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CSJ - SP 7000(29-01-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7000(29-01-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

PENA--Rebaja \ CONF~ESION Auto Casaci,Ón.-- 92-01--29 .-- Se absti,erle de -- • .. r', or' ('- l" , 1I" C' 1 - .'-c:: <7:. t- .J '\.. • c:\ I I ..•~'\ . Tribunal SLlperior de Santa Fe de Bogotá PROCESADO(S): Carlos Saúl Rojas Goyoneche;

DELITO: Homicidio

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEl_ '-ORRES FRESNEDA;

FUENTE FORMAL: ArticlJlo 301 C. de P.P.;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Expediente No. 7.000 • • esa

CORTIE

IDIE COA

SAD..A DIE COOINI IPíEINIAIL

Magistrado ponente:

Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Aprobado Acta No. 006 Santafé de Bogotá, D.C., veintinueve de enero de mil novecientos noventa y dos.- VISTOS: El procesado CARLOS SAUL ROJAS GOYENECHE en escrito dirigido al Juzgado Trece Superior de esta ciudad, solicita se le otorgue la rebaja de pena prevista en el ar ttculo 301 del Código de Procedimiento Penal ya que desde su primera versión aceptó la comisión del hecho a - él imputado.

  • CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado Trece Superior de Santafé de Bogotá mediante sentencia de 2. fecha 23 de julio de 1991 condenó al peticionario a la pena privativa de la libertad de ciento veinte (120) meses de prisión como coautor

responsable del delito de homicidio en la persona de Rodolfo Cárdenas L., sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad mediante fallo de fecha 11 de octubre siguiente. ' Respecto de la petición del procesado de que se le reconozca la rebaja de pena con apoyo en el ar tfculo 301 del Código de Procedimiento Penal, por confesión, ha dicho reiteradamente esta Sala que corres-- ponde al Juez de primera instancia al momento de dictar sentencia -- • . pronunciarse sobre su viabilidad, o al juzgador de segundo grado al momento de revisar el fallo por vfa de apelación o de consulta, según el caso, cuando dentro "del proceso aparezca debidamente acreditadoel cumplimiento de los requisitos legales para su reconocimiento, o la Corte en Sede de Casación en el evento de la prosperidad de la de- - manda que se presente y en la que se reclame el citado beneficio cuando ha sido negado en la sentencia recurrida o inadvertido en su debida oportunidad. Como en el caso presente el proceso se halla en notificación del auto admisible del recurso extraordinario de casación, el término para presentar la correspondiente demanda aún no ha corrido y, en consecuencia, no puede la Sala a través de un Incidente decidir sobre las pre tensiones del procesado pues, se repite, ello solo será posible en el evento de que su apoderada presente la demanda pertinente y al momento de proferir el fallo correspondiente.

  • - • 3 • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASA CION PENAL, SE ABSTIENE de pronunciarse sobre la petición de re-
  • baja de pena, por confesión, que eleva el procesado CARLOS SAULROJAS GOYENECHE. • y Cópiese, notlffquese cúmplase,

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JUAN MANU TORRES F ESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ

• Rafael Cortés Garnlca Secretario. I , • , • • • • • -- -

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