CSJ - SP 6939(19-05-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6939(19-05-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
CA DE COLOM,
E ) Segunda Instancia N°,6939 LucyEneyda Rodriguez E. Falsedad documental ma de Justicia | u 1269
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente :
DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta N°. 061 Santa Fé de Bogotá D.C., Mayo diecinueve de mil novecientos noventa y dos.
YISTOS :
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán - (Cauca) calificó el mérito del sumario adelantado contra o la Doctora LUCY ENEYDA RODRIGUEZ EGUIZABAL, Ex-juez PromiscuoMunicipal del Patía-El Bordoa quien se le sindicó de un delito contrala fé pública, con cesación de procedimiento. Inconforme el representante del Ministerio Público ante la Corporación, apeló y sustentó en debida forma la Impugnación. 190” Tema de JArsticia f Corresponde a la Corte decidir el recurso, una vez agotada la ritualidad de la instancia. LOS HECHOS Y ACTUACION PROCESAL : El 30 de mayo de 1987 en el Juzgado 1° Promiscuo Municipal del Bordo-Patia- , a cargo de la Doctora Lucy Eneyda Rodriguez Eguizabal, se elaboraron las declaraciones anticipadas de Oscar Sandoval y Floresmira López según solicitud de Marisol Velasco sobre la paternidad del señor Néstor Diego Galarza Velásquez de un menor hijo de ésta, quien las presentó como prueba en el proceso civil correspondiente que le instauró en el Juzgado de Menores de Bolivar (Cauca).
Conocedor el demandado de la no presencia en el Juzga do de los testigos mencionados ni ser suyas las firmas que aparecen en las declaraciones, denunció a la actora por falsedad. Remitida la actuación al Tribunal en razón a la competencia foral respectode la Juez implicada, éste le inició proceso, ordenó algunas pruebas, la oyó en indagatoria, clausuró la investigación y calificó el sumario con ce sación de procedimiento por atipicidad de la conducta. El Fiscal 2° de la Corporación apela dicha determinación. 1 2 7 1 che de
Justicia PRUEBAS RECEPCIONADAS : Con la noticia críminis, se allegaron las fotocopias auten ticadas de las declaraciones anticipadas rendidas en elJuzgado 1° Promiscuo Municipal de El Bordo -Patia-, donde era Juez lafuncionaria procesada. En ambas se afirma, con verdad oficial, haber con currido las personas citadas por la memorialista Marisol Velasco, haberlas identificado y enterado personalmente la Juez de los deberes que implicael juramento que les tomó ; posteriormente se allegaron los originales de dichos testimonios, donde aparecen las firmas de la Juez procesada, y de su secretario ; declaraciones de las personas que figuran en los testimonios dubitados las cuales sostienen no haber concurrido al Juzgado ni ha berlas rendido, pues la cédulas y firmas que aparecen allí no corresponden a las suyas ; certificaciones de las Registradurfas del Estado Civilde El Bordo y Cali donde se da cuenta de las cédulas reales de los supuestos declaranty eqsue las que figuran en. los documentos dubitados nopertenecena esas personas ni a las ciudades indicadas alli, sino a otrasdonde aún no se han asignado ; peritación grafológica de las firmas cues tionadas, con resultado negativo: es decir, que no corresponden a Oscar Sandoval y Floresmira López ; copias de la actuación en el procesode investigación de paternidad adelantado en el Juzgado Promiscuo de Me nores de Bolivar (Cauca) por la solicitante de las declaracionés anticipadas dubitadas y el uso de éstas allí ; se acreditó la calidad de Juez encargada de la procesada y el desempeño del cargo así como la creación en ejercicio de sus funciones de los documentos cuestionados ; diversos tes-
. DE CoL
Om 8, 4 na de Justicia timonios sobre los hechos y la indagatoria de la procesada, en donde sos tiene ésta no conocer a dichas personas ni saber si fueron o no al Juzga do a rendir las declaraciones, pues esa función la desarrolla cualquieraE de los empleados y que posiblemente fue asaltada en su buena fe ya que ningún Juez está presente cuando se recibe una declaración si ésta notiene relación con proceso alguno, lo que acaeció aquí, por lo que paraella lo acontecido ' carece de importancia ' ; en cuanto hace referencia a las cédulas falsas, dice que bien pudo suceder que los testigosa l momen to de ir al Juzgado, no presentasen la cédula y dieron al empleado quelas recepcionó como número el que en las declaraciones aparece.
