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CSJ - SP 6922(06-05-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6922(06-05-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

SEGUNDA INSTANCIA Nro. 6922

C/.ARGEMIRO CONTRERAS MIGUEL OSORIO y

DI .COtlCUSION PRIVASION ILEGAl. T...tB y _:= :,1JPREMADE JUSTICIA

",I!Srl«:' A DE "II~•• :

- SALA DE

• - Magistrado Ponente Doctor

JORGE ENRIQUE VALENCIA

M. Aprobado Acta N°0047(Abr.22/92) • • • • Santafé de Bogotá.D.C ••mayo seis(.6)de mil novecientos noventa dos(1992).- y • •

V I S T O S

  • • Por vía de apelación. oportunamente interpuesta y sustentada por el defensor del procesado ARGEMIRO CONTRERAS MOLINA. ex-Juez Penal Municipal de Ataco (Tolima)_ y por el coacusado MIGUEL ALBERTO OSORIO RAGA. otrora secretade la sentencia proferida por el Tri rio de ese despacho. conoce la CORTEbunal Superior de Ibagué. de agosto veintinueve (29) del año próximo pasado. mediante la cuaL los condenó a la pena principal de cuarenta (40) treinta y ro meses de prisión. respectivamente. a las accesorias de ley. y cua (34) y t como autores penalmente responsables de los delitos de concusión y de priv~ • ción ilegal de la libertad. éste último imputable solo al primero •
  • Se En el trámite de la instancia se obtuvo el concepto del Sr.Procuradorla con del fallo gundo (2°) Delegado en 10 Penal. quien pide f Lrmac.Lón
  • citado. Resolverá la SALA 10 que sea de ley.

2 • . c::'J?REMADE JUSTICIA

HECHOS Y A~rOACION PROCESAL

¡ , En esta oportunidad, los reseña la Delegada de la siguiente manera: , I I I El primero de enero de en el municipio de Ataco se presentó lln in 1989, 11 ••• - cidente entre Alba Lucía López Gómez y Luz Dary Rayo Rayo, a consecuencia • del cua L se lesionaron mutuamente. Una vez formuladas las correspondientes denuncias ante el Juzgado Municipal de esa localidad, entraron en contacto f' j I • con el titular de ese despacho doctor , quien proI , cedió a ef ec tuar exigencias de índole sexual a Alba Lucía López, y económi ¡ - , , ~o a Luz Dary Rayo, a fin de no perjudicarlas dentro del proceso que contra , ( , ellas se adelantaba. El Secretario del Juzgado par , AlMo' o Raga ,

  • , ,, ticipó activamente en las exigencias que se le hicieron a la segunda, pues además de hallarse presente y secundar al Juez en algunas opor tunf.dades en I que éste realizó las solicitudes, acudió a la casa de Luz Dar.y a reiterar , la petición del dinero, a cambio de no perjudicarla. Como ésta .no -accedí.e1 ra, fué citada al Juzgado para ser oída en injurada, y conc1uída tal dili1, gencia, se ordenó por parte del Juez su reclusión en la cárceL de la 10ca1idad donde pe'rmanecí.S hasta cerca de las nueve de la mañana del día siguien· - te, cuando se hizo trasladar al Juzgado y se le notificó la providencia me Idiante la cua se le impuso medida de aseguramiento de caución .prendar La , l, !

, , ~ ••'En el curso del proceso se estableció, además, que con ocasión de un su

  • ¡ mario adelantado 'en el mismo Juzgado de Ataco, en contra Justo León 1989, Arias Bocanegra, al concurrir éste al despacho a fin de rendir indagatoria llna vez que el Juez le comunicara que' debía remitirlo a la cárcel e inc1usive decir que 11awaría a la policía, el Secretario que se' e~
  • " contraba en el mismo lugar, le exigio 1a,entrega de treinta mil pesos, a 'fin ~ de no perjudicarlo, por 10 cual se vió precisado a ofrecer1es,veinte mil p~ sos, cantidad que posteriormente les entregó. " •••Motivó la denuncia que presentara la Dra.Mar~ha Cecilia Medina de Sot~ 10 en su caracter de Juez Penal Municipal (E.) de Ataco, en contra del Dr. I Y el señor la indaga AoW 1.0 Alhe1 10 080110 Raga, - ción preliminar a instancia del Tribunal Superior de la ciudad de Ibagué y , I la posterior apertura de la investigación criminal, previamente di1igenci~ da aquella ••• Con el propósito de dilucidar el conocimiento que sobre aco~ tecimientos presunt ament e constitutivos de conductas ilícitas, le fuera

