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CSJ - SP 7002(18-11-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7002(18-11-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

CASACION Nro. 7002

C/. JOSE MIGUEL LOPEZ DELGADO

0/7. ep HOe Me IC IOALA TDO OTL eae hres ]] ;]] í

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Dr.

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

ApErob aTCd o Acta Nro. 0175 Santafé de Bogotá, D.C., noviembre dieciocho (18) de mil novecien- — — tos noventa ydos (1992). —— v I SS TO S Resuelve la SALA el recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, calendada a octubre ocho (83) de mil novecientos noventa Y E " uno (1991), mediante la cual se confirmó la dictada por el Juzgado | Tercero (30.) Superior de la misma ciudad, de fecha diecisiete (17) de mayo de esa anualidad, que condenó a JOSE MIGUEL LOPEZ DELGADO FI a la pena principal de dieciséis (16) años de prisión y a la accesoria de interdicción en el ejercicio del derechos y funciones públicas por un período de diez (10) años, por el delito de homicidio cometido en la persona de EDUARD QRJUELA GIRALDO. —]T——L=——l yo o

: HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

Y A L Aparecen tielmente reseñados por la Delegada, de la siguiente manera: ...El día 27 de mayo de 1987, en el municipio de Carcasi, y con motivo de la celebración de una misa de aniversario de muerte del

padre de Eduard Orjuela Jurado y Wilson Orjuela, , estos se pusieron a beebn lea cranti na de Benedicto Castaneda acompañados de vecinos y familiares que se habian congregado para asistir a la celebración eucarística. Alli con ellos se encontraba el agente José Miguel López Delgado quien ese día estaba de franquicia. Hacia las cuatro y media de la tarde se presentó un altercado con cuchillo entre Luis Francisco Balaguera y Juan de Jesús Jurado por lo que tuvieron que intervenir el grupo de personas que allí departian para evitar que esto pasara a mayores. Además acudieron un grupo de agentes uniformados y otros que en traje deportivo se dedicaban a practicar fútbol. Como los borrachos en un momento llegaron a agredir a los uniformados, José Miguel López Delgado, sacó su revólver e hizo dos disparos al aire. Alli el hoy procesado resultó en disputa con los hermanos Eduard y Wilson Orjuela. Posteriormente el grupo se retiro y fue seguido por el agente de policia en actitud desafiante. Con posterioridad varios agentes desde el cuartel dispararon produciendo la muerte de Wilson Orjuela Bustos, de la misma forma se produjo la muerte del señor Carlos Julio Jurado Suárez, siendo responsabilizado como autor de la misma el señor José Miguel López Delgado. Abierta la investigación penal se recepcionó la declaración de Obdulio Pacheco Díaz, quien manifestó que el día de los hechos después de arreglar su finca se vino para el pueblo. Al pasar por c el anden de Benedicto Castaneda vio que se encontraban tomando Carlos Julioy Juan Jurado, Eduard, Luis Lion y Wilson que Tue

quien murió. También se encontraba de civil, el agente. Vid que salieron peleando Juan y Luis Lion, enfrentándose con puñal. La Ei policia los agarró y los trajo a la cárcel. Posteriormente, el agente López, le pidió a los civiles que se fueran para sus casas, ante esto Wilson y Eduard le manifestaron que a él no lo respetaban va que se encontraba vestido de civil. Despues de esto, el grupo salió por la carrera 3a. frente a la plaza en compañia del agente: de policia, siendo alcanzados casi enseguida por tres uniformados, escuchándose inmediatamente los primeros tiros. Posteriormente se presentaron varios disparos de los agentes hacia los muchachos Cuando el agente López llevaba a Eduard, Wilson le disparó cayendo el agente. Cuando se paró el agente, Eduard le decia a López que no lo matara, pero éste disparó. hizo un solo disparo y a quemarropa. causándole la muerte. Luis Eduardo Pacheco mañifiesta que ese dia llegó al pueblo como a las tres y media de la tarde dirigiéndose a la tienda de Benedicto Castañeda, llegando en frente de la Caja Agraria vió a Juan de Jesús Jurado pegándole a Luis Lion, por lo que Arnulfo Duarte los separó, además los policias les quitaron los cuchillos con los que intentaban agredirse. Después de esto todo el grupo se dirigió a la esquina de la Caja Agraria, alli alegaban y López les solicito que lo respetaran, por lo que Eduard y Wilson le decian que no por no encontrarse uniformado, en esas uno de los del grupo le pegó a este

