CSJ - SP 6959(26-02-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6959(26-02-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
- -
- - RAD. No. 6959 i
SEGUNDA INSTANCIA.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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-SALA DE CASACION PENAL- , i
, Santafé de Bogotá, D.C., febrero veintiseis de I ¡ I mil novecientos noventa y dos. 1 •, ¡•
MAGISTRADO PONENTE: •
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Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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APROBADO: ACTA No. 23.-
\ I • I ¡ , .. +++++++ I , , • • I I I I V 1 S T O S: i • Encontrándose el presente proceso, adelantado contra el Dr. - , I I CARLOS EDUARDO GOMEZ GIL, por el delito de 'PREVARICATO', en I ! la etapa de la causa, su defensor, dentro del térlllinoestipulado por el artí- , i culo 490 del Código de Procedimiento Penal, solicitó la práctica de algunas - (
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•
- I i PRUEBAS y, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal,-
I , •• • en determinación de junio 12/91, ordenó unas y denegó la práctica de otras. - I • Particularmente, en el punto lo. de dicho proveído se negó la ampliación del testimonio del Dr. Ce rmán Alfonso González Franco que fue solicitada para. que
hiciera mención de las cí.rcuns anc Las pormenores de la entrevista que sostu y tvo con el doctor GOMEZ GIL, cuando éste se desempeñaba como Juez 25 Civil del Circuito con posterioridad a la emisión de la decisión de la que se le desy • prende actuación prevaricadora y a la vez para que aclarara las contradicciones que se asegura por el peticionario existen en su escrito de denuncia, cuan
- • do se confronta con el texto de la demanda de lanzamiento presentada ante elJuzgado 14 Civil Municipal, sobre el cumplimiento de las exigencias de las normas legales vigentes para la fecha de presentación de la demanda.
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- • ---- 2 -- -- Inconforme con la indicada decisión. la defensa interpuso recurso de reposición y. subsidiariamente. de apelación. Negado elprimero. se concedió el segundo y. en sede de la Corte. obtenido el conceptodel señor Agente del Ministerio Público y fijado en lista el asunto por el térmí.no de cinco (5) días. es el momento procesal oportuno para la decisión de fondo. A ello. entonces. se procede.
Susana Gutiérrez de Becerra. en su condición de arrendadora de un inmueble ubicado en la transversal 44 A No. 97-05 de esta ciudad. oonfirió - poder al doctor Cermán Alonso González Franco. para que iniciara y llevara hasta su culminación un proceso de lanzamiento de los arrendatarios de dicho bien.
el cual se requería para ser ocupado por su propietario el señor Fernando Benito Garzón. El proceso se tramitó en el Juzgado 14 Civil Municipal de Bogotá. - contra Luis Nicolás Castro. Teresa Castro y Pedro J. Acosta Celis. habiéndose dictado la sentencia de primer grado el 30 de enero de 1984. mediante la cual se declararon no probadas las excepciones propuestas. se ordenó la cancelación del contrato de arrendamiento y se dispuso el lanzamiento de los citados arrendatarios. Importa destacar que la demanda fue presentada el 27 de mayo de 1983. La sobredicha sentencia fue apelada. correspondiéndole surtirla segunda instancia al Dr. CARLOS EDUARDO GOMEZ GIL. en su condición de Juez 25 Civil del Circuito. quien. mediante sentencia de junio 19 de 1984. revocó la de primer grado y. en su lugar. la emitió inhibitoria 'para resolver el fo~ do del asunto'. condenando además. a la parte demandante al pago de las costas del proceso. Para asumí r tal determinación. argumeut que 'la demanda adolece é de uno de los anexos indispensables. como lo es la constancia por escrito del requerimiento y su consiguiente envío por correo certificado'. 'con una antelación de 30 días hábiles', requerimiento este que es 'irrenunciable'. - J_ -- ---- -- \ Por asumí.r tal decisión,el Dr. GOMEZ GIL fue denunciado ante el Tribunal por la señora Susana Gutiérrez de Becerra (denuncia coadyuvada por el doctor rmáu Alfonso González Franco, en su condición Ge
