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CSJ - SP 6982(14-05-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6982(14-05-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

::'·[CA DE COLOMBIA

UNICA INSTANCIA. RAD. No. 6982

DR. ADAr,BERTO MARQlJEZFlJEl'lTES

JUSTICIA

:'PREMA DE

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I

SALA DE CASACION PENAL

, • •

MAGISTRADO PONENTE:

GIJSTAVO GOrllEZ VELASQUEZ

TJR. Mayo APROBADOACTA No. 55 13/92 ,Mayo catorce de miI nove Santafé de Bogotá, D. C. cientos noventa y dos.- • • •

V I S T O S :

  • • 1.- Procede la Corte a decidir sobre la apertura • o no de Lnve s t gac í.ón contra el doctor ADALBERTO MARQUEZ FUE1ITES, í a qu en en su condición de Magistrado de la Sala Penal Del Tribunal í • Superior del Distrito Judicial de Valledupar le formuló denuncia eldoctor Wiston de Jes6s Ara6jo Ramirez •.

  • • 2. - Sucedió lo siguiente: el 29 de julio • de 1987 el señor Ger-mán Piñeres Vanegas presentó ante la Secretaría D del Tribunal Superior de Valledupar, denuncia penal contra Wiston de Jes6s Ar-aúj o Ramírez, Juez Quinto Penal Municipal de la mencionada c udad , correspondiéndole por reparto al doctor ADALBERTO rt!ARQUEZ í

FUEr~TES.

:-:'¡:LICADE COLOMBIA

, ,

-2- , i 5lJPRElIiA DE JUSTICIA

  • Con auto del 11 de septiembre de 1987, el Macistrado Ponente decidi6 abrir investigaci6n penal en el citado
  • - expediente; el lo del mismo mes y ano , se recepcion6 la indagatoria ¡ al doctor Araújo Ramírez; posteriormente, el 20 de noviembre, se declarcerrada la investigaci6n, decret&ndose. la cesaci6n de procedimiento en favor del procesado con providencia de marzo 11/88 la que sufri6 la correspondiente ejecutoria.

Según el denunciante, el 1~ de octubre de • 1987, elevó al I\lagistrado acusado una solicitud para que se abstuviera de dictar medida de aseguramiento, "puesto que había transcurrido • casi un mes después de la recepci6n de indagatoria sin existir m1 pronunciamiento sobre la resolución de mi si tuaci6n jurídica y parad6ji- - camente el 19 de oc tubr-e del p1urici tado ano, el aludido r.fagistrado se pronunció únicamente respecto a las pruebas que el suscrito le solici tó en el escri to presentado ante la Secretaría del Tribunal Superior de Va1ledupar, el día 14 de octubre de 1987, pero no 10 hizo en relación a la definici6n de situación jurídica que mi persona le había impetrado. "Conforme obra en folio 235 del cuaderno original el día 20 de noviembre de 1987 se dec1ar6 cerrada la investigación hasta ese momento tampoco me había resuelto la situaci6n jurídica, ya pesar de haber transcurrido sesenta y cinco (65) días de habérseme

recepcionado indagatoria •.•• E1 día once de diciembre de mil novecientos a ochenta siete, el negocio al despacho del Magí.sbr-ado Ponente y pasó • para la respectiva ca1ificaci6n y transcurrieron 3 meses exactos para t • que emitiera el respectivo pronunciamiento, pues solo hasta el 11 de marzo de ln87 se calificó el negocio por parte del supraci tado . • funcionario" • J , •

~:'¡'LlCADE COLOMBIA

-3- .. SUPREMA DE JUSTICIA • " ..• habiendo presentado mi, denunciante, demanda de constitución de parte civil, el d 18 de septiembre de 1987, solo í á hasta el día 7 de octubre del mismo año se admite la referida demanda I que presentara el mencionado ciudadano en su propio nombre". , Concluye el quejoso afirmando que con el , comportamiento asumido por el Magistrado MARQtJEFZUENTESen el expediente que cursaba contra él, se violó el literal a) del artículo 61 del Decreto 0052 de 1987, en concordancia con el literal b) del arto 92 , del Decreto 1888/89, al igual que las consagradas en el C. de P. Penal r en los arts. 43, 413 y 469 , en razón a que no se emitió pronunciami ento oportunamente o dentro de los términos precisos y perenterios que indican las normas legales. Se trata, pues, de una queja de carácter disciplinario y, de a}lí que, la presidencia de la Corporación, hubiera

