CSJ - SP 6919(23-04-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6919(23-04-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
SEGUNDA INSTANCIA i
6919.- C.I Dr. Hernán Laverde Arroyave.
Auto Inhlbitorio.- r: dé , • -,fi
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Magistrado Ponente: •
DR. JORGE CARRE~O LUENGAS
• • Aprobado Acta N° ril 8 192.- • Santa Fe de Bogofa, D.C., abril veintitrés de mil novecientos noventa y dos.-
V 1ST O S
- • Debe decidir la Corte, el recurso de apelación interpuesto • contra la providencia de octubre siete de emanada de una de las Salas de1.991,
I . , • Decisión del Tribunal Superior de Antioquia, y por la cual la citada CorporaclónAVE se abstuvo de abrir proceso penal contra el Dr. HERNAN LAVERDE ARROY Juez Civil Municipal de Caucasia, denunciado penalmente por el Dr. Libardo Me [Ia Castaño, Juez Penal del Circuito por un presunto delito de prevaricato.-
HECHOS
- • El Dr. Libardo Mejra, obrando a nombre propio, mediante escrito, dirigido al Juez Municipal· Laverde Arroyave, le solicitó citar a su despaI cho para la realización de un interrogatorio de parte al señor Ar mando de Jesús Salazar, con el propósito de 'precenstttutr la prueba para reclamar judicialmenteuna obligación de carácter económico en cuantfa de catorce mil pesos.- El peticionario adver-tía, que era su deseo intervenir perso nalmente y realizar el interrogatorio.- • El Juez Municipal, mediante auto del de septiembre se12 declaró impedido para practicar la aludida diligencia por existir grave enemistad
entre él y el peticionario y citó en apoyo lo dispuesto en el arto del C.- 150-9 de P. Civil.- Inconforme con esta decisión, el Dr. Libardo • muió denuncia penal contra el señor Juez Civil Municipal, afirmando que quebrantó en forma manifiesta la ley, al declararse impedido en una simple actividad ex--
- -
1 , , • , • -traprocesal cuando tal pronunciamiento según su criterio - s610 es posible enel curso de un proceso o en la ejecuci6n de la sentencia. Sostiene además, quecarece de fundamento la causal de impedimento alegada porque los incidentes - • existentes entre ellos, ya fueron superados, él perdonó las ofensas y present6- " excusas al Dr. Laverde por los agravios inferidos.-
- ~ De ahi que considere prevaricadora la decisi6n del Juez al , negarse a practicar la .pruéba solicitada y el declararse impedido sin razón vale dera.- El Tribunal en su auto inhibitorio y después de un estudio • cuidadoso de los elementos de convicción allegados a la diligencias previas, llegó • a la,'convicción de que el señor Juez Civil Municipal con su comportamiento noquebrantó la ley penal, dado que el acusado obró conforme a derecho al declarar se impedido cuando estaba debidamente acreditada la causal alegada.-
• •
EL ,MINISTERIO PUBLICO
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- • Después de analizar los elementos integrantes del delito ", de prevaricato, el señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, solicita a la Corte confirmar el auto inhibitorio recurrido ante la ausencia de una conductaen el Juez acusado que pueda ser calificada de prevaricadora.- Considera la Delegada, que el funcionario acusado, proce di6 en cumplimiento de un deber legal, arto 150 -9 del C. de P. C. al declararse impedido dada la grave enemistad existente con el Dr. Libardo Mejía quien preci samente impetraba la evacuación de la prueba anticipada.- • Af'irmavque la enemistad es manifiesta en el proceso y sur gi6 como consecuencia de un lncldente en un establecimiento público en el cual eldenunciante retó a irse a las manos al denunciado y se le increpó con insultos
11 • tornándose la sltuaclén en el tiempo Inmanejable, no volviendo a intercambiarsepalabra alguna por los protaqonlstasv-f Agrega la Procuraduría, que si bien el ;1mpedimento no se • declaró en el curso de un proceso c lvll'' sí correspondía a una diligencia procesal con obligada intervención del funcionario público y en la cual.: así mismo mantenían plena aplicación las causales legales de impedimento ••• 11 .. Concluye expresando que el corrportamiento del señor Juez Civil Municipal, se ajusta a derecho y resulta incapa z de lesionar el interés jurí dico que se quiere tutelar.- ._1 ------------------------ • _- .. \ • • - 3 - • • •
S E CONSIDERA
- • El delito de prevaricato por el cual se procede, afecta enprincipio un interés jurídico: la administración pública y se configura cuando unempleado público omite .. -dolosamente. una actividad propia de sus funciones o pro-
./ fiere resolución o sentencia manifiestamente contraria a la ley, entendiéndose por ta
- , les aquellas decisiones que no responden a la voluntad del legislador, sino al ca-- o pricho del funcionario.- En el caso que se analiza, como lo entendió el Tribunal de - • Antioquia y lo corrobora la Procuraduría, el acto omisivo imputado al acusado, al no . f practicar la' prueba extra-procesal, que le había sido solicitada,. o de acción al de clarar un impedimento para intervenir en la diligencia, en ninguno de sus sentidos-
