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CSJ - SP 6957(15-05-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 6957(15-05-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

OB COLOVS'A Segunda Instancia N° .6957 COncusión 6.A DE JUSrlCIA i '

CORIE SUl'fWIA DE JUSIICIA

SAl A DE CASACION PBIAL

,

Magistrado Ponente : 1

DR. DIDPIO PAEZ

1 Aprobado Acta N°. 056-V-12/92 1 • Santa Fé de Bogotá D. C., Mayo quince de mil novecientos noventa y dos. '

VlSTOS :

• 1 1 • 1 1 ' Decide la Corte la apelación Interpuesta por el defensor 1 1 PE PINZON contra la- • de la procesada DORA 1 ' ' sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santaf~ de Bogotá. 1 •

HECHOS: • lO>cBIA

• 2 •E JOSIJCIA • oEn el• mes, de marzo de ·1990 \a señora Diadeth Neusa sorio se presentó al Juzgado qo de Instrucción Penal Aluanero con sede en .Bogotá a pregunar por la Doctora Judith Pérez Gón1ora ; una vez en presencia de ella le reclamó un c;heque girado a nombre ' , je su esposo, Eugenio COrredor. por la· suma de. $250. OOO.bo y que le fu-e ra endosado como parte de lo exigido en el segundo semestre de 1989 para no sellarle sus locales comerciales ubicados en • los San Andresitos • - de la carrera 38 con calle 9a. de la capital .

., • ' -~---~~- Como la Doctora Pérez Góngora. según su dicho, no ha- ' bía estado en los referidos establecimientos y menos exigido dinero u otro bien. le protestó, circunstancia que llevó a la señora - .... de Corredor a llamar por teléfono para qu!! le La Juez imputa d~scribi~ran. - . da. obteniendo el n9f11bre y ele la Doctora D!;>ra Bahamón del;lescri~ión • Pinzón, PQr lo que presentó las .excusas correspondient!!S·_e ·indagó por el despacho del Juzgado 1° Distrital de Aduanas. de) c:!ondll! era ti.tular la Doctora _Bahamón de Pinzón, a donde se dirigió para hablar con ella. ,. . - . • • • La Doctora Péréz Góngora supuso que la Doctora Bahamón de Pinzón pudo haber cometido un delito de Concu . • 1 l ·• '· · " - - • ' . '• • sión haciéndose pasar por ella, circunstanc!a·que a· poner el la·det~nnivó -. -

  • . -· '- - ~ --· ., ,-..,--- -~ hecho en conocimiento del Tribunal de Aduanas, Corporación que adelan-

. . - - r - • . . ' ~ .,

  • ~ ~ ., - 1 • tó el disciplinario correspondiente que terminó con desitutción de la Juez

-

  • . • • ' • ~•­ imputada ; se compulsaron y, a la Sala,Penal, de! Tribunal

~Qviaron.copia~. .

  • . de BogotÁ 'para la invéstigadóncsúmarial de rigor. • - ,,-,.-- .. . ' ., • • ~
  • '--,.-"-

DB COLOloiB.I.A

3

  • MA DE JUSTICIA Adelantada ésta, se recepcionaron varias pruebas. se calificó el sumario con resolución acusatoria por el delito - • de Concusión; celebrada la audiencia, se profiere sentencia condenatoria a ' dos ( 2) años de prisión e. interdicción _de derechos y funciones públicas - ' por el mismo lapso. lhconforme. el defensor de la procesada recurre el fá - llo en apelació!l.

• ' AU:GACIONES DE lAS PAR 1 ES : • Dentro de la oportunidad procesal para alegar en la se - ' gunda instancia, solamente lo hizo el señor ProcuradorTercero Delegado quien en detenido análisis probatorio encuentra que elfallo impugnado· debe confirmarse y asr lo imí)etra con el siguiente razonamiento : • Las exculpaciones ofrecidas por la implicada no pueden n ser de recibo. Ellas no consultan _la realidad probatoria. En efecto : La presencia de la doctora BAHAMON DE PINZON en n el área de los Sanandresitos y concretamente en el Centro Comercial Cari- ' be el día 7 de noviembre de 1989. en las horas de la mañana ( 1O a 11 l. -

  • ' resulta ser un hecho incontrovertible. Su incursión por esos lares no obe
  • ' - deció a actividad oficial alguna relacionada con_ su cargo. En el expediente no aparece evidencia de que en su Juzgado se estuviera ventilando algún- • proceso penal aduanero contra el señor Eugenio Corredor. lo que la misma

