CSJ - SP 6958(27-04-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6958(27-04-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
:':?CBUC,\ DE COLO"mlA
Segunda instancia N°6958 CI
PEDROJOSE RIB~ROy otra.
, ,
: SUPRE~fADE JUSTICIA
CORTE SUPRElU DE JUSTICIA
SALA DE CASACIOB PENAl,
,
Magistrado Ponente: Dr. RICARDOCALVETERANGEL Aprobado Acta N°: 046 abril 21 de 1.992 , y
Santafé de Bogotá D.C•..,pbril veintisiete de mil novecientos noventa dos. , V 1 S T O S: , El Tribunal Superior de Buc " resol vi6 no ordenar medida de aseguramiento en contra del doctor PEDROJOSE RljJERO FERRElRAy la señora RUBY FERRINDE VELASCOJ. uez y Secretaria del Juzgado Cuarto Civil del Circuito , de la misma ciudad neg6 la práctica de pruebas. y , , Contra estas decisiones interpuso de apelaci6n el doctor Fernando r-ecur-so ,, Artavia Lizarazo, representante de "la parte civil constituida por Anita Sandoval Pérez de Palencia, el que fue concedido por esa Corporaci6n, única y exclusivamente en lo que hace relaci6n al ordinario en que es parte deman- • dante el doctor Robiel Martinez Jaime. Surtidos los trámites legales el señor Procurador Primero Delegado en lo Penal solicita que se confirme el auto apelado. , , , , • \ ,, • • -2- • I
:: SUPREMA DE JUSTICIAe o s:
B B 1, : . \· ! . : ' El doctor Artavia Lizarazo, formu16 denuncia penal contra el doctor RIlfERO •, -, -
- I FERREIRYA la señora FERRINDE VELASCOJ,uez - y Secretaria respectivamente,
. : ! , , , ' I •i I I.• i por prevaricato por acción, por omisi6n abuso de autoridad por actos y · , I i l,. arbitrarios -149, 150 Y 152 C.P.-, según sucesos ocurridos en el =ar-ba, • ejercicio de sus funciones y dentro del _trámite de diversos procesos en que el denunciante era parte procesal. En lo que se relaciona con el ordinario de Robiel Martinez Jaimes, el doctor IArtavia Lizarazo repre~ntante de la parte civil -instaurada por Anita Sandoval . - 1 Pérez de Palencia, asegura lo siguiente: I , -
- ,I a) Que el proceso ingresa para sentencia en julio de 1990 sale el 24 y
1 , - de octubre con auto de pruebas para la parte demandante. Entra nuevamente , Ial despacho el 22 de febrero de 1991 y sale con sentencia el 1 de marzo 0 , I , del mismo año, es decir -seis dias después. ,• , ' I -
- I ' Que se violó la obligaci6n de resolver los procesos en el orden m,.que , i hubieren ingresado al despacho, sin que existiera prelaci6n legal I y
- , . · II \ por ser Martinez .raí.mes, alto funcionario del Ministerio Público amigo y
• I
- -
- - I del fallador.
, , ,., · Que la rapidez del pronunciamiento con violaci6n a especificos tur-nos I, , , de los procesos, se encubri6 al omitir colocar a disposici6n del públicola lista que por ley procesal civil debe verificar sobre la fecha de , ingreso y egreso de los procesos para sentencia del despacho del juzgador. -
- • b) Que el representante judicial de Martinez Jaimes solicit6 medidas cautelaI I, res el Juez procedió a fijarle cauci6n, pero en ese mismo auto no se y
- ==, 1 • . '
- • cor.osrarx
O&PUBLICA DÉ -3DE JUSTICIA pronunci6 sobre su apelaci6n, lo que debi6 haber hecho por economia procesal. El 9 de abri 1 úl timo present6 cauci6n el despacho vi6 y al dia siguiente.