- ,

• • •

  • 3 . "'!:l_>REMADE JUSTICIA proporcionado por las señoras Alba Lucía LOpez Gómez y Luz Dary Rayo Rayo

1 , , a la Juez Medina Sotelo al momento de acudir ante la oficina judicial de la , , , , cual estaba encargada, a notificarse de providencia por medio de la cua se l, •, I les acusaba de lln delito de lesiones personales, se encaminó la investiga

  • , , ción con la recopilación de abundant e prueba testimonial y la vinculación

! I, injurada de los denunciados... Perfeccionada la instrucción, el Tribllnal Su ,

  • ! perior de Ibagué profirió Resolución de Acusación en contra del ex-Juez
  • , y el ex-Secretario enjuiciando su comportamiento
  • - durante el periodo en que se ocuparan de los referidos cargos y específicamente como presuntos responsables de los delitos de en concurso, y Det Impugnado el proferimiento de cargos ante la Sa

A.bil.d.la ... - la de Casación Penal de la Corte Suprema, mediante decisión de diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa (1990) se mantuvo el ca Lncé Lumelificatorio, devolviéndose el proceso al Tribunal de origen ••• Ejecutoriada la Resolución de Acusación fué abierto el juicio a pruebas recepcionándoseel testimonio del señor .Juan Carlos Medina Martínez, así como también se l allegó fotocopia autenticada de la diligencia de inquirir de la señora Luz , I i

Dary Rayo Rayo. En su declaración, Medina Martínez manifiesta que si bien pasq alguna temporada en la población de Ataco y habiéndose residenciado en I , , la casa en que conviviera su hermano, el Agente de la Policía Lincoln Medi , , - na, pudo apreciar que en dos oportunidades la señora Rayo Rayo recibiera la , , , visita de quien se le dijo era 'Abogado', pero además, con quien por igual, según expresión de la mis litadama 'tenía lln problema delicado' a raíz del - : cual se debía la presencia del 'Abogado' y quien 'la estaba pre~ionando p~ - ra agilizar el problema'. Su versión se muestra contraria a la aseveración , ,

  • ) de la señora Rayo en cuanto a .que ésta af Lrmar a que -él-babía estado presen

, - ,

  • 1 te durante los diálogos sostenidos por ella y el visitante ••• Realizada la ,

I I consiguiente Audiencia Pública, el Tribunal Superior de Ibagué profirió sen I - - I I tencia condenatoria en contra de los acusados, decisión que ahora-ha sido apelada por los referidos suj etos procesales ••• 11 • • -

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

  • , Con apego a los lineamientos trazados en los actos de calificación, el H.-

- ..

  • - - --_.'. o:'

~ I

I __ .;I.::CA DB COLO)m¡A

• 4 , < ! I

.,:'''PREMADE JUSTICIA

, ) Tribunal Superior de Ibagué, advierte que no empece a las dudas planteadas

  • por la defensa en la vista pública, de suyo inanes frente al contenido proba '
  • I

I <I torio que exhibe el expediente, hay prueba más que suficiente para concluir en la certeza del hecho punible y la responsabilidad de los coacusados, por 10 cual profiere sentencia de condena (art.247 del C. de P.P.) • • I

- DE LAS IMPUGNACIONES I

I < I < No sin plantear una nulidad por violación al derecho de defensa I

  • < tándola en que el defensor que se le designara no presentó alegatos de conclusión, ni recurrió la providencia calificatoria, el inculpado MIGUEL ALBER
  • • TO OSORIO RAGA enfila sus críticas contra los diversos testigos para advertir que no existe prueba de los ilícitos a él endilgados, además, de que JUAN CARLOS MEIJINA MARTINEZ lo aseverado por LUZ DARY RAYO RAYO desmf.ent.e en cuant.o a que él o el Juez se hubieran presentado en su residencia paJ ra exigirle imperiosamente el pago de dinero alguno. Por último, af Lrma , que carecía de cua.Iqufer injerencia en el manejo de los asuntos del Juzgar do pues quien detentaba el poder decisorio en la oficina judicial era su