agente en la cara y se escucharon dos tiros, después de esto se abrazaron Eduard, Wilson y López, llegando a la casa de Juan Torres, Eduard le formó problema a López, por lo que salieron los agentes. Minutos más tarde vio que Eduard salió de adentro de una construcción y se abrazó con el agente pidiendole disculpas, en esas Wilson le hizo dos disparos a López y éste cayó. Posteriormente, López se levantó y cogió a Eduard quien le pedia que no lo matara, incluso le manifestó que también se encontraba herido, pero el agente le puso el revolver en el pabellón de la oreja derecha yv le disparó una vez nada más. El difunto Eduard no tenia nada en las manos, además recuerda perfectamente que el procesado tenía camiseta amarilla ese dia. - - Gabriel Angel Duarte manifiesta que ese dia en la esquina de la E 1 Caja Agraria se vela que discutian con un policia vestido de civil de apellido López quien quería pelear con un señor que estaba sin ruana y con una camisa blanca. El agente vestia pantalon negro y camiseta amarilla. Después de todo esto el grupo bajó hacia la “esquina de la entrada del pueblo oyendose un disparo; posteriormente el muchacho de camisa blanca caminaba en zig zag como dirigiendose hacia su casa, pero después se devolvió desafiando al grupo que lo mataran. Diez minutos después se escuchó la balacera, por lo que salió a ver que era lo que pasaba, viendo que los policías disparaban, terminada la balacera, vio que el agente López venia

con el revólver en la mano metiendose a la construcción de la casá de mercado, saliendo acompañado de un muchacho de blanco, cuando se encontraban a la altura del sitio donde ponen la Romana se oyeron dos disparos que los hizo un muchacho que estaba caído en el suelo. Después se pararon siguieron camí nando yv el muchacho le decia «a López que el pagaba el expreso a Málaga ya que los dos estaban heridos, mientras tanto López estaba cargando el revólver, cuando terminó le disparó a este muchacho en la cabeza, cayendo el muchacho al suelo. Vinculado al proceso el señor José Miguel López, se le definió su situación juridica decretandose medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de homicidio cometidoe n Carlos Julio Jurado y de Eduard Orjuela Jurado. Cerrada la investigación penal se calificó el mérito del sumario acusando a José Miguel López como autor del delito de homicidio agravado cometido en Eduard Orjuela y Carlos Julio Jurado Suárez. Contra esta decision se interpuso el recurso de apelación por el procesado. Ante esto escuchado el concepto fiscal y teniendo en cuenta que el efecto en que fue concedido el recurso no fue el correcto, se inhibió de conocer del proceso y ordenó su devolución. Posteriormente el Tribunal confirmó la providencia apelada.-Le correspondió conocer del proceso al Juzgado Tercero Superior de Bucaramanga, el cual declaró la legalidad de lo actuado. Fi Dentro del periodo probatorio de la causa se recibió el dictamen del doctor Emiliano Garrido Licona., quien manifiesta que dada la

hora en que se produjo la necropsia y ayudado solamente con la luz de una linterna, por lo que no fue posible apreciar detalles de tatuaje. Recuerda que las huellas no se evidenciaban, por lo que el disparo no se produjo a quemarropa. Realizadala diligencia de audiencia pública, se profirió el fallo de primera instancia en el que se condenó a José Miguel López, como autor del delito de homicidio en la persona de Eduard Orjuela Jurado imponiéndoluena pena de diez y seis años de prisión, de la misma forma se lo absolvió por el homicidio de Carlos Julio Juradao Suárez. Contra esta decislón se interpuso el recurso de apelación. Ante esto el Tribunal Superior confirmó el fallo de primera instancia, por lo que la defensa recurrió en casacion... .

