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CSJ - SP 699(07-10-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 699(07-10-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

65.00 11 | REPUBLICA DE COLOMBSIA — RAD:; 699CASACION 7 7 E. ISRAEL ECHEVERRY TRUJILLO "Hana UNA ccconal _._——NDXLZZ «Eee . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACIÓN PENALBogotá: D.E., Octubre siete de mil novecientos ochenta y seis. .

MAGISTRADO PONENTE: _

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

APROBADO ACTA No.099.-

+++4+t+£4++++i+++ VISTOS: e N — Define la Sala el recurso de casación interpuesto contra la - . sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá > (noviembre 26 de 1.985), Mediante la cual impuso a ISRAEL ECHEVERRI TRU JILLO, veinte (20) añoó, “cho (8) meses de prisión, así como las accesorias- ——— ;— 0 — de ley, al encontrársele responsable de los delitos de homicidio y hurto cali- .. .. fi. ca-d os, cometid. os 1 - en . coautoriacon Rodolfo Cupi-t ra.- — | - D E. | obre la. admisión del recurso. y de la demanda, pueden verse los proveidos de abril 22 y julio 2 del año en curso, respectivamente. Unos y otra los indica así el Procurador lo. Delegado en lo Penal: | | | o "... Dan cuenta los hechos que en la noche del 16 de SepA

  • E.

FONDO ROTATORIC DEL MINISTERIO 4. DE sugrg0 a 007 pg

. , ; " " Eo ' o REPUBLICA DE COLOMBIA /) . . , Frma Hurisdicion al -2tiembre de 1.982, el señor Marco Aurelio Salcedo León se movilizaba en la mo tocicleta marca Kawasaki de placas AC-346, cuando a la altura de la calle -'” 127 sobre la autopista norte fue interceptado por los agentes de la Pliciía 15RAEL ECHEVERRY TRUJILLO y RODOLFO CUPITRA, quienes lo trasladaron hasta la calle 190 y allí le dieron muerte a tiros, para a continuación proseguir la marcha en la misma motocicleta que estrellaron cerca a una estación- — — de gasolina, dejándola abandonada junto con el kepis perteneciente al agen- — — — ] — te Echeverry y el revólver de dotación oficial de Cupitra........La PolicíaJudicial adelantó las pertinentes pesquisas y practicó varias diligencias, desyy tacándose la exposición voluntari.dae l agente Echeverry Trujillo, quien confe só el crimen, delató a su compañero Cupitra y precisó que el móvil no había . . sido otro que la remuneración. prometida por el ex-agente León Alfonso Parra Guasca, en cuya casa de habitación le había arrendado una pieza a la vic tima, surgiendo entre w diferencias que no solo determinaron el Homicidio sino también un proceso de lanzamiento, cuyas copias se allegaron a los autos. | O) , e, " S datos suministrados por Echeverry Trujillo obtuvieron plenaconfirmación, a través de medios probatorios allegados en esta etapa investigativa, tales como plurales y fidedignos testimonios, una verdadera cade-- na indiciaria y pruebas de indole documental y. técnico que a la postre desVvirtuaron por completo la retractación de aquel vertida en su indagatoria y su alegación de que había sido coaccionado. 1 "Calificado el mérito sumarial, llamóse a juicio, con intervenciónde jurado de conciencia, a los tres incriminados y por el concurso delic -- tual en referencia. Vino la primer audiencia pública y el juri absolvió aFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y E o 00003 o REPUBLICA DE COLOMBIA - Bona Auris dicción al 3 los procesados, razón por la cual fue declarada la contraevidencia de su veredicción, para ya en la segunda vista ser absuelto el autor intelectual yv = condenados los coautores materiales, veredicción que acogieron los juzgadores de instancia y sobre ella edificaron consecuencialmente sus fallos absolutoriopara el determinador y condenatorios para los ejecutores,en la forma antesprecisada. ) "Cabe destacar que, conforme a la realidad procesal, los procesados fueron asistidos desde sus injuradas por sus respectivos apoderados y queuna vez llamados a juicio contaron con. defensores que apelaron contra el au- - Ls - La | " to de proceder del a-quo, luego pidieron pruebas en la etapa del juicio e inNX tervinieron activamente en la diligencia de audiencia pública..."..