: I , superior jerárquico y que nunca concerto con este 1& realización de con ,# ,#

  • I

, • i ductas ilícitas, por 10 cua'l,impetra su absolución. su vez, el procurador I

A i j I , judicial del ex+funcdonar Io ARGEMIRO CONTRERAS MOLINA, solicita a la SALA • • < < < revocar o modificar la sentencia recurrida, por cuanto no hay testigos del reclamo económdco que supuestamente hizo el ex-Juez a LUZ DARY RAYO y que el citado pQr ésta como presencial de ese hecho, MEDINA MARTINEZ, la desmiente en fo total. Sostiene, de otra parte, que como lo anotara el Tribunal en su auto calificatorio hay deficiencias probatorias en tOluO a 10 aducido por JUSTO ARIAS BOCANEGRA, pues no se esclareció la certeza de esta • . _:"l.:CA DE COLO\fBIA 5 \

:::7RE:1\fADE JUSTICIA

• ; , , acriminación. En este orden de cosas dice que como su defendido no fué interrogado por dichos cargos, ni por los lanzados por ALBA LUCIA LOPEZ, no

  • • ha lugar al fallo de condena conforme 10 establecido en los artículos 247

, • y 248 del estatuto procesal. Aduce, finalmente, que como CONTRERAS MOLINA j I se presentó vo Iunt ar Lament e a la autoridad luego de ocurrido el hecho, debe considerarse 10 prevenido en el nume ra 8° del artículo 64, ibidem, para l, • una eventual, rebaja de pena por ende, reconocerle el subrogado de la con y, - dena de ejecución condicional • •

CONCEPTO DEL Sr.PROCURADOR SEGUNDO (2°) DELEGADO EN LO PENAL:

  • Previa reseña del acervo probatorio, el Colaborador Fiscal concreta los obligados análisis de índole jurídico-legal, dirigidos a sugerir a la SALA la • conf Lrmac del fallo materia de alzada.

Ión e o L A R T

  • • I.- Sea 10 primero advertir que como uno de los inculpados -MIGUEL ALBE~ ro OSORIO RAGAplantea la nulidad del proceso por falta de adecuada defensa, la CORTE deberá referirse previamente a este punt o concreto pues de resultar válidos pertinentes los reproches que respaldan dicha prete~ y sión, no podría existir prouunc Lamf.ent.osobre el fondo de este asunto.

Basta remitirse a las constancias del proceso para reparar que al co~ trario de 10 af Lrmado por OSORIO RAGA de haber carecido de defensa • • _ I , •

,--::¡:;:nuCA DE COLO)mIA

6 __ SOPREMA DE JUSTICIA • idónea, oportuna pe rmanent e ••• el letrado que le fuera designado pa y tt ••• tt, - • ra asistirlo en el devenir de la diligencia de descargos, C11111pliócon sus deberes, hasta el extremo, si bien se vé, de presentar alegaciones e interponer recursos. No fué la suya una labor S1111s1ai o pasiva y antes, por el con

  • • • trario, puede reputarse de diligente y solícita. Por cierto que en la etapa

• • •

  • • del juicio, el mismo OSaRIO confirió poder a un abogado de confianza, quien
  • • igualmente desplegó una labor profesional expedita y acuciosa • • No se advierte, pues, violación del derecho de defensa que invalide
  • • la actuación en la forma solicitada por el procesado aludido •

  • • 11.- Palmariamente han quedado establecidas en autos las calidades el y ejercicio de los dichos cargos de Juez y Secretario del Juzgado Penal M11Dicipal de Ataco (Tolima), por parte del Dr.ARGEMIRO CONTRERAS MaLINA· y. de MIGUEL ALBERTO OSaRIO RAGA, respectivamente, al través de sendas copias de las actas de nombramiento posesión constancias sobre el desarrollo • y y de esas actividades para la época de los hechos materia del caso sub examen •

• • • , , 111.- Constituye verdad incontrovertible dentro del proceso, que el Dr.ARGE , - . .

