CSJ - SP 6914(12-02-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6914(12-02-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
- Rad. #6914 Auto Segunda Instancia.- Revoca abre 92-02-12.- y investigación .- Tribunal Superior de Barranquilla _ " ..
ACCION: Juez Penal Municipal - Doctora Margarita Ovalle
70. Acosta;
DELITO: Prevaricato MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ; FUENTE FORMAL: Artículo 352 C. de p.P.; PUBLICAPh.:.ENL:A ,GACETA JUDICIAL? (S n
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JO.B.H.J.
Rad.16914. Segunda Instancia. Dra. Margarita Ovalle Acosta.
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J SOPR,,:MA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAl .
Aprobado Acta No. 15
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Santa Fe de Bogotá, D. C., doce de febrero de mil novecientos noventa y dos. , Por apelación, revisa la Sala el auto de 20 de septiembre de 1991, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla se abstuvo de iniciar proceso respecto de la doctora MARGARITA OVALLE ACOSTA, = Juez Séptima Penal Municipal de la mencionada ciudad, acusada de prevaricato. Antecedentes.- 1.- Los hechos: - El l° de octubre de 1990 el señor Gustavo Orozco Ayala presentó denuncia penal contra Julio Castro, imputándole los delitos de hurto y abuso de = confianza en cuant fa aproximada de $160.000.00, queja que fue asumida por el
Juzgado 7° Penal Municipal de Barraoquilla, a cargo de la doctora Margarita = Ovalle Acosta, que previa ratificación y ampliación, mediante auto de 24 dediciembre (fls.6-1) abrió investigación y citó al acusado para efectos de escucharlo en indagatoria, lo mismo que a dos testigos mencionados por el quejoso. • El 15 de enero se oyó en declaración al testigo Heriberto Reyes Barros, quien refrendó el dicho del denune Lant.e (fls.10), mediante auto de 17 subsi yguiente se aceptó al doctor Marco Aurelio Vega Mart{nez como apoderado de laparte civil (fls.16), citándose nuevamente al señor Castro para efectos de su injurada, quien se excusó pddió nueva fecha para la diligencia (fls.18). y a.
71. H.J.
TndllStr'lG .---------------------------------------------------------------- . • ;¡>t,BlJCA DB COLOMBIA 3 SUPRe:MA DE JUSI'leJA - 2El 4 de febrero el denuncdant;e Orozco Ayala presentó lID memorial solicitando al Juzgado citar otra vez al testigo Carlos Sierra (fls.22), para cuyosefectos el Juzgado dictó auto a"'l,liaDdo la investigación en 30 días y se libró el respectivo telegrama. • 1 El de abril de nuevo aparece Iln escrito del denunciante (fls.26), en 0 el que insiste en la indagatoria del acusado Castro y en las declaraciones "de
, todos los testigos nombrados en mis ras denuncias", haciendo ver que han- • transcurrido 6 meses desde que se abrió el sumarLo; con fecha del día siguiente se dicta auto por medio del cual se dispone citar personalmente al denunciado y al testigo Sierra, mas no aparece citación alguna. 11 El de junio el quejoso presenta otro escrito en el que señala que CI formuló la denuncIa hace 9 meses, cuando los hechos "eran todavía delito", yque ahora se le Lrrfo rma que "va a pasar el negocio a la inspección", por virtud 1991. de la ley 23 de Agrega que el acusado se ha presentado en repetidas oca
- , siones al .Juzgado "para arreglar conmigo y buscar la forma de pagarme mi plata, y usted con su conducta no lo ha permí.t Ldo" (fls.28).
- - -- 19 Por auto de de junio el Juzgado ordenó el envío del expediente "al - • señor Secretario de Gobierno Mt1nicipal, para lo de su cargo", siéndole repartido el mismo a la Inspección Primera de Polic{a Municipal, que dispuso citar al quejoso y al acusado "para audiencia de conciliación", para la cual señaló el 11 d{a 25 de julio (fls.30); el de ese mes el denunciante presentó liD escrito en el que solicita que "se llame" al acusado Castro y a los testigos, "ahoravan corrido 14 meses desde que se apoderó indebidamente de mi televisor", afirma, refiriéndose el señor Orozco Ayala al imputado Castro (fls.32). Finalmente, figura "acta de entrega de denuncLa Penal", en la que se dice que el 26 de julio el denuncf.ant.e compareció a la Inspección y solicitó - "que se l~ entregue el proceso con el objeto de cont fnuar Le por la vía civil. Acto seguido la señora Inspectora le hace entrega del expediente que consta de 33 folios en su original y un cuaderno de copias de 20 folios, y manifiesta que los recibe a satisfacción" (fls.33). DB COLOIfBJe ..JI aldeA
DE JUSTICIA
] , - 32.- El diligenciamiento de indagación preliminar: , , , I , I , EllO de abril de 1991 el señor Orozco Ayala formuló en el Tribunal de Barranquilla denuncia penal contra la juez Séptima. doctora Ovalle Acosta. y contra otros Jueces, por hechos diversos. cuanto a lo primero, precisa: En - "El día l° de octubre de 1990 formulé cargos contra unos sujetos en el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Barranquilla, y hasta la fecha no ha llamado a indagatoria a los sindicados" (fls.13-2). Esas quejas se separaron y sometieron a reparto. correspondiéndole la atinente a la Juez Séptima a la Sala integrada por los Magistrados Carlos Renriquez Castillo, Julio Ojito Palma y Luis Peñaranda Stegman , Se acreditó la calidad de Juez de la acusada y el quejoso aportó. en copia "no autenticada". - parte de los memor faLes que presentó en el proceso contra Julio Castro. El Tribtlnal solicitó copia de todo ese proceso. pero se le COw,Jnicó que le había sido entregado al denunc Iant.e, remitiéndole copia del "acta de entrega" ya referida. --_ -
- - --._ Se oyó en versión a la Juez doctora Ovalle Acosta. en la cua I manifestó • que como no tenía a la vista el proceso, y además las copias obrantes en el expediente "no están debidamente autenticadas". "no puede contestar" los cargos que se le hacen (fls.45 y ss-2) •
- 3.- El auto recurrido: Mediante proveído de 20 de septiembre de 1991 (fls.63 y ss.). el Tribunal consideró que "las acusaciones hechas a la señora Juez no pueden demostrarse". ya que no se cuenta con el proceso respectivo. que está en poder del denunc e , y que "las pruebas presentadas por el denuncd.ant.elo fueron en foto Lantcopia sin autenticar las que procesalmente carecen de valor probatorio" (fls.