j remi tido el escrito original que la contiene a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia' Judicial. Pero se quiso, al tiempo, que los mismos cargos sufrieran un análisis sobre su trascendencia penal y, en ello, la razón de ser de las presentes diligencias preliminares. , 3.- E~ Magistrado acusado en la versi6n preli- , minar expresó que "Es cierto que al Dr. de Jesús Araújo Ramírez \'Jiston en este proceso se le recibió diligencia de indagatoria el día 16 de septiembre de 1937, lo que no tengo muy preciso en este momento es lo de la solicitud que dice haber hecho para que se le resolviera D su situación jurídica, sin embargo ha sido un criterio acogido por la mayoría de los Tribunales del país y especialmente por este Tribunal, s gu endo las orientaciones demarcadas por la Sala de Casación Penal í í , ¡ de la Honorable Corte Suprema de Justicia que en tratándose de investiga ciones contra jueces, la situación jurídica se les resuelve y más , , , , , , ,

_;l..CA DE COLO.r.lBIA

-4- ~·PRElI!ADE JUSTICIA aún si no hay preso, es decir, si el funcionario no está privado de su libertad, en el momento de calificarse el mérito del sumario. Este cri terio ha sido observadp y acogido por el Tribunal Superior de , Valledupar con el objetivo de evitar traumas en el desarrollo de la administración de justicia, para evitar su entorpecimiento y (buscar su) continuidad y hasta cierto punto por consideración a los funcionarios • judiciales que frecuentemente son denunciados, a veces con razón y

otras sin ella o temerariamente. Esto para evitar que a un funcionario se le dicte una medida de aseguramiento como la detención preventiva que sólo requiere de un indicio grave de responsabilidad, quienes • se verían afectados si no se observara una conducta prudente en este sentido, pues si al calificarse el mérito del sumario existen los . , elementos probatorios requeridos para dictarle resolución de acusaCl.on aparece más razonable que en esta oportunidad se le resuelva el m•l.smo . tiempo su situación jurídica, y en esta forma no se afecta la marcha de la administración de .justicia, como sí sucedería en caso de dictarse una medicla de aseguramiento como la detención del funcionario en donde hay que solicitar la suspensión en el cargo con la consecuencia lógica de tener el Tribunal que nombrar otro funcionario para que lo reemplace , mientras aquel permanece suspendido en el ejercicio de su cargo y a quien posiblemente se le pueda definir su situación jurídica cesándose procedimiento a su favor o quizás dictándole resolución de acusación. De tal modo que no es la primera vez que se procede a resol ver la • si tuación jurídica de un juez investigado .al momento de calificarse el mérito del sumario cuando ya se ha perfeccionado la investigación, son muchos los casos que puedo citar en forma' concreta en esta Corpora- • ción a la cual pertenezco en que se escucha al juez en indagatoria y posteriormente al momento de la calificación es cuando se le resuelve al mismo tiempo la situación júrídica, en caso de dictarse resolución de acusación o reapertura de investigación, pero si se cesa procedimiento

por sustracción de materia se vuelve innecesario resolverle la situación jurídica. Para reafirmar lo dicho me permito en presencia del señor • Instructor verificar el proceso penal seguido por el delito de prevaricar to omisivo al Dr. Javier Criado Claro, ex-Juez Quinto de Instrucción Criminal radicado de la ciudad pues es de 'Codazzi', en el cual se observa que no obstante habérse1e recibido indagatoria el día 25 de julio de 1990 se le resolvió la situación jurídica calificándose el méri to del sumario al mismo tiempo el 22 de octubre de ese mismo año, con cesación de procedimiento, a pesar de que se había decretado una _J