  • • MIRO CONTRERAS MaLINA, titular del mencionado Juzgado, en el propio recinto de su despacho y aprovechando que en esa oficina judicial se adelantaba una investigación de carácter penal por lesiones recíprocas donde fue

- . • •

  • • ron protagonistas ALBA LUCIA LOPEZ GOMEZ y LUZ DARY RAYO RAYO, abordó a las dos mujeres, haciéndole, a la primera, requerimientos de índole sexual para • no perjudicarla dentro del mencionado asunto criminal y, a la segunda, exi

- . • giéndole la entrega de de ernrí.nadaS11111dae dinero bajo el anuncio de prodi

t -

  • • garle una decisión favorable a sus intereses. En esta última conducta fué apoyado de manera activa e incondicional -con pleno conocimiento adhesión y al d~litopor su secretario, MIGUEL ALBERTO OSaRIO RAGA.. negativa de una

La • •

  • • -------------~-~-~~-~--------------------------------------------~ - I .

• • 7 •

  • • las dos 'ofendidas -LUZ DARY RAYOa satisfacer las pretensiones económi de
  • , cas del acriminado, condujo a su ilegal detención • • Iguales demandas económicas concretó el autor del hecho al señor JUSTO LEON ARIAS BOCANEGRA contra quien el ex-Juez CONTRERAS MOLINA en voz alta ordenó librar boleta de encarcelación después de escucharlo en • diligencia de indagatoria, en una investigación que por el delito de daño • en bien ajeno se adelantaba en su contra, en el Juzgado Penal Municipal de Ataco. ARIAS BOCANEGRA -según claramente se demostró en los autosdebió entregar a los coacusados, CONTRERAS MOLlNA OSORIO RAGA, una suma de dinero y ,. para evitar ser enviado a la cárcel • • IV.- La doble conducta atribu$dá al ex-func ícnar Ic, CON'rRERAS MOLINA, den
  • - tro de las modalidades típicas de las correspondientes acciones, configura los delitos de concusión (art.140 del C.P.) de privación ilegal de y

• •

la libertad (art.272, ibidem), en concurso. primera de las acciones puni LabIes tiene que ver -como bien se conocecon los requerimientos de orden sexua L que el Juez, con abuso de su cargo, hizo reiteradamente a ALBi\ LUCIA • LOPEZ GOMEZ, amén de las exigencias económicas que en asocio de su secretaLUZ DARY RAYO RAYO, retlamándole el pago de setenta mil pesos ($70.000,00), •

  • • como única posibilidad de. no ser privada de la libertad los de similar y
  • • naturaleza hechos a JUSTO ARIAS. • ~os comportamientos endilgados a MIGUEL ALBERTO OSORIO RAGA se insumen de la mf.sma manera dentro del tipo legal del artículo 140 del C.

P., por las exigencias dinerarias conocidas a LUZ DARY RAYO a JUSTO ARIAS, y • bien que nada tuvo que ver ni con las pretensiones sexuales de que fuera obje -

  • • to una de las muj eres -conducta atribu,{da únicamente a CONTRERAS MOLINAni con la privación ilegal de la libertad concretada respecto de LUZ DARY RAYO •

• • , , . , • 8 • De ambos co-inculpados se predicó, en su momento, el fenómeno de la . , coautoría pues que uno y otro se vincularon rec{procal11ente a la causación de los Les mediante ltn acuerdo común en el que cada contri punfb cua l,

  • buyó con una aportación decisiva y lma voluntad ejecutiva a la realización de los hechos. como se viene diciendo se trata de tres delitos de con y (3) - cusión en 10 que atañe a CONTRERAS MaLINA y de dos en 10 que concierne

(2) • con OSaRIO infracciones realizadas t.ancLas históricas RAGA, en las cd.rcuns que se conocen, con notoria significación normat Lva s la presencia de 1111concurso de hechos punibles homogéneo y sucesivo que se adecíían a 1m mismo tipo penaL Con relación a estos ilícitos, escribió la SALA en otro instante procesal: Cuentan los folios con las versiones primigéneas aportadas por las n ••• víctimas quienes -se reiterason claras y contestes al relatar las circunstancias de todo orden que rodearon las reprochables exigencias. si y bien aparte de aquellas nadie presenció y escuchó las peticiones, por su bo • - ca se enteraron de 10 sucedido personas como el concubinario de LUZ DARY, el agente de la Policta Nacional HERNAN LEaN, quien refiere que dispuesta la reclusión de ella, el ex-Juez le dijo '•••como uds. no decidieron nada conmigo yo (sic) me tocó obrar tal como le había dicho ••• ', esto es, encarcelandola (fl.61). Aparte y a título demostrativo de la comisión de tales delitos, aparecen las declaraciones de quienes por medio de las mujeres y de JUSTO ARIAS conocieron de los susomentados reclamos. Así, el apoderado de

