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CSJ - SP 6970(23-09-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6970(23-09-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

• • - . • • •

  • .

' ' ¡' ' ' l ' sentenciador debe valorar los medios de orueba '

~S~CION-El 1

· 1stentes 1 ¡ i 1 Casación.- 92-09-23 .- No Casa .- Tr1bunal ~~-tenc~a ".cerior de Boqotá

LEONEL ZAMORA NEUSA:

~~:CESADO!Sl:

:ELITO: Hurto

STRADO PONENTE : DR • GUILLERMO DUQUE RU I Z : ·-•;. 3! ;: FORMAL: Art.icu 1 o 225 C. de P.P. ;

.E~JTE

EN LA GACETA JUDICIAL?!S/Nl: N

~-PLICADA

- -- -- . . ~- -- 1 • • • Rad.l6970. Casación.- :l CCLO'mta. ' Leonel Reusa.• Zaí~ra •

• • :1 CE JlJS nCIA •

• • PKHAL • • • Aprobado Acta Ho. 118

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

• • Santa Fe de Bogotá, D. C., veintitrés de septiecbre de cil novecientos nove~ ta y dos. • Conoce la Sala del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 17 de octubre de 1991, por cedio de la cual el Tribunal Superior del Dis _ trito Judicial de Bogotá condenó a LEONRI. ZAMORA HRUSA a 40 ceses de prisión por el delito de hurto.

"'' ' 1 • ' Antecedentes.- ' l • 9 de jrmio de 1991, el Supervisor de 1.- En la nadrugada del ~ la cocpañ!a de vigilancia "Vigilancia Raploc Ltda.", Leonel Zaunra Heusa, ha_ ciendo uso de una escalera, penetró por la ventana dt!l segundo piso de la bodega que la "Hogier Gatner S.A." tiene en la carrera 53A Ho.81-36 de • • S•nta Fe de Bogotá, y sustrajo de al.U una s•madora, un cicrococputador, nna cáqnina de escribir, una icpresora, nna pantalla para cocputador, un teclado, elenentos que en su nayor!a llevó a unrestaurante de enfrente. Dou1n Cuando los vigilantes de esa bodega, Efrafn Contreras Cárdenas ygo Sandoval, pertenecientes tanbién a "Raploc Ltda", sorprendieron a su Supervisor en esa ilícita, dieron aviso a la coapañfa de vigilancia y a a~ividad la policía, arribando pronto las respectivas patrullas, qne capturaron a ra lleusa cuando intentaba cruzar la avenida y abandonar el lugar • • Todos los cencionados elecentos eléctricos y electrónicos fueron enco~ trados en los contornos de la bodega y devueltos a su propietario. 1 ' ' ' ' 1 ' ' ' 1 P.B..K.J. lnchrstlla carcetarta ' ' " ' 1

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• :1 CCLQ)IBI,) ••

¡ • • •• • ' • :!.1 DE JUSI"ICIA - - 2 - • 2.- For11ulada la dtmuncia por el ingeniero Carlos Eduardo Cartner Valenc1a, socio de la eapresa afecl:ada y Gerente de producción asunto correspondió al Juzgado 31 de Instrucción Cr1n1nal de esta capital, - que abrió investigación, oyó en indagatoria al sindicado, practicó otras ~ bas y resolvió la situación jurídica de Zacora Neusa con de detenciónau~o por el delito de hurto cali.ficado y agravado, de confor11fdad con los articu_ los 349, 35G-l y 4, 351-2 y 9: las calificantes las dedujo de la violenciaejercida sobre la ventana de la bodega (el denuncienta dijo que la aisoa fue "forzada") y del uso de la escalera; y las circunstanci.as agravantes, de laconfianza depositada ofendida en el acusado y por haber ésteaprovechado la noche el delito contra el De otra parte, por estfnsr daba la situación de flagranci.a, decidió el q~se juzgador seguir el procedfn1ento abreviado, dispuso la citación a audiencia, expediente a reparto de los Juzgados Pena ordenó •mas pruebas - • les del Circuito. Le correspondió al 34, que llevó a cabo algunas pruebas, celebró au _ dienci.a y dictó sentencia de 20 de agosto, cedfante cual, en at1,.mla con1a la acusación, condenó al procesado a la pena principal de prisf.Ól, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, y resolvió copias para establecer la posible participación de otras personas en ~dir

  • • el hurto objeto del fallo (fls.ll7 y ss.-1).