L A DE MANDA

= { i 4 Con estribo en el cuerpo segundo de la causal primera de casación, | { considera el recurrente que se presenta una violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho, reproche consistente en que hs el sentenciador ignoró y menospreció la estimativa de una prueba

  • — que de haberse apreciado adecuadamente habria tenido consecuencias r Aa relevantes frente al estudio de los tres testimonios de cargo sobre

E C los cuales descansa el fallo de condena. Afirma el libelista que en I E a el dictamen visible a folio 117 del "cuaderno segundo, el médico: a legista determinó que el disparo que acabó con la vida de EDUARD ORJUELA JURADO no se produjo a quemarropa. habiendo los declarantes

faltado a la verdad. Además -diceenel proceso no consta la i ¢ extracción del proyectil "...para su necesaria comprobación o balistica sobre su calibre, si 32 0 38...”. De esta guisa -concluye el actoruna duda insalvable debe operar a favor del acusado, a tenor de lo preceptuado por el articulo 248 del C. de P.P. Por todo esto, solicita a la CORTE que se case lá sentencia y se absuelva a su defendido. CONCEPTO DEL PROCURADOR PRIMERO (lo.) DELEGADO EN LO PENAL Luego de un detenido estudio del acervo probatorio, el Colaborador |. Fiscal sugiere a la SALA desechar los planteamientos de la demanda y denegar lo en ella impetrado, con razonamientos a los que ulteriormente hará referencia esta Colegiatura. \ L A C OR T E lo.—- Estima el demandante, dentro del orden de su planteamiento. que se presenta una violación indirecta de la ley sustancial, al configurarse un error de hecho, por desconocerse el dictamen forense del médico que realizó la autopsia donde se determinó que el disparo incrustado en la humanidad de EDUARD ORJUELA JURADOno fue hecho a quemarropa. y La experticia que según el censor fue ignorada y que obra a folio 117 del segundo cuaderno, está concebida en los términos siguientes: ...Malaga, septiembre 30/89. Doctora CLAUDIA LEONOR MENESES ESPINOSA JUEZ TERCERO SUPERIOR BucaramangaEn respuesta a su.oficio # 357, me permito informar a usted; que en la NECROPSIA practicada al cadaver de EDUAR ORJUELA JURADO,

dada la hora en que esta fue practicada (7 y 1/2 u 8 de la noche) y con la sola luz de una linterna de mano, no fue posible apreciar detalles de tatuajes, ni rastros de pólvora, ni chamuscamiento de piel o de pelos. Pero si recuerdo que dichas huellas no se - . - To. . 7 - - -evidenciaban. (Por lo que ese disparo no se produjo a quemarropa). En cuanto a su segunda pregunta. Sobre la apertura del cráneo, eso no fue posible, pues como lo expreso en el informe de esa fecha (mayo del 87) no fue posible abrire l abdomen (tejido muscular) por falta de elementos quirúrgicos, menos se podía abrir el cráneo (boveda ósea). Fue una diligencia de simple inspección con el fin de rendir el informe médico legal. Atentamente (fdo), ey . . sv» , Or.Emiliano Garrido Licona (m/d)...". Sobre el punto concreto a que se contrae el reproche, dijo, en su momento, el Tribunal Superior de Bucaramanga -: ... SEXTO. También insiste el censor, es otro de los puntos de ataque y dice él, de contraevidencia,la prueba surgida del experticio en cuanto a la no existencia de tatuaje que significa para el ilustre profesional que los presenciales han mentido, que se derrumba la fuerza probatoria de sus testimonios, que el i procesado es inocente, y que el a-quo ha fijado caprichosamente una distancia superior a 50 cms. A este respecto toma en cuenta la Sala las apreciaciones del señor Fiscal del Juzgado que el cognoscente compartió y a la luz de la amplia disertación que sobre el tema

