CSJ - SP 7003(11-05-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7003(11-05-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Rad.Nro.7003. Segunda Instancia
Procesado : JOSE JESUS QUINTERO
,
Delito : Contra Administración Pública
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COK.rE
DE .J
SALA DE
Magistrado Ponente :
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Aprobado Acta Nro.SO Santafé de Bogotá D.C., once de mayo de mil novecientos noventa y,dos.
VISTOS:
- ~ Por auto del 8 de noviembre de 1991, el Tribunal Superior de Cali, decretó el se de procedimiento en favor del Dr. José de Jesús Quintero, sindicado de los litos de Abuso de Autoridad y Uso Ilegal de la Fuerza Pública, en su calidad d
Juez Segunqo Especializado de Cali. • Conoce la Corporación de la apelación oportunamente interpuesta por la parte c " vil contra la decisión "anterior, una vez surtido el trámite de segunda instanci " dentro del cual se escuchó el concepto del Procurador Delegado quien solicita confirmación del auto impugnado. . Procede la Sala a resolver lo pertinente luego de hacer una síntesis de los si- • guientes :
HECUOS: " El denunciante los hac e consistir en que por auto del 28 de marzo de 1990, el " doctor José de Jesús Quintero, en su calidad de Juez Segundo Especializado,hu
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I - - 2 -
- - biera señalado fecha para hacer entrega provisional del predio rural San Pablo
al Hospital Siquiátrico San Isidro. solicitando para tales efectos el auxilio- - de la fuerza pública. Decisión que en sentir del denunciante no podía tomapse, - puesto que. a pesar de que ese juzgado condenó a los proce aado s Gilberto Be rmíi-« dez y Néstor González por violación a la ley 30 de 1986. en sentencia debidamente confirmada por el Tribunal Superior de Cali. se abstuvo de decretar en favor del Estado el comiso de la Hacienda San Pablo. lugar en el que había sido detec
- - tado un laboratorio para el procesamiento de cocaína.
Lo ordenado por el Juez tuvo ocurrencia en cump o de una comisión imparti Htaí.entda por el Consejo Nacional de Estupefacientes. - , I A continuación la reseña detallada de toda la actuación judicial adelantada con relación al inmueble rural: En los primeros días de-octubre de 1987. agentes de la Policía Nacional desmante - -
- - laron un laboratorio para el procesamiento de cocaína instalado en la HaciendaSan Pablo. propiedad de la familia Sung Londoño, concretamente de la señora Be- - tty Y su hijo Cristiano El hallazgo fue posible por la denuncia que en tal sentido hiciera el últimamente nombrado. porque habiendo negociado el predio viajó
- , a los Estados Unidos. viéndose obligado a regresar porque el comprador no había Lí.do con los pagos asumidos en el momento de la negociación. cump
,
- - El copropietario del predio rural en su deposición informó que el comprador del
- , , ní smo era Néstor González Tavera y que por el Lncump lImí.euto de este se vió en I I , la necesidad de regresar al país. habiendo encontrado en su propiedad 10 que deI I , nunció ante la Policía. - , , , , , , , i , - • I
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- • Quien fuera el mayordomo de la familia Sung, dijo haberse enterado de que amediados de julio de 1987, la finca había sido vendida, razón por la cual le cancelaron sus prestaciones sociales, y de allí en adelante se siguió entend~endo - • con Gilberto Bermúdez, quien además' de cancelarle sus jornales le había prohibido expresamente acercarse a la casa principal.
. " La propiedad de la Hacienda San Pablo aparecía, por ese entonces, en cabeza de - • la sociedad Sung Wung, pero como ya se ha establecido, quien la usufructuaba era Néstor González Tavera, promitente comprador de la misma • •• • El predio antes mencionado fue puesto a órdenes del Consejo Nacional de EstupefaD " • cientes por telegrama 612 del 16 de Octubre de 1987; entidad que mediante Resolución 0053 del 25 de agosto de 1988, dispuso la entrega provisional de la Hacienda al Hospital Siquiátrico San Isidro.