7. E E . . E

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LA DE MANDA: O _—_Do A ocación del art. 580-4 del C. P.P. ("Cuando la sentencia se ha dictado en un juicio viciado de nulidad"), se puntualizan los siguientes = cargos: lo.- Ausencia de defensa técnica. Al respecto se comenta que elsentenciado careció de apoderado cuando la policia judicial realizó las prime= ras averiguaciones. En la diligencia de indagatoria, y, en ampliación fue = asistido por uno de oficio; y "hasta el llamamiento a juicio que se produjoel 15 de febrero de 1.983 el detenido Echeverry Trujillo. estuvo desprovistode apoderado, etapa durante la cual se practicaron numerosas pruebas y -- en las que no tuvo quien se las controvirtiera para mantener el equilibrioentre la acusación y la defensa". Luego, para el desarrollo del juicio, se le

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— — : N e REPUBLICA DE COLOMBIA / > 7 az Jurisd CLON al A asignó en forma obligatoria un estudiante de derecho, quien se limitó a apelar del enjuiciamiento, sin sustentario, y, en el término de pruebas, se restrin - - gió a cursar un escrito calificado por el casacionista como "esperpento jurídico" | que ni siquiera tiene fecha de presentación. Estima el memorialista que ECHE VERRY TRUJILLO fue "víctima de la displicencia e ineficacia" de tal defensor, situación que él no pudo remediar por cuanto las pruebas solicitadas para laaudiencia, en su mayoría, fueron rechazadas por no haber sido deprecadas en tiempo oportuno, el, cual contó para el defensor sustituido.- ON / 20.- Inobservancia de las..formas propias del juicio. El punto se con X creta en que " se tomaron como. existentes" las manifestaciones del procesado ante la policia judicial, cuando tal.intervención se verificó sin asistencia de - - apoderado, lo que le resta” ,a tal diligenciamiento, toda validez. Otro tanto —- anota de los reconocimientos cumplidos sobre ECHEVERRY TRUJILLO Y CUPI- — TRA, "mediante fotos y numeradas por la parte civil, contraviniendo lo precep tuado en los artículos 407, 408,409 y 410 del C. P.P".- r o Niega también todo valor a la indagatoria de León Alfonso Parra Guas ca; por habérsele recibido juramento. - En-este acápite determina como normas quebrantadas, los artículos 26 de la C.N. y 102, 117,118,393, 407 a 410 y UI3 del C. de P.P.- 30.- En este cargo se invoca el art. 580-3 del citado estatuto deprocedimiento ("cuando la sentencia-se haya dictado sobre veredicto contradictorio").- L

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA ucODOS

REPUBLICA DE COLOMBIA

Fame JAurisdico nal «5 El fundamento de esta acusación es que quien fuera señalado como autor intelectual (León Alfonso Parra Guasca) resultó absuelto; y, a los au

tores materiales ( ECHEVERRY TRUJILLO Y CUPITRA), condenados. A! res pecto se anota: " Veredicto contradictorio , y ". “Cargo único: " La veredicción fue del siguiente tenor al Cuestionario No. | corres pondiente a León Alfonso Parra Guasca "No, por mayoría." "La veredicción a los ,demás cuestionarios que correspondieron a ls- . . ” - «e . “ . ( rael Echeverry Trujillo y a Rodolfo Cupitra fue "Si por unanimidad". 7 - 'eredicto contradictorio pues mientras que al que segun los autosera el autor intelectual, el que maquinó el homicidio, el que contrató a los sicarios, el que pagó por la muerte de un ciudadano, el que tenía problemase / . 7 personales con el occiso, el que en más de una oportunidad lo vieron en compañía de los<sicarios lo absuelven por mayoría (y) a los señores Echeverry y a Cupitra los condenan, los encuentran responsables, cuando estos no conocían al occiso. No se puede absolver a uno y condenar a otros, sin entraren la contradicción, pues o fueron los tres o no fue ninguno, pues el edificio no se puede cercenar por la mitad sin que se derrumbe, maxime cuando al a-quo y el ad-quem dieron por sentado la amistad y unidad .que existíaentre León Alfonso Parra Guasca y Rodolfo Cupitra e Israel Echeverry Tru jilto.".-

CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DE LA DELEGADA.

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——[] Ml e A. — —] UCODOG REPUBLICA DE COLOMBIA Bona Hurcsd ccÓn al -6A.- La alegación relacionada con el derecho de defensa, del cual se afirma su inexistencia, no solo deja de corresponder a la realidad procesalsino que también se resiente de formulación antitécnica.- De lo primero cabe decir que, a falta de apoderado de confianza, : , / e ye —. o sea, el designado por el propio procesado, este fue asistido en su indagatoria -fs.50por un profesional del derecho, y luego, al ampliarse ésta ——fs. 74-- por una abogada titulada. Posteriormente, al notificarse el auto de proceder, se le suministró asistencia mediante un estudiante de derecho vincula- / do a la Fundación Universitaria Autónoma de Colombia, designación que nodesconoce ni debilita los derechos del llamado a juicio, pues la ley autorizauna representación de ésta índole. -D. 196/71, art. 30-. Lo que ésta preceptúa y en lo cual fuera acatada”, ,no es dable entender como situación generadora - “ “de nulidad. Que la actuación de este novel apoderado se limitara a recurrirdel enjuiciamiento y que despueés no intentase actividad alguna, es cuestiónSe e que tampoco refluye hacia el propósito del censor.- La Corte tiene por doctrina el no establecer parámetros fijos queciñan la forma como debe ser desarrollada la defensa. De ahf que la inerciaprobatoria de un apoderado, o su renuencia a introducir inpugnaciones, o —-