- - c) Que el Juez entrab6 el recurso de apelaci6n que interpuso, pues en l~tra
• •
- • menuda sin determinar las piezas pr-oceea.Iee que debla fotocopiar para y •
-
- , Sllministrar su valor, logro con tal artimafia declarar desierto el recurso • • d) Agrega que Martinez Jaimes visita la Secretaria despacho del Juez y • acusado frecuentemente, comportamiento que estima sospechoso porque no cump.el alll funciones de su cargo. • Sostiene que el funcionario acusado siente odio por él, raz6n para entrabar
- la justicia que demanda.
- ~ La sentencia dictada en ese proceso es el producto de un prevaricato, porque no se demostr6 la relaci6n de subordinaci6n entre Anita Sandoval y el acto demandado, luego la obligaci6n del Juez era absolver, o dar una declaraci6n de inhibici6n, lo que no hizo.
, , I • •
PROCESAL:
••
1. Una vez iniciada la investigaci6n por parte del Tribunal Superior de • , se acredi t6 la calidad de Juez Cuarto Civil del Cil'cui to de esa ciudad, del doctor PEDROJOSE RIBEROFERREIRA,desde el 16 de ; septiembre de 1990 en forma continua e Lrrí.ntier-r-umLdpa, Se demostro ~ igualmente que la señora RUBYFERRINDE VELASCOdesempeña el cargo de • Secretaria en el mismo Juzgado a partir del 1° de octubre de 1990.
2. Se practic6 diligencia de inspecci6n judicial sobre los procesos a los • cuales se refiri6 el denunciante, constatándose el trámite que se sigui6
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_, , " \ . " ,
-.1l'I:BLICADE COLOMBIA
, I I , I ' I I ' , I -4- ::SUP~{A DE JUSTICIA , en cada uno de ellos. Posteriormente se hará referencia a lo actuado i 1en el proceso ordinario que ocupa la atención de la Sala. 1, , , •
3. Asi mismo, se recepcionaron testimonios de personas que tuvieron conocio
,
- • miento de los hechos denunciados que se atribuyen a los acusados, y se practicaron ,diligencias de ampliación de algunos de ellos, solicitadas por el doctor Artavia Lizarazo.
• , I ', -
4. El doctor PEDROJOSE RIBEROFERREIRAen indagatoria contesta lo siguiente: Que conoce al doctor Robiel Martinez Jaimes por ser funcionario judicial, pero sin tener con ""el mismo amistad personal, funcionario que nunca
•
- .- ha estado en su despacho, ni ha preguntado por el proceso en que esdemandante, y que según se enter6 estuvo en la secretaria con el fin I de averiguar por el pago de honorarios a peritos, por ser el demandanbe en un proceso de responsabilidad civil extracontractual en el que se ! busca la indemnizaci6n de perjuicios por causa de un taxi de su propiedad,
¡ • que fue estrellado en la via de Gir6n por un automotor de Anita Sandoval, ! , , -conduc í.do en ese momento por un tercero, proceso en el que se dictó ,
- ,., sentencia a la ley, abierta a todos los recursos, pero que conf'orme
" '1 por olvido del apoderado de la demanda,. al no cubrir el valor de las • copias de las medidas cautelares, se declaró .desierto el r-ecur-so de
- • • Lac que interpuso, situaci6n que lo llevó a entablar el de queja, ape Lón que fue ,resuelto por el Tribunal Superior con la confirmaci6n de la decisi6n del Juzgado. Precisa que se decretaron pruebas de oficio