ALEGACIONES DE LAS PARTES : Dentro de la oportunidad procesal para alegar en estainstancia, solamente lo hizo el Señor Procurador Primero Delegado quien se muestra partidario de la confirmación del proveído impugnado por atipicidad de la conducta. Su argumento medular es del siguiente tenor : " Valga la pena distinguir en este evento dos aspectos, para efectos de la tipificación delictual que se pregona. El primero que la declaración testimonial (extraproceso) no constituye un documento como que no es una manifestación de voluntad que pue da servir de prueba, sino una expresión oral de hechos, que le constano sabe el testigo o el declarante. Por ello el aspecto de la declaración so
A BE “OLo,, / 4 rema de Jrstcia H bre paternidad configuraría eventualmente un falso testimonio, o a la vez una suplantación personal reprimible como falsedad personal en el artículo 227 del C.P. eventualmente. " Constituye en cambio documento la parte del acta enla cual el funcionario aparece atestando la presenciapersonal, y la identificación de la persona compareciente, respecto de locual es un certificador oficial dentro del contexto previo a la declaración correspondiente. En ese preciso aspecto sí puede darse la falsedad ideoló gica como se ha visto en el caso sometido a estudio de la Sala. " La redacción típica del artícul2o19 del CP. , como co rresponde a la modalidad de la falsedad ideológica, - consagra estos aspectos resaltantes para la definición del problema, ensentir de la Delegada : "El empleado oficial que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad. ..". Vale la pena insistir, H. Magistrados, en el sentido de lo falso en la figura defalsedad documentaria, pues no es, como suele decirse en la práctica dealgunos estrados judiciales, la falsedad referida a un contenido material , real u ontológico el que la define sino la veracidad formal de la conforma ción documentaria, de manera que se guarde la verdad que debe recoger el acto documentado. Por ello algún autor decía que el derecho protegido es el de la apariencia externa de los documentos, a fin de preservar lalegitimidad y autenticidad en la creación o formación de los medios de —- prueba ( en nuesta codificación ). Asf, una letra de cambio simulada esdecir, inverídica como contenido, pero asentida como documento entrequienes la suscriben -para aparentar solvencia frente al Gerente de Ban co por ejemploserá claro que no es una falsedad documental, puesto que como documento prueba ha sido creado para el: tráfico jurídico legítimamente por quienes podían hacerlo en las condiciones referidas del ejemplo. Pero es claro que el documento simulado es inverídico, y que faltaa la verdad material o real subyacente al escrito cambiario. " Viene lo anterior a colación para decir, H. Magistrados, que en el caso presentee l Juez no "consignó una falsedad", es decir no extendió o afirmó en el escrito una mentira frente
- OM
8, - rema de Justicia a lo que debía documentar, tergiversando la representación o los datosque se ofrecían a su deber de documentación, puesto que se parte del su ' puesto probado de que en este caso sl se presentaron los declarantes su
plantando a terceras personas. De modo que cuando el Juez consigna en el atestado sobre la declaración que se presentó una persona que se iden tific con un número de cédula determinado, de lo cual deja registro escrito, esta siendo verdadero visto que asf ocurrió. Es incontrovertibleque al Juzgado se presentaron dos personas físicas, que se identificaron con unos números de cédula (independientemente que se hubieren identificado mal o inadecuadamente), de todo lo cual dejo constancia el Juez . Ld LA » ’ » Esa es la verdad por documentar en tal caso, y así se plasmó en el escri to de la declaración. Si, como en el caso, las personas han sido suplanta das por otras, engañando a los empleados del Juzgado, será claro quehasta ese extremo no llega el deber de documentación del funcionario que no está para recoger la verdad ontológica o material ( la verdad metaffsi ca ), sino la verdad formal que empfrica y socialmente puede aprehender. Es decir aun con el engaño afirmado, se dirá que el Juez consignó la ver dad que pudo percibir y aprehender, y que ciertamente será la única que puede consignar en el escrito de la declaración. Insiste lá Delegada, con reiteración de excusas a la Sala, en que la Juez consignó la verdad que aparentemente tuvo que manejar : dos declarantes que expresaron llamarse de una manera ( asi se escribió o consignó ) y que adujeron númerosde cédula como identificación lo cual también asf se dejó constancia en el escrito. De donde se viene a concluir que no faltó a la verdad que podía aprehender en el plano de la experiencia, y será evidente que no se pue