de apoderado de la denunciante en el proceso origen de la misma), pues en su I I sentir el fallo es manifiestamente contrario a la ley, toda vez que los ment~ , i dos requerimientos NO LOS EXIGIA el Decreto 3817 de diciembre 30 de 1982, no~ I , ma vigente para cuando se presentó la demanda de lanzamiento,sino que ellos - , I I I fueron ordenados por el Decreto 2221 de agosto 3 de 1983, o sea, tres mesesI después de haberse presentado aquella. I - .. I, , Emitido el fallo el doctor González Franco se entrevisto con el Juez GOMEZ GIL, quien lo atendió en su despacho, y como le reclamara al funcionario por su proceder, éste le respondió que "él podía hacer lo que le daba la gana" -fls. 51 a 55, obra declaración del abogado-. ILa denuncia sufrió el trámite de rigor y el Tribunal el 3 dejunio de 1988, profirió resolución de acusación en contra del Juez acusado, de ertní.nac que llegó a la CORTE por la vía de la apelación y í.ón t I , en donde encontró conf í.rmac según auto de enero 23 de 1991. í.én , : , LASl.- "La defensa alude a la ampliación de la declaración del Dr. Ce rmán Alonso González Franco, para que se haga mención a circunstancias por ymenores de su entrevista con el procesado, luego de dictarse la decisión delJuez 25 Civil del Circuito. Al respecto, no considera la Sala procedente la -
- . pract~ca de dicha diligencia, pues que ,con suficiencia, todos los aspectos modales de lo que ocurrió en ese momento, se encuentran vertidos ampliamente en autos por parte del Dr. González Franco. "En cuant;o a que se aclare por parte del referido testimoniante respecto de las contradicciones que aparecen en su escrito de denuncia y el texto de la demanda de lanzamiento presentada en el Juzgado 14 Civil Municipal
•
- -- -- -- 4 -- sobre el cttmplimiento de las exigencias de las normas legales vigentes para la época de la presentación de la demanda, encuentra la Sala que el texto de lademanda de lanzamiento presentada ante dicho despacho, no tiene ningún viso de contradicción dado que allí no se pide al Juzgado que se decreten requerimien tos previos y,por otro lado, el demandante sí señala al despacho las no rmas de aplicación pertinentes que el funcionario de primera instancia tuvo en cuenta." -auto de junio 12/91- • Contra la anterior determinación fue que se interpuso el recurso de reposición y, subsidiarimente,el de apelación. Y, como el impugnante no alegara en el trámite propio a la segunda instancia, su argument~ ción se reduce a la verificada en primera. .. ii IWi
I , " '\. 1.- Que existe oposición que amerita exp~~ación entre el hecho - , _/ lo. de la demanda y el 40. porque en aquel refiere el Dr. Gonzá- lez Franco que la denunciante fue la señora Susana Gutiérrez de Becerra y en éste menciona al juez GOMEZ GIL como 'mi denunciado' y por haber también precisado
que él tiene interés en las resultas del proceso porque 'mi prestigio profesional ha sido golpeado'. En verdad que no encuentra la Corte que el asunto revisI , - ta la importancia que quiere darle el impugnante, pues como bien lo advera el Tribunal, la acción penal debe marchar cualquiera que sea el denunciante e incluI sive, desde luego, en un evento como el presente, de manera oficiosa, y, además, , i \ esa circunstancia no se ve como pueda tener trascendencia, para bien o para mal, i
- ! en los cargos que, por prevaricato, se le han desprendido al mentado juez.