su silencio a manifestar razones por escrito, puedan valorarse, bien mirado = el contenido y significación del expediente, como una estrategia dirigida aprocurar una absolución o un tratamiento benigno en el evento de una conde na. Piensa la Corte, como interpretación de esta situación, que el apoderado asume una actitud tan pasiva porque prefiere explotar las deficiencias probatorias o dejar para intervención más definitiva, como suele ser la audienciapública, máxime cuando en esta participan jurados de conciencia, la presen- ¡ tación de sus mejores argumentos.-

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REPUBLICA DE COLOMBIA | UCODO7 _ Tema Ur isdiccional -7Y esta apreciación cobra mayor fuerza cuando el proceso, así laspartes no hayan desplegado todas sus iniciativas, resulta laboriosamente cons —- truído por la gestión del instructor, sin que se palpe un exclusivo afán deperjudicar a una de las personas acusadas o se haya desentendido injustiticadamente de diligenciar lo favorable, pero lo favorable trascendente, a los mismos, ya porque así apareciera de la práctica de algunas pruebas, ya porquelas exposiciones de éstos indicase la necesidad de actuar en ese sentido. Ladefensa, como lo destaca la Delegada, puede a lo sumo mirarse como limitada, pero no como inexistente . Básicamente, agrega la Sala, se cumplió; o sea, - V que su proyección minima tomó caracteristicas de suficiente y eficaz.- Por lo que se eaviert-en autos, la gestión del instructor fue esme7 reda completa y muy sensatá, lo cual permite aseverar la verdad de los anteriores. enunciados. - O a Pero es más; el hoy diligente inpugnador tuvo ocasión de interveA nir, y en forma -muy idónea, en el debate público. Tan meritoria fue su ac - > A tuación y tánto permitía el proceso un desempñeo exitoso, que el primer jura do terminó por absolver a ECHEVERRY TRUJILLO. Mal puede, entonces demandarse un deterioro sensible e imperdonable del derecho de defensa, duran te el sumario y la causa, cuando pudo lograrse ese resultado. En cuanto al aspecto técnico de la formulación del cargo, debe advertirse, como lo anotala Delegada, que se omitió enumerar "las pruebas que dejaron de practicarse" y menos se demostró " la repercusión que ellas habrían tenido en el pro ceso", repercusión indesmostrable .... ante el contundente acervo que comprometió la responsabilidad penal "de ECHEVERRY TRUJILLO. Si el caudalprobatorio echado de menos es el mismo que se comentó en el memorial de fs.

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA o REPUBLICA DE COLOMBIA | o | I uCO00S

Poma Hori diccional —8- | 139, dirigido a sustentar la apelación de la contraevidencia declarada por el Juzgao “o. Superior, obviamente tiene que dudarse de las posibilidades defundamentar adecuadamente este cargo. El recurrente, ahora se ha limitado — a descalificar severamente el papel asumido por los apoderados de oficio, pe

ro se ha abstenido de ilustrar esta crítica con el ponderado señalamiento de > lo mucho que pudo hacerse y de la probable eficacia de tales medios proba- | torios en la variación de los veredictos y sentencia proferidos. Y esta es de ficiencia que no puede ser suplida ni complementada.- N/ | La Sala no está en condiciones de poder concretar la demeritaciónque el memorialista hace de sus antecesores en la representación y asistencia jurídicas de ECHEVERRY TRUJILLO, como tampoco de negar que, con lo ac- > tuado en el procesó, se impidiéra una absolución, pues esta hipótesis no es N - . - : o lucubración sino realidad, y - la evidencia la respuesta que a los veredic - | | | | tos propuestos diera el primer jurado de conciencia.-. _O B.- La Procuraduría Delegada, en este aparte, merece ser reprodu- “ cida integralmente: "... Que se hubiese otorgado validez a los inexistentes - | actos procesales de la exposición voluntaria y el reconocimiento de Echeve - — NN rry, por ausencia de apoderado, es afirmación gratuita porque el fallo de se gundo grado no tiene propiamente como sustento la prueba recogida en laetapa preliminar, sino la practicada válidamente dentro del sumario. Las diligencias de Policía Judicial solo sirvieron de pistas al investigador, quien -- logró allegar la prueba válida de todos y cada uno de los hechos indicadores y creadores de una verdadera e irrefutable cadena indiciaria de culpabilidad. Situación probatoria diferentehabría sido la de que todo se hubiese =

reducido a las diligencias que censura el doctor Camargo. Asi es como elcargo resulta inocuo e intranscendente o carente de nexo causal con la par=