de pedir que supere los límites de los sensorial para, con facultaes que -. trasciendan la propia experiencia, descubrir una verdad que no le es —- ofrecida por la realidad empírica de la cual debe dar cuenta en el escrito. " Es decir, el empleado que rezibió las declaraciones ca vó en un error derivado de la suplantación comentada, y que ofrecía una apariencia externa, que se reflejó fiel y veridicamente en el escrito que contiene la declaración, por lo que resulta imposible ló- gico decir que "consignó una falsedad", como dice el.tipo legal, lo quelleva a la atipicidad de la conducta pues no se cumple con la existenciadescriptiva del artículo 219 del C.P... Por ello acierta la providencia recurrida cuando afirma que se cesa el procedimiento por atipicidad, solo1275 ue en el desenvolvimiento de la argumentación ha acudido a un razonasento sobre ausencia de dolo y a la comisión de la falsedad ideológicatípica por tanto, con lo que se contradice in se) por culpa, lo que en - .uena sistemática ha debido llevara la carencia de culpabilidad. Pero por aste camino de la expresión típica en análisis ("consignar una falsedad") , se tiene que aceptar que para que el documentador consigne una falsedad, ello debe estar referido a la verdad que "vé" para documentar, - puesto que solo a esta puede acceder el funcionario en condiciones normales de experiencia. Ahora bien, si descubre que la realidad percibidaes una simulación o un engaño urdido, es evidente que entonces la viven cia real del empleado será más compleja : pues ya tiene lo simulado y lo
que oculta la simulación (lo real) como objetos de conocimiento que deben ser materia de su acto de documentación al extender el documento pú blico que pueda servir de prueba. Pero si sólo percibe una faz de la rea lidad ontica, lo aparente del engaño, su deber funcional de documenta - | ción le exige recoger apenas la verdad que percibe so pena de ahi si - | 3 "consignar una falsedad". |
CONSIDERACIONES DE LA CORTE : A No aciertan Tribunal y Delegada en los razonamientossobre tipicidad del comportamiento investigado, pues es verdad incon — trastable que la Juez Rodríguez Eguizabal, en ejercicio de su función, - adecuó su actuar al tipo penal descrito en el artículo 219 del C.P., yaque al extender documentos públicos que pueden servir, y efectivamente rr o — - — — — mr sirvieron de prueba, consigné una falsedad, en cuanto afirmó haber concuir ———— CL ————(]z;— ;LIE—————— —;e]É —_———]— ;—[],];——]———;—_————. A ;—l;—D;—]]é[];[—;—;—l]];oeU;——— o];————];,oe———k.F[];—;—)—[[>;,—-——] ;—;—]],—¿;———]————————]—]—o];] WE i mn AE rido a su despacho dos personas que personalmente identificó y juramentó ¿rrido a su despacio dos personas que Ea 1276 ema de Jistcia , en debida forma para seguidamente rendir ante uno de sus empleados eltestimonio anticipado que se les demandaba, todo lo cual resultó inverídiCO. -, a ——— y o — A Sea lo primero afirmar, como lo ha hecho la Corte enCC —]l— —] 8Ñ— Ñ————————] pa, etras ocasiones, el carácter documental que implica laip prueba testimonial escrita sea o no anticipada la declaración. En efecto , ¿el Juez a quien la ley faculta para recepcionar el testimonio tiene el de - — e min nr — ber de certificar sobre los hechos reales ocurridos en su presencia tales ee ler cee mess eset eer ene ete eee eee pee ee ————]];;—é———].;—];———ÚÑ——_ Perens sees oo em como asistencia del testigo, identificación del mismo, amonestación sobrela~gravedad del juramento y sobre las consecuencias que genera el faltar a e]. Pi —— tetas ——]]——"— — Fl Tao — a ella, etc. . Es el contenido formal de la diligencia o la atestación que.