• - , :'OLICA DE COLOl>iBIA

-5...: .,,1'PREMADE JUSTICIA , nul porque el funcionario comisionado en vez de escuchar-Lo en í.dad . , indagatoria le recepcl.ono una versión libre, proceso de que tuvo conocimiento la Honorable Corte Suprema de Justicia por haber conocido del recurso de apelación, ¡siendo I\lagistrado Ponente el Dr. Juan ManueL Torres F.resneda; también puedo citar para apoyar mis argumentaciones , el proceso seguido contra el Dr. Carlos Rodríguez González, ex-juez ,; Segundo Civil del. Circuito de Valledupar, sindicado de Prevaricato, en el cual se le recibió diligencia de indagatoria el día 19 de noviembre de 1987 y se le resolvió su si tuación jurídica con detención preventiva al momento de ca l f í.cár-s e Le el mérito del sumario el día 10 de junio

í de 1988, proceso que igualmente arribó a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de, Justicia en apelación de la resolución acusatoria y no advirtió nada irregular nue s t.r-o Tribunal de Justicia. Igualmente me permito citar en presencia del sefior Instructor el proceso seguido corrtr-a el Dr. Jesús Augusto Sarmiento Daza ex-Juez Promiscuo 11unicipal de Gamarra, sindicado de los delitós de falsedad en documentos r y prevaricato a quien también se le escuchó en indagatoria y no se le resolvió su si t.uac ón jurídica dentro del término de ley por tratarse í de un funcionario judicial, proceso que igualmente fue en apelación a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de. Casación Pena l, al impugnarse la, sentencia condenatoria por la Fiscalla adscrita al Tribunal Superior de Valledupar y tampoco nuestro máximo Tribunal halló Lr-r-eguLar dad en dicho proceso, ••• de tal modo .que la imputación í , que me hace el Dr. \~iston de Jesús Araújo Ramírez de haber violado • la ley por no resol ver la situación jurídica en el término precl.SO, . cuando él no se encontraba privado de su libertad, carece de fundamento y es desde todo punto de vista temeraria y tendenciosa, debiéndose más que todo a que como r"agistrado Ponente me correspondi6 sancionarlo conjuntamente con los demás ~ntegrantes de la Sala Ddac pl nar-La y í í tal vez porque sabe que en este momento en mi carácter de Magistrado

Sustanciaclor me ha correspondido trami tarle un proceso disciplinario , por denuncia que le hizo el señor Procurador Regional del Departamento del Cesar, Dr. Ger-mán Navar-r-o Palau, en el cual se le formuló pliego de cargos, por cierto que para solicitar' algunas pruebas presentó un extenso memorial de 19 folios, el cual tuve que leerlo íntegramente distrayendo mi tiempo, el que debo dedicarle a otros asuntos que reclaman , urgentemente mi actividad de rllagistrado, por supuesto que tuve que dictar un auto y gastar por lo menos dos días de trabajo para entender i I I , • • , , , , -

:':C.'\ DE COLOMBIA

• , • -6-

• • -PREMA DE JUSTICIA •

·,• • •

  • • cuáles eran las pruebas qaue solicitaba mi acusaddr. PREGUNTADO.- • Lo acusa el Dr. Wiston de Jesús Araújo Ramírez porque el señor Germán Piñeres Vanegas presentó demanda de constitución de parte civil el I día 1f3 de septiembre de 1987 y sólo hasta el día 7 de octubre del mismo año se admite la referida demanda y el art. 43 del Estatuto Procesal Penal señala que el funcionario que conoce del proceso únicame~ te tiene tres días para admitir o rechazar la solicitud de constitución de' parte civil. qué tiene que decir a esta, acusación. COr~TESTO.-Lo • que dice mi acusador no es cierto porque el Despacho a nu cargo en el caso con relación al proceso materia de la investigación ha procedido
  • con mucha rectitud, cumpliendo los postuJ,ados de una pronta y cumplida justicia y para tal efecto me voy a permitir citar la historia de ese proceso radicado a folio de un libro radicador que se 80 No, 75 lleva en la Secretaría de mi Despacho' de cien folios, para negocios penales de primera instancia, en el cual aparecen las siguientes anota ciones: agosto 3 de 1987 sale a Secretaría para practicar diligencias preliminares por el término de 15 días al Juzgado Segundo Penal del