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- - Mediante oficio fechado el 6 de septiembre de 1988, el Director del mencionado
- • Hospital solicitó al Juez ahora sindicado el señalamiento de la fecha para laentrega del inmueble.
El 26 de septiembre de 1988, el Con~ejo Nacional de Estupefacientes informó que • se encontraba en trámite un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución que ordenó la entrega provisional del bien. Pür auto del 11 de octubre de 1988 se señaló el día 21 siguiente, como fecha par~ la entrega del inmueble; sin embargo, por petición del Director del Hospital, • se cambió la fecha de la diligencia para el 28 del mismo mes • •
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- • El Consejo Nacional de Estupefacientes ofició al Juzgado del conocimiento el 21 • de octubre de 1988, solicitándole que suspendiera la entrega del bien. Y, en efecto, por auto del 24 de octubre se dispuso la suspensión de tal diligencia)
/ •
- • En la sentencia de primera instancia, proferida ellO de febrero de 1989, el Juzgado, entre otras decisiones, se abstiene de decomisar el bien en favor del Estado, agregando que a pesar de esa determinación, posteriormente se entregará el • inmueble, si el Consejo Nacional de Estupefacientes no dispone lo contrario.
En lo referente al dominio del predio, se consideró que habría de ser la justicia civil quien dilucidara el conflicto puesto que inicialmente había existido- • • " • una negociación entre la filma Inversiones Sung Wung y el condenado Néstor González Tavera, y posteriormente otra, entre la misma sociedad y la señora Roselia Dávila Stuvinsky. •
- • El 6 de abril de 1989 se profiere la sentencia de segundo grado en la cual se - • confirma integralmente la condena de primera instancia. Allí, aludiendo a la te - • nencia del inmueble, se precisa que para el momento de los hechos quien se encontraba usufructuándolo era el condenado González Tavera, conforme a la promesade compraventa que había suscrito con la firma Inversiones Sung Wung •
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- • En oficio del 3 de agosto de 1989 el Consejo Nacional de Estupefacientes le informa al Juez que en reunión celebrada el 15 de junio de 1989 se había acordado hacer entrega del bien rural al Hospital San Isidro. • En pronunciamiento del 11 de agosto de 1989 el Eunc.Ioaarfosindicado dispone concert&r con el director del centro hospitalario la fecha de entrega del bien; y • siete días más tarde, profiere auto señalando el 8 de septiembre de 1989 como
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- • día en que habrá de cumplirse la diligencia, para cuya realización ordena solicitar el auxilio de la Policía.
• ./ ./ No obstante 10 anterior, el 6 de septiembre de la citada anualidad, el Ministro de Justicia, encargado, Dr. Carlos Lemos Simonds, oficia para que no se entregue la Hacienda por encontrarse pendiente un recurso interpuesto contra la decisióndel 15 de junio que dispuso la entrega provisional del predio. La petición formulada por el apoderado de la señora Dávila de Stuvinsky con el - , fin de que se aplazara la entrega del predio, es resuelta por auto del 22 de septiembre de 1989, advirtiendo que tal solicitud debe dirigirse a la justicia contenciosa, puesto que la orden de entrega del bien emana del Consejo Nacional de Estupefacientes. El 27 de diciembre del citado año, el Consejo Nacional de Estupefacientes envía un mensaje para comunicar que conforme a la reunión efectuada el 7 de ese mes,- se acordó dar cumplimento a la Resolución de entrega del inmueble. , Como consecuencia de 10 anterior, el 26 de febrero de 1990 se señala como fecha para la ejecución de la entrega de~ bien raíz, el 28 de marzo, con la colabora-
- • ción de la Policía. Sin embargo, aquél proveído se revocó el 16 de marzo, bajo la consideración de que la función jurisdiccional del juez cesó al haber quedado ejecutoriada la sentencia.