EEE — — tier re ——— Er ——_— star pr Sending Ae wer , corresponde al Juez ' vale decir, los actos que en su presencia se reali - .— ——é¿ Ñ]—ñ——] zan y de los cuales da fe ' (auto noviembre 25/82 M.P.Dr. Aldana Rozo); ————]Ñ— a E A o -_— ésta es la parte documental o acto público de la diligencia, presupuesto- — E] ]——].——]]— ¡E ;—;"——L—[0— ly — —Ú]l — SSS indispesable para la valoración del testimonio, en un sistema procesal pre eaTT]. o] A E REPEE SEpa SRE SURAT _ ———— , ponderantemente escrito como el nuestro ; faltar a la verdad en esa aPU ii — ES e — testación, es cometer falsedad ideológica en documento público, indepen - — — he —— E — ———————— dientemente de que sea verdadero o no lo afirmado por r el testigo. como_ _ ————e a percibido por sus sentidos. Mas recientemente y en respuestaa la tesis que reafirma — CUULLUUCUU@Eaiaetu — ——]Ñ.. IN. E ee pe, ee Sp. el Delegado aquí, sostuvo la Corte en auto de febrero 6 - I TT TTT TT de 1992, M.P.Dr. Torres Fresneda : | —— Opuesta a este pensamiento la proposición de atipicidad. que para el caso trae el Ministerio Público, resulta inad misible cuando propone que la tutela del artículo 219 del Código Penal se restrinja dentro del texto de una acta tachada al solo contenido de la ver 1277 ° ch PE “OLon, 4 4 yema de. Jrsticia sión rendida por el indagado, descontando todo cuanto alude a la actividad de los demás intervinientes en el acto, porque la transcripción quede la diligencia se hace no es medio de prueba que con excluvisidad cum pla sus objetivos frente a la responsabilidad del indagado, realizando fines y acreditando hechos que desbordan tan restringido ámbito y que se proyectan hacia aspectos tan relevantes como el de la presencia de un de fensor y su posesión, la intervención del juez y del secretario, el lugar,
la fecha y la hora de 'su realización, los pormenores del desarrollo del ac to y hasta la hora de su terminación, aspectos que van mucho más allá - de saber si hubo o no una confesión y si fue ésta simple o calificada, - pues repercuten sobrel a existencia misma de la diligencia y su trascendencia procesal, el cumplimiento de las garantías que asisten al procesado y la responsabilidad penal o disciplinaria de los funcionarios por susacciones u omisiones, aspectos que entre otros, conservan una indiscutible connotación y prueban dentro del tráfico jurídico. "De ahí que con razón, entonces, se sostenga y ahorase reitere, que : "El art. 219 del C.Penal tiende a proteger la veracidad de los documentos públicos a fin de que el funcionario exprese la realidad, bien sea en cuanto a los hechos o curridos en su presencia, ora respecto a las declaraciones que hayan hecho frente a él los particulares uotros funcionarios públicos, o ya respecto a lo que en ejercicio de sus funciones debe consignar en ellos, atodo lo cual se obliga el vínculo especial de derechopúblico que lo liga con la administración. " ( providencias de julio 2 de 1986 y enero 9 de 1991, -
Magistra do Ponente Dr. Gustavo Gómez Velásquez ). ~~ [La deducción de la Delegada, de no haber la Juez consignado una falsedad porque se limitó a documentar lore rea. rePe _ realmente ocurrido, parte de una premisa equivocada : que la Juez iden- —]—o A» DE Co Omg, , na de Jrsticia ’ tificó a dos personasl,as enteró de la trascendencia del juramento y delas consecuencias que acarrea el faltar a la verdad bajo esa gravedad, las ————(¡————]i]eÚ——¡—] ———————] Ñ—— ——————Ú—]———];——]———]——Ú—]——]] .——Ú——];——;——];—]————]——————]]——]]] ——————]; Ú]—————]— y juramentó y expresaron lo que consta en las declaraciones, cuando es lapropia procesada quien ha afirmado en su injurada no tener conocimientoALLI ei TIEN NIE DT] espe ett igre ira, de que esos declarantes hubiesen estado en su despacho. ' Practicamente yo no me dí cuenta que estos dos señores hubieran asistido a mi despaAT E COS Senores hubleran asistido a mi despacho ' (fl.49), son sus palabras, y más adelante, al responder a la pre - | —D—]——]—Ú—]]]];Ú—];———]]—————]]]]]—;——]—]—]]—]]]]]]] | gunta directa de si asiste a ese tipo de diligencias, agregó : "...ningún Juez de la República está presente cuando se recibe una declaración,