. . '" Circui to; agosto 22 de 1987 regresa de coml.Sl.on; septiembre 11 de 1987 se dicta auto cabeza de proceso y sale a Secretaría para citar para indagatoria; septiembre 16 de 1987, se recepcionó diligencia de indagatoria y sale en comisión al Juzgado Segundo Penal del Circuito; • septiembre 21 de 1987 regresó para resolver sobre demanda de parte civil; septiembre 22 de 1987 sale a Secretaría para registrar proyecto • que acepta la demanda de parte civil. quiero resaltar porque éste res un punto de la acusación que se me hace que no obstante haber regresadO el expediente para resolver sobre la demanda de parte civil a mi despacho el 21 de septiembre de 1987, en una forma solicí ta y por lo demáspronta el 22 de septiembre del mismo ano , o sea, al día siguiente • salió el proyecto de mi despacho para ser registrado en Secretaría, aceptanclo la demanda de parte civil; octubre 1º de 1987 regresa a mi despacho con ponencia sin objeciones; octubre 2 de 1987 sale nuevamen

te a Secretaría con fecha para aprobación del proyecto octubre 6 j de 1987 regresa con ponencia aprobada; octubre 7 de 1987 sale a Secreta ría en limpio el auto que acepta la demanda de parte civil. Como puede verse no hubo ni violación del téx"lllino de los tres días de que habla el denunciante, porque antes por el contrario lo que hubo fue celeridad; octubre 17 de 1987 regresa el proceso de la Secretaria para resol ver • sobre memoriales del acusado y la parte civil; octubre 19 de 1987 • • , • I • -7I, I

?RE~{ADE JUS'rICIA

I • ,

  • ,

,, . , I, sale a Secretaría pa.ra la evacuaClon de pruebas noviembre 18 de 1987 j , , r-egr-es a de corní s ón yFl que se había comisionado para la práctica de í , las pruebas, nov.iembre 20 ge 1987 se cerró la investigación y sale I , , , a Secretaría en traslado a las partes diciembre 11 de 1987 regresó I j • al de spacho para cali ficar el mérito del sumario febrero 25 de 1988 j t sale Secretaría para í.s r-arproyecto de cesación de procedimiento a r-eg j marzo 7 de lnOn regresó al despacho con ponencia sin objeciones marzo j de J_9f3n sale a Secretaría con fecha para aprobación y por último [l marzo 11 de 1988 r-egr-esa a Secretaría con Ponencia aprobada y ese

mismo a sale la providencia en limpio, por la cual se ordena cesar d í procedimiento a favor de \'liston de Jesús Araújo Ramírez. Como puede verse, no f'uer-on pocas las actuaciones y los pasos como las peticiones • que le ·tocó resol ver al despacho a ma cargo en la tramitación del • proceso seguido al Dr. \I/iston de Jesús Ramírez. • •• Por último deseo relievar que es ex t r-año que el proceso por el cual se me acusa de haber incurrido en prevaricato por el Dr. \I/iston Araújo Ramírez haya f na I í.zado el 11 de marzo de 1988 y en forma inexplicable sea hasta í - ahora después de casi cuatro anos cuando se me venga a imputar los cargos de prevaricato, no se qué interés ha llevado al Dr. Araújo Ramírez formuJ.arme esta a , lo único que se decir es que en a denunc í mi de spacho se le un proceso disciplinario que culminó con sentencia condena tor í.a firmada por unanimidad por todos los integrantes • de la Sala Disciplinaria y que en la actualidad cursa en ma despacho otro proceso disciplinario en su contra en el cual se le formuló pliego de cargos, esto sin contar que la Sala Disciplinaria presidida por el ~,1agistrado Ponente Dr. Luis Eduardo Rodríguez Rodríguez profirió • una sentencia en contra de ml acusador, que está en vía de ejecutoria y en la cual se le en el ejercicio del cargo de Juez Primero suspende de Instrucción Criminal Ambulante por el término de treinta días y

me imagino que habrán otros tantos procesos en gestión porque son • muchos los problemas '1\1e han surgido de naturaleza judicial y disciplinaria donde como pro·tagonista el Dr. \lJiston Araújo Ramírez". apar-ece El Juez comisionado en la parte final de la diligencia ele versión preliminar rendida por el Magistrado acusado, deja la s í.gu í.errt e constancia: "que las citas y referencias a que ha hecho alusión el Dr. ADALI3ERTO\'IlARQlJEZFUEI'ITES en esta diligencia I I , , I de •• / , • la , -ruenaS \\oY • t,od~S las p al CO'(\ 'P-rocedi\l'ie'(\t,o. y I \ \ e -resol"i6 \ l eS.tO se '(\0 , • 'P0l" la leY' '(\0 , t,a cul inal" \1l \ 'has , p-rocesadO' si (. .- \ , • , I eS. • I I • ; .- i • • • • ••