Para determinar si era procedente la apertura del proceso penal, por auto del2,9 de marzo de 1990 se ordenó la práctica de diligencias preliminares. r • •
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- • Una vez establecida la calidad de juez del sindicado mediante la aportación de • l~s copias de los acuerdos de nombramiento y de las actas de posesión, por auto
- • del 22 de mayo del citado año, se abrió la investigación penal. La constitución • de parte civil fue admitida en proveído del 14 de junio siguiente.
El 28 de junio de 1990, el doctor Quintero fue escuchado en indagatoria. La calificación del mérito del sumario se efectuó en providencia del 8 de noviem
- • bre del año mencionado, disponiendo el cese del procedimiento.
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• , I I El colaborador Fiscal se dirige a ia Sala para solicitar la confirmación del au I
- , I to impugnado, presentando los siguientes argument.os r • " ••••las conductas punibles que se enrostran al Juez procesado no encuen , tran adecuación .típica en las normas legales que se invocaron,:como se di- • rá luego. Es de admitir para esos efectos, que los supuestos de hecho son:
- • a)-Que el inmueble se hallaba a disposición de una entidad administrativa del Estado, el Consejo Nacional de Estupefacientes, seg6n las previsiones de la ley 30 de 1986 en su Art. 47. Que este aspecto no fue determinado mediante auto específico -al menos no aparece en autosde decomiso sino-
- mediante comunicación a la entidad referida en los rmfnos del Ar fcul.o= t t é citado en que se le informa y se le pone a disposición el bien referido. b) -Que el Consejo dictó una resolución en que asumí.endo que tenía por su cuenta el inmueble, dispone la entrega provisional a un hospital de laciudad de Ca1i. c)-Que en varias ocasiones se solicitó por el Consejo el • cumplimiento de la entrega provisional en mención, y en tantas otras sesuspendió la diligencia o no pudo realizarse. Unas veces por petición del mismo Consejo como se dijo en la reseña. d)- Finalmente el Juez dictó la sentencia en la cual dispone no decomisar el bien, aunque se expresa que se allana a la entrega provisional dispuesta por el Consejo en la Reso1u - ~ ción citada. además, determina que en relación con el bien queda a órde ynes del dicho Consejo, hasta tanto los problemas relativos a la posesión,
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- • la propiedad y las discrepancias sobre la-enajenación del predio se dilucidan por la justicia civil como ámbito propio de la controversia. e)- No obstante 10 anterior, ante petición del Consejo, señala la fecha para la " diligencia de entrega, que finalmente es revocada oficiosamente por el mismo juez. En ese momento ya estaba denunciado penalmente. f)- De otra parte
- • , en las diversas ocasiones en que se fijó fecha para entregar el predio, se • solicitó la cooperación de la Policía pata el desalojo correspondiente. • " En verdad se denuncian dos delitos como cometidos por el Juez; el Abuso de Autoridad Art. 152 del C.P. -y el de empleo ilegal de la fuerza pública- - Art. 159 del C.P.-. Para la Delegada no existe adecuación típica correcta
de los fenómenos comentados por lo que se verá: • "a.- El Abuso de autoridad -Art. 152 del C.P.- esta descrito de esta mane ra: "El empleado oficial que fuera de los casos -espeéialmente previstos como delito, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario o injusto incurrirá •••". Es evidente, y I I así lo ha dicho la jurisprudencia nacional de tiempo atrás, que el tipo legal está reservado para la rep iÓ11de actos funcionales materiales de la administración pública, como se dice en algún aparte de la Providencia del Tribunal Superior 'citando jurisprudencia de la H. Corte. En efecto el tipo , legal al concretar la ilicitud en los elementos "cometer acto arbitrarioo injusto", delimita bien el campo como se define con las expresiones refe . - ridas que hacen alusión a un factum o h~r.bo de la administración pública, no a providencias o decisiones judiciales que no pueden tener ese conteni y -
- ...