máxime si ésta no tiene relación con proceso alguno, como en la presente que por no formar ninguna pieza procesal, carece de importancia " (fl.50 vto.) ; el propio empleado que mecanografilóas deciaraciao npreegsun. - ta similar, afirmó : " Generalmente se recepcionan los testigos (sic) sinla presencia de la Juez..." (f1.94 vto.). Sin más esfuerzo argumental, significa lo anterior que , la afirmación documental certificada con su firma es inve rídica, o dicho de otra manera, que el presupuesto fáctico sobre el que - — LA £difica su conclusión la Delegada es inexacto y ello hace necesariamenteque lo sea también su deducción de atipicidad plasmada en el concep to re _ ferido. \ De otra parte - y es conveniente destacarlo, por lo demás -, para la Corte no es creíble la suplantación de los testigos que se adujo para tratar de hacer aparecer el hecho como error. En efecto, la propia Marisol Velasco, la solicitante de los testimonios, sos 1949" 1 a de Justicia tiene, refiriéndose a uno de los testigos : '...yo no me dr cuenta si éldeclaró o no, pero él ahora me dijo que él no habla declarado' (Fl.11vto); si a ello se suma la contradicción existente entre su dicho y el del empleado que materialmente elaboró las declaraciones respecto al papel conel número de cédula, pues mientras la Velasco dice haber salido la perso na a buscar el número, éste sostiene que cuando llegó a declarar llevaba el número en un papel, hecho, por lo demás, increible, ya que lo normal
es que se sepa de memoria su número de cédula y si no lo recuerda y sa le a buscarlo, traiga el documento y no el número en un papel, circunstancia que de haber tenido ocurrencia, hace mayormente sospechosa laconducta de quien así actúa. En igual forma, debe destacarse que unapersona de la cultura de la Velasco -campesina que se desempeña comofamulasea capaz de idearse la suplantación que se le endilga ; pareciera, más bien, haber sido aleccionada al respecto pues, al preguntárselequé sabe sobre la falsedad, dijo : "...yo de eso pues si me sindican ami porque de la falsedad la cometerfan en el Juzgado Primero Promiscuo. .." (fl.11) ; más adelante, cuenta que la visitó el secretario Mondragón donde ella trabaja y fue a preguntarle si ella había visto firmar al testigo, respondiéndole que no, para al final contestar a la pregunta de sisabe quien cometió la falsedad : "pues alll quien recibió las declaraciones fue 'Gato' y él me las entregó a mi firmadas es todo lo que sé " (f1.13vto), debiendo aclararse que 'Gato' es el sobrenombre con que se conoce al empleado del Juzgado que mecanografió las declaraciones, señor José - Manuel Albán Ortega quien sostiene, después de sentar la hipótesis delsupuesto engaño, ."....era un testimonio extraproceso que carecia de im portancia para investigación o para el Juzgado, solo era necesaria la firma de la persona " (fl.93 vto.). En el fondo, pues, se está admitiendoque no existió la referida suplantación, sino que fueron allí colocadas las firmas que se requerían, por la poca o ninguna importancia que se le da Nn DE coy - On 8, 1280 V A a de Sst cle ba a ese tipo de declaraciones. por la Juez y sus empleados. a a Ahora bien. el hecho de no haber podido la pericia hallar la autoría de esas firmas según los patrones remitidos no significa que por otros medios de prueba no pueda llegarse a ella. Ese comportamiento de la procesada es típico de falsedad ideológica en do cumento público, porque jurídicamente consignó una falsedad respecto de lo que le correspondía, certificar como Juez de la República, sin que la circunstancia de no haber sido ella misma quien mecanografió las declaraciones tenga transcendencia en el juicio de adecuación típica de su conducta, pues sabido de sobra es que la facultad certificadora la tiene el Juez y ella como tal firmó una atestación: inverídica. El empleado es un simple instrumento o colaborador del funcionario en el cumplimiento de la función pública a éste asignada, por lo que le está vedado delegar lo indele