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CSJ - SP 6917(01-04-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6917(01-04-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

2a. Ons1la111Cfta IMº. 69117 l!Qaira.n !E üa IFajairdo CasaDllas lPiJ evar6ca1lm>. .

IDIE .DUSlíOCOA

1•·1=···

COIRlílE SUIP

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Magistrado Ponente :

IDIR. IDDIDD!ft6JO IPAIEZ VIElAINIIDDA

Aprobado Acta Nº .37-111-15/92 Santa Ffi de Bogotá D. C. , abril pr lmero de mil novecientos • noventa dos. y vosiros : Desata la Corte la apelac16n que el denunciante lnterpuslera contra el auto Inhibitorio con que el Tribunal Superlor de Florencia ( Caquetá) dl6 por terminada la lndagac16n preliminar-

  • • • adelantad• a a la Juez 2a. Civil Municipal de dicha capital, Doctora MAIRDA por un posible delito de Prevaricato, una IEUGIEINDA IFA.JIAIRIDO CASAlO AS vez r.ltuada la segunda Instancia. 11...0S IHIIECIHIOS Y 11...A AClíUACDOINI IPIROCIESAIL :

, • • • •

  • 2

• •

  • • Al Juzgado 2° Civil Municipal de Florencia ( Caquetá) correspondió el ejecutivo de menor cuantía de Alberto Aldana contra .Carlos Teodoro Velasco con una letra de cambio como títuy· lo ejecutivo. Admitida la demanda se libró el mandamiento de pago, notiflcándose de él· a los demandados y profiriéndose sentencia condenatoria .

  • • El Juzgado 4° de Instrucción Criminal de la misma ciudad solicitó al 2º Civil Municipal la suspensión del pro -
  • • • ceso según el artículo 170 del C. de P.P. al hallarse proceso contra Emiro Velasco Samboni por falsedad de la letra de cambio que obraba como - • título ejecutivo allí . El Juzgado suspendió la. ejecución de la sentencia - • • repuso porque la soli pero, al interponer reposición el actor, el Juez

-

  • • citud se presentó depués de producido el fallo ; se fijó en dos oportuni- • dades fecha para remate de los bienes embargados y secuestrados, sinque se presentaran postores. Entre tanto, el Juzgado 2° Promiscuo del -

• .. Circuito de Puer-to Rico ( Caquetá) hizo llegar copia de la sentencia con -

  • • denatoria contra Carlos Emiro Velasco Samboni por la falsedad en la le -

- •

  • . ::,,... tra de caml)iO referida.

- ' ' --· •

  • • Ante esta evidencia el Juzgado 2° Civil Municipal, a car ·

- ' ' • go de la Doctora María Eugenia Fajardo Casal las, en au- . •

  • ' ° to de marzo 1 de 1''9i8-1, decretó la nulidad absoluta en el proceso ejecuti00 ' vo a partir del auto que dispuso el mandamiento de pago, niega la sollci- ' tud de remate y levanta las medidas preventivas.

' ••

  • ---

.. . . ...

  • • • el\ DE

3 • 1 o- • . . .

• 1 • El actor, por considerar que la Juez incurrió en preva- · rica to al tomar estas decisiones, la denuncia ante el. Tri

  • . bunal Superior. de Florencia el que -dlspuso pruebas preliminares y unavez recepcionadas dictó auto inhibitorio, medida que el denunciante apela y sustenta en debida forma.

., • •. •

Al.lEGACDOINIIES DIE D..AS IPARTIES :

  • • En la oportunidad procesal para alegar en segunda lns - ' tancia, solamente lo hizo el señor Procurador Primero -
  • - -- Delegado quien después de prolija disquisición demanda de la Corte con - • . firmación del proveído con apoyo básicamente en los fundamen írnpuqnado

- - 1 • tos jurídicos que plasmó la Juez denunciada en la providencia cuestionada, esto es, queca pesar de no existir causal de nulidad expresa para - • el caso, frente al hecho indiscutible de la falsedad del título-valor obje-

  • • • ""' de la regla general del artículoproceso ejecutivo y en presencia to del

. • 37 del C. de P.C. , numerales 3º y 8° ; de normas sustantivas del dere -

  • .

. .

  • .:.fi. cho civil y analógicas del C. de Co., así· como preceptos de la propia Constitución la -decretó como medida equitativa y justa .

f • • • ' ' ' •

CONSDDIERACDOINIIES DIE D..A CORTIE : •

• • •

  • - -·----· -- --· ·- - - - - -- ------ .. -.. - .. -· • •• . • • • •• •

  • 4

. .