- • do. En realidad, si se afirma -.queel acto arbitrario o injusto esta contenido en un auto judicial (el que fija la fecha para efectuar una diligen , cia, por ejemplo), será claro que ello configura una resolución funcional contraria a la ley objetivamente vista, y por 10 mismo no cae dentro d~l 1 marco del abuso de autoridad del Art. 152 del C.P., sino eventualmente en " el prevaricato por proferir "resolución •••• manifiestamente contraria a la ley" (Art. 149 C.P.). Es entonces obvio decir que no cabe imputar abuso de autoridad porque la diligencia de entrega o de desalojo, que si constitu- • ye un acto material de la administración, no fue realizado en manera algu
, - I , na, como se sabe de:losautos. Luego entonces solo se tiene un auto, es de ,
- I cir una decisión de Juez o mejor varios autos en que se señaló fecha para I
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- - la diligencia de desalojo no realizada, caso en el cual podrá afirmarse - • que tales autos son resoluciones judiciales, en el sentido de decisiones- , del que esta investido de función pública. Por ello, a lo más cabrá decir que estamos frente a un prevaricato que prevé el Art. 149 del C.P. como el
- // proferimiento de resolución manifiestamente contraria a la ley. Si es claro que el abuso de autoridad es subsidiario en forma expresa -lo dice el
texto legal ("fuera de los casos especiales previstos como delito")- se = tendrá que no cabe decir tampoco frente al proferimiento de un auto de contenido jurídico que se dispone un acto de la administración, que ello sea abuso de autoridad. Se insiste que por esta razón el abuso esta reservado , sólo para los actos materiales de la administración, para las desviaciones • de poder reflejadas en la actividad del estado ejercida por sus funcionarios. Pero cuando tal actividad es la de proferir formalmente decisiones judiciales en providencias o autos, será menestar acudir al marco del prevaricato si contradicen la ley misma en forma ostensible, puesto que el , - auto es en esencia una resolución judicial. Al respecto la formula anterior del prevaricato decía"resolución, auto o sentencia" (también dictamen), - expresiones que se compendiaron en una sola que las abarca conceptualmen te: la de resolución. Dicho esto será evidente que no ~abe decir que com~ • tió abuso d~autoridad el Juez que dictó un auto que se reputa o conside ra ilegal. • "b.- El prevaricato -Art. 149 del C.P.-, que se plantea como posibilidadde calificación, es cierto que consiste en el proferimiento de un auto o sentencia, en resumen una resolución, que contradice ostensiblemente laley. Pero en este evento parece a la Delegada que no cape imputar un acto de prevaricación por el auto d~~tado para cumplir una comisión de entregar el inmueble dada por el Consejo Nacional de Bscupe fac fent.es;, como se
- acepta en los autos. Aquí valga la pena decir que si se reprocha una ile galidad en la orden de entrega y en la entrega provisional dispuesta del bien, ello recae en el acto administrativo proferido por el Consejo Nacional de Estupefacientes -la Resolución 053 de agosto de 1988de donde se origina la acción censurada de contrariar el ordenamiento legal. El Juez ha tratado de cumplir, y se dice tratado porque no se hizo efectiva la entrega por la revocación dispuesta por el mismo funcionario con la orden de entrega provisional del Consejo, y con su decisión de la sentencia en que dejó la definición del tema a la justicia civil. Aquí valga la pena afir
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- - mar que el Juez no contradijo el criterio de la sentencia en la cual no • decomisó el bien, puesto que allí mismo afirma que respecto de tal mate
- • ria haría la entrega provisional como 10 ordenó el Consejo en resolu - .- ción, y que la definición última quedaría en manos de la justicia civil.