necesarias para fallar en concreto, conforme a las nuevas normas del procedimiento civil =ar-t . 307como lo recomienda la Sala Civil del Tribunal. Aclara que no le tiene mala voluntad al abogado denunciante y que el negocio anteriormente referido regresó para fallo en el orden de evacuación de la prueba. Respecto de la , • lista pública que certifica sobre los procesos que para sentencia entran y salen del despacho, solicita que se oiga al Secretario y Juez • - - --- ------ - ------ - --- --- - ---- - - ----------__:= REPUBLICA DE COLOMBIA hETE SUPREMA DE JUSTICIA que le precedieron. Anota que otros procesos se le han tramitado al denunciante con resultados favorables, ya que nunca ha buscado perjudicarlo. pe Oída en injurada la señora RUBY FERRIN DE VELASCO, afirma que al tomar posesión del cargo de Secretaría del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga y por seguir nuevas normas de procedimiento civil, ya se llevaba y fijaba una lista en lugar visible a disposición del público de los procesos que se encontraban al despacho para sentencia conforme el art. 124; lista que se extravíó por unos quince días hacia el mes de abril de 1991. Advierte que llevaba además una libreta por la Secretaría donde se hacen las respectivas anotaciones de movimiento del despacho, la que se facilita a los abogados que la soliciten, hechos sobre los cuales pueden dar fe los empleados del Juzgado. 6 Se practicó visita general al Juzgado, comprendida entre el 16 de septiembre de 1990 al 16 de agosto de 1991, en la que el Fiscal Cuarto del
Tribunal Superior relieva el inmenso volumen de trabajo, la eficiencia «y colaboración del juez y de sus subalternos, la importancia de algunos negocios por las cuantiosas sumas de dinero que se controvierten, circunstancias que oblígana un pormenorizado estudio que demanda un mayor tiempo en“u proveimiento y concluye anotando que es digna de encomio la labor realizada por el Juez y sus colaboradores. 70 Se recolectaron copias de las decisiones dictadas por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga que fueron cuestionadas, lo mismo que de citas doctrinales sobre tales temas y una circular de recomendación de la Sala Civil del Tríbunal. go El 8 de octubre de 1991, el a-quo resolvio la situación Jurídica de ----- -- . ~ -6-
:: SUP~{A DEJUSTICIA
I ! • los indagados negando ordenar medida de aseguramiento en contra de los mismos en consideraci6n a que no concurre en los casos prueba de cargo
- I que asi lo permita de conformidad a la preceptiva del art.414 del C. de
P.P.
- , i
, , - , • , En la misma providencia, neg6 la práctica de pruebas pe~idas por el represenI , tante de la parte civil de Anita Sandoval Pérez de Palencia, en consideraci6n I a que los escritos por medio de los cuales se declara el Juez Cuarto Civil \ del Circuito impedido para conocer de los asuntos en que actúa el abogado I • Artavia Lizarazo no tienen interés para el proceso, nada nuevo aportan • a la investigaci6n si la convierten, de accederse, en interminable proceso,
y I , "" I , siendo suficiente por otra parte la copia que sobre tal determinaci6n se adjunta por el peticionario. La ampliaci6n de indagatoria para que el I • , I juez conteste preguntas intrascendentes, cuando no para que se autoacuse, I I I , no solo vulnera claros derechos' del procesado, sino que tampoco aporta claridad al sumario, fuera de que se involucra el peticionario con procesos en que no es parte. I , ., , En su oportunidad.·, el representante de la 'parte civil Lnstaur-ada por Anita •
- I Sandoval Pér-ez de Palencia, impetra que se aniquile en su integridad la providencia apelada, para que en su lugar se profiera la medida de aseguramiento pertinente se decreten las pruebas denegadas, tal como ampliar y la injurada del incriminado RIBEROFERREIRAconforme al cuestionario propuestoo • Motiva su inconformidad con algunas consideraciones generales del Tribunal,
- • diciendo que "para la Sala de Decisi6n resulta más importante, más elegante, menos odioso, menos oprobioso el que uno se ubique denta-o de los socios • del club de los aduladores", lo que no es su estilo.