gable. Ello no obsta, desde luego, para que como ocurre en la mayoríade los casos respecto de dichos testimonios anticipados que los recepcione el empleado pero con la verificación real y previa a su firma por elJuez, aun cuando lo ideal es que se haga conforme lo señala el procedimiento, es decir, que antes de plasmar en el documento el testimonio se identifique a la persona, se le hagan las prevenciones de ley y solemnemente se le tome el juramento. -” \ Además de típica, la conducta examinada es antijuridica por lesionar el bien legalmente protegido de la fé públi —leros e —————————Ú——]—] ——];———Z—]]]É.————— ][ ——] ———F—]]<———————]— —]a———]]]—]—;——]———]——[—]“————_—] —lT=2——]Ld]]——]——Cll—— ca sin que medie justificación alguna de las señaladas en el ordenamiento del Estado. he 1581 13 “Omg, » de Justicia En efecto, el carácter de documentos públicos les da ido- , neidad probatoria a los testimonios en ellos contenidos asf A AU NS este medio sea de los denominados en la ley ' prueba anticipada ' que retri quiere de ratificación en el proceso donde se hace valer, si es prueba su . maria, esto es, si se recepcionó sin posibilidad de ser controvertida porla contraparte ( arts. 183 y 229 C.P.C.). | En el caso sub-exámine ambos testimonios fueron aportados como prueba sumaria y como tal cumplió su cometido, pues con ellos se inició una acción de reconocimiento de paternidad, afectando por consiguiente, además de la fé pública, un interés particular , - independientemente de la suerte que éste pudiese correr en el proceso. En cuanto al dolo, forma única posible de culpabilidadaquí, en los términos del artículo 36 del C.P., ha de de cirse que es el desarrollo de una conducta típica y antijurídica con conocimiento y voluntad ( dolo determinado o de propósito ), o cuando se acepta la probabilidad de un resultado que en principio no se desea, pero cuya producción se consiente, corriéndose el riesgo de causarlo con talde obtener el efecto querido ( dolo eventual o de previsión ). El Tribunal discurrió sobre este tópico para descartarque la Juez acusada hubiera obrado con el debido conoe———————e—e——e—e—e—— - Oa , Bla 14 : 21282 ” yema f de Hustc ca = cimiento de la antijuridicidad de lo que hacía, criterio que prohija la Corte, pues realmente no existe prueba de que la Juez conociera la falsedadde las actas donde daba fe de haber recepcionado los testimonios, peroello no significa que no estuvieraen condiciones de preveer fundadamente que al patrocinar " la criticable costumbre de recepcionar las declaraciones a espaldas de la titular ", pudiese incurrir en alguna falsedad como efectivamente ocurrió. Esa probabilidad era cierta, pues al estar tan recientemente posesionada no tenía el conocimiento necesario de los empleados como para confiar en ellos ciegamente sin que sea, desde luego, explicable y menos excusable el desinterés o " poca importancia " que pres tó a la función encomendada. Ello no es una negligencia o simple culpa , como la califica el Tribunal, sino un claro querer eventualmente consignar la falsedad probable, pues como dicen los autores con Maggiore a ta cabe za, que un tal evento " significa siempre querer, ya que el querer existe o no existe ; y no puede faltar solo por asumir en ciertos casos formas menos intensas. Preveer un resultado como posible y ocasionario equivale a quererlo " ( Maggiore, Giuseppe, Derecho Penal V.I. p.589 cit. por Reyes Echandia, Alfonso, La Culpabilidad 1977, pag.77 ). La Juez irresponsablemente lo que en verdad quería era firmar cuanta declaración extraproceso le pasaran, auncuando era perfectamente probable que en alguna de ellas se faltase a laverdad, pero corrió el riesgo porque esas declaraciones nunca las recibía un Juez, puesto que no tenía importancia en proceso alguno del Juzgado, como lo afirmó en la injurada. Esta reflexión inexacta y reprocha - | ble la condujo a dejar de verificar lo indispensablemente verificable : laidentidad de quienes declaraban para prevenirlos sobre la gravedad delew — :1288' ma de JArstcia juramento y solemnemente recepcionarles