. • ' • r:xr ex-funcionaria no se atreve a negar. Luego no tenia qué ir a esos loca . - les comerciales y por tanto la constancia que le expidió al comerciante soq DE JUS'fiClÁ' • bre la revisión de sus· mercancías-y-la legalidad de las mismas carecía de- - . • ,_ toda relación de causalidad. . . . • - ' • ' "Eugenio Corredor aseveró que· la referida constancia la - - • -- ,,, ., ....... llevaba e_laborada la procesada cuando1 • .-.• n ... - llegó_ al almacén".·· No es cierto: en.tonces.-que la ex-Juez no Jo; conoció. co< mo lo sostuvo en su indagatoria. El testimonio asegura que •era primeravet.• .que· se _presentaba en su almacén "y como funcionaria aduanera no la conocía·antes". Por tanto. la causa de la plurimencionada constancia. en todo favorable a los intereses de un. comerciante de Sanandresito. no podía ser gratuita. De ahí que la inCriminación que ledeparan los espososCorredor-Neusa tenga asiento én la realidad. . . . ' r ·- • • • • ~.

  • "La misma procesada reconoció ante .el. Juez Jaramillo y

1 .. su Secretada Judith q_ué .la señora· de. Corredor la buscó ese viernes· 23 ·de marzo de. • 1990 para que le devolviera el mencionadocheque. ;lo. que en efecto hizo •ese mismo d(a". y que la interesada la acompañó hasta su casa. Ese desplazamieilto no podía ser motivado por otra que no fuera para la entrega del trtulo valor que afanosamente se le COS<I ,,, ' . - ) j : reclamaba. Por eso_ el señor Eugenio Corredor afirma que el cheque le fue _ -· . ' regresado a su esposa en la casa de la doctora BA-HAMON. Gran coheren- . . . ..

  • • cía y sincronización se yergue en .este y en équellos testimonios. ¿ Cómo -

.. ' "' . .... - ' preten.der. entonces. disfrazar esta realidad con a-quél socorrido argumen- . ·- ' to de que ella se referfa era a la esposa y al cheque. relacionado con el e~

  • • merciante Pedro Pablo Torres ? "Presencia injustificada en los locales comerciales de E~ genio Corredor; expedición gratuita de una constancia • oficial favorecedora de los intereses de éste ; existencia de un cheque ¡xr $200. OOO.oo en poder de la ex-Juez BAHAMDN que le había .sido endosado por aquél ; negación de conocimiento por parte de la imputada respecto - ' . . 1• • - - de Eugenio Corredor y la retención de la ex-funcionada por la Policía del

CAl •.cercano· a los ·Sanahdresitos a-:l'sada por var:ios comerciantes ya dete-r mina_dos_de estarlos acosando con exigencias de.dinero so pena de sellar-

  • ' ... ' . . - _, -- - sus almacenes. convergen indefectiblemente en la aceptación plena de que 'tos hechOs investigados sucedieron realmente y por tanto que la ex-Juez- " DORA BAHAMON DE PINZON fue su autora material . • lB COLOXDt.A

5 lA DE JUSTICIA ' • > • hace un inventario de vados probatorios- .~).,a defen~ ,, ' . ;. .. _) •, . --~~ ~J\. que en realidad se dieroñ. mas lo ciertó es 'que sustancialmente esas ausendas en nada afectan la viabilidad del juicio de reproche respecto del - - comportamiento ilfcito de la ex-funcionaria judicial. Para qué acreditari el número de la cuenta. el banco girado. la fecha. girador. beneficiariodel cheque que la señora de Corredor le reclamó a la procesada. si por !. otras probanzas se llega a la lógica :de su existencia Para - ? i inferencia~ qué la versión del. girador del instrumen. to. de nombre JAI RO CESPEDES. . ,, ·, ' ' si el cheque existió. como a regañadientes lo admite la acusada ? i Para - ' qué las versiones de los comerciantes Pedro Pablo Torres Mora y Ana Ditia Mor:a. si ninguna relación te.1fan oon Jos· hechos aquf investigados ? - A Jo sumo su utilidad se reducfa a una mera connotación de reiteración -

' ' de la conducta. plenamente e~cindible en el plano sicológico coma tempo - ......

