CSJ - SP 6945(18-03-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6945(18-03-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Rad. #6945 Auto Segunda Instancia.- 92-03-18 . Confirma .- Tribunal • Superior de Barranquilla
ACCION: Juez lo. Civil Municipal - Doctora Ana Esther
Sulbarán Martinez;
DELITO: Prevaricato
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ;
FUENTE FORMAL: Articulo 469 C. de P.P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n
ICACION 000
# : Dra. Ana Esther Sulbarán Hart{ - nez. CORTE
SALA DE
Aprobado Acta No. 34
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Santa Pe de Bogotá, D. C., dieciocho de narzo de cil novecientos noventa y dos. Por apelación, revisa la Sala el auto de 10 de octubre de 1991, por ce_ dio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranqui1la, al ca
- • lificar el oerito del sunario, cesó procediciento en favor de la doctora ANASULBARAN KARTINEZ, Juez Prioera Civil Municipal de esa ciudad, sindica_ ESTHER da de prevaricato.
Antecedentes.- l.- Hechos.- En calidad de "endosataria al cobro" de "'"' . letra de cacbio por valor de $200.000.oo, girada a Antonio Fernando Anador Castro, la doctora Esperanza Escorcia Cervantes inició proceso ejecutivo de cenor cuantía contra Luis A.JD _ to Agacez Pacheco y/o Edilsa Anaris de Agacez. Civil de Barranquilla, a cargo de la doc ~rnicipaltora Manuela Rangel Paba, cediante auto de 8 de octubre de 1986 adnitió la denanda y libró el nandaciento de pago correspondiente, decretando, adenés, las• cedidas cautelares de rigor. Coco los dec•ndados, pese a haber sido notifica_ dos personalcente, no propusieron excepciones, se dictó sentencia de 30 de enero de 1987, ordenando llevar adelante la ejecución (fls.7-2). Ya en firue la liquidación del crédito, el 22 de julio de 1987 el decandado Aganez Pacheco otorgó poder al doctor Ernesto De La Espriella Bárce
- • - 2nas, a quien el Juzsado reconoció coco tal (fls.10 y 11).
El 28 de septiecbre de 1989 el abogado De La Bspriella recusó a la Juez Rangel Paba, endilgándole anistad lntina, "as{ profesada dentro de una distor_ • sionada concepción de solidaridad sexual y gren1al" (fls.2-4), a nas de relacionar otras circunstancias que el recusante est1'» que incidian en la icpar _ cialidad de la juzgadora. El 3 de noviecbre de dicho año, la Juez dictó la resolución No.012, por e) cedio de la cual, cm fundamento en el articulo 39-2 del Código de Proced1c1ento Civil, sancionó al recusante con arresto incom •utable de cinc!o dfas. Consi_ deró la funcionaria que "el escrito introductorio del incidente contiene expresiones injuriosas e irrespetuosas, en contra de la titular de este Despacho, •
carentes de toda cesura, acéu de la fot' desobligada en que se dirige ••• " (fl. •a 1-5). Luego, por auto de 7 del citado ces de norlecbre, la Juez se pronunció sobre la recusación en los siguientes tét' oinos: "Por ser el escrito introductorio del incidente de recusación,irrespetuoso, injurioso y carente de cesura, • ordénase devolverlo al doctor Ernesto De La Bspriella Bárcenas, de conforoJdad con el articulo 39 .eral 3" del C. P. C.-. Déjese copia auténtica del cisco• DI" 1 en el proceso" (fls.7-4) • ... El sancionado interpuso recurso de reposición contra la resolución, ydentro del incidente de recusación, interpuso tanbién dicho recurso "contra el proveido de su despacho de fecha 27 de octubre del año en curso, cediante elcual decide prescindir, entre otras resoluciones, del tétoino probatorio dentro del incidente de recusación" (fls.8··4). Trard tada la segunda reposición, el expediente pasó a Despacho el 12 de febrero de 1990. Con fecha octubre 11 de dicho año, la doctora Ana Esther Sulharán Kartinez, quien babia sucedido a la Juez Rangel Paba, dictó auto en elqe consideró, en pr1cer lugar, que el auto recurrido "corresponde a otro cuaderno, especificacente el Ho.4, denon1nado incidente de honorarios, muy diferente al