hizo el defensor como consta en la audiencia (fis.é8 a 71), es admisible la argumentación consignada en la sentencia, y en manera alguna contraria a la evidencia de los hechos, pues es precisamente su ocurrencia historiada a través de los presenciales la que permite las conclusiones de responsabilidad para el procesado. Recuerda el perito (f1.117) que tales huellas no se evidenciaban, lo dice el 30 de septiembre de 1989, y los hechos ocurrieron el 27 de mayo de 1987, dos años antes de aquella fecha. En segundo lugar, el examen del cadáver fue practicado después de las 7 de la noche, con la sola luz de una linterna de mano y precisa "fue una diligencia de simple inspección". Entonces, son los testigos los que pasan a suplir la deficiencia del peritazgo. Pucieron ver y oir lo ocurrido, se constato asi en la diligencia de inspección judicial. f1s.83. y sirven sus versiones para probar los hechos, merecen credibilidad y existe libertad de prueba (art.254 C.P.P.), razones por las cuales la aportada no se demerita y cabe calcular de acuerdo‘ a las circunstancias de modo, la distancia presumible entre el arma, la boca del canon del arma y la cabeza de Eduard que inclinado señalaba la herida de su pie al agente LOPEZ DELGADO. ..”. Z0.- Como protuberantemente se desprende del estudio anterior pero especialmente de los argumentos esgrimidos por la Corporación que conoció del proceso en segunda instancia, el Tribunal en manera alguna ignoró su existencia o tergiversó el sentido o los alcances

del documento, obieto de reproche. No lo primero, por cuanto la sola lectura del párrafo copiado pone en evidencia que ciertamente . el juzgador tuvo noticia de él, sin que se hubiese desentendido del mismo. No lo segundo ya que no torció, ni forzó los argumentos, / -- 034 { ni las palabras de su texto, ni alterdo la interpretación de lo alli consignado, respetándose de tal guisa, su contenido. No se divisan, entonces, razones para adverar ignorancia o tergiversación de aquellas piezas tal yv conforme lo puntualiza la critica del casacionista. En el acto sub examen, lo que realmente acaecio fue que la susomentada diligencia se desestimó por completo ante los vicios y fallas que dentro de las reglas del tecnicismo cientifico adolecia. La actividad cumplida por el perito oficial para examinar el cadaver fue rudimentaria y en alto grado deficiente. Recuérdese que esta operación se realizó de manera insegura. en horas de la noche, con la simple ayuda de una linterna de mano y en circunstancias harto defectuosas, sin que falte destacar que el dictamen se: rindió dos (2) años después de haberse practicado la correspondiente necropsia, lo cual -como es de simpleza entendertraduce su ejecución de manera perfunctoria, o si se prefiere, de forma cientificamente insuficiente. Y no resultaria ocioso agregar que dada la ausencia de luminosidad en el lugar donde se practicó la diligencia y la ausencia de elementos técnicos, bien pudo el médico equivocarse al no percibir el tatuaje o al afirmar que el disparo

no se produjo a quemarropa. Visto asi el asunto, razón de sobra tuvo el Tribunal no solamente al poner en relieve las deficiencias de la pseudo-- peritación sino al afirmar -en total coincidencia con los restantes elementos de convicción cursantes en el expedienteque los a 10 testimonios de cargo suplen ventajosamente las notorias fallas del documento en cita. Lo que es completamente acertado, pues en los folios aparece demostrado con prueba de óptimo linaje probatorio, que fue JOSE MIGUEL LOPEZ DELGADO -y nadie mas— el autor del hecho de sangre donde perdiera la vida EOUARD ORJUELA JURADO. Por cierto que el fallador de instancia suministró en forma detallada y precisa las razones que tuvo en cuenta para arribar a tan concluyente verdad, sin consideración ninguna a las enseñanzas, nada confiables de aquella. Deviene, entonces, comprensible que ante las notorias deficiencias que ostentaba la pericia y dejada de lado esta, fijara el Tribunal su atención en las restantes probanzas del informativo, básicamente compuesta por una aqullatada prueba testimonial destinada a dar fe sobre el hecho investigado y los autores del mismo. Y no hay duda ninguna que las declaraciones de OBDULIO PACHECO DIAZ, LUIS EDUARDO PACHECO y GABRIEL ANGEL DUARTE, entre otros -por su imparcialidad, ausencia de interés y percepcióán directa del hecho relatado-., permiten reconstruir sin reservas nl dubitaciones la realidad de los hechos y la verdad de lo acaecido.