, , i 2.- No se encuentra ninguna antilogía entre los hechos 40. y So. I I de la demanda de constitución de parte civil, o al menos que sea ella imputable al Dr. González Franco, pues éste se limitó a hacer referen - - cia a lo plasmado por el juez acusado en su providencia de junio 19 de 1984 yapenas es obvio que si alguna contradicción existe quien debe clarificarla es • exactamente el procesado, pues fruto de aquella de erurí.naíc.dn es que se predica t -- -- -- -- 3.- Sobre los otros fundamentos de la impugnación, con acierto _ respondió el Tribunal así: _ "Respecto del nllmeral 30. es preciso anotar que las manifestaciones del abogado González en la demanda de lanzamiento -fl. 18-, en el sentido de que los demandantes habían requerido en varias oportunidades a los arrendatarios,
sin que les entregasen el inmueble y, según la demanda de parte civil -fl. 12-, no estar la parte que representaba en el lanzamiento obligada a requerir a losdemandados •.•no (comporta) contradicción que deba despejar el declarante comoquiera que de una parte invocó como aplicable el Decreto y a su texto se 3811/82 sometió y, de otra, la eveutua l contradicción sólo surge en la medida e.n. que elfuncionario procesado dice que su criterio era el de exigir los requerimientos - .••• "En re LaaCc10n con 1os pun tos 4o., 5o. y 6o. -.fl 231-, tampoco hay con tradi c - í - ciones que deba aclarar o explicar el declarante González Franco, pues o son circunstancias que corresponde dilucidar más bien al procesado porque a él se lehan atribuído han sido razón de la resolución de acusación o simplemente sony _ aparentes o S1n trascendencia jurídica ni relación alguna directa respecto ~ hecho central que dio lugar al cargo de prevaricato por el cual se procede contra el Dr. GOMEZ GIL •••". 4.- Para la CORTE, aquí aflora una verdad de canto, cual es la - I de que se ha prentendido la práctica de una prueba en la fase de juzgamiento, olvidándose que, por mandato del artículo 490 del Código de - - Procedimiento Penal, las que se pueden pedir son sólo las 1 1 .' y que el artíc_ulo 491 que consigna los 'requisitos de la solici -
! ! \ tud' correspondiente, señala: "Las pruebas deberán pedirse con indicación clara
- - _y precisa de lo que se qU1ere acreditar con cada una de ellas, aS1 como de su
, . 1 " , _in e-ej.. 1,tCf!'" ia, por ].a Le1 -- « • «llate' ia de tam1 aCJCw a bién que el 251 dispone: "PRUEBAS INCONDUCEN'fES. Las pruebas que noconduzcan a establecer la verdad sobre los hechos que sean materia de investig~
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C10n, se a. Pues bien, por parte alguna aparece que la prueba soleo ilil.tl,a ••• licitada tenga la incidencia debida con el asunto materia del presente proceso que, por cierto, dice concreta referencia a si la determinación de junio 19 de -
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-- -- -- ---- 6 , 1984, es o no manifiestamente contraria la ley. a I I Por ello, con muy buen tino, anota la Delegada: i I, • " •••Es evidente que el prevaricato se halla en una decisión del juez que contraría la ley, por lo mismoninguna relación de pertinencia puede yexistir con las contradicciones que el abogado denunciante tuviere en su deman da civil, con la denuncia presentada. De otra parte, resulta una prueba superLua , como que el juzgador tiene en el proceso la denuncia y el texto de la de f manda, de donde puede extraer las conclusiones que estime pertinentes en la va
loración de la prueba que pasa en el diligenciamiento penal. "El objeto de la prueba específicamente en materia pe.n. al va dirigido a demostrar entre otros aspectos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos investigados, la identificación de las per sonas que intervinieron o participaron en ellos y de ermf.nar su responsabili - I t dad. En el caso que nos ocupa, los puntos que menciona el apelante y que dice deben ser materia de interrogatorio en la ampliación del doctor Ce rmán Alfonso González Franco y que se refieren a las posibles contradicciones en que puedo I I incurrir éste en el texto de la denuncia penal que coadyuvó y las demandas de lanzamiento y de constitución de parte civil que formuló, no prueban ningún hecho o circunstancia que pueda incidir directamente respecto a la manera comose desarrolló la conducta configurativa del punible de prevaricato que se leatribuye al procesado. II Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE DECISION PENAL-, la determinación impugnada, ya señalada tWilIP'I!!ilQA en su fecha, origen y naturaleza • •
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TO FRESNEDA.
JUAN MANUEL
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
RAFAEL l. CORTES GARNICA
SECRETARIO.-
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