  • - ..... , - ... , ...

' ". ' roespacial y con' vfctimas diferentes. Fuera de que la propia acusada re - . fiere conducida .por: la ·poJicfa. ai··CAI de Sanandresito bajo imput-a que~fue dones deshonrosas. con. lo que .d e paso confirma el contenido del informe • • ~ • 1 • - policial que obra en el proceso sobre ese particular. r ., " .... • ,• ' " ..... ...---. ' . ' ~.~- ·~-- En estas condiciones no queda otra alternativa que - ' n predicar que ,la imputada incur:rió: en: la conducta ilfcita descrita en el artfculo 140 del Penal. como delito de Concusión. Ninguna ~ig~ nomin~da. 1 causal de antijuridicidad o de inculpabilidad se otea en el proceso. por lo cual el juicio de reproche se mantiene incólume y de esta manera el pred_! camento de la responsabilidad penal.· tal como lo hizo el Tribunal de instanela. n • ' • • -· ' ' • ' ' ••

  • • e_n la sustent<!Ción de la apelación. se limita

La.dt;.f~nsa.- . . • . • ' a sosten' er· que no existe prueba para condenar·. pues - ' ' _, - ,_ ' ., ' . • ,. ' , . . lo que hay son suposiciones. deducciones y conjeturas ; . en sub_sidio de - ·.

- •· ' , ' ' llli!nd_a la_ de la no concesión, de! subrogado de la condena derev~ión ' ejecución condicionaí: • :·:~ • ' ' ' • - - J ' ' ur.. JU:::t.ll\...11\ r-~nn - . '1 " ; ••

CONSIDERACIONES DE lA CORTE :

' - ' • '- , .No existe duda, alguna acerca de la confluencia de los e~ e . tremas probatorios requeridos por el artículo del 2q]

  • - ' de P .. P .• para proferir fallo condenatorio contra la Juez procesada. pues la - - ,.__ ' ,. aportada. al proceso .conduce a. la certeza del hecho punible y de la pru~ba

. - .

  • -

~ ~ ' responsabilidad· de la acusada. En .efecto. el testimonio rendido por el co- ....

  • - ' merciante Eugenio Corredor .ante el funcionario comisionado por el Tribu - - - . . - " nal merece_ a la Corte credibilidad suficiente sobre la imputación que hace- - a la Juez. de haber estado en su establecimiento comercial a finales del año

. . - . de .y abusando de su cargo haberlo;constreñido a. entregarle dinero y 1~8~ 1 ,_C?bjetos. pues le: hizo ,creer que la no entrega de lo pedidoindebi~nte. le acarrearía el cierre del estatlecimiento por comerciar en él artículos decontrabando. Estas son sus palabras :

"· lá doctora llamada Bahamón llegó a· mi almacén el día sábado como haciaclas. diez u -once de la mañana, ubicado.en la carrera 38 ' . N°. 9-60 esquina. diciendo que ella era Funcionaria de Aduanas y por lo - ••, --- 1 ~ .,. • 1 • ) .. • tanto me dijo que ella venía a un requerimiento sobre el Almacén que me - ·lo iba'. á parque venía directamente a hacer una inspécci6n de missellar~ .mercancías y por lo tanto la mandé a seguir y me puse nervioso porqueella me dijo que no supiera nadie porque me podía acarrear consecuencias. le pregunté a ella como cuales, de sellarme el Almacén con toda la mercanda que tenía en el local. yo le dije a ella. Ud. no me puede hacer eso y me puse nervioso y me dijo que si le podía dar una plata entonces no me pasaba nada y que 'füé así. Yo tenía una plata. doscientOs mil-pesos enefectivo y un cheque Ql!e me había, ciado un cliente a -mi nombre. se lo dí a· ella para que las cosas quedaran bien. junto con la plata y también me- · ' ' . -.... ' • ' ' . ' - • 1 •• pidió un pasacintas con unos parlantes que me tocó conseguirlos porque -

• DI! COLOVBlA.