de recusación. Por lo anterior el Juzgado rechazará de plano el recurso de re - • 1 .... .. OE•coLo , - 3posición por inexistencia del auto recurrido en este incidente" {fls.12-4). segundo lugar, est11,;) que, adenés, "el incidente de rec:l!sación loEn resolvió el Juzgado en auto de 7 de novieabre de 1989, que se devo! ~rdenando viera por irrespetuoso"; y, en tercer térnfno, que la recusación ya no tenía piso, pues no sólo la abogada denandante babia sido sustituida, sino que "la Juez acusada, doctora Manuela Rangel Paba, ya no es titular de este Juzgado". 2.- La denuncia y actuación procesal. - El pricero de novieabre de 1990 el doctor La Espriella Bárcenas for_ De 01lÓ en el Trib•mal de Baruanquilla denuncia penal contra varios Jueces por d! versos hechos, concretando que la doctora Manuela Rangel Paba "dejó transcundr todos los tén linos legales" sin resolver el recurso de reposición interpuesto contra la resolución sancionatoria, y que final' •ente "buscó y obtuvo un tras~ do para el Juzgado 10 Civil Municipal, con el cual no soJa, .ente hacia cesar la causal de icpediceuto planteada, sino que dejaba en canos de su sucesora la r~ solución de icpugnación"- {fls.6-1). • Luego nani fiesta que anterior' •ente babia tenido un enfrentaniento con -
' ' (' . ' dicha "sucesora", doctora Sulbarén Kart!nez, y que se debe aclarar "cuál fue- • la ra.zón argüida para tal covinfe.nto", es decir, para que esas Jueces "se reenplazaran cutuacente" • • Dice que el recurso de reposición interpuesto por él no podía ser recbazado, cosa que "refleja el estado funcionaria y su deseo de causarce agravio deliberado, no sólo providencia ilegal ••• "; en relación con la Juez Sulbarén Kart!nez, continúa"ain dar trénite alincidente de recusación que sobre cuy poderosas bases indiciarias procov{ hace un año. Incurrió-entonces en prevaricato por 011isión la ex-funcionaria y se dirige hacia la trlsPa aeta su sucesora?", se pregunta el quejoso {fls.8-l) • • Copia de esa denuncia dice el quejoso que retrltió a la Presidencia dela Corte Supreaa de Justicia, al Consejero Presidencial para la defensa de los •
- • • - 4derechos bunanos y al Tribunal Superior de Barranquilla -"Presidente Sal Disciplinaria"-.
EL Tribunal, al conocer de la referida queja, resolvió separar los ca~ gos y expedir las respectivas copias con destino a su Sala Penal (fls.43-l}, correspondiendo a este asunto la acusación contra la doctora Sulbarán Kart! _ nez, a cuyo respecto el a-quo abrió investigación, la escuchó en indagatoria, • practicó otras pruebas y, cerrado el s•mario, se lo calificó -acorde con elconcepto fiscalcon cesación de procediniento, que apeló el denunciante, quien es parte civil en el proceso. •
- 3.- La Dice el Tribunal: Sala observa que los descargos de la Juez proce
"La
- - sada tienen pleno respaldo en los infolios del expediente, pues no existe constancia ni prueba alguna de que hubiese tenido real conociniento de la 1apugnación horizontal interpuesta por el abogado denunciante contra la sanción disciplinaria que le iapuso la anterior Juez. otra parte, es de pública De n~ toriedad el extraordinario recargo de procesos que existe en los Juzgados Civiles de esta ciudad, factor que en gran parte dificulta a los Jueces tener • pronto conociniento de las solicitudes de las partes y cenos cuando las peticiones no aparecen en el respectivo expediente coco en el caso sub exanine. • Kal podría entonces la funcionaria acusada decidir un recurso de cuya existe~ cia no tenia conociniento" (fls.l32-l). 4.- Razones de la apelación.- Dice el iapugnante que los doct" •en tos que se allegaron, "no corresponden a la totalidad del expediente",echándose varios ''e' >Oriales pre _ sentados por él; acota que el original del recurso de reposición interpuesto contra la resolución sancionatoria "no apareció", escrito en el que constaba-
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,., DE Cor..o ~ •
- 5- • que el proceso pasó a despacho en el ces de novienbre de 1990, "y al cual no
