CSJ - SP 6934(07-07-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6934(07-07-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Expediente flo. 6934
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PEJIAL 1-lngis trado Ponente
Dr. GUSTAVO GOf·1EZ VF.LASQHE7.
Aprobado Acta Uo. 082 Santafé de Bogotá, D. C., siete de julio de mil novecientos noventa y dos. VISTOS Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad de la suspensión de lA ' detención solicitada por el proceso FRArlCISCO RENE CHAVARRIA CARVAJAL quien se hRlla detenido en ln C6rcel del Distrito Judicial de Florencia, condenado por el delito de homicidio como determinador de que fuern víctima Luis N. Chavarria Posada. . - . ~ COUS!DF.RACIOUF.S DE LA CORTE • Enseiin el articulo 407 del decreto 2700 de 1991 (Código de Procedimiento Penal) que la privación de la libertad se suspenderá, entre otras causas, cuando el sindicado sufriere grave enfermedad previo dictamen de los m~dicoa oficiales o m~rlico particulnr ratificado bajo juramento. Prncticado el reconocimiento al procesado por parte del Legista en el correspondiente dictamen consigna que el paciente "relata que hoce aproximadamente tres (3) nF\os recihi6 varios impactos de balo en la cnbe::o:a por lo que fue llevndo de urr,cncin nl Hospital Federico J.lcrnA • de !bagué, donde lo intervinieron quirúgica.mente. En la actualidnd se queja de cefaleas constantes, perdida de fuerza motora de miembro
superior izquierdo e inextBbilidad para su marcha." ~ En cuanto al examen físico anota: "REVISION POR SIBTEf.IA: cabeza: lo ' . nnotndg... Boca: leve .dcsviaci6n de comisura labial. Cardiopulmunar: ruidos cardincos rltmicos y timbrados. Pulmones: claros, ventilados.
Gnstrointestinol: dentro de limiten normales. Cenitourinnrio: dentro de l!mi tes normales. fleuromusculnr: leve atrofie muscular rte miembro inferior izquierdo. Exploraci6n fiaica: paciente con signos vitales estables, conciente, orientado, quien ayuda su marcha apoyado en un ba~t6n, Cabeza, crÁneo y cuero cabelludo; presenta cicatriz de craneotomia en cuero cabelludo región parietal derecha. Ojos; pupilas isoc6ricas normoreactivas. Roen: leve desviaci6n de comisura labial.
Cuello; sin alterncioneo. Torax: dentro de limites normaleB, Ahd6men: dentro de limites normal en, Genitales externos: masculinos sin .
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. --. - • ---~ ---~ 3 alteraciones. Tornx: dentro de limites normnles. Ahd6men: dentro de limites normales. Genitales externos: masculinos sin alternc.Umes.
Extremidades: marcha inestable, sensibilidad y fuerza motora dlsminuicla:'l en miembro superior e inferior izquierdos; atropin muscular !7.r¡uierda.
Neurol6gico: hay aumento de reflejos osteotendinosos en superior e
inferios izquierdos. { miemros) • " No obstante que el forence sugiere que el paciente sea vnlornrlo por médico legista local, concluye que el paciente presenta grave enfermedad de acuerdo a su delicado estado neurol6gico, siendo por ello impreciso el criterio consignado para sustentar el calificativo que finalmente da al estado de salud del procesado CHAVARRIA CARVAJAL.
En efecto: el leeista consigna como antecedentes de gravedad lo narrado por el acusado, es decir, que hace aproximadamente tres años recibi6 varios impactos de bala en la cabeza y que fue llevado al hospital Federico Lleras de Ibagult donde se le prest6 inmediatA atenci6n quirúre1ca lB que le permit!6 continuar con vida. Del examen médico practicado enla cabeza encontr6 cicatriz de craneotomin y con relaci6n a sus extremidadea mArcha inestable y fuerza motora diRminuidas lo que hace necesario que el recluso se movilice con apoyo en un bost6n. rlo indica el médico oficial en que consiste el delicado estado neurol6gico del paciente que lo lleve a la conclusi6n del padecimiento de grave enf'ermedad que amerite ln suspensi6n de la detenci6n en los términos del nrticulo 407 del C6digo de Procedimiento Penal, así como tampoco si CHAVARRIA CARVAJAL viene siendo atendido adecuadamente en el centro de reclusi6n o si por el contrario, debe ser sometido a un régimen especial extracarcelario.
4 Las lesiones sufr-idas por el procesado hace tres ai'l.os, originaron ser,(m
criterio del interniota "r;inrirome piramidal va lcs16n suprntentorinl
- ,, derecha y· trauma cráneo-encéfalico por herida de arma de fuer.o" ' ftUe constituyen lesi6n permanente. Seguramente, durante el tiempo anotado hn debido ser controlada en el centro de reclusión, cuyos antecedenteR se desconocen en el proceso. Por ello, para poder determinar si ln suspensión de la detención en este caso resulta vleble ner6 neceonrio determinar s1 las cefaleas constantes pueden o no ser tratadas dentro del establecimiento carcelario y si la perdida de fuerza motora en uno de sus miembros inferiores, representativa de la inestabilidad pnra su marcha, es o no progresivfl y si el tratamiento que se recomiende solo puede ser prestado en un centro asistencial especializado o en otro establecimiento carcelario (Doe:otá, NedelHn, Cali, etc.), permitirin • una atención médica oportuna y eficaz. f.o consecuencia, ser6 neceAario que el Instl tute de J.tedicina Legnl am¡"'lie el dictamen rendido el 24 de junio último en los términos ya anotados para lo cual, se remitirá fotocopia del mismo y de esta providen-
:1·,1!. - cia a ln Direcci6n General de le citada entidad, en esta ciudad, pnra los fines pertinentes.
- ' f ' • • ' En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPHF.MA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION
PF:NAL,
R E S U E L V E :
• 5
R E S U E L V E : • 1.- ABSTENERSE de pronunciarse sobre la petici6n de suspenci6n de la detención que demanda el procesado FRANCISCO RF.HE CHAVARRIA CARVAJAL. 2.- DI:JPOUER la ampliación del dictamen rendido por el Instituto de l•ledicina Legal, Secciona! Caquetá de fecha 24 de junio del presente año, en los términos consignados en la parte motiva de esta providencia.
COPIES E, t!OTIFIQUESE Y CUI·IPLASE.
J 4277'~
CARREno LUENGAS
CALVETE RANGEL
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