COLOMBIa .JI d:lJCA DB
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, , 65). Así, dictó auto inhibitorio y dispuso expedición de copias a la jus laticia penal, "para que investigue la conducta del señor Inspector Primero de
Policía MI1Dicipal de Barranquilla, por la entrega del proceso al denunciante". !, • 3°_ Razones de la itllpug11ación: , Sustenta el denunciante Orozco Ayala que, de lado, el nó retiró "vo 1mIunt ardamence" el expediente, como af Lrma el Tribunal, sino por insinua 10 ! - I , : ción de la Inspectora; por otro lado se queja de que el Tribunal no haya acu - , dido a él para que aportara copia dél proceso, o para que entregara el original, cuya tenencia ya se sabía. Pide, pues, revocar el auto y anexa el'original del proc~so (fls.67). , to de la Dele ,
- , El señor Procurador Tercero Delegado en Penal dice en primer téltllino 10 que "se evidencia objetivamente el retardo denunc í.ado por el señor Orozco", según se desprende del examen del proceso, 10 cua L podría dar lugar al delito de prevaricato por omisión contemplado en el artículo 150 del CÓdigo Penal. "Deberá Juez incriminada, ahora que sí tiene 'el proceso a la mano' -diceexpli lacar las razones que le asistieron para haber omitido la investigación penal = que por ministerio de la ley estaba obligada a realizar", y agrega que el ar~ - mento del auto recurrido no tiene solidez, pues de todos modos se denunciabann delito y el quejoso había aportado algunas de las copias pertinentes, y, = además "para la fecha del auto inhibitorio, el a+quo no ignoraba que el ofendido tenía en su poder el proceso penal".
, , Solicita, así, la revocatoria del auto y la apertura de investigación, y que el proceso original anexado se desglose y envíe a Inspección. la a.
P. JI. J. Ind'151Z1a 0.'
'-----~. IR BI,ICA DS COLOMBIA J SUPRe:MA DE JUSTICI A - 5Por último, la Delegada expidió copias con destino al Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial, a fin de que, si es del caso, se investiguedisciplinar te a los Magistrados, por haber dictado el auto inhibitorio dentro de las cLrcuns tancdaa arriba glosadas.
SE CONSIDERA: , El Tribunal, para proferir el auto impugnado, no tuvo razón alguna defondo, sino, por así decirlo, una c rcunat.ancLa meramente "procesal", consis - í tente en la ausencia del proceso en el que seg(m el denunc Lant.e habría prevaricado la doctora Ova11e Acosta.
Como advirtió con acierto la Delegada, ése no era ningún motivo atendib1e para abstenerse, sin mRs, de abrir investigación, ya que, específicamente, el a-quo estaba enterado (y así 10 consigna en el proveído que se revisa) de que el señor Orozco Aya1a tenía en su poder tal expediente, debiéndose entonces haber acudido a él, a fin de que, ya con el estudio de las diligencias, = tomar una decisión "de contenido" o "jurídica", no "de hecho" o "fact11a1", co
- - mo la comen t'a'da', , De la reseña histórica hecha al comienzo del presente auto, despréndese que, efectivamente, la inactividad de la Juez acusada en el s1111J8r"einotión, tipifica la figura de prevaricato por omisión prevista en el artículo150 del Código Penal, razón para que se imponga la apertura de investigación, en los térlllinosy para los fines consagrados en el artículo 360 del CÓdigo de Procedimiento Penal, para cuyo efecto se paracticarán las siguientes pruebas: Indagatoria de la doctora Margarita Ova11e Acosta, para que exp1i
1.- - que su conducta frente a los hechos que se le imputan. 2.- Establecer si la acusada registra antecedentes penales. , 3.- Las que resulten necesarias a la investigación. , , , _' , Rad. Instancia • #6914. Segunda • Dra. Margarita Ova11e Acosta • .NI,jIl.JCA DB COLOMBIA ::; SUPRE:MA DE JUSTICIA - 6El Tribunal dará aviso al Ministerio PuD1ico de la iniciación delSIIII'8 rio. Deberá, igualmente, tomar copia completa del proceso original adjuntado por el denunciante remitir éste a Inspección Primera de Policía Mllni la y - , cipa1, de donde salió indebidamente. , \ mérito de 10 expuesto, SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASA
En LA CORTE
- • CION PENAL, oído el concepto del Procurador Tercero Delegado en 10 Penal,
R E S U E L V E: REVOCAR el auto impugnado y, en su lugar, ABRIR INvESTIGACION res
1.-
- • pecto de la doctora Margarita Ova11e Acosta. Disponer la práctica de las pruebas relacionadas en este proveído. 2.- Proceder respecto del proceso original que el quejoso adjuntó, en ------- , la forma inalcada en la parte ultima del presente auto • • __--~Cópiese, notifíquese y CÚmplase. , i
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JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Rafael Cortés Galuica SECRETARIO a.