CSJ - SP 6934(16-09-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6934(16-09-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
,
:' JLICA DE COLOMBIA
, • Expediente No. 6934 •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
•
SALA DE-CASACION PENAL
• Magistrado Ponente
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No. 115 • • • Santafé de Bogotá, D.C .• dieciseis de septiembre de mil novecientos • a dos. nove rrt y I • , , , I ,
- ,
• , , I ,
V 1 S T O S
• • , , En providencia de fecha 7 de julio del presente aAo, esta Sala s~! •
- . , uvo de pronunciarse sobre la petición de suspenSlon de' la abs t • detención preventiva del procesado FRANCISCO RENE CI~AVARRIA , CARVA,JAL por cuanto "No indica el médico of icial en que consiste el
, • delicado estado neurológico del paciente que lo lleve a la ,
- • I concl us n del pade c m nt;o de que ame r te la Le grave enfermedad , í ó í í
• , • , I , , , • • , ~...,~ ~~~~~~~~~~~_. .. , • ':';SLICA DE COLOMBIA 2 suspensión de la detención en los términos del artículo 407 del
- , Código de Procedimiento Penal, aS1 como tampoco CHAVARRIA SlCARVAJAL v1ene siendo a e nd.ído adecuadamente' en el centro t reclusión o si por el contrario, debe ser sometido a un régimen
especial extraordi nario. " , "Las lesiones sufridas por el procesado hace tres años, originaron • según criterio del internista ·síndrome piramidal vs lesiól', SI..Ipra·tentoriadlerecha y trauma cráneo-encéfal ico por herida de arma de fuego', que constituyen lesión permanente. Seguramente ,. durante el tiempo anotado ha debido ser controlada en el centro de reclus n , cuyos anteceden·tes se desconocen en el proceso. POI" í ó ello, para poder determinar si la suspensión de la detención eneste caso resulta viable será necesario determinar las ce f a Le ass Sl • cons a ntee pueden o no ser tratadas dentro del establecimiento t carcelario y si la perdida de fuerza motora en uno de sus miembros inferiores, representativa de la inestabilidad para su marcha, es o no progresiva y si el tratamiento que se recomiende solo J)uede ser prestado en Ul1 centro asistencial especial izado o en otro es t ab l ec m e rrt o carcelario (Bogotá, Medellin, Cali, etc) ,. í í permitiria .U11aatención médica oportuna y eficaz." , , • • • • , • • • • ,
CONSIDERACIONES DE LA CORTE ,
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El doctor GUILLERMO BARRIOS MALDONADO Jefe (E) del Instituto dE! , • Medici na Legal, Seccional Caq·uetá, ri nde dictamen adicional sobre el estado de salud del procesado FRANCISCO RENE CHAVARRIA CARVAJAL.. en los siguientes términos: , , ,
- • • Inado el ci tado paclente, con síndrome piramidal lesión "Exarn y , supratentorial derecha, secundaria a trauma cráneo-encéfalico pOI" o • herida de arma de fuego, quien en la actualidad presenta pérdida de
. • fuel-za Imotol-a de hemicuerpo izquierdo, como también atr'ofia , , , nluscular y paresia, los cuales son evolutivos o progresivos si no • se les dan tratamie~to de rellabilitación fisica y/o neurológico y , van en detrimento de la salud del pac:iente, como futuras secuelas, , , , , , debido a posibles caídas como producto de la inestabilidad para la ,
- " mar-e ha.'
, , , "E::elxaminado amerita en consecuencia, que se le valore tanto por , , , un Neurólogo para que con estudios especial izados que 110 SE~ , I , , , realiz~n en Florencia (Cqtá.), especifiquen si su lesión a nivel ,
- • cerebral es progresivo o no y por un Fisiatra para que se haga
Ul'l , , tratamiento eficaz al respecto, ya que de lo contrario su atrofia
, , ! • muscular 'seguirá progl~esando, con el perjuicio para su salud, qUE! , , , der va :de' la ml• sma; además se queJ• a de sus cefaleas que son í I
- I frecuentes y que últimamente no ceden con analgésicos y por e I
, . , , cont.r-re o , han aumentado s u intensidad. Hasta la fecha en el í , , i centro ,carcelario no se le ha tratado como lo amerita el recluso y I , 1I , " se sugiere se tomen medidas al respecto para evitar futuras !
- , secuelas por posibles caidas, ya que el examinado se le ab rLó qu r came ntie el cráneo (Craneotomia) y es factible que con úr-q í í
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','~JLICA DE COLOMBIA
I , , , 4 , cualquier caida sufra trauma cráneo-encéfalico con las consabidas , co nse cue nc ass funestas." • í , ,, -. , , "Se sugiere que el exami nado, sea traslado a otro centro carcelario donde se le presten los servicios profesionales mencionados, más no
- ,
(Jebe se r exca rce ado ... 1 , • • , , • Enseña el artículo del Código de Procedimiento Penal que se
407 , • tendrá rec ho a la us.pens n de la detención preventi va de e "cuando í ó . el sindicado suf riere grave enfermedad preVI•O dictamen de los , médicos of iciales o médico particular rati f icado baj o j urarnerrt o " " requisito que no se 'presenta. en este caso por cuanto en el nuevo dictamen ya transcrito simplemente se afirma la pérdida de fuerza , nlotora de hemicuerpo izquierdo y atrofía muscular, los cuales son •, I • evolutivos y progresivos sino se les da un tratamiento adecuado de , , I-ehabilitación física, desde luego, con detrimento de la salud del • paciente con el riesgo de posibles caídas, y en ese evento, COI'I , r s co grave." , pr-onó t í , ¡ ,• ,
- • Sin embargo, es el propio legista quien sugiere el traslado del
, I, ,• • procesado a otro establecimiento carcelario donde se le pueda , ,, , I , brindar' el tratamiento que amerita el estado de salud del recluso I , , y, es enfático en afirmar la inconducencia de la medida que reclama (~HAVARRIA CARVAJAL. es deci r , que no se halla dentro de los , , , , , • presupuestos del artículo numeral ya citado. 407 , 30. , , En cons~cuencia se oficiará a la Dirección General de Prisiones a •, fin de que se disponga bajo estrictas medidas de vigilancia y su exclusiva responsabilidad, el traslado de FRANCISCO RENE CHAVARRIA
, I , , , , , , , , ,
":'_::lLICA DE COLOMBIA
" , " 5 CARVAJAL de la Cárcel del Distrito Judicial de Florencia a IJI"l establecimiento carcelario donde se dispongan de los medios • adecuados p ar a el tratamient·o de las dolencias que ac ua lmerrte t padece determinadas por el legista en los dictámenes de fechas 24 de junio 7 de septiembre del corriente aRo. y Se acompaAará fotocopia de los citados documentos. , , En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE~
CASACION PENAL,
• • ,
R E S U E L V E •
- • 1.- NEGAR al procesado FRANCISCO RENE CHAVARRIA CARVAJAl la suspensión de la detención preventiva .
- • 2.- Por la Secretaria de'la Sala oficiese a la Dirección General de Prisiones en los terminos y para los fines consignados en la parte motiva de esta providencia acompaRando fotocopia de los dictánlene~s • del Instituto de Medicina Legal Seccional Caquetá de fechas 24 de junio y 7 ~e septiembre del presente aRo.
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COPIESE NOTIFIQUESE CUMPLASE. y
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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(:)ETENCIOt~PREVENTIVA A FRANCISCC
CHAVARRIA CARVAJAL.
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