éste. No obstante esta omisióngrave, no tuvo escrúpulo alguno en afirmar falsamente haberlo hecho. Es to no puede ser jamás conducta culposa y menos aún atípica. Sostener , como lo hace el Tribunal, que actuó la Juez culposamente por inexperiencia es sencillamente dar patente de corso para que todo abogado que asuma por primera vez el cargo de Juez, pueda faltar a sus deberes impunemente. Cuandono se tiene la suficiente experiencia.es cuando mayor aten ción y cuidado se requieren para evitar ser fácil instrumento de inescrupulosos empleados. Además, su condición de abogado le permitía saberque las pruebas las recepciona siempre el Juez directamente o a travésde comisionado ; es una noción elemental que se enseña en la universidad. De otra parte, la cita jurisprudencial que se hace de la providencia de diciembre 14" de 1982 con ponencia delDoctor Reyes Echandía, no es pertinente, puesto que el caso allí considerado fue un claro engaño al funcionario por parte de quien rindió eltestimonio, en tanto que en el presente no hubo engaño, sino certificación de un hecho que nunca tuvo ocurrencia, como atrás se vió. Asl las cosas, acreditadas las exigenciadsel artículo 470 del C. de P.P. para proferir resolución acusatoria contra la Ex-juez Lucy Eneyda Rodríguez por el delito de falsedad ideoló - gica en documento público, habrá de revocarse la providencia recurrida- , para en su lugar calificar el sumario en la forma indicada. A DE Coy
- Opn
:-1284 16 8, A na de Jisticia Deberá si decretarse la detención preventiva como medida asegurativa aplicable pero, en consideración a la ausencia de antecedentes y a su buena conducta anterior a los hechos asfcomo a la interpretación - que viene haciendo la jurisprudencia sobre el al cance de la prohibición de excarcelar señalada en el artículo 441 del C.- de P.P., se le otorgará la excacrcelación para lo cual deberá prestar cau ción ante el Tribunal competente por una suma equivalente a tres (3) sa larios mínimos mensuales y compromiso de presentarse cuando sea requerida, avisar cualquier cambio de residencia y las demás exigencias legales, todo dentro del término de 3 días a partir de la notificación.
Por ser procedente, además, sería el caso de compulsar las copias de lo pertinente para reparto de los Juecescompetentes a fin de que se investigue la conducta del secretario del Juz gado, del escribiente que elaboró materialmente las actas aquí examinadas y de la memorialista Velasco Mosquera los cuales debieron de ser aquí in vestigados según el artículo 85 del C. de P.P., más al romperse la conexidad sin que se afecte el derecho de defensa y haberse ordenado yapor el Tribunal.las copias, la Corte se limitará a confirmar dicha decisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: Co 11285 17 ; 814 : ( 2a. Instancia N°. 6939 ) i ma de Justicia Primero . REVOCAR la providencia impugnada, excepto — | lo relacionado con la compulsación de coplas - | referidas en la parte motiva. Segundo . PROFERIR resolución acusatoria contra LUCY | ENEYDA RODRIGUEZ, Ex-juez Primera Promis cuo Municipal del Patía -El Bordode condiciones civiles y personales co nocidas, como autora material del delito de Falsedad ideológica cometidoen circunstancias de tiempo, modo y lugar referidos en los considerandos de este proveldo. De este delito trata el C.P. en su Libro 2°, Título VI , Capítulo 11. Tercero . DECRETAR, por consiguiente, la detenciónpreventiva de LUCY ENEYDA RODRIGUEZ por el delito de Falsedad por el que se le ha proferido resolución acusatoria.
Cuarto . OTORGARLE a dicha procesada la libertad pro visional previa caución y suscripción de dillgencia referidas en la parte motiva. Para la notificación del calificatorio y cumplimiento delo aquí ordenado, se comisiona al Juez 1° Superior dePopayán, ciudad donde se halla la procesada, por el término Indispensable ( 5 días más el de la distancia ). Cópiese, notifíquese, devuélvase y cúmplase. PF Coto, | E , a ( 2a.Instancia N°.6939 ) 198% 18 | o ( Hoja de firmas ) es ma de Jrsticia
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