  • • El quid del problema por resolver en esta impugnación -
  • • es determinar si la nulidad dispuesta por la Juez denun - 1

. • ciada era procedente o no, según el_--9fifildo proceso señalado por el leglfi 1 lador en el Código de Proce• dimiento Civil para un ejecutivo de menor cuan - •• ., •

  • '· Para· obtener la decisión correcta es Indispensable hacer

las siguientes precisiones : . ' i 1 1 i '

  • • 1 a. Una de las garantías que el ordenamiento jurídico se - ñala para el debido cumplimiento de los derechos cot-1 • . sagrados es, sin lugar a dudas, la [ur-lsdlcclón, esto es, la actividad ju -
  • - dicial que el Estado encomienda a funcionarios de ese orden para dirimir- • los conflictos que se presenten. en el seno de la sociedad organizada. Pre
  • 1

' 1 sentado el conflicto como insoluble por las partes, ha de acudirse al Juez 1

  • 1

: '1 .. sujeción a unas reglas esenciales y precisas precompetente para qtie con ' ', 1 viamente establecidas lo solucione en derecho ;

• • -

  • .-. 2i1. Dentro de este marco de referencia, encontramosque el abogado Alberto Aldana, beneficiario de una-

  • • letra de cambio suscrita por los señores Carlos y Teodoro'Velasco, ante- • • el no pago del valor,fie.r,, ella consignado, los demandó por la vía ejecutiva • de menor cuantía y el Juez a quien correspondió el caso, al hallar el tí -

. . . tulo apto para prestar mérito ejecutivo, es decir, ser contentivo de unaobligación ' expresa, clara y exigible ' , libró el correspondiente manda- •

  • •• --------=-===,--fifi==.,...,..,,....,...--------------- ·=---fi..--. ...._ ---_

-- - . . - . -·. ..=:. :. ->. ..... =-, ....fi ----fi- - . . --··fi--- - • . ,, ·. 1. ,..,, 11 fi 1 'JI

  • D

• ,c.l'I DE . • 5 ' • •

• • - • ' • miento de pago ; notificado personalmente uno de los demandados y desis . - tiendo el interesado de hacerlo al otro, el notificado se abstuvo de contestar la demanda y menos aún propuso --dfintro del término excepción algu . - .. fi na de las permitidas en la ley procesal ( arts. 509 C.P.C. y 784 C.Co.), • por lo que continuó la actuación profiriéndose la sentencia correspondiente la que tampoco fue impugnada, quedando como ley del proceso por es-

  • • tar debidamente ejecutoriada.

,. " • • ' 1 11 1 • Como el proceso ejecutivo no termina con la sentencia, - • sino con el cumplimiento de la obligación realizado volun

  • . taria o forzadamente por la vía del remate de los bienes que se hayan em
  • ! bargado y secuestrado en el proceso o como medida preventiva si la oblii

• -

  • 1 • gación es de pagar, la única actuación jurídica posible de realizar erallevar a efecto la ejecución por vía del remate, previa la liquidación del -
  • ,n crédito. Es el cumplimiento de la sentencia, que es ley para las partes , • con fuerza de cosajfizgada.

• . 1 -

  • 1

• • . • . . •

  • • 3a. La Juez del caso sub-exámine ante el hecho cierto -

'1 . -· ' 1

  • • de una sentencia condenatoria en la cual se demos - - tró que la firma que aparece en el título ejecutivo como de Teodoro Velas
  • • co fue falsificada por su hijo Carlos Emiro Velasco, reconoce axpresamep •
  • ,,

.. ' te que no existe a la luz procesal, un trámite general ni especial para 11 ' • • - '"""""' - . . . - . . actuar en consecuencia, toda vez, que, no se encuadra la situación plan -

  • • teada dentro de las nulidades procesales, ni en ninguna otra figura ju

-r- • a.n. ula11, rídica procesal que pueda por analogía aplicarse y sin embargo \ •

  • •• -- =====fi==-- fi--- ---.- -- ---- ._ ..-.. ..._. .. _. ..-. ...._. ..,_..._.... .._ _.........,...__,... ..._. ..-. .. -fi- -- -- - . --- -- -- - - -- - -fifi---· --

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• , e,P. DE

6

  • 1

)' . . - • , ' • • , • lo actuado a partir inclusive de la orden de mandamiento de pago apoyándose fundamentalmente en el artículo 2º de la Ley de 1936, el artículo 3750 -- - 2° del C. de - • P.C. y el a-rtículo 899 numeral numerales 3º y 8° del C. de Co. , planteamiento prohijado por el Tribunal y la Delegada con base en el principio constitucional de la prevalencia del derecho material sobre el formal ( art.228 C.N.). _, • • ' • • 1 ,, 1 1 4a. Independientemente de considerar que sea o no dolosa la conducta de la Juez, la Corte debe enfrentar en es

  • • te estadio procesal solamente el juicio de adecuación típica de la acción Investigada preliminarmente dentro del estricto marco normativo señalado enparecer a pri
  • • • - • el artículo 352 del C. de P.P. y desde esa óptica, así pueda