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]]——_———MP ]]——————]—L—— SE — _ — — — — REPUBLICA DE COLOMBIA | uc-0009 7 ama Jure deccional - 9te resolutiva del fallo de segundo grado...". C.- La Corte, cuando se trata de varios veredictos, no ceja endestacar la dificultad que media para ella, y también para los ¡impugnadores, en cuanto a demostrar la incompatibilidad de los veredictos múltiples, al pun to que todos ellos, por el principio de no contradicción, terminan por arruinarse dialécticamente. Esto en razón de la autonomía de las conductas realizadas, la independencia de las valoraciones probatorias y jurídicas que corresponde hacer, la distinta formulación de los interrogantes, la diversa natu V raleza de las respuestas y la diferente valoración que debe producirse sobre los mismos. Dentro de la abundante casulstica que al respecto obra, conviene citar tres casos en los cuales”la Sala reafirmasu rechazo a una alegación / N _—- . | como la comentada: el llamamiento a juicio para enfrentar un homicidio agravado porque se procuró otro delito (v.gr. contra.e l patrimonio económico) - y el delito procurado (hurto calificado), no da margen a veredicto contradictorios porque Se Tesponda afirmativamente lo relacionado con el primerdelito y se niegue, lo atinente a la comisión del segundo. Tampoco porquecuestionarios” ode se muestran reciprocos al involucrar una coautoria, se con testen de manera diferente, excluyendo de responsabilidad a uno o varios de los supuestos coautores; y lo mismo acontece cuando tales interrogantes desarrollan un fenómeno de autoría material e intelectual (el que mata por lapaga y el que paga por matar), reconociéndose apenas uno de los términosdel requerimiento, bien aceptando solamente la realidad probatoria de los -- agentes materiales o bien admitiéndose. únicamente la de los agentes intelectuales del reato. . En el caso analizado la responsabilidad de ECHEVERRY TRUJILLO | : de | no dependía que se admitiese la de quien fuera tenido procesalmente comoFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA L mea pde ps Are da a a TEE E E REPUBLICA DE COLOMBIA | | Kama JAeresdiccion al =|0- . autor intelectual (León Alfonso Parra Guasca), ni tampoco de lo que se dijese en relación a Rodolfo Cupitra. La absolución del jurado (que merecería más de . una observación), pudo obedecer a una duda resuelta en favor del citado Parra | Guasca, o en la interpretación de especiales circunstancias favorables a éste; - O, Causarse en que se tuvo la idea de que los sentenciados obraron por cuenta | propia o en obedecimiento a mandato de persona distinta, desconocida plenamen te. En todas estas hipótesis, las veredicciones censuradas subsisten en forma

() autónoma y sin contradicción alguna con las otras respuestas. De ahí que laDelegada para mantener la responsabilidad acordada para ECHEVERRY TRUJILLO, dijera que al no darse motivos tegales para correlacionar esas múltiples- , A . " . . . . . . E . veredicciones tan indisoluble y consustancialmente hasta hacer de ellas unaN sola, no ve porque mediatizar-la eficacia de una o varias a la solución acor- -— dada para las restantes. | _ N | QC” o ÓN Los cargos resultan inadmisibles. + - -——-—_ a ' En consecuencia, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Ca administrando .justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuell e NO CASAR la sentencia recurrida, dictada en contra de ISRAELECHEVERRY TRUJILLO, ya indicada,-en su fecha, origen y naturaleza.

FIQUESE, CUMPLASE Y DEVUELVASE.

_

JORGE CARREÑO LUENCAS

LT

———] FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA _ — REPUBLICA DE COLOMBIA 0011

Homa Juerisdiecion al GUILLERMO DAVILA MUÑOZ GUILLERMO e hs _

AKIME GIRAMDO ANGEL GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

DJ — —— — > M 74 A > 2 |

ODOLFO MANTILLA JACOM .. A4SANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

  • --

. Pa A - == - a

LUIS eUlLLERMO SALAZAR O.

SECRETARIO.

O su a .— S

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