1 ' se le dio tránfte para nantenerue subjudice, i.cpidiéndot •e litigar ante dicho despacho judicial" {fls.148-1). • Insiste en que la Juez Sulbarán Kart!nez "no podía rechazar de plano" el recurso de reposición interpuesto contra el auto de octubre 27 de 1989, y que cuando lo hizo tuvo la oportunidad de enterarse de la análoga que se había hecho contra la resolución sancionatoria, que dejó de resolver, ( "dejándose tb-judice y con la espada de pendiente sobre ci • 8 garganta: Porque ausencia y desinfornación sobre el estado del proceso, - ci se debía, coco resulta ostensible y viene dicho, al tecoc de ser aprehendido públicanente para satisfacer los bajos instintos de nuestros confabulados • enen1gos y darle cw •pliniento a una ilegal e injusta providencia que no res_ pondía a los fines de la ley sino a la persecución orquestada por las per nas que se habían sentido lesionadas con •m ejercicio independiente de ciprofesión". Pide, pues, que se revoque el auto apelado, "para radicar en juicio a la acusada". • CONCKP10 DE LA DEJ.JWADA Y CONSIDERACIONES DE LA SALA: • La aqu! acusada, doctora Sulbarán Kart!nez, tocó posesión del cargo de Juez Pricera Civil Hlmicipal el 5 de nayo de 1990, lo que significa que nin~- na i.cputación soporta con respecto a lo actuado en el proceso con anterior! - dad, lo cual se ventila en las diligencias adelantadas en relación con la doctora M•nuela Rangel Paba, según copias expedidas por el a quo, según ae dijo inicialuente. As!, los reproches a la doctora Sulbarán Hart!nez atañen so1auente a:
- • - - - - - - - - • - 61.- No haber resuelto el recurso de reposición interpuesto contra la re solución sancionatoria.-
- • a) El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal dice al respecto: "En el avanzado estado de tranttación del proceso en que se encontra laban las diligencias, resultaba apenas natural y de ah{ la absoluta cre<libili . - dad y respaldo justificante que debe darse a las explicaciones de la Juez deu•mciada, que, ímtcanente viniera a enterarse de la eJ<istencia de la interposición del recurso, con ocasión de la investigación penal procooida por el abogado representante de la parte civil. Al fin y al cabo, un funcionario distinto, la doctora Rangel Paba, Juez recusada, babia decidido acogiéndose a los podec., res disciplinarios del Juez, previstos en el articulo 39 del C. de P. san cionar a aquél, presentándose ante la ni s• • Juez el recurso de reposición". -
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Y agrega: "Bajo las anteriores circunstancias le resultaba virtualcente incierto a la doctora Sulbarán Hartinez el haber tenido conoctntento de la presentación del recurso por parte del abogado sancionado, náx1• .e cuando, coco es sabido, - tal dtltgenc1an1ento era llevado en cuaderno separado. Se icpone, en principio,
coco debe ineJ<cusable e infalible proceder, el que los jueces tengan que pronunciarse respecto de los recursos que son interpuestos contra sus detet• dna _ ciones por los abogados, ya que de lo contrario se l1n1taria con ello la opor_ t•ma defensa de sus intereses o los que le han sido confiados con el nandato. No obstante, en este especifico caso, si en principio podría reconocerse la objetiva tipicidad de su conducta, no acontece lo cisco con el dolo. ontsión La prevaricadora sólo puede obedecer a un criterio jur{dJ.co-penal de responsabil! dad dolosa, esto es, a la nant fiesta detet• dnación del f•mcionario de retardar, ol!1tir, rehusar o denegar un acto propio de sus funciones, siendo as{ que larealidad de la investigación il:rpide se• .ejante conclusión y no puede entoncesafiroarse que por este aspecto el couportan1ento Ol!isivo de la doctora Sulbarán Hartinez, fuera doloso" (fls.10 del cuaderno de la Corte). i 1 ' b) Pues bien: en las copias del proceso civil que fueron arrtnadas a este asunto penal (las nás icportantes, dice la Juez Sulbarán Hartinez en el oficio ren1sorio -fls.49.1-), la resolución sancionatoria y el recurso de reposición interpuesto contra la cisca, obran en el cuaderno No.5, en el cual por • parte alguna aparece que se le baya dado tránite a esa icpugnación, ni, obvia_ cente, que el expediente pasara a despacho de la Juez Sulbarán Hartinez.