Apelada la sentencia por el defensor, el Trib•mal, por nedio de la S.!!_ ya que se recurrió en casación por la apoderada del procesado, la confirwó - en su integridad, apartándose parcial ¡o¡ente del concepto de la Fiscal Décf na, quien sostuvo que las circunstancias calificantes no estaban debidanente decastradas (cuaderno No.2). - 1 ,¡ ' ' ' Con base en "el párrafo segundo del artículo 226" del Código de Procedfnfento Penal (Decreto 050/87), sostiene el actor que se violó indirecta11ente 1

P. B..ll..l. Tndu:sUfa <::arttf;arb

1 1 ,

DE JüSI"ICIA

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  • • - 3ley por aplicación indebida de los nu' 'erales 1° y 4 del articulo 350 del la o Código Penal, debido error de hecho "por suposición de prueba inexistente al en el proceso".

Argucenta el denandante que si bien el vigilante Contreras Cárdenas • • sostuvo haber visto que el procesado utilizó una escalera, su coupañero Doningo Sandoval lo contradijo al decir que "yo no vi La escalera". "Le bastó

al fal.Lador el dicho apresurado y falaz de Contreras para derivar el acaeci_ ciento de un suceso o circunstancia no probada", dice. Igual reparo hace a La afiroación del fal.lo de que se "forzó" La ventana, "pues satisfizo al juzgador lo sostenido por el denunciante en piezaprocesal no ratificada •.• ". Critica el dicho del quejoso y pone de presente cóco el agente Miguel López respondió en su declaración no haber percibidoseñal alguna de violencia en la ventana que se hallaba abierta cuando ellos a arribaron al lugar de los hechos. ' "La fehacencia (sic} -precisa enseguida el casacionistao no de la • existencia de las circunstancias calificantes debieron verificarse por el a quo a través de la prueba legal para ello, la inspección judicial que no se practicó. Al no existir certeza debió el fa11ador aplicar el principio de in dubio pro reo a La circunstancia cencionada y en tal virtud éste incidi.rá en el dicta,,en de la sentencia conforce a derecho en lo que hace a La dosificación de la pena iupoesta". Cita luego la parte pertinente del concepto fiscal ante el Tribunal y decanda la casación parcial del fallo, con airas a que se na !apuesta al acusado y se le otorgue la condena de ejecución condicionala que tiene derecho. ' Concepto de la Delegada.- El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal le encuentra a la deranda "graves fallas de técnica" que la convierten en un alegato de instancia,

P. B. !L .J.

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-:1 IJE JUSTICIA

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  • 41 ' un error de hecho por suposición de prueba, pero en su deya que se finca en sarrollo se dedica a "confrontar" los dichos de los vigilantes Contreras ysobre la no u S•ndoval, pretendiendo que se le dé credibilidad a estetilización de la escalera, crítica que tanbién extiende a la versión del denuociante acerca del forzaniento de la ventana: "Precisanente este codo de desarrollar el sustento de su icpugnsción -expresacontradice"abiertacente la causal escogida para quebrar el fallo, ya que expllcita,,ente está poniendo de presente que la situación nis bien evidencia un problena de estricta estina _ hu ' pero de ninguna cenera que el Tribunal ad-quen ción jurídica-probatoria, - partir de la cual concibiera la calificante". biera creado una prueba a Recalca, pues, que no se creó una prueba, sino se otorgó plena credib-i lidad al quejoso y a Contreras Cárdenas. "Aquí se niega la razón de ser lógica y jurídica en nateria casacional " -agrega-, de la causal escogida, cuando reconociendo que ella supone que eljuzgador crea una prueba inexistente en el proceso, en la de"ostración de la censura se contraponen diversos testi,onios para deducir preponderancia deaquel que favorecía los intereses del pYocesado, icponiendo senejante partic~ lar parecer al criterio de los juzgadores expresado en la sentencia, postura inadnisible en casación.

1 1 "No de otra nanera se podría llegar a la insolublé situación de plan _ ' tear que el sentenciador debió aplicar el principio de in dubio pro reo en f~ ' 1 • vor de 7~nbrano Neusa, cuando la duda a que se hace alusión surgiría de uncriterio de confrontación y valoración probatoria que aparece de dos testi'» - nios contrapuestos, siendo que •mo de los cuales, por gracia de la causal in_ 1 ' ' vacada, no tendría existencia naterial en el proceso, descubriéndose en el.lo un iaposible lógico". Pide, as{, mantener el fallo.