, • • - - --- -
- •
ORPUBLICA DE COI.()MBIA
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.TE SUP DE JUSTICIA ,,
,
- I Argumenta que por encima de disputas pur-amerret doctrinales, .e. l factor subjetivo de la conducta de la actividad discriminadora en los fallos, el deseo
de no fallar y darle prelación a otros, está el dolo, aunque su demostra- • ci6n sea tarea dificil. I , : En apoyo de su argumentación cita pronunciamiento de la Corte de marzo •
- -, 28 de 1990, mediante el cual se conden6 a un Magistrado por el delito de \ prevaricato por omisión "por la actividad discriminatoria para unos asuntos." • i
I I Sostiene que está demostrado que otros procesos ingresaron al despacho , para seritencia, con mucha antelación al de Robiel Martínez Jaimes, cuya , , "" , I, "sentencia salió prontamente no por las razones que di6 el denunciado juez"
- I sino penque el citado es alto funcionario del ~1inisterio Público, y al I no dar cumplimiento a la preceptiva del art.36-6 del C. de P.C. se cometi6
, I el punible de prevaricato por omisión, y el exceso de trabajo no justifica
- ! que se de prelación a asuntos de una misma entidad, por encima de otros •
• ! Insiste el recurrente, en que en la sentencia que desat6 la primera instancia I • l
- • el juez acusado incurri6 en prevaricato por acci6n al condenar a la demandada • i
, • , •
- ¡ Anita Sandoval Pérez de Palencia, pues había ley exactamente. aplicable ,\ al medio exceptivo pl anbeado , máxime que el actor demostr6 que no existía • •• la más mínima relación de subordinaci6n •
- • Insiste en que son claros los prevaricatos puntualizados en que también incurri6 el Juez, al decretar la práctica de unas medidas cautelares sin ordenar que se elaborara el cuaderno correspondiente conforme al art .125 del C. de P.C.
Hace nuevamente un recuento de todos los procesos en los cuales considera ---- .- • • • • • - - - . • •
DI!PUBLICA DE COLOMBIA
• , • .:TESUPRDIA DE JUSTICIA • que se cometieron conductas punibles y sostiene que no hay justificaci6n alguna, ni siquiera la de 'exculpaci6n "prevista en el art.40 del C.P. "y la jurisdicci6n bajo el papel protag6nico que se me ha querido endilgar, , I : comoel de denunciar dizque Jueces y Magistrados, tampoco legitima la acci6n • de mis denunciados ••• " I
CONCEPlO DEL MINiStERIO PUBLICO:
- I En opini6n contraria a la del apelante, después de hacer presentaci6n de
I , los hechos, indicar las pruebas aportadas y detenerse en el análisis de • • , _. •,
- , las mismas, en relación con todos los procesos a que se refiere la denuncia,
- • considera el Pr-ocur-ador-Primero Delegado en lo Penal, que las conductas imputadas por el doctor Artavia Lizarazo al Juez y Secretaria del Juzgado Cuarto Civil del Circui to de Bucaramanga son atipicas y por consiguiente
. no ameritan que se dicte medida de aseguramiento en contra de los inculpados. En lo atinente a los cargos referentes al proceso de responsabilidad civil. extracontractual instaurado por Robiel Martinez Jaimes, el Colaborador Fiscal plantea los siguientes argumentos: Entre el momento de la presentaci6n de la demanda y el de la' sentencia, • hay un lapso de dos años y medio, ."10 que desvirtúa desde ya la imputaci6n hecha por el denunciante en cuanto al favorecimiento por dar prelaci6n legal a Martinez Jaimes". Estima el Delegado que no puede sancionarse a ningún Juez por el hecho de proferir autos o sentencias en muy corto tiempo, ya que la rapidez en tomar decisiones no es motivo de sanci6n ni , • tipica conducta prevaricadora por este s610 hecho. En este caso no se prob6 y por el contrario se demostr6 que el señor Martinez Jaimes ni es amigo personal del Juez ni nunca se ha presentado al Despacho a preguntar • por los procesos como lo afirm6 el denunciante. • , • , •• I
"RPUBLICA DE COX.oMBlA
-9- • .TESUPRE1IiA DE JUSTICIA • En cuanto al recurso de apelaci6n interpuesto contra la sentencia proferida " • en marzo 10, hace el siguiente análisis: "Visto el auto proferido ellO •
- • de abril a simple vista se nota que el auto fue dictado escrito en todo y su contenido, en el mismo tipo de letra 001 mismo tamafio, lDJUlifestando y
- en el mismo que las piezas que han de tomarse en fotocopia son las atinentes
•• • con las medidas cautelares decretadas, no pudiendo observar 10 manifestado por el denunciante en cuanto a la intenci6n aviesa del sefior Juez". Estima el señor Delegado que el mencionado auto se encuentra ajustado a 10 preceptuado en el art.356 del C. de P.C., cuyo texto transcribe. 1 • I • Hace una importa.nte observaci6n, en el sentido de que "El denunciante presenta , "" un escrito con fecha 11 de abril objetando la cuantia del embargo decretado 10 que nos indica que conoci6 el auto de abril 10 pero no consign6 el valor , exigido de las copias". Concluye que no puede endilgarse conducta dolosa • a los acusados porque el auto de de abril no contraria lo pr-eoepbuado 10 en el C. de P. C., y se deriva de una inactividad de parte que tiene como sanci6n la declaratoria de desierto el recurso. Considera el señor Delegado, que no puede imputarse conducta prevaricadora al Juez por la decisi6n tomada en la sentencia de marzo 10 de 1991 en la cual condena a Anita Sandoval, por tener fundamento en el art. 2356 del
- • C.C., según el alcance que la jurisprudencia ha dado al mismo.