' • Ahora: es cierto que en auto de 11 de octubre de 1990 (fls.12 y 13 4), '
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- • - 7funcionaria, al pronunciarse sobre otro recurso de reposición d~cha interpue~ to por el doctor De Rspriella "esto se puede fácilcenteLa Bárc~nas, ~jo: constatar con la n1nuciosa que se hags del proceso, pues el auto que rev~sión recurre el recusante corresponde a otro cuaderno, específica' .ente sl l!o.4 ••• "
• (fls.12). La anterior aseveración, en principio, dar!a pie a sostener que si la Juez revisó "n1nuciosa' ente" el proceso (es decir, todos los cuadernos queCO''I"'nen el aisuo), ha debido percatarse de que la resolución ssncio ex~st!anatoria y el escrito de reposición ced1ante el cual se recurrió ls aisua. En este sentido no se ofrece rruy a fin •ación de denunciada de que la la atend~ble seguracente esa obraba sólo "en el de resoluciones y resoluc~ón l~bro poses!~ nes del Juzgado", sin que en el proceso se dejara constancia de que con base en el escrito de "se hubiese sancionado al abogado" ~rrespetuoso recusac~ón, (fls.103). De todos codos, recuérdese que el proceso pasó a Despacho el 12 de febrero de 1990, y en esas le fue entregado, junto con los denás
con~ciones "del inventario", el 5 de cayo a ls Juez entrante, doctora Snlbs s~ente, - rán Kart!nez, que en1tió pronunc1an1ento sólo en octubre 11 de año: en d~cho este auto, ls Juez que "adeniís ver.:os clsracente que el incidente de d~jo rec~ sación lo resolvió el Juzgado en auto de 7/89, ordenando que se de nov~eobrepor irrespetuoso" (fls.12-4), sin hacer n1ng.ma referencia a ls reso volv~eralución que por tal cotivo se había desde luego, al recurso de re_ d~ctado n~, posición interpuesto contra ls aisna, lo que per11ite inferir que no los cono
- • Y es que, rep!tese, el expediente se encontraba a Despacho para resolver sobre la reposición interpuesta en el de recusación, nas no ps_ inc~dente ra resolver dicho recurso contra la resolución sanciouatoria, no estando, entonces, obligada (y es el obligación legal, lo que sus _ tanciaJ, .ente tipifica esa de -art.150 C. P.-) a pronunciarprevar~cato se al respecto, en esa concreta procesal • oportun~dad
• • •
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1 De ahí que acertó el Tribunal al cesar procediniento en relación con • ese cargo. • 2.- Rechazar 'de p1ano' el recurso de reposicio ~ n auto de octu bre 11 de 1990.- • a) "Coco ae1erita recordar lo -anota la Delegada-, tal providencia efectiv a¡ eente se ocupaba de dar respuesta a un recurso interpuesto en contra dela decisión por oedio de la cual se prescindiera del tér< eJno probatorio dentro de un incidente de regulación de honorarios, pero erróneanente la susten tación del cisco pretend1a atacar tma decisión inexistente, esto es, aquella que, según el abogado, prescind1a del tétii1no probatorio dentro del incidente de recusación. que podr1a denoq1narse 'inexplicable confusión' del litiga!!_ Lo te, en canbio, deja suficiente1.ente claro la legal.idad de la decisión de laJuez denunciada. Repárese nada nás en un hecho evidente en el proceos; el suto cuya reposición se pretend1a tiene fecha 27 de octubre de 1989, siendo que hasta tal co1 eento ni siquiera se decidido por parte de la Juez recusada ~bis el incidente en cuestión, luego, cal podrla haberse pensado que, en verdad, - el auto que prescindla de un té ti dno probatorio se refiriera a la recusación interpuesta, cenos aún, cuando la tranitación de uno y otro era surtida encuadernos diversos".
- • Por todo lo que se ha dejado expuesto, pide lación del auto de calificación. b) Dentro de las copias que la Juez recitió al Tribunal para efectosde este asunto, no se insertó el referido auto de octubre 27 de 1989, por '•_ d.io del cual., en el incidente de regulación de honorarios procovido por laapoderada in.icial del denandante, el Juzgado (todavía a cargo de la doctoraRangel Paba) dispuso "tener coco prueba el contexto de la denanda y la actuación de la doctora Esperanza Escorcia para ser apreciada en su oportunidad. - No habiendo pruebas que practicar se prescinde del tétii1no probatorio": este
proveído se obtuvo en copia posteriotuente y reposa a folios 11 del procesopenal o cuaderno No.1. Pero el doctor De La Espriella Bárcenas se confundió, y, por dentrodel incidente de recusación, introdujo el escrito de reposición contra el citado auto de 2 de octubre, que se habla dictado en otro asunto, a saber, en • • •
- • - 91 el incidente de regulación de honorarios (cuaderno No.J). EL icpugnsnte n•n! fiesta que por cedio de ese auto "se decide prescindir, entre otras resolu _ ciones, del térnfno probatorio del incidente de recusación", castrando, pues, que se encontraba enteracente deseocaninado, ya que para la fecha de esa de_ cisión -coco lo destaca la Delegadani siquiera el Juzgado se había. pronun_ ciado sobre la recusación, cosa que lo hizo el 7 de noviecbre.
