no podrá la Corte en un re n y incidente como el que ahora se plantea por parte de la defensa, entrar a HE —PE ———— desconocer las determinaciones adoptadas por aquellos en sus fallos, pues, como — — ÉL ————— reiteradamente lo ha sostenido esta sala, ello solo es posible en la providencia A o EE e UL SAI Slo e yfy que ponga fin al recurso extraordinario de casación, en el evento de la i L A — -— ——

A. —o——[ E A ————— L prosperidad de la demanda que se presente, siempre y cuando contenga la acusación y _

—s 4 A sobre el punto concreto. ———— — - — rr nl ” En el presente caso el defensor del procesado presentó libelo de casación el 24 —FP— '——— ——Ú laos E E E i EE ——s

de febrero del corriente año le! ae fu+ era declarado ajustado formalmente a las rr—_ A SEY A E Ea ® prescripciones del artículo 224 del Código de Procedimiento Penal anterior, en -_ —B A —]] de PN —— a e ———Ú—;;—;re— DE pa a dy y er Sr 4 e A A a AAA SE E A e Pa bart A AD dr A A A iy A el que solicita _Sse case parcialmente la sentencia de segundo grado y se reconozca + o qm a I EE ri ————— —]—F]— — = rrr fer en favor de su representado, el subrogádo de la condena de ejecución condicional, — —]]———— a ed A dE E A EE E E E L_—]][l——]—[]— — ID l a aapues el sentenciador de segundo grado incurrió, en su fallo en errores leje M P E e BE => ————— — ti tie serra IEEE SE do e ma e — ———— SE Mu! lt manifiestos de hecho y de derecho frente ala prueba, que lo llevó a infringir —— —]]][]en[ E]R EN ————————— a LT AE pr A de oi e SA — a normatividad penal material (Art. 68 del C.P.). Uno de los requisitos del articulo 396 del estatuto procedimental penal vigente, — ra ei —— — — —]— A eo] ——— — ni —É— S—.., ——— ——];.] ;— PEE ! y que el peticionario invoca como favorable, es el que el funcionario considere. —_—r ——[" — - ri — E E—] —é]]—.ÉÑol E— ————];—;—[;; A— ————_ que el acusado comparecerá al proceso, es decir, que no eludirá la acción « de _la_.

— —S—][[—!pi Arr wr — a — EE ——]—]]]—————]—— 7 justicia. ty comoquiera que el Tribunal en el fallo recurrido en casación re —] pe Split — — —] fl [—]—Ñ] [+ al ratificar el criterio del juzgado sobre el necesario tratamiento penitenciario de OSORIO GOMEZ, la Sala reitera lo dicho en providencia de fecha 10 de diciembre de 1991 en la que se despachó negativamente la petición de libertad con carácter E 1

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A A provisional que-elevara el procesado para que se le reconociera el subrogado en i o comento. 3) i . i ot En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado JAIME LEON OSORIO GOMEZ la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva, por la de detención domiciliaria que 4 iy reclama su apoderado, por las consignadas en precedencia. I

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE 4

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