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  • • • • •

• • ::J :JeA DE COLOlliBIA

-9-

  • 1"PRE1lfADE JUSTICIA en su contra.
  • I El doctor es enfático en señalar r.fARQUJ/tFUENTES • que es co s t.urnbr-e en el 'l'rihunnl Superior de Valledupar dejar para

r e l momento de la oa.l cac ón del mérito del sumario, en procesos f í í í • como • el adelantado contra el Ex-Juez AraQjo Ramlrez, la definición

  • , de la si tuación jurídica. y obraban de tal gUlsa porque entendían que así era como mej orrespetaban los der-echos del procesado, y sin ir en con tr-a de la ley, aseveraciones que efectivamente son reales, verídicas, en razón a que el mismo juez comisionado para perfeccionar la indagación preliminar, deja .la respectiva constancia, dentro de la ver s íón Lí mí.nar , de los procesos en que el Tribunal actuó de pr-e esa manera.
  • • Entonces, deviene en table que se está Lndub í, enfrente de una ba no arbitraria, enmarcada sí dentro de la conduc

, , buena fe, aflorando slempre el mejor deseo de acertar en la dificil r y • dolo tarea de administrar just c a . así· irrebatiblemente el Sl í í brilla por su ausencia, tambi6n es indudable la imposibilidad de predicar • q\le 11Ubopropiamente 'retardo' en la resolución de la situación jurídica del procesado y de aI1). que los hechos no encuentren cabal subsunción • en el tipo plasmado en el ar-t cul.o 150 del Código Penal. Tampoco í puede hab l ar-ae con estrictez de 'contrariedad manifiesta con la ley'

  • • • ya es equ vocndo sos t.enerque Sl• empre los términos que ella fija que í, tengan que cumplirse fatalmente, pues lo atinado es considerarlos

como un ideal del legislador a diario avasallado por la cruda realidad • de 11uestra administración de justicia • • • •

_-_ __ .. : ":CA DE COLOMBIA

-10- • , • ,'!PRE11A DE JUSTICIA • De otra parte, el claro interés del quej oso • en per juclicar· al Mag.ís t.r-ado está demostrado por la circunstancia de I que le levanta car-go por habersitio d l z que moroso en su pronunciamiento sobr-e ac ep t.ac í.ón o no de la demanda de constitución de parte civil .; en el proceso que se ade Lan.t aba en su contra. Pero la verdad es que • las explicaciones dadas por el funcionario. acusado y a que hizo ya , la CORTE extensa referencia, permiten asegurar lo Lnf'undada de la imputación. Aqu lo que sí hubo fue una equivocación del Juez í comisionado para el perfeccionamiento de la averiguación, pues que . en lugar de pronunciarse sobre aceptación o no de la parte civil, remi tió el proceso al 'I'r-Lbunal , para que fuera éste quien decidiera el punto, lo que c er-t amerrt.e hizo la debida celeridad el Magistrado COll í • acus ado • . ' Por 10 hrevemente expuesto, la CORTE SUPRE~lA

DE JIJSTICIA, -SALA DE DECISION PENAL-,

R E S U E L V E : • r

  • NO HAY LUGAR A APERTURA DE SUMARIO contra A1JALBER'l'0t.1AROIJEZFUErlTES, MagLs trr-ado de la Sala Penal del Tri hunal

Supe r i orde Va.ll edup ar , según queja formulada por \'liston de Jesús Araújo RamIrez ante la Presidencia de esta Corporación.

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~".!c.D~E COLO~iBIA

UNICA INSTANCIA. RAO. No. 6982

,

DR. ADALRERTO MARQlJEZ FUENTES.

,

-_"PRE?lIADE JUSTICIA

• -11- , ¡ , - , - • GUS D!JQ! - • I I • •

EOGAR SAAVEDRA ROJAS

- •

4. /1' l\lAtlIJET,Ol-1RESFRE7~

,rlll\r,r J~l)1\ • I I

RAFAEL CORTES GARNICA

SECRETARIO.

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