De ahí que la Juez Sulbarán Hartfnez obró conforce a la ley al resol
- . ver rechazar "de plano" el recurso, sobre la baae cardinal y cierta de queel auto expresacente atacado "no existía" (fls.12-4).
Es nas: el nfsco abogado De Espriella Bárcenas adnfte "su propiaLa culpa", cuando en el escrito sustentatorio de esta apelación, nanffiesta que "rechazando de plano el recurso de reposición interpuesto contra el auto que entendí prescindió del período probatorio propuesto ••• " (fls.151, se subra - • ya) • Por últf,.,, tacpoco halla la Sala ilicitud de nfngtma clase cuando • "recha.zó de plano el incidente de recusación", aquí tanbiiñ sobre los supuestos valederos de que ya la Juez recusada, doctora Rangel Paba, se había pronunciado cedfante el aludido auto de 7 de novienbre, y adenás la causal de• recusación (la anfstad fntfn•) había perdido soporte al ser otra la titular del Juzgado. las cosas, se confirPará la decisión.
As{ \ • ' • A1gunas observaciones.-
- - 1.- el escrito contentivo de la sustentación del recurso, el ape Enlente cenciona coco abiertarente contraria a la ley el auto de 28 de novienbre de 1990, proferido por la Juez aquí acusada, y que él agregó en copia -
(fls.l44 y ss-1), conpletando esta nueva queja oon copias de unos ~coriales presentados por él al juzgado. • • • •
- • o e. - 10 - • relación con ello, el Tribunal deberá expedir las copias de rigor, a En fin de resulte pertinente. 2.- Resalta reiteradacente el icpugnante que en la tranitación del pro
- • • ceso civil las Jueces Rangel Paba y Sulbarán Hartfnez ban incurrido en ostens -i
bles coras, sustentando con datos esa afinación, cotivo por el cual el a-<¡uodeberá expedir con destino a la Procuraduría las copias necesarias a dicho efecto. 3.- Se queja tanbién el recurrente de que "extrañscente", luego de recusar a la Juez Bangel Paba, Juez Pril:>ero Civil Hxmfcipal de Barranquilla, ésta . fue trasladada al hocólogo Juzgado 10, donde era Juez la doctora Sulbarán Har_ tfnez, quien, a su vez, fue designada coco titular del prfcero de dichos Juzgados. 1 1 : principio, esa "recipr.ocidad" no se exhibe -por lo Penoslógica. De EN suerte que por la Secretaría de esta Sala de Casación se expedirá, con destino a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial, copia de este proveido, a fin de que se establezca si con ello se cocetió o no alguna irregularidad •
- • 4.- Insiste el doctor De Espriella en que "debe averiguarse" la fal Lasedad atinente a la pérdida del original del escrito '•ediante el cual él inter
- - puso recurso de reposición contra la resolución sancionatoria, original en el que figuraba el tránite dado a esa icpugnación. basta ahora ve la Sala que esa posible falsedad no pasa de la ' .era Co= afirmción del recurrente, oficiosa11•nte no to11ará medida alguna al respecto, pero por supuesto que en libertad respectivadenuncia, relacionando, si es que los posee, los serios que la apo
- • yen. oérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DB JUSTICIA, SAJ.A DB CASAC:UH En PENAL, o{do el concepto del Procurador Segundo Delegado,
• - - • ; • ' 1 • Rad.#6945. Segunda lnstancia. ' ,.. DE CO•o G Drs. Ana Esther Sulbarán Hart! • "'' ... Af e,. .. - 1' ~\le ~ .... nez. -· - 11 - •
- R E S U E L V E: 1.- las observaciones hechas eñ la parte cotiva de este proveído, Con a el auto icpugnado.
COliFIBMAR
- • 2.- Por Secretaría de la Sala, exp{danse las copias relacionadas enla el 3" de las "observaciones" del presente auto, y por el Tribunal, las1 pertinentes a los •erales 1" y 2".
Dt" ( í J Cópiese, notif!quese y 53>'/ U-<--'~\ / •
J.UEIIGAS
• ' DUQUE
- - e e
JUAN KANUEL
Rafael Cortés GarnJ.ca
SECRE'TAIUO
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