Finalmente señala que ro se tipifica el delito de prevaricato por omisi6n
- • imputado a la Secretaria del Juzgado por cuanto "La sola comprobaci6n que
- Po durante lapso de tiempo no se coloc6 la lista exigida por el Procedimiento Civil no por el capricho o intenci6n de perjudicar a los litigantes sino • en virtud del extravio ocurrido", no coloca a dicha empleada incursa en • el citado delito.
• • • • I • , , nRPOBLICA DE COLOMBIA -10DE JUSTICIA El Ministerio Público no hace referencia alguna a la decisión impugnada • i , I que niega las pruebas solici tadas por la parte civil recurrente y solicita que se confirme el auto apelado. , , , • • •
DE LA •
• I 1 I 1° Observaciones Previas: •, , I I
- "" • a) En este proceso se investigan conjuntamente presuntas irregularidades • cometidas en siete procesos adelantados por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito a cargo del doctor PEDROJOSE RIBEROFERREIRA.según denuncia formulada por el abogado Fernando Artavia Ldzar-aao, quien además hace cargos a la Secretaria del mismo Juzgado RUBYFERRINDE VELASC•O
- • b) Consideró el Tribunal. que las diferentes investigaciones se debían trami tar en un solo proceso. "por concurrir una conexidad procesal-unidad de denuncia móvil. unidad de sujeto activo. comunidad de prueba y y no se quebranta la competencia.-"
, •• • c) El doctor Fernando Artavia Lizarazo se encuentra reconocido como ; representante de la parte civil instaurada por Anita Pérez de Palencia.
demandada en el proceso civil en que es parte demandante el doctor Robiel rofartínez Jaimes. circunstancia que tuvo en cuenta el a-quo para conceder acertadamente el r-ecur-so de apelación. limitado única y exclusi vamente en. lo que hace relación al proceso ordinario a que nos venimos refiriendo. el contenido del auto que resolvió la situación jurídica de los acusados y negó las pruebas solicitadas por el apelante. •
- •
, , ,
DRPUBLICA DE COI'()MBlA
-11- • • .¡TE DE JUSTIC.IA • 2° Establecido lo anterior, la Sala limi tará su estudio a las decisiones cuya revisión corresponde: . , a) La primera acusaC10n contra el Juez en relación con el ordinario de Robiel Martinez Jaimes carece de fundamento legal como pasa a demo~trarse: - , , Es un hecho cierto como 10 señala el Procurador Delegado, que la demanda I • de responsabilidad civil extracontractual Lnstiaur-ada por Robiel Martinez
- • Jaimes fue presentada ello de septiembre de 1988, profiriéndose sentencia ° en marzo 1 de 1991, de donde se colige que el trámite del proceso duró dos años y medio, circunstancia que lógicamente no puede pasarse desaper e cibida, pues no se compadece con el favorecimiento que quiere hacer ver el acusador.