' 1 - '

  • ' ' • manifiestamente contraria a la ley la con - 1 repugnante considerar mera vista

'' I 1 I a esa conclusión y, por consiguiente, re - i ' ducta de la Juez, la Corte arriban

  • 1

1 1 vocará el proveído impugnado y en su lugar dispondrá la apertura de in1 I' vestigación sumar lal e._or ser claramente típica la conducta de la funciona --'

  • ¡i

' " • • • ria denunciada. En efecto : 1

  • '
  • -

- •

  • ' a . .J;I artículo 2° de la Ley 50 de 1936, subrogatorio del e.e., ar tlculo 1·142 del faculta al Juez para declarar una nulidad absoluta aún oficiosamente por objeto y causa ilícitos en el a-c • to o contrato ; pero, como bien lo ha dicho la jurisprudencia especializada, • • ese poder excepcionfil,,..fiI Juez no es irrestricto o ilimitado, sino que -
  • 11 . por el contrario está condicionado por la concurrencia de tres circunstan-

. . ' • etas : . \ • ·- • fi fifififi fi fi fifi r..-.. . - --- ·=e,,"="-= =========================="" 7

  • • ele

{¿.1/tcta: "·1¡re,na ' • / • 1 a.) Que la nulidad aparezca de manifiesto en el acto ocontrato, es decir, que a la vez que el lnstrumen - ' •

  • • to pruebe celebración. del acto o contr ato , muestre o ponga de bulto porsí solo los elementos que configuran el vicio determinante de la nulidadd
  • • absoluta ;
  • ' 2a.) Que el acto o contrato haya sido invocado en el 11 -

• . '

  • ' · tigio como fuente de derechos u obligaciones paralas partes y, 3a.) Que al pleito concurran, en calidad de partes , las . • personas que intervinieron en la celebración de a- ' quél o sus causahabientes, en guarda del principio general que enseñaque la declaración de nulidad de un acto o contrato en su totalidad no -

' 11 puede pronunciarse sino audien€ia de todos los que lo celebraron 'con

  • • ( Sent. octubre 22/52, LXXIII, pág.395 ).

- " ' • • . Sin entrar a polemizar si un título-valor encajaría den - - • • ,,... ' 1, -tro del concepto de acto o contrato basta con aflrI ,, mar que el vicio generador de la nulidad aquí aducido no tenía el carácter de manifiesto y por lo mismo, era Improcedente, pues tuvo que aI I

  • • 1938 viene sosteniendo la juris cu• dlr se a prueba extraprocesal, y desdeI I prudencia que : El sentido genuino de la expresión manifiesto que ' 11 usa el artículo 2° de la Ley 50 de 1936, es el de que la nulidad resulte

• • '

  • ---
  • .

. . . de bulto, de una manera ostensible, de la simple lectura del contrato, - sin necesidad de ocurrir, para demostrarla, a otras piezas del proceso o

peni elementos probatorios, sin que sea susceptible de Interpretación 1 • •• =-------- . --fi====- =-- ==--------- -- .......... ..._.._. ... ............ ......... ..........._........,... ..,........_ ...._._. ...- -- ._._. ...-. ... """"""·fi !-:,-_ 8 • •

  • ,, • efe • '1¡rem,a {t.11i.'ct'a •
  • • discusiones (Cas. agosto 26/38, XLVIII, pg.66).

11 • ' . :

  • 1 ' ·- - - -

. . •

  • • Pero, algo más, aún este tipo de nulidad debe ser decre
  • - tada en la sentencia, no después de producida ésta, sal

-

  • • vo por la vía de la acción de revisión (arts.157 y 380.2 C.P.C.)

•• • ' • • b. El artículo 37 del C. de P.C., da poderes al Juezpero claramente los condiciona a I los medios que es - • te Código consagra numeral 3° ) , luego no son poderes discrecionales 1 ( 11i podrán ser aplicados fuera de las oportunidades procesales correspon1 o dientes a la ordenación y dirección correcta del proceso y mucho menos , ' aplicables para crear desorden o caos en él . - •

  • • Cuando el numeral 8° permite decidir aunque no haya -
  • • - ley aplicable, se está refiriendo a los vacíos o lagunas • la analogía, másprocesales que es donde precisamente puede acudirse a

• •

  • • no es un poder discrecional para crear normas frente a supuestos vacíos menos aún, para contrariar la regulación legal expresa. yEl artículo 154 del C. de P.C. al igual que el 289 de la ' misma codificación señalan, como parte esencial del de -

' ' ' c.-, • fi ·--=-·- bido proceso, la oportunidad para alegar las nulidades y su trámite, y -

  • • esas oportunidades las dejó pasar el demandado.