aquellas, Dr. URIEL ROA SUAREZ, el Teniente OS\.JALDOVIDALES MENDEZ, Comandante de la estación policial en Ataco, y otros más , todos los cual.es dieron cuenta de los similares y lesivos comportamientos que de tiempo atrás estaban asumí endo los empleados inculpados con relación a personas que en una l1na otra oztna se hallaban afectadas por razón de procesos cursantes en f U la oficina judicial a cargo de aquellos. Esto ameritó el ordenamiento -en la providencia Impugnadade expedición de copias para separadamente realizar las averigü8ciones pertinentes. Las conductas criminosas de CONTRERAS MOLlNA Y OSaRIO eran tan conocidas en la localidad que pública y abierta RAGAmente decían' •••ya vé, ese si era 1111buen Juez porque se transaba, arreglaba los negocios ••• ' CABEZAS, fl.29), '•••decían que al Juez le gustaba '(EDGAR arreglar los negocios por plata •••' (DAlRO ORTlZ, fl.129), '•••era vox pópuli • •

  • 9 : 5LPREMADE JUSTICIA si ... en todo el pueb l,o•••que (Contreras) •••le pedía plata a los sindicados •••'

(abogado AI,DEMAR TABARES, f1.58 vto.), todo 10 cua dió pié al Tribunal pa l, - ra anotar que '•••los testigos serios que expusieron •••corroboran la mala fama que esos dos empleados sembraron el el municipio de Ataco en su comportamiento oficial y la ingenuidad provinciana llevó hasta lamentar la ausencia del funcionario que arreglaba fácil y rápido los problemas penales •••' (folio 261); constreñimientos que cump l.fan el Juez y Secretario acusados, en veces, haciéndose presentes en la cárcel del lugar - - en otras • acudiendo a las residencias de sus potenciales víctimas o bien en las propias dependencias del Juzgado. Abundante de suyo y en detalles respecto se al • muestra el proceso y su realidad es de todo y por todo indesconocib1e ••• 11• • .. . / " •••Debe anotar la SALA que los comentarios así reproducidos en buena parte deben hacerse extensivos al caso de JUSTO ARIAS BOCANEGRA, • pues que el 'modus operandi' de que hicieron gala CONTRERAS y OSORIO frente a las mujeres mencionadas para hacerles los conocidos e indebidos requerímf.enros, se cump Lf.eron en idéntica forma respecto de aquél, con la peque - ña diferencia de que éste si satisfizo su solicitud entregándoles der ermí

  • • nada cantidad de dinero a cambio del mantenimiento de su libertad. Cierto es que en su caso tampoco hay testigos directos -presenciales o inmediatos pero el relato de ARIAS así como 10 af Lrmado por la empleada TERESA GARZON, atrás anotado, para no citarlos sino a ellos, es muy diciente y re1ievante i

¡ , de las anómalas conductas •••

11. • v.- Adviértase, asímismo, cómo la desmedida conducta de CONTRERAS MOLINA no se detuvo en los apremios concusionarios referidos pues que invadiendo otra área de 10 injusto típico privó arbitrariamente de la libertad a LUZ DARY RAYO como lln medio para presionarla y obtener así la demanda' económica conocida, careciendo su comportamiento de todo respaldo legal. Dígase, en adición, que probatoriamente quedó demostrado que el empleado acudió al lugar donde la mujer se hallaba rec1uída para reiterar sus abusivas 'peticio

  • . nes de dinero. Los testimonios de los agentes de la Policía Nacional HERNAN LEON y JOSE CAHAYA O (f1s.61 y 27), del Director de la Cárcel

JUS1O·flJAS

• I I 1

I. -- - -1

• I . ,

_:::=I.ICA DB COLOMBIA

• 10 • . 51'PREMADE JUSTICIA • • NAGLES GONZAI,EZ de los guardianes del centro de reclusión JOSE ROMAN DIAZ y EDGAR CABEZAS (f1s.30, 28 29), entre otros, además de 10 establecido y y al través de inspección judicial sobre el expediente adelantado contra LUZ