•
- • El Código de Procedimiento Civil establece unos términos para proferir
- • las decisiones que correspondan, luego resulta lógico que no se pueda
sancionar al Juez por el hecho de proferir autos o sententencias en
- • muy corto tiempo, ya que la rapidez en tomar decisiones dentro de un • término establecido por la ley jamás podrá ser motivo de sanción ni • tipifica conducta prevaricadora por este solo hecho.
- • Ahora bien, si como 10 señala el señor Delegado, la mayoría de las veces • • es dificil cumplir estrictamente los términos señalados en la ley por el cúmulo de trabajo existente en los despachos judiciales, sin que por este motivo pueda tildarse la conducta como prevaricato, mucho menos puede sancionarse por proferir decisiones en el menor tiempo posible, máxime que en este caso no se probó y por el contrario se demostró, que el señor Martinez Jaimes ni es amigo personal del Juez ni nunca se ha presentado al despacho a preguntar por los procesos como se estableció con la prueba testimonial recaudada que corrobora la manifestación
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, " .: :." DB COLOMBIA.
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::-:SUPREMA DE J USTICI.A
I , ,, • que en tal sentido hicieran el juez y el propio Martinez Jaimes, quien si bien estuvo algunas veces en la Secretaria del Juzgado, su presencia • en el lugar es más que justificada, por la simple raz6n de ser parte en • el proceso que allí se adelantaba. La Sala .c. omparte íntegramente las consideraciones del a-quo, pues resulta - "obvLo que ciertos procesos ofrecen una mayor dificultad que otros y en
ellos muchas veces el Juez se ve obligado a aplazar decisiones con el • ánimo de investigar y profundizar sobre tal si tuaci6n juridica", car-cunstanc í.a que explica por qué unos procesos se pueden resol ver con más prontitud • que otros. El grado de dificultad para resolver los procesos no se puede establecer con apreciaciones personales, para argumentar como lo hace el r-ecurr-errte • que "no se justifica que se le de prelaci6n a asuntos de una misma entidad, por encima de otros de igual", porque la experiencia enseña que los procesos as! sean de la misma naturaleza, generalmente no son iguales por la influencia· de múltiples factores y por ello se requiere de un estudio particularizado de cada uno. •
- • La conclusi6n del Tribunal resulta acertada y ceñida a la realidad procesal,
•• • en el sentido de que "En esta conducta no hay prelaci6n, ni violaci6n ilici ta al deber de resol ver los procesos en el orden en que hubieren ingresado, ni favorecimiento ••• , sino eficaz manera de mantener la dinámica del juzga- • miento. Ahora si la prueba ordenada en uno u otro proceso se recaud6 con diversidad de tiempo, es. obvio que en la que primelv se 10gr6 pase a· dictarse la correspondiente decisi6n. Luego no es la posici6n del demandante y la amistan (sic) intima, la que llev6 al Juez acusado a fallar en opor-trund.íad el ordinario de Mart!nez Jaimes, cump.Hmf.errtoque impidi6 la prolongaci6n indefinida del juicio y que por tanto mal puede causar daño a quienes en
- I él intervienen".