. \ ' • •• • ¡_,._,, - ,._------. --- "----- - . - - D 9 • " • ' . . . • • •

  • • · c. El artículo 899 del C. Co. se refiere a la nulidad ab- • ' d sol uta en los negocios jurídicos, y se ha dicho con - • razón que es muy discutible asimilar un negocio jurídico a un título-valor,

- -- -- -

  • • el que por ministerio de la ley tiene presunción de autenticidad· ( art. 793 e. ce. y s e. e. 2 2 P. > .

•' • ! '

• '· • d. Por último, la supremacía del 11 derecho material frente al meramente formal que trae el artículo C.- 11 228

N. invocado por la Delegada como legitiman te de la conducta examinada ,

  • • amerita algunas reflexiones y precisiones a cerca de su verdadero aleance:

• • • - - 11 11 1 . ) La norma en cita hace referencia a actuaciones 11 judiciales no propiamente a· 11 decisiones esto - , es, a aquellas dlllqencles que desarrollan los Jueces en la búsqueda de la • verdad, algunasdelas cuales el propio legislador, las rodea de formali - ·

  • • dades esenciales como mecanismo garantizador, sancionando su omisión cot1
  • • - • • la nulidad o con la Inexistencia ;

1 -""-'-

  • 11 2 . ) Apunta este mandato entonces al debido proce -

  • • so señalado por el legislador en cada caso, el

11

  • • 11 cual está igualmente .fi.siderado expresamente como derecho fundamen-
  • • tal imposible de desconocerse en la actividad judicial, como suprema11,
  • • • entonces comprende una serie de acgarantía de juzgamiento. El proceso

• • 1 • •• •

·-------. -- • 10 ' ' 1 D ' ' • • . • 1 ' (1 fi

  • 1 tuaciones o diligencias que apuntan a lograr una persuaclón racional del - • problema debatido para decidirlo ,únicamente en derecho ; algunas de esas
  • • diligencias constituyen el • rito esencial I que es lo que en estricto sentlo

-- .

  • 1 do se denomina debido proceso Significa esto, entonces, que cuando

11 11 • el constituyente establece la prevalencia del derecho sustancial lo hacere::.

11 • pecto de las actuaciones meramente formales, pero jamás respecto del d-e ,. - bido proceso entendido éste, como el rito esencial e imprescindible, 11, •• •

  • • pues, se repite, lo trae la Carta como derecho fundamental de vigencia i-n

<. 1 . 1 • mediata ( arts.29 y 85 C.N.) .

  • • 3 . ) Ahora, si se aceptare que dentro del concepto "ac •
  • 1 tuación judicial'' queda comprendido el poder deci- • sorio de los Jueces, habría que admitir el absurdo de quedar sin efecto -
  • - el artículo . 230 ibidem donde imperativamente el constituyente dispuso que 1 los Jueces, en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la - 1 11 n ley y es precisamente la ley la que señala la oportunidad para alegar y

11 • decretar nulidades-; desconocer ese mandato en una decisión judicial, to-r 11 na ésta es manifiestamente contraria a la ley y por lo mismo, en típi- - 11

  • .

  • • ca de preva'rlcato_.

r: --

  • • . En mérito de lo expuesto, la

CORTIE SUIPRIEMA DIE ..BUS-

• •

TDCDA, SAILA DIE CASACDOINI IPIEINIAD...,

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RIESUIED...VIE:

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  • - -- ------- - - ••a·· .- ----· -- . ----·· --·. ----· - -- -

- • D 11 ' ( 2a. Instancia Nº. 6917 ) • ' ' 1

• •

  • • el proveído recurrido. En con se - .

IP!riu1ren o • - RIEVOCAR • cuencra , D • - - . --

  • • s1U111111éDriiaD contra la Juez Segundo ce • 2a. Civil Municipal Florencia. MAROA IEUpor el presunto delito de Prevaricato refeGEN DA IFA..JIARIDO CASAILILAS.

• •

  • • indagatoria. se a
  • • rido en este proveído! En el término de ley. se oirá en -

'· • ' llegará toda la actuación del proceso respectivo. se oirá en declaración al señor VeUase •• el ejecutado. para que explique su omisión en el proceso ; al condenado por falsedad sobre el particular con allegación de copla de-

' • lo pertinente de ese proceso ; al ejecutante sobre la causa del título. etc. • ' ' ' • 1 l 1 ' En firme. regrese la actuación al Tribunal de origen.

  • '

- • • ¡ 1 Cópiese; notifíquese y cúmplase • • • .--- .. -- ,, /-·· /' ! • •

LUENGAS - :

ARREf\l ' . ' -- '- .. ' • • 1 - • -c.::> • • • ROJAS

O PAEZ VELANDIA

DI • ' •

' ' • 1 • • •

E VALENCIA M.

JORGE A

JUAN M. T RRES FRES

• ' 1 • 1 . \ • Rafael 1. Cortés Garnica Secretario • • • ' '

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