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CSJ - SP 6971(23-07-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6971(23-07-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

ZA hr »tema 4 a lad4 (cid:9) e.e0 1 Expediente No. 6971

CORTE SUPREMA DÉ JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Aprobado Acta No. 090 Santafé de Bogotá, D.C., veintitres de julio de mil novecientos noventa y dos.

VISTOS: Con apoyo en lo preceOeuado en los artículos 296 y ss. del Código de ti Procedimiento Penal, el procesado no recurrente en casación MISAEL NIEVES RODRIGUEZ, solicita de la Corte se le reduzca la pena que se le impuso en este proceso, en una tercera parte, por haber confesado su participación en el hecho punible, ya que, la nueva disposición no exige requisitos distintos de que en la primera versión, ante funcionario judicial, se admita su participación en el delito, debidamente asistido por apoderado, en forma espontánea, conciente, libre y voluntaria.

(cid:9)(cid:9)(cid:9) 914 iksel'er W L&Ass .59,fienia iThr the a 2 COM I DERAC 1 °MES DE LA CORTE El articulo 296 del Código de Procedimiento Penal vigente consagra cuatro requisitos para que la confesión pueda ser objeto de rebaja al momento de dictarse fallo condenatorio: 1.- Que sea hecha ante funcionario judicial. o 2.- Que la persona esté asistida por defensor. 3.- Que la persona haya sido informada del derecho a no declarar contra si misma. Y, 41.- Que se haga en forma conciente y libre.

Por su parte el articulo 299 del mismo estatuto enseña que, "A quien, fuera de da los casos de flagrancia, durante su primera versión ante el funcionario judicial que conoce de la actuación procesal confesaré el hecho, en caso de condena, se le reducirá la pena en una tercera parte." Es claro que el beneficio referido debe ser reconocido por el juez de primera instancia al momento de dictar sentencia condenatoria, si se presentan los requisitos previsto en el articulo 296 del Código de Procedimiento Penal, o el superior jerárquico al conocer del fallo por vía de apelación o de consulta, o la Corte en sede de casación, si en la correspondiente demanda se incluye la acusación pertinente sobre el punto concreto. En el presente caso el Juzgado Quinto Superior de Santaté de Bogotá, en sentencia de fecha 5 de agosto de 1991, condenó a los hermanos CARLOS JOSE Y M1SAEL NIEVES RODRIGUEZ a la pena privativa de la libertad de ocho años y dos meses de prisión e (98 meses) por encontrarlos responsables de los delitos de doble homicidio y ••n• -- e (cid:9) a-- o (cid:9) mm. .wia." ..nealMieaStalialaSMS '.›analmelae.~~~~00. ~ese.- iNOn• e (cid:9) it (cid:9) ik a y (cid:9) o 4 (cid:9) o o o "o1 (cid:9)lr o o(cid:9) o o • . li 1. (cid:9) e (cid:9) so (cid:9)

e- (cid:9) ° II (cid:9) (cid:9) • ç,4 Slifiema 3 4,4d&dr:érli hurto calificado y agravados en grado de tentativa, sin que se le haya reconocido al peticionario rebaja alguna por confesión 5 El Tribunal Superior de la cisca ciudad en providencia de fecha 7 de octubre siguiente modificó la sanción impuesta a los acusados al imponerles 81 meses de prisión por habérseles absuelto por el delito de hurto y condenado como coautores del doble homicidio simple en grado de tentativa. En las consideraciones rk puntualizó: "MISAEL NIEVES RODRIGUEZ por su parte también se manifestó inicialmente desconocedor por entero de los hechos investigados, habiendo afirmado que en la noche del 3 de diciembre de 1990 estuvo haciendo ingestión de bebidas alcohólicas primero en un establecimiento cercano a la casa de su hermano CARLOS JOSE y luego, como desde las 10:30 horas, en este último lugar, donde se hallaba aún dedicado a esa actividad junto con CARLOS »SE cuando llegó la Policia dízque a buscar armas en esa casa, habiéndola registrado sin resultado positivo, no obstante lo cual él y su hermano fueron conducidos privados de libertad sin darles la razón para proceder así." "También varió su versión este procesado en la ampliación de indagatotia al inicio de la audiencia pública pues en esta ocasión procedió a aseverar que cuando su hermano CARLOS JOSE y él estaban llegando a 'la casa de nosotros' se

les atravesó un tipo con un cuchillo dispuesto a atracarlos, por lo cual 'yo -wat? saqué el arma para defenderme y defendernos ambos', habiendo efectuado varios disparos al aire a fin de 'asustarlos', siguiendo luego con su hermano hacia la casa de éste, donde se tomaron algunos tragos, tras lo cual marchó a su propia residencia, donde se hallaba cuando llegó la Policia en su busca; que a los dos atracadores él ya los había conocido anteriormente de vista, desde cuando 'en ese sector yo tenía un supermercado', pues 'eran reconocidos como ladrones en el .~5~ (cid:9) ~~~~~5~~~~~~~~ ~~ 1 r• emp1 fl. nen — (cid:9) • .1. • a. a 11~~~~71a1~~ (cid:9) -Sr SS" re S. a makr inm ese • 1 (cid:9) "11 • 4 ^ e - (cid:9) A ZE .4,0 tipt 1 .19 gfr rynn a 44 atadáTe, (cid:9) 4 barrio', por lo cual a los policiales que intervinieron en su aprehensión les puso de presente que había tenido que defenderse de individuos ya conocidos por las autoridades como delincuentes;... a . a Visto lo anterior no podrá la Corte en un incidente de libertad desconocer el fallo recurrido en casación pues, cono reiteradamente lo ha puntualizado esta Sala, solo podrá hacerlo en el evento de la prosperidad de la demanda que se presente y siempre y cuando el tema (cid:9) sea (cid:9) objeto s (cid:9) de (cid:9) acusación (cid:9) en (cid:9) el

correspondiente libelo. Por ello, la Sala negara la reducción de pena que se reclapa. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, al procesado MISAEL NIEVES RODRIGUEZ la reducción de pena que con apoyo en NIEGA el articulo 296 del Código de Procedimiento Penal reclama ante esta Corporación.

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