CSJ - SP 6990(21-01-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6990(21-01-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
E • Expediente No. 6.990 --
- :ONDENA DE EJEClJCION COND¡CIONAL'-Oportunidad \ CASACION 2ad. #6990 El reconoci.mi.ento del 5Llbl~oqado p J. (.1
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DELITO: Homicidio
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•
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARRE~O l_UENGAS;
. ' " FUEI\lTE A t e u o 8 (~.p , ; F;·ClRMAL.: r- í J. ,tJ
PUBLICADA EN LA GACE1-A,JlJDICIAL?(S/N): N
Expediente No. 6.990
COA • iP'ieOOAIL
Magistrado ponente:
Dr. JORGE CARREI'lO LUENGAS
Aprobado Acta No. 002 Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno de enero de mil novecientos noventa y dos.-
VISTOS: •, El procesado PEORO PABLO CRISTANCHO BERNAL solicita de la Corte se le conceda el beneficio de libertad provisional ya que en su criterio no requiere de tratamiento penitenciario. Por ello invoca jurispruden-- cia reciente de esta Sala ( Magistrado ponente doctor Calvete Rangel ) sobre interpretación del ar 441 del Código de Procedimiento Penal tfculo y concluye que se le debe otorgar el subrogado de la condena de eje cución condicional previsto en el ar tlculo 68 del Código Penal.
2.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
• - .. . El Juzgado Veintiseis Superior de Santafé de Bogotá, mediante provi- • .dencia fecha 12 de julio de 1991 conden6 al peticionario a la penade privativa de la libertad de cinco (5) años de prisión como autor res-- • ponsable del delito de homicidio preterintenclonal, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad mediante fa llo de fecha 9 de octubre siguiente el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación . El reconocimiento del subrogado penal de la condena de ejecución -- condicional solo puede hacerlo la Corte al decidir el recurso extraordinario de casación, siempre y cuando se haya presentado demanda y que en ella se alegue sobre el punto concreto. No puede la Sala dar •
- • \ aplicación en este caso a la jurisprudencia que cita, por cuanto ello el desconocimiento de la sentencia recurr lda , con violación lmpllcarfa del debido proceso. Por lo demás, la Corte se refirió en ella a momento procesal distinto al que se encuentra este asunto, es decir, queel reconocimiento anticipado de la libertad provisional con fundamento en los requisitos del subrogado en comento, puede hacerse en cualquier estado del proceso, desde luego, antes de dictarse sentencia de primer grado • • Llegado el momento de dictar sentencia, en ella se debe resolver sobre el subrogado y demás beneficios que pueda tener el condenado. SI expresamente se le niegan, solamente el superior jerárquico podrá conce- • derlos por vfa de apelación o de consulta, o la Corte al poner fin alrecurso de casación en la forma ya consignada •
3. I
- , i
. ,1 A Crlstancho Bernal se le negó el beneficio de la condena de ejecución 1; I' , ' ,,I. , condicional por cuanto la pena impuesta es superior a los tres (3) años I, ¡
- , de• prlstén y, finalmente, similar. petlclén de libertad fue despachada - •
1:
- . negativamente por el Tribunal Superior de esta ciudad en providencia
I de fecha 15 de octubre de 1991, decisión que la Corte no puede modlficar pues contra ella solamente procedfa el recurso ordinario de repo • sición ante la citada Corporación el cual no fue interpuesto por el pro - , " ' I cesado ni su defensor. quiera que Crtstancho Bernal se halla privado de su libertad - • desde el 13 de octubre de '1990, es decir, hace quince (15) meses y ocho (8) dfas , ningún beneficio de libertad provisional resulta procedente en su caso, máxime que a su petición no acompañó los documen- • tos a que hace referencia el artfcuto del Código de Procedimiento 6.28 Penal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,. SE ABSTIENE de considerar la petición de aplicación del artfculo 68 del Código Penal y NIEGA al procesado PEDRO PAde libertad provisional. BLO CRISTANCHO BERNAL el bene • Cópiese, notiffquese cúmplase, I • \ VE 0101 • , /'
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DUQUE UIZ
GUILLER
CARRE~O LUENGAS
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1....... , 1(. a Proceso No. 6.990 Niega libertad provls
PEDRO PABLO CRISTANCHO BERNAL.~
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AVO VELASQUEZ / J f
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DA JORGE ENRIQUE VAL
JUAN MANUEL RES FRES .- ... r' .' , ~ -'
,- " . , Rafael Cortés Garnlca , Secretario. , - , , , , , , • • •
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