7 •

:Mi\ DE JUSI ICIA

• 1 • yo no los tenía, en·vista de ésta situación le informé al señor Administra - • 1 ¡ dor del centro Comercial caribe a •

  • ' - ' ' La circunstancia de que el mismo deponente en el proce1 so disciplinario seguido a. la Juez negara siquiera cono - • cer a ésta y menos que le hubiese hecho solicitud alguna indebida. la ex- ! plica creiblemente el ptopio testigo cuando-dice amenazaron a mis :·a .••.. 1 empleados y a m! por teléfono. que nos cuidáramos porque entonces podíasuceder algo, los empleados son EMILIO CAMPOS y OSCAR ORLANDO MEJIA ARCILA y por eso tuve el motivo muy cuidadosamente de hacer la de ' claración bajo· juramento en el Tribunal_,(se refiere al de Aduanas) ya que estaba aterrorizado y miedoso porqu_e creí qlle me fuera a pasar algo a mí como a mi familia ... (el paréntesis fuera de texto) . n

• ' ' La prec~dente aclaración explica además_-. !!1 p:r qué la s-e 1 1 • ñora de Corred9r. después de haber informado en deta- '-· 1 lle_ a la denunciante loocurrido, la haya desmentic!o en _el p_roceso discipli_ 1 , hi!IIÓ comprobada la falta ' nario en donde a pesar de esta cir:cunstancia se

  • 1 y la responsabilidad de la Juez. 1 l.

' 1 • ' • 1 • Pero, no obstante lo anterior •. por si remotame!:' qu~dase te alguna duda ésta queda. despejada con li! constancia - • .Jqu~ Ja Juez expidió a Eugenio Corredor el día de los hechos y que dice : ' ' oa

COLOlrOJt.A

8

DE JUSI'ICIA La SUSCRITA iUEZ PRIMERA DEL DfSTRITO PENAL ADUANERO DE 80 n

- .

GOTA D. E. HACE CO!"STAR : QUE FUERON REVISADOS LOS LOCALES

COMERCiALES N UMEROS 101 DEL CENTRO COMERCIAL CARIBE y 91-9q

DEL CENTRO COMERCIAL PROVIDENCIA ZP. DE PROPIEDAD DEL SEAOR EUGENIO CORREDOR ENCONTRANDOSE FUNCIONANDO EN FORMA LEGAL CON TODOS LOS REQUISITOS DE LEY REFERENTE A LA MERCANCIA. - DADA EN BOGOTA D.E. A LOS SIETE OlAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEt-'IL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE. DORA BAHAMON DE PINZON

  • • JUEZ (Hay sello - fol. 11 C. del Tribunal}, documento que fue incorpon • rado al proceso disciplinario por la denunciante según entrega que a ellale hiciera el administrador de los locales referidos y la cual reconoce como suya la sindicada. pero dice haberla dado como un favor a dicho señor ya

' . que ella hada como dos años por comisión inspeccionó tales establecimien - ' tos y los halló acuerdo a la ley. d~ " Muy hábil pero inverosfmil resulta la explicación de laprocesada, pues jamás puede ser de recibo que funcio - " nario alguno por. ingenuo o torpe que sea, sin tener el proceso que involucre· a dicha .persona o habiendo verificado por comisión la supuesta inspección dos años ·atrás, expida constancia en tal sentido. " 1 • 1 Lo único que de ello se infiere lógicamente y con apoyo ' ' - en la restante prueba, es la presencia de la inescrupulosa funcionaria en el lugar de los hechos y la obtención indebida del pro - . • dueto del constreñimiento ; la constancia no es más que la forma de apaE COLOKBl.A 9 '

A DE JUSTICIA

- . ' rentar ante su vfctima 1 corrección y generosidad 1 en el .acto y evitar fuese denunciada, pues siendo de conocimiento público, como ella misma lo admite, que en esos lugares se suele comerciar artrculos de contrabando, la constancia evitaría al comerciante mayores males, como el del cierre que le , anunciaba de no acceder a la ilegal solicitud. Pruebas de esta naturaleza no pueden constituir, como a

  • ' legremente lo sostiene la defensa. meras conjeturas o suposiciones. sino certeza de la ocurrencia del hecho y de la responsabilidad • de la imputada.