,
- I
1
1ilPUBLICA DE COI'()l'dBIA
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:3 SUPREMA DE JUSTICIA
" , , ; b) Los pronunciamientos del Juez sobre la fijaci6n de la cauci6n relaciona- , , da con las medidas cautelares solicitadas por el representante judicial de Mart!nez Jaimes, as! como el atinente al recurso de apelaci6n interpues- , to por la parte demandada,' fueron proferidos oportunamente, dentro del término legal. En tales condiciones, el hecho de 'que estas decisiones
- , no se hubiesen efectuado dentro del mismo auto "por econom!a procesal", - no es constl tu ti vo de irregularidad alguna que sea sancionable, como tampoco lo es el que una vez presentada la cauci6n se resolviera lo pertinente al d!a siguiente, puesto que la ley procesal civil exige prelación y prontitud en el trámite de las medidas cautelares, por la nabur-aLez a y objeto de las mismas. oc c) Afirma el doctor Artavia Lizarazo, que el Juez para ponerle zancadillas y no otorgarle el recurso de apelaci6n que interpuso contra la sentencia
, , de marzo 10, por auto de abril 10, en letra menuda le informa que debe , , proveer lo necesario para sacar fotocopias sin determinar las piezas procesales, so pena de declarar desierto el r-ecur-so, Tales aseveraciones , resultan totalmente alejadas de la realidad como pasa a verse • • La sentencia fue notificada por edicto fijado el 7 de marzo y fue apelada
I por la parte demandada oportunamente. La parte actora solicitó la práctica , , , , ,
- ,' de medidas cautelares que tada.; por el juzgado en auto de abril fletUl 10 y en la misma providencia se concedi6 el r-ecur-so de apelaci6n contra • la sentencia •
•• I , Revisado el auto en mención, a simple vista se nota que su contenido fue escrito en el m• 1smo tipo de letra y del mismo tamaño, en donde se consigna textualmente la siguiente advertencia: , "Antes de remitir el expediente al Superior, déjese copia a costa del • • , , \ \ o -14JTE DE JUSTICIA del apelante, de la actuaci6n correspondiente a las medidas cautelares, para lo cual suministrará su valor dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de este, so pena de que se declare desierto el recurso". o , El art.356 del Código de Procedimiento Civil, inciso segundo detelill!na: "Sin embargo, cuando el inferior conserve competencia para adelantar , o ~ cualquier trrunite en el auto que conceda la apelaci6n ordenará que antes I , , de remitirse el expediente se deje copia a costa del apelante de las , piezas que el Juez determine como necesarias, para lo cual sumfrrí s tr-ar-á su valor al Secretario dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria o o o del auto, so pena de que desierto el recurso." qtlE'de "'" , I
, , , ,, El denunciante present6 un escrito con fecha abril 11 objetando la cuantía del embargo decretado, lo que indica sin lugar a dudas que conoci6 o opor-tunamerrteel auto de abril lO, pero no s\lministr6 el valor exigido ., de las copias a que se refería el auto, que como se puede apreciar clara- ¡ , mente, si fueron indicadas -las correspondientes a la actuaci6n en materia· de medidas cautelares-. Lo demás era labor de Secretaría, contar las hojas calcular el valor de las expensas, luego la falta de diligencia y por parte del doctor Artavia fue lo que ocasion6 los tropiezos que ahora pretende adjudicar a los acusados •
- - oo o • o • Así las cosas, resulta evidente que no existe conducta delictual que pueda endilgarse al señor Juez o a la Secretaria en razón del auto proferido ellO de abril, toda vez que el mismo no contraría lo preceptuado en el Código de Procedimiento Civil, se deriva 'de una inactividad y de parte que tiene comosanci6n la declatoria de desierto el recurso • • En cuanto a la omisi6n de abrir un cuaderno separado para el trámite de las medidas cautelares decretadas, tal como lo ordena el artículo y _______ ~~ -_o - ----- - -
:'íP'CBUCA. DE COl.oUBlA.
-15- • DE JUSTICIA • 125 del C6digo de Procedimiento Civil, es una simple irregularidad que no alcanza a ser nulidad ni tiene los alcances alarmantes que denuncia
- el abogado Artavia Lizarazo, como lo advirti6 la Sala ei vil del Tribunal en el auto de julio 9 de '1991 que rechaza por improcedente el recurso de queja impulsado por la parte demandada.
• / , ~ No se trata de que al Tribunal le parezca que el C6digo de Procedimiento I Civil es supletivo de la voluntad del Juez, como lo aduce el r-ecur-r-errc,e • sino de los limitados alcances de la simple irregularidad, sin que sea posible confundir el orden que es el fundamento de la norma en cita, con la falta de garantía del debido pr-oceso que se alega • .oc • d) Demostrado como está, que la aseveraci6n en cuanto a la amistad y , , continuas visitas de Matínez Jaimes al despacho del Juez, qued6 desvirtuada por lo señalado en el literal a) de las consideraciones expuestas, sobra cualquier otra alusi6n al asunto. El odio que según el recurrente , le profesa el funcionario, no se podía reflejar en el negocio censurado, • toda vez que lo que está demostrado es una enemistad que el juez alega para declararse impedido para conocer de los asuntos en que actúa el abogado Artavia Lizarazo,. que como bien señala el Tribunal, sur-ge 1.10 precisamente del lenguaje descomedido ofensivo utilizado por este y • en la acusaci6n que se tramita y en el acoso y agresi6n permanerrte que
- • demuestra.