  • SE CONSJilERA: En verdad, los cargos por errores de hecho están tanto en lo que atañe a la calificante del hurto por la violencia, coco en lo que concierne al uso de escalera para co11SU%l8r ese punible (n"''erales 1° y la ,, - - - - ·

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  • • • 1 :1: an.,.o)TB)a

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  • • - 5 -

¡ ' 4° art.350 C. P), afirm el den•ndante que hubo suposición de prueba no exis- ' ' • tente en el proceso. Ello no es cierto. En efecto. El denunciante Gartner Valencia aseveró-

  • de donde se sustrajeron los elecentos, que la ventana que da al segundo piso, • fue "forzada". Y lo detet' dnante, para efectos de la i.J:Jpugnación extraordinaria, es que el fallador, para deducir ese pri"fl uotivo calificante, le otorgó uedibilidad al quejoso: "Sin lugar a dudas -se lee en la sentencia de primer 1 grado-, se deuostró con el testh.,nio del ofendido Hogier Gartner, que esa 1 l,

' ' drugada del 9 de junio, un individuo penetró al estableciniento couercial de 1 su propiedad y en forca violenta procedió a apoderarse de .•• " (fls.ll9). 1 En cuanto al uso de la escalera, el vigilante Contreras cárdenas fuereiterativo: " ••• y escuché un ruido -dijo-, oiré con cuidado y era él que se encontraba con unos paquetes encina del rn1ro o pared que encierra las bodegas, no supe qué sería ni de dónde lo había sacado, estaba bajando esas cosas y t~ nía una escalera puesta hacia la calle potrero que da afuera de las bodegas -0 1 ..• "; y nás adelante (fls.JO), al ser preguntado cóuo penetró el procesado ala bodega, respondió: "Por •ma escalera hacia la ventana, eso tiene 1ma altoo cenos, eso es un segundo piso, y en ese sitiora de unos cuatro cetros era donde se encontraban los elecentos". En a11pliación de su tes ti' »nio, ya • • en la etapa del juicio, precisó al respecto: " ••• procedí a ueterue por en ue_

dio de las bodegas y oí unos ruidos, él tenía una escalera puesta fuera contra una pared, o sea hacia afuera de las bodegas ••• " (fls.74). Salta a la vista entonces que lo que hizo el sentenciador fue valorar esos cedios de prueba testiuoniales y con base en ellos, tener coco plen•ue.!! ' 1 te probadas las referidas circunstancias calificantes. ' Que el actor equivoca la vú de i11¡mgnación (error de hecho) se ponede relieve con su reparo de "falacidad" de que hace objeto al testi,.,nio deContreras cárdenas, co,,parándolo con el del otro vigilante, Sandoval, y conel del policial José Miguel López, quienes, es cierto, dijeron no haber visto escalera (lo que, de suyo, no significa que la uisua no se hubiera la ut1lf~ do). ' " '

  • - - • • • • • ' • • -· :;-!3:,' • • • • •
  • • . - - - - - - -

. - ------~ • •. Casación. Rad.#6~70 L"eonel' Za' nra Neusa.- •

  • -:-:!.\ DE JUSl'ICIA - 6síntesis, la prueba sobre la pareja de calificantes si estaba en el En proceso y fue valorada por el sentenciador, evidencia fáctica que contradice frontalcente el cargo contenido en la denauda: que el Tribunal se inventó osupuso esos nedios de convicción.
  • • No prospera, pues, el cargo.

En nérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, o!

do el concepto del Procurador Segundo Delegado, adn1nistrando justicia en no~ : bre de república y por autoridad de la ley, la R E S U E L V E: NO CASAR sentencia inpugnada. la Cópiese, notiffquese y devuélvase al trib1mal origen. CUKPLASE. 1 ' 9 / 7 ' ( / / \....

CARRERO LUENGAS

DUQUE / 1 • • - L.· '--,....---

JUAN KANU JORGE VALENCIA K •

• 1 - • Rafael Cortés GarnJ.ca SECRETARIO P.B.JaLI. lrw!enhb c:artttarb --------------~------------------L·---------·------------·--~·~··----·---------·------·-·--·--------~T~--------

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