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CSJ - SP 6984(20-02-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6984(20-02-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

Radicación a698l¡J::J Javier de Jesús Monsalve otro y Casación DIE

COR1IlE SU CIlA

• • Magistrado Ponente

Dr:JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Acta aprobatoria No 19 Santafé de Bogotá, e.Febrero veinte de mil noD. veclentos noventa y dos. ... v s o s o T Se ocupa la Sala de resolver lo pertinente y relativo al

  • JAV1IIERIOIE recurso de reposición interpuesto por el defensor de los procesados JlIESUS GUSTAVO o o, en contra del auto deOONSAI VIE Y MARTDNEZ O diciembre de por medio del cual se declaró Inadmisible el de casación4 1.991, Interpuesto por el mismo apoderado en contra de la sentencia de segunda instancia. • RIESULTANDOS y CONSODIERANDOSEl recurso y su sustentación: Presentó el recurren lD te dentro de la oportunidad legal el escrito por medio del cual interpone el curso y explica las razones de su disenso, afirmando que erróneamente ínadvlrtl6 la Corte la verdadera razón para que hubiese presentado tardíamente ante el Tribunal de Antloqula, el escrito por medio del cual Interpuso el extraordlna rlo recurso de casación.

-

  • - Que hubiese operado un temporal cierre de los despa chos judiciales para la época en que se notificaba el fallo del Tribunal y ellohubiese impedido el Ingreso de abogados a la secretar-ía dela Corporaci6n y re-
  • - tardado la presentaci6n del escrito de impugnaci6n, es cuestl6n ajena a su voluntad, que no puede de consuno derivar en perjuicio de la parte que representa. - Asr lo entendl6 el Tribunal y por ello concedi6 el recurso.

SI la Corte varl6 situacl6n declarando que habfa sido extemporánea la Impugnacl6n, debe enton laces remedlarse el yerro en bien de las garantras de los procesados '. I declsi6n de la Sala p La Carece de raz6n el abogado recurrente cuando afir ma que desatendl6 la Corte lo alusivo a la suspensl6n de términos en el Tribunal Superior de Antloqula, ocurrida entre 17 y 23 de octubre 1.991, puesel el de de la sola confrontaci6n del auto motivo de reproche con la realidad que muestra proceso, surge claro que sr aval6 el magistrado sustanclador la constancia seel cretarlal de faifa 265 tanto en relacl6n con los motivos que originaron la temporal • parálisis en la actividad Judicial en la capital del Departamento de Antioquia ,co mo en lo alusivo al tiempo en que permanecieron cerrados para el público los dis

  • - tintos despachos judiciales de esa ciudad.

Incidencia real y efectiva de ese temporal cierre La de los Despachos Judiciales, no fue desconocida al proferir el auto atacado, que, por el contrario, consult6 aquella Informaci6n secretarlal , solo que, al revisar los trámites _de notlficacl6n del fallo de segundo grado y consultar la calenda c~

rrespondlente al perrada en que esos trámites se cumplieron, evldencl6 el errar en que habraIncurrido el Tribunal al conceder el recurso de casacl6n Interpuesto en contra de la sentencia de segundo grado, porque si el último acto de notlflcaI i , , _ __ ,-_ - - --_- - - -_----'-- - ' • ci6n se habla cumplido el 9 de octubre de 1.991 Y fueron inhábiles los dfas 12, 13, 14, 19, 20, 26 Y 27 por vacancia judicial y los dlas 17, 18 Y 21 por suspensi6n de términos, ello necesariamente implicaba que el término para recurrir en casaci6n vencía a las P. M. del dra de ese mes y año, y como el escri6 29 to del defensor recurrente se present6 el dfa 31, no cabe duda entonces de su , extemporaneidad , que fue por otra parte lo que certiflc6 la secretarfa del Tribunal al ingresar el expediente al despacho del magistrado sustanciador (fl.267 cuaderno principal). Como de lo dicho aflora lo acertado de la decisi6n que en ésta sede declar6 la inadmisibilidad del recurso y la improcedencia de la as piraci6n del recurrente, proveerá la Sala en la forma que deriva de éste análl- .. sis. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cia, en Sala de Casaci6n Penal, o s u R lE lE IL lE la reposici6n del auto de fecha diciembre 4 de por medio del cual se declar6 Inadmisible el recurso extraordinario de ca

1991, - saci6n interpuesto por el defensor de los procesados JAVO DIE JlESlJS l'JlONSAlLVIE y GUSTAVO 2!lARTB ILLO, en contra de la sentnecla de segundo grado proferida dentro de esta causa por el Tribunal Superior de Antioquia • • eo

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