Es decir al dictar el auto de cump Ldmf.errt.doe la comisión de entrega del predio, solo estaba acogiendo 10 plasmado como su propio criterio en la-
- • providencia a que se alude, y que le ha merecido el reproche de contrade ,
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, • cir su propia decisión, 10 cual no es cierto si se lee cuidadosamente lo decidido en la sentencia y la argumentación respecto de la situación de la finca dicha. '-'Demanera que el prevaricato no existe en cuanto la ilegalidad esencial que se denuncia tiene como fuente el acto administrativo del Consejo Na cional de Estupefacientes (la resolución 053 de 1988), y no propiamente r en el auto del Juez que apenas dispone cumplir con la orden de entregar- - el bien que se hallaba vinculado a la investigación penal adelantada porel fuñcionariodenunciado. Proferida la resolucion, que formalmente es ade ~ - más legítima según el arto 47 de la ley 30 de 1986, 'visto que el bien había sido dispuesto a órdenes de tal Entidad, por haberse efectuado la in- • cautación de elementos destinados al procesamiento de droga estupefacien te allí se tendrá que admitir que si se censura la entrega provisional - • • fenómeno relativo al bien (su posesión o dominio en disputa) es evi COLOO dente que ella fue ordenada por la autoridad competenté, y de la maneraque permite la ley. No había decisión en sentencia sobre el mismo y porello apenas era una medida provisional, como admite la ley citada en su Art.
47. Este acto no es ilegal ciertamente, y por 10 mismo, el auto del Juez- - que dispone el cumplimiento de dicha entrega provisoria tampoco puede tener el vicio de ilegalidad de que carece el acto administrativo fuente de laentrega, que es el que realmente entrega, pues debe seguirse la regla lógi
. - ca de accesorium sequetur principalis (10 accesorio sigue la suerte de 10 La principal). legalidad del acto administrativo no puede dar origen a un auto de cumplimiento de ese acto que pueda reputarse como ilegal, en cuanto a su contenido, como es apena lógico • .hAhora bien, si se piensa en que el juez como funcionario judicial no po día cumplir una comisión de una autoridad administrativa para entregar - •
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- - (con 10 que se insiste en que la ilegalidad que se ~eprocha surge de laconsideración de la resolución y no del auto del Juez), mirando la ile galidad en cuanto al procedimiento, es evidente que ello no resulta a - , , biertamente contrario a la ley ni se opone a ninguna ley específica, / - / I pues más bien consulta el mandato constitucional de colaboración armonica de las ramas del poder público, y más en este caso en que la activi-
- - dad administrativa del Consejo se enlaza directamente con los actos judiciales relativos a los procedimientos de la ley 30 de 1986.
Por ello no es un acto procesalmente contrario, de manera ostensible, con la ley que es la esencia del prevaricato •. I 'Tampoco puede verse la prevaricación en el hecho de que contradijo su decisión de la sentencia (en la que no decomisó el bien), pues como se vió atrás, el Juez decidió no efectuar el decomiso definitivo del bien (esdecir la pérdida del mismo para su propietario), sino que dejó la situa ción en statu quo, mantuvo en la situación provisional en que se hallaba ante la complejidad de la definición por la disputa de varias personassobre la titularidad de la finca en referencia. Es ciertamente una medi r da prudente del juez, aunque pudiera pensarse en que constituye un errorde procedimiento, pero ello no fuerza la-conclusión de prevaricato como que no se ve en ello un acto ostensiblemente contradictorio de la ley. - Tampoco es típica la conducta en este campo. " .. c.- El abuso de la fuerza publica -Art. 159 del C.P.- que se contempla en tipo legal citado, y llamado "empleo ilegal de la fuerea pública", tampo- - co estructura por 10 dicho, como que la solicitud para que cooperaran en el desalojo y la entrega es acto consecuencial de la orden administrati va de asignación provisional que ya vimos resulta legal, en opinión de esta Delegada, frente a la ley 30 de 1986, y que por 10 mismo no puedeconformar el "acto arbitrario o injusto", que como elemento subjetivo se pide en el texto legal en referencia. De otra parte, la redacción del tipo indica que se requiere que haya la ,~btención real del concurso de la fuerza pública, o el empleo real de la misma, pero cie~tamente que no bastará librar un oficio o solicitar la ayuda para decir que se ha realizado el tipo legal que se comenta. El Juez tenía la promesa de auxilio, lo que por 10 demás es deber de la policía, en caso de que se efectuara la dili - -
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- • gencia pero ello no implica que se obtuvo el concurso o participación de esta en la "consumación" de acto arb tzar.tc o injusto. Si se mira la es - í tructura del tipo legal se verá que se exige que la obtención de concurso o el empleo de la fuerza pública se logre "para consumar acto arbitra, , rio o injusto", con 10 cual: marca como límite extremo para la tipifica ción de la conducta el de la consumac del acto arbitrario, que en es Ión te caso 10 hubiera sido el desalojo y la entrega del predio que estabaa disposición del Consejo Nacional de Estupefacientes-. Por 10 tanto laconducta no es típic~ eri la figura referida, por 10 que deberá la Delegada solicitar comedidamente a la Sala que se confirme .la decisión del Tribunal que se recurre."