En lo atinente a la sentencia proferida en el proceso; el doctor Artavia
ha manifestado que se prevaric6 por cuanto el juez no podía condenar a Anita Sandoval, ya que no se prob6 la dependencia o subordinaci6n de quien iba manejando el vehículo ocasion6 el accidente, con la ci tada y • demandada. • • • .. • ORPUBLICADE cor.o!>fStA . • • , -16SUPRE],iA DE JuSTICIA l~ Al respecto resulta atinente el análisis que hace el Ministerio Público, por ceñirse en un todo a la realidad procesal y las normas aplicables al caso. '. • •
- • Se prob6 que el autom6vil con el cual se ocasion6 el accidente en donde result6 perjudicado el señor Robiel Martínez Jaimes, por daños ocasionadosal taxi de 'su propiedad, pertenecía a la sen ora Anita Sandoval. De acuerdo a lo manifestado por el Inspector de Tránsito y al croquis levantado en el lugar del accidente se pudo comprobar que la culpa del insuceso, • por no respetar la prelaci6n de la vía, recay6 en el señor Adolfo Rojas Oviedo quien conducía el vehículo de propiedad de Anita Sandoval.
El artículo 2356 del Código Civil y la elaboraci6n jurisprudencial sobre el mismo, ha term.í.nado que el dueño de la cosa inanimada, que es causa de • de un daño, está cubierto por la presunci6n de vigilante de su propio • bien y por ende debe responder del perjuicio producido mientras no se demuestre en contra de la presunci6n legal: "El responsable por el
hecho de cosas inanimadas es su guardián, o sea quien tiene sobre ellas el poder de mando, direcci6n y control independientes. y no es cierto que el carácter de propietario implique necesaria e ineludiblemente el de guardián, pero si lo hace presumir como simple atributo del dominio, • mientras no se pruebe lo contrario", el hecho de " (Sent. julio 4/77, Sala Civil). Comolo señala el Colaborador Fiscal, "Aquí no se prob6 dentro del proceso ••. que ella no tenia la disposici6n y guarda del vehículo, ya que se • hizo 'menci6n a un contrato de comodato existente entre Anita Sandoval y Eleuterio Duarte Oviedo, pero no se prob6 la existencia del mismo"• • • • • , ------~- - • •
~:::lUCADE COLOMBIA
-17-
- ;:"PRDiA DE JUSTICIA El r-ecur-r-ent.e argumenta que el Juez prevaric6 al no darle aplicaci6n al articulo 2349 del C6digo Civil, y que "había ley exactamente aplicable al medio excep vo planteado por la codemandante ANITA SANDOVAPLEREZ DE t í • • VALENCIAm, áxime que el actor en momento demostró que entre esta (sic) existiera la más minima relaci6n de subordinaci6n y dependencia que siquiera" • se dieran los elementos integrantes del contrato del trabajo previstosen el C. S. del traoajo".
El argumento resulta inaceptable, porque el citado artículo 2349 trata de La responsabilidad extracontractual de los patronos por el hecho de
los subordinados. Si como lo sostiene el apelante, en este caso no se ~ dan los elementos integrantes del contrato de trabajo, no se puede decir • que esta era la norma aplicable. El argumento resulte realmente cboconta-adí • rlO. • La sentencia condenatoria de marzo 1 de 1991, proferida por el funcionario o • acusado, se fundamenta en el art. 2356 del C. C., y no contradice lo estimado por la jurisprudencia para estos casos, luego no es posible imputarse conducta prevaricadora al Juez por esta decisi6n • •
- I e) En cuanto a la acusaci6n en contra de la Secretaria RUBYFERRINDE VELASCO,
" ." que involucra al Juez acusado por prevaricato por omisi6n,
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