1 • Extraña también la defensa que se dé por cierto la entre

  • . ga del cheque por valor de $250.000.00 y no se haya averiguado éste enel banco para verificar la supuesta orden de no pago a consecuencia de haber sido descubierta ocho meses después de la aparente entrega. • La Delegada, con muy buen criterio, analiza la glosa yaclara en forma que prohija la Corte que los hechos tu -

' vieron ocurrencia el sábado 7 de noviembre de 1989 y no en agosto, como erradamente lo planteó la denunciante y lo aceptó el Tribunal. Entoncesno hay tal que hayan transcurrido ocho meses entre la entrega del cheque, el dinero efectivo y los demás objetos y la orden de no ¡lago, pues ésta se produjo cuando 1 días después 1 se enteró Corredor que una Juez había sido conducida a un CAl del lugar por estar extorsionando a los comerciantes con sistema similar, y el proceso corrobora esto con las constandas de rigor que a pesar de haber sido inexplicablemente agregadas a este proceso como si se tratase de los mismos hechos, no por ello pierden • 10 COt. - o.,e ,·· 4 • valor probatorio aquí ni impido:' que; como ·lo :solicita la Delegada. se ordenen las copias. para la investigación a que haya lugar~ -- - • " • ' l • • ' • ' . ' . . ' ' • -· ' • • '- . • ..._ , • f ' . .., ' ' \ . . • Ahora. que· solamente en marzo siguiente se haya reclam-a ' ' ·do. el títul<rvalor. tambi~ tiene explicación ya que el gi- • o :rador se negaba a cancelarlo hasta tanto se le hiciera entrega del cheque. circunstancia que precisamente determinó a la señora de Corredor hablarcon la Juez para que lo devolviera. como efectivamente ocurrió según lostestimonios referidos. inicialmente. ~te_ ~~ho, explica, el por: ,qué los es~

sos Corredor-Osorio no colaboraron en el"disciplinario, pues habían recu- ·_· ... _~!..' - .. _- , .,v~ perado el cheque que era lo que les. intere~ba. y además. pesaba la ame- . - . ' naza referida. . • \ " • - ' - • • .

  • • o Innegable entonces que la Ex-juez distrital de aduanasDora Bahamón de Pinzón fue a los locales de Eugenio C-o rredor en la zona de San. Andresito e hizo indebidamente .las exigencias - ... . ' ' ' - .e. J'•" " . ~" -~ las cuales. se profirió resoluci(!n.acusatoria, comportamieneconómicas por ~ • -- - .. .\.. __ .... \. .1 no solam~nte la investidura de juez, .sino qu~ contribuye- . to que mancilla . . '

_, ~ 1 a la zozobra de los asociados y al desprestigio que se cierne contra la ad ' - ' 1 ministración de justicia. circunstancias que ameritan claramente un incremento considerable de pena. aspecto que no se materializa por ser el de1 '

  • ' fensor recurrente .único y .prohibirlo el artfculo 31 de la Carta. - o -
  • ~

• -

  • • Como hay constancia de comportamientos similares reali -

  • • o 11 zados por la procesada en la misma zona respecto de otros comerciantesen los días siguientes al hecho aquí investigado, los que deben ser puestosen conocimiento de la autoridad. pues no fueron juzgados en este proceso ni guardan con él conexidad alguna diferente a ser la misma persona la - ' , autora de tan reprochables conductas. se ordenará la compulsación de las copias correspondientes (fols. 196 a 208) con destino a la Sala Penal delTribunal Superior de Santafé de Bogotá .

' ., , / Ahora. respecto de la constancia del folio 11 cuaderno - • del Tribunal si bien la reconoció como suya la procesada. pero que según lo analizado anteriormente puede constituir una false- ' dad ideológica ya que no existió la referida revisión ni había proceso alguno donde la ordenó. igualmente debe compulsarse copia de ella y enviaria a reparto de la Sala Penal del Tribunal de Santafé de Bogotá . • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE J~ TICIA. SALA DE CASACION PENAL. administrando jus

  • . ticia en nombre· de la República y por autoridad de la
  • • ley.

RIE$UUIEU..WIE= o CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia recurrida e insistir en la orden de captura correspondiente. .-. . DE Co•- .o.,. ..... ..... 12 ) "" --

  • ' \ las copias referidas y envrense a reparto -

~ Compúlsense ' . . de la autoridad competente. Cópiese y cúmplase. - • r • ' ' ' •

LUENG,J.

-- • - • {,_._ \}

VELASQUEZ

-- - - o· .. __ - - ,/ . . - - i.l -

  • - j ,., -·

EDGAR. SAAVEDRA ROJA • . . G- -

--

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' - - - :>_ - . - • QUE VALENCIA M.

JORGE FRESN

...._JUAN M. 1 t

Rafael l. Cortés Garnica Secretario -· • ) '

  • - J - '

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