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CSJ - SP 6990(29-09-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6990(29-09-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

-.-----.'l.-- - - ·-- ---- - - -.. - - -

  • - - - - -

- -

  • • PENA-RebaJa oor confes1ón Pad. # 6990 Ooortunidades en oue es procedE?,.,.te cor!"er1Pr!3.

1 \ 1 • ! 1 ' Casac1ón.- 92-09-29 .- N1eoa l1bertad .- Tr1bunal ~uto Super1or de Boootá

PROCESADOCSl: PEDRO PABLO CRISTANCHO BERNAL:

DELITO: Homicidio

PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA:

~AGISTRADO

FUENTE FORMAL: Articulo 299 C. de P.P.:

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?CS/Nl: N

Ui'aBLICA DE COLOWBIA •

Expediente No. 6990

CORTE SUPREI'IA DE .JUSTICIA

SALA DE CASACIOH PENAL

• Magistrado Ponente

Dr. DIDIMO PAEZ VELANOIA

Aprobado Acta No. 120 • • . ' i o.c .. Santafé de Bogotá. veintinueve de septiembre de mil "• 1 1 novecientos noventa y dos. 1 ' • 1 J• ' ' ' • ' ,, 1 ' • • 1 ' 1 , ' - '

V I S T O S .,

  • '

• 1 J El procesado PEORO PABLO CRISTANCHO BERNAL quien se halla recluido en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad. con invocación del principio de favorabilidad. solicita el reconocimiento de la rebaja

de pena por confesión conforme a lo previsto en los artículos 296 y siguientes del Código de Procedimiento Penal y el beneficio de ' r, 1 ibertad provisional de conformidad con lo preceptuado en el 1 ,, ' ' U?UBLICA DE COLOMBIA 2 numeral 2o. del articulo 415 ibídem. dado el tiempo efectivo en reclusión y la redención de pena adicional que por trabajo y estudio tiene derecho. •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

• ' ' • El Juzgado 26 Superior de Santafé de Bogotá. mediante sentencia de fecha 12 de julio de 1991 condenó al peticionario a la pena privativa de la libertad de cinco (5) años de prisión como autor : ' responsable del delito de homicidio preterintencional. sanción que • i

  • 1 fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad. en 1 • ' ! fallo de fecha 9 de octubre siguiente. el que es ahora objeto del

1 ' ' ' recurso eKtraordinario de casación. • 1 1 ' 1 ' 1 Ha dicho la Corte en forma reiterada que " El reconocimiento de la : 1 1 rebaja de pena por confesión previsto en el artículo 301 del Código ~ • ' ' de Procedimiento Penal anterior (Art. 299 del actual). solo puede ' 1 ser concedido por el juez de primera instancia al momento de dictar 1

  • ' sentencia. o el superior jerárquico al revisar aquella por vía de j

' 1 apelación o de consulta. o la Corte. en sede de casación en el ' evento de la prosperidad de la demanda que se presente. siempre y

cuando contenga la correspondiente acusación o cargo sobre el punto • concreto. Cualquier pronunciamiento en un incidente de libertad sobre el referido tema. comportaría el desconocimiento del • contenido del fallo acusado. lo que resulta a todas luces inconducente." • • •

. DE COLOMBIA

:-~lLICA

3 CRISTANCHO BERNAL se halla detenido desde el 13 de octubre de 1990, es decir. ha descontado efectivamente veintitres (23) meses y dieciseis (16) días_ Por trabajo acredita 1_952 horas y por estudio 708 horas, para un total de 2-260 que de conformidad con lo previsto en el artículo 530 del Código de Procedimiento Penal le representan una redención de pena equivalente a cúatro (4) meses y veintiún (21) días, para un acumulado de veintiocho (28) meses y siete (7) días. inferiores a las dos terceras partes de la sanción • impuesta en los fallos de instancias (40 meses de prisión). razón • suficiente para despachar negativamente la petición de excarcelación provisional_ En mérito de lo expuesto. la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE •

1 • f ' CASACION PENAL. NIEGA al procesado PEORO PABLO CRISTANCHO BERNAL •

  • ' el beneficio de libertad provisional y se abstiene de considerar la rebaja de pena que por confesión reclama. por las razones consignadas en precedencia_ • f

COPIESE. NOTIFIQUESE Y CUHPLASE_ l

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CARREÑO

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:!"POJBLICA DE COLOMBIA

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Casación No. 6990. NIEGA LIBERTAD a PEORO PABLO CRISTANCHO BERNAL. - - - -

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JUAN MANUEL/fORRES JORGE ENRIQUE VALENCIA M

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RAFAEL CORTES GARNICA SECRETARIO. e

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