Y como el dictamen no vincula al Juez, el Tribunal para desecharlo estimó sus conclusiones con arreglo a las reglas de la sana crítica y del recto entendimiento humano, teniendo en cuenta, in concreto, las circunstancias de todo orden que rodearon la ejecución del acto cumplido y su. coordinación con el restante Ls legajo procesal. Y fue después de este rigoroso análisis como se: 11 aseguró que el contenido medular de sus conclusiones no ofrecia ¿ garantia de verdad ni un criterio exacto de valoración. Mal podría haberlo tenido en cuenta con tal cúmulo de falencias. Y es que el peritazgo legal es el resultado de pruebas cientificas, basadas en datos comprobados, cuyas conclusiones si bien no arrojan resultados absolutamente ciertos, se constituyen en elementos de juicio serios, cuyo vigor crece en la medida que compaginen .con otros medios de prueba. 0Oe ahi que si se ha realizado con el rigor que demandan los postulados de las diferen tes disciplinas de las que se puede valer el perito, según la indole del caso presentado a su consideración, el Juez se encuentra obligado a examinarlo de acuerdo con las reglas de la sana critica, sopesandolo con el restante caudal probatorio a fin de extraer una verdad que responda a la realidad procesal y lo acerque a la histórica, única manera de proferir un fallo justo y ponderado. - - Pero, en cambio, si toma en cuenta un examen que no cumple con los minimos requisitos de seriedad, está prohijando un torcimiento de la verdad que refleja la actuación, lo que al final

redundara en un fallo injusto, conspirando contra su deber de: Juzgador. Hizo bien, se repite, el Tribunal en desechar un dictamen realizado en forma primitiva, sin ninguna ayuda técnica. Además contaba con las probanzas suficientes para deducirle al procesado su responsabilidad, sin que la carenciade la experticia tuviera la capacidad de causar la duda suficiente para provocar una absolu- - ción. AS1, la prueba testimonial proporciona los detalles - - E F E N — — J 12 i suficientes sobre la manera como el procesado segó la vida de EDUAR ORJUELA, mientras se encontraba agachado mostrándole una herida recibida con anterioridad. En cambio, en vista de que las probanzas recaudadas no brindaban la luz suficiente sobre la responsabilidad que pudiera caberle en el homicidio de CARLOS JULIO JURADO SUAREZ. tanto el a quo como el Tribunal optaron atinadamente por absolverlo aplicando el in dubio pro reo. La ponderación y el buen juicio, acordes con las pruebas existentes, conformaron la regla de oro que gobernó los fallos. El fracaso del cargo es ostensible. Por lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE : ! JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley; R E SS U E L V E Denegar la casación impetrada. DD EDevuélvase el proceso al Tribunal de origen. Notifiquese y cúmplase. 13

CASACION Nro. 7.002

JORG CARREÑO LUENGAS GUILLERMO DUQUE GUSTAVO GOMEZ vVELASQUEZ ° o / DD. | ¡e Re ‘ , oo

DIDOIMO PAEZ YELANDIA ; 7 EDGAR SAAVEDRA RC AS.

JUAN MANU TORRES FRESNEDA Joroe diras VALENCIA Mm:

RAFAEL I. CORTES GARNICA

Secretario

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