  • ... • DARY, respaldan la dicción acusatoria. No está de mas anotar que frente a • la sindicación que se hacía a la RAYO RAYO por el delito de lesiones persona1es, la incapacidad señalada a la ofendida de doce (12) días y las cir
  • • Las que acompañaron la acción reprochada, era claro, en demasía, que cunat.anc no resultaba procedente la detención como medida de aseguramiento, más sí la de conminación con apoyo en 10 dispuesto en los artículos 332 -inciso 1°_ del C.P. 416 417 del C. de P.P. Desconoció, pues, el inculpado CON'rRE Y yI RAS MOLINA, por entero, de manera diáfana y palmaria, las disposiciones r~ gu1adoras de una situación como la comentada de donde deviene la i1egitimiI dad de la privación de la libertad.

VI.- .Tocante a la prédica defensiva propuesta por el procurador judicial , , • del ex-Juez procesado, advierte la CORTE que tales argumentos ya fueron planteados -sin éxitoante el TriblJna1 Superior quien de manera precisa y e los refutó victoriosamente por estar desprovistos de todo contundent racional. Y respecto al reproche de que CONTRERAS MOLINA no ha fundament.obía sido interrogado al momento de rendir su declaración injurada sobre las imputaciones concretas contenidas en el pliego de cargos, es de ver 10 ine - , • xacto del aserto. Basta con examinar la susomentada diligencia para poner i I en relieve 10 falaz de la af Lrmac o como dice la Delegada, con toda pro í.ón -

  • • piedad, 10 fingido del razonamiento. Por último, es totalmente equivocada la I interpretación que del artículo 64 del C.P. realiza el letrado defensor de

i , CONTRERAS al entender que como su patrocinado se presentó vo Iunt.arLamence I , I • • ante las autoridades, esta circunstancia, per se, envuelve una df.smínuc fén punitiva que automáticamente abre camino al otorgamiento del subrogado de 1, • , , • • I la condena de ejecución condicional. La claridad del artículo 67, ibidem, I I I I

  • • i

· • I • 11

, • ss . excusa todo comentario adicional: " •••Aplicación de mfnfmos y máximos.

  • • lo podrá imponerse el maximo de la pena cuando concurran únicamente cd.rcunstancias de agravación punitiva y el mfndmo, cuando concurran exclusivamente 'l. de atenuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61 ••• VII.- Por hallarse reunidos los requisitos del artículo del C.de P.P.,

247 • bien hizo el Tribl1nal Superior de Ibagué al deducir responsabilidad ,, , , , penal a los coacusados, ARGEMIRO CONTRERAS MOLINA y MIGUEL ALBERTO OSORIO • RAGA, por los delitos por los cua Les se les residenció en juicio criminal. No tiene'la SALA objeción ni tacha alguna que fOlmular respecto a la indem

  • , nización de perjuicios. Pero, con relación a aspectos propios del fenómeno

I , de la punibilidad, involucrados en el texto de la sentencia, la CORTE se vé , I precisada a exponer algunos punt.os e I

i , I ' I ' , , , , ,, a.- Con benevolencia harto discutible la Sala Penal del TriblJnal Supe H. - , • , , rior de Ibagué otorgó a MIGUEL ALBERTO OSORIO RAGA el beneficio de I I , ! la condena de ejecución condicional. No resulta, en verdad, afortunada di ,

  • ,

I I ...- cha decisión. Para no hablar de la personalidad del condenado, mirando, no , ¡ i , mas, naturaleza del ilícito cometido -recuérdese que la concusión es uno la ,, , ' , ... , . , de los delitos mas graves dentro del catalogo de las infracciones que aten

  • , tan contra la Administración Pu'blicay las modalidades ejecutivas como se

" , , I materializaron los Lea que se le enrostran, era de rigor negar no purrí.b y • conceder el subrogado en cita. El tratamiento penitenciario constitu!a la respuesta mas adecuada a la comisión de los delitos imputados al ex-Secretario del Juzgado Penal M11nicipal de Ataco. Lamentablemente otra fué la de