, • e Tacbién solicita la confirmación del auto recurrido, pues luego de hacer una - , breve disección del delito de Abuso de Autoridad, concluye que un error no puede constituir esta clase de infracción • • Realizada la reseña de los hechos fundamentales del proceso, conforme a los1 cuales el sindicado, en su calidad de juez de la República, supuestamente delinquió, el defensor critica a los abogados que han representado los intereses de la presunta dueña del bien sometido a litigio, atribuyéndoles faltas -
- • disciplinarias y aún más, el perfeccionamiento de un Fraude Procesal.
Para terminar, solicita se confirme la cesación de procedimiento dictada porel Tribunal Superior de Cali en favor de su representado. DE lA SAlA • Evidenciados los hechos anteriores, es preciso concluir que como consecuencia , P, B.M.. J. IndustrIa carcelllTb
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- • del hallazgo de un laboratorio para el procesamiento de cocaína en el predio r~ ral San Pablo, el Juez Segundo Especializado de Cali dió a conocér el suceso al • Consejo Nacional de Estupefacientes, 10 que condujo a que ésta entidad adminis~ ./ trativa dispusiera la entrega provisional del inmueble al Hospital SiquiátricoSan Isidro, con sede en la referida ciudad. • t?oobstantehaberse señalado fecha para el cumplimiento de la diligencia de en - • trega, ésta no pudo llevarse a cabo por los aplazamientos solicitados por el D! rector del establecimiento siquiátrico y por el propio Consejo Nacional de Estupefacientes, en razón de estar pendientes de decisión algunos recursos • • f • el proceso penal, el juez dictó sentencia condenatoria contra Néstor
Terrrínado - ~nzález Tavera y Gilberto Bermúdez. El primero de ellos, el 29 de julio de1987 había filmado un contrato de promesa de compraventa del inmueble con la • Hrna Inversiones Sung Wung; convenio que ió dando lugar a que Cristian
- • Sung Wung, socio de la promitente vendedora, regresara de los Estados Unidos y • visitara la hacienda, habiendo descubierto que allí se había montado un labora- • torio de procesamiento de cacaína, de 10 cual dió noticia a las auto~idades de policía quienes realizaron el operativo para desmantelar el lugar •
• • • • • I • vista del incumplimiento de González Tavera, los dueños del predio 10 vendie furon a la señora Roselia Dávila Stuvinsky, quien mediante apoderado instauró el • correspondiente proceso civil, en el cual logró que se le entregara el inmueble. • , ~ Por razón de los problemas civiles que afectaban la Hacienda San Pablo, en la sentencia condenatoria, el juez ahora procesado se ~bstuvo de decretar el comiso del bien en beneficio del Estado, pero aclarando que oDllpliría la orden de entrega emanada del Consejo Nacional de Estupefacientes. . . .- • •
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- • Con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia ~ondenatoria. el juez profirió un auto para señalar la fecha en que se cump Lf.rLa la entrega del bien. pero luego lo revocó. por considerar que ejecutoriada la sentencia. su función jurjsdiccional había terminado.