( , , \ es violatorio de la ley, pues se efectuó bajo las lidades legales y en respetuoso acatamiento a las normas que regulan la materia.-
- -, Ha querido el Legislador, como garantía de imparcialidad enla Administración de Justicia, que el funcionario que tenga un motivo que pueda alterar la serenidad de su conciencia o la rectitud de su juicio en la delicada misión -- , juzgadora, asf lo manifieste y se separe del conocimiento del asunto sometido a su-
, , I consideración. -
- • • Así lo preceptúa el arto 149 del C. de P. C. modificado por - • el arto 10 del Decreto 2282 de 1.981, al señalar que los Magistrados, jueces y con- • jueces en quienes concurra alguna causal de recusación, deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella y el arto consagra como 150 causal de recusación en su numeral noveno, el existir enemistad grave por hechos
- ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, o amistad íntima entre el Juez yalguna de las partes, su representante o apoderado.-
- • y en desarrollo de estas normas legales, el Juez Laverde A rroyave se declaró impedido para intervenir en la práctica de la prueba extra proceso que ante su despacho solicitó el Dr. Mejía Castaño, por sentir hacia éste animadversión y tener su espíritu predispuesto, por las ofensas, retos y desafíos que le hiciera en sitio público con funestas proyecciones sobre su dignidad y buen nom bre.- • y es verdad que el Dr, Mejía Ca staño mostrando un temperamento irascible y violento ofendió al Juez Laverde de palabra y lo retó a que pelea
- - ra, pues estaba dispuesto a entrar en franco pugilato con él en ese momento •
0- = cuando lo quisiera, circunstancia que hizo distanciar a los funcionarios, haciendo desaparecer por completo los lazos de compañerismo' entre ellos hasta entonces e xistentes, situación que vino a agravarse ante la acusación que el Dr. Mejía in terpusiera contra el Juez Municipal por una presunta e injustificada ausencia a -- --------------------------------- J - • •
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\\ > • de ! úf/'ema , - sus labores [udlcíales..- Por eso, expres6 el Juez acusado que como el Dr. Mejra • , • habfa manifestado su deseo de intervenir personalmente en el' interrogatoriosolicitado, su presencia podfa agravar la sltuaclón , dadas las malas relaciones-
- • existentes entre ellos. A la versi6n libre del Dr. Laverde recibida en la irl- \ dagaci6n preliminar, pertenece el siguiente aparte : • t
• " • '1 , , " • Las razones que tuve para este impedimento fue 11 ••• ron los problemas que habfan surgido, entre el Dr. Libardo Mejra y mi perso na y además teniendo en cuenta la personalidad de este señor y el hecho deque el interrogado iba a ser una persona a la cual el Dr. Mejra ha denunciado y ha perseguido constantemente, y si en cualquier momento del interrogatorio - , se llegare a presentar alguna discusi6n entre los mismos y yo como Titulardel Despacho me tocara intervenir para arreglar la situaci6n, esta intervenci6n seguramente iba a ser interpretada por el Dr. Mejra, no como una de las fun ciones propias de mi cargo, sino como una actitud parcializada en contra ••• 1'.- Indudablemente, el Juez Municipal procedi6 con acierto al declararse impedido, asumiendo una actitud prudente y mesurada en guarda del buen nombre y rectitud en la adrnlntstraclén de justicia, proceder que contrasta con el ánimo pendenciero y conflictivo, trado por su gratuito acusador.- • Con acierto entendi6 igualmente el Tribunal, que la rna- • nifestaci6n de impedimento era pertinente en actividades judiciales practicadas ( fuera del proceso propiamente dicho, porque no se puede desconocer que in \ cidentes como el de la realizaci6n de pruebas extra-juicio pueden tener especial
- impor tancia y ser decisivas para la suerte de las acciones que con fundamento en ellas se puedan instaurar en el futuro y por tanto en su desdarrollo puede
- • verse comprometido el buen nombre y la imparcialidad en la administraci6n de justicia. -
• , ! I • Es entonces evidente, la absoluta atipicidad de la conducta en los hechos que se investigan y el Tribunal procedi6 con acierto al proferir --
- . el auto inhibitorio que recibirá confirmaci6n.- En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, en total acuerdo con el Procurador Segundo
.. Delegado en lo Penal, C O N F I R M A la providencia recurrida de fecha octubre siete del año pasado.- • • •
COPIESE, NOTIFIQUESE y DEVUELVASE.-
_. • I , • , - 5 - • I • •
Ref. : Segunda Instancia Rdo. B6919.
C./ Dr. Hernán Laverde Arroyave ", • Aut¡f nhibitorio.- ._ / >. RI
CAR O LUENG
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V / • DI •
A JORGE
• Rafaél Cortés Garnica Secretario. - • " , " • •
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