  • , cisión de Tribl1nal. Las cosas no pueden ya enmendarse al tenor de lo dis ,

L, - , ! , , puesto en el artículo de la C.N. 31 I I , b.- A MIGUEL ALBERTO OSORIO RAGA se le atribuyeron desde el auto de reso - , I , ,

• \ ,

  • ,

• ,, • • • •

  • 12 lución de acusación, tres (3) conductas concusionarias, en concurso: • las demandas económicas exigidas a LUZ DARY RAYO RAYO Y a JUSTO ARIAS, así
  • • como los reclamos de naturaleza sexual a ALBA LUCIA LOPEZ GOMEZ, dando'por sentada la coautoría de los inculpados en la comisión de tres (3) delitos de concusión, cuando este aserto no se corresponde con la realidad procesal, ya que son dos (2) las dichas conductas por las cua.Les se condena a OSORIO • RAGA a purgar treinta y cuat ro (34) meses de prisión. Se corrige así el q••ld absolviéndolo por el injusto que en su momento se le dedujo contra pLO i ~,

.11 ...1 ALBA LUCIA LOPEZ GOMEZ, sin que esto implique la modificación del quR •• I ••,• • pun Lt Lvo toda vez que para la tasación no se tuvo en cuenta dicho punible. c.- Con relación a ARGEMIRO CON1'RERAS MOLINA, la cuant.LfLcac íjin de la pena impuesta de cuarenta (40) meses de prisión por los delitos cometidos -tres (3) concusiones y 111'a(1) privación ilegal de la libertadno guarda correspondencia con los criterios señalados en el artículo 61 del C. • P., ni tampoco con el correctivo impuesto a OSORIO RAGA de treinta y cuatro (34) meses de prisión por dos (2) delitos de concusión, en concurso • • ! Las consideraciones del Tribunal se basaron en el concepto de su Colaborador Fiscal y la tasación qu~ éste empleado realiza es del todo equivocada. Lastimosamente no se corrigió a tiempo el desaguisado. Por razones conoci

  • •• das nada puede hacerse ya.

  • • d.- Yerra, asfnd.smo, el Trib\lnal al considerar la interdicción de derechos y funciones públicas y la pérdida del empleo como penas accesorias cuando otro diferente es su tratami ento legal al tenerse aquellas como sanciones principales en los correspondientes tipos penales violados

I I 1 •, • (arts.140 y 272 del C.P.). En la parte resolutiva de este proveimiento se , I i harán las anotaciones de rigor. i ¡ , I • I

,• I • , 13 Entiende la SALA que esta observación se hace a título de aclaración del fallo de instancia y que ello no constituye ningún gravamen a la sitl ción jurídico-procesal de los sentenciados. Conste así. 18 Por 10 expresado, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley; • s

R. U E L V E

  • • CONFIRMAR la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Supe 1°._rior de Ibagué, en agosto veintinueve (29) de mil novecientos noventa
  • , • y uno contra ARGEMIRO CONTRERAS MOLINA y MIGUEL ALBERTO OSORIO RAGA, (1991), ex-Juez y ex-Secretario del Juzgado Penal M nicipal de Ataco (Tolima), res 11pectivamente, por los delitos de concusión y de privación ilegal de la libertad, pero modificÁndola en el sentido de que las penas de interdicción de derechos y funcdones públicas y pérdida del empleo, impuestas a los sentenciados como accesorias, se tendrán como principales, la primera por tiempo igual al de sanción privativa de la libertad • la • ABSOLVER a MIGUEL ALBERTO OSORIO RAGA del cargo por el delito de concusión en la persona de ALBA LUCIA LOPEZ GOMEZ, según razonamientos p Lasmados en la parte motiva de esta providencia • • Devuélvase el proceso al Tribunal de origen.

  • 1 i'

! • •

SEGUNDA INSTANCIA Nro. 6922 14

  • • cúmplase.

Notifíquese y • • • -

GE CARRENO LUENGAS

RICARDO CALVETE RANGEL

GUSTAVO

Z • " / , • • • IA

DIDIMO

PAEZ , , »> M.

JORGE ENRI

TORRES FRE

A JUAN i

• •

l. CORTES GARNICA

RAFAEL

SECRETARIO

  • • ~============================--------------------------------'

L_ __

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