En cada una de las ocasiones en las que fijó fecha para entregar la hacienda. el juez dispuso el auxilio de la fuerza pública. pero en verdad. nunca llegó a utilizarla en razón de que la diligencia no se llevó a la práctica debido a sus múltiples aplazamientos. Para que se consume como figura delictiva el Empleo ilegal de la Fuerza Pública • (art. 159 del C.P.). es indispensable que el funcionario oficial "obtenga el concurso de la fuerza pública o emplee la que tenga a su disposición". y en este caso. es evidente que ni siquiera la primera parte de la conducta descrita en el - • tipo penal se llegó a concretar en la realidad. como ya se hizo constar. por no haberse realizado la tan anunciada diligencia de entrega. Pues el juez sólo lle
- - gó a señalar en varias oportunidades la fecha en que esa actuación se llevaría • a cabo. anunciando que solicitaría la colaboración de la policía. pero ello nunca ocurrió.
• • •
- Así las cosas, el primer elemento estructurante del tipo. esto es. la efectivautilización de la fuerza pública. no se dió; y si ello no sucedió. es claro que no pudo haber existido el delito denunciado. Por ello. advierte la Sala. razón I le asistió al Tribunal de instancia para decretar la cesación del procedimiento. , al Procurador Delegado en cuanto solicita a la Cor-poración la confirmacióny del auto recurrido.
- 1 i Por otra parte, el doctor José de Jesús Quintero también fue denunciado en su
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- • calidad de Juez Segundo Especializado de Cali por el delito de Abuso de Autoridad por haber dictado el auto que señalaba fecha para la entrega del inmueble. - cuando la sentencia que ponía fin al proceso ya se encontraba ejecutoriada/ ..
El delito de abuso de autoridad, como bien se sabe, es un tipo subsidiario, pues • el título del Código Penal en el cual está incluido. tipifica una serie de conductas que constituyen verdaderos abusos de autoridad, regulados en fOlma autónoma y con nombres específicos diversos, habiéndose reservado la designación genéri- . ' ca de abuso de autoridad para otros actos arbitrarios e injustos, que por no adecuarse a los restantes delitos previstos en el citado Titulo, se ubican en aquél • específico y subsidiario; por ello la norma se inicia con la expresión "El empleado oficial que fuera de los casos especialmente previstos como delito •••" • • La conducta descrita en el delito de abuso de autoridad es la realización de un • acto arbitrario o injusto; ello significa que el tipo se perfecciona cuando un- , • empleado oficial. materialmente ejecuta un acto, comportamiento o actividad, con , ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas. Como en el caso subjudice el hecho que se atribuye al procesado es habér dictado una providencia contraria a·la ley, es obvio que desde el punto de vi~ta puramente objetivo . debe pensarse en la posibilidad de que.se hubiera cometido un prevaricato y no
- • un abuso de autoridad.
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- • Ahora bien, para que exista el delito de prevaricato, es indispensable que ladecisión sea manifiestamente contraria a la ley. Y a ese respecto debe convenir
- • se que desde que se' inició la investigación, el Juez Segundo Especializado procedió a darle aviso al Consejo Nacional de Estupefacientes sobre la existencia del inmueble vinculado con actividades de narcotráfico, y que desde el momento
I •
P. B. M. .J. IndlUtrlr. carcelarfll - - --_.~ -
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- - en que tecibió la primera resolución por medio de la cual se dispuso la entrega ?rovisional del predioal Hospital Siquiátrico. el Juez entendió que el Consejo- - estaba ejerciendo funciones que él debía obedecer. Hs indudable que la clara
" " ?redisposición mental del juez para atender las órdenes emanadas del Consejo Nacional de Estupefacientes surgía del conocimiento del artículo 47 de la ley 30ce 1986, que en relación con los bienes vinculados al narcotráfico. estableceque deben ser " ••• decomisados y puestos a disposición inmediata del Consejo Nacional de Estupefacientes, el cual. por resolución. podrá destinarlos provisionalcente al servicio oficial o entidades de beneficio común instituídas legal- ::ente ... " . Es así como durante la tramitación del proceso. dicta varios autos fijando la -
- - fecha para entregar el bien a la institución beneficiada por el Consejo. aun
cuando finalmente no se efectúa la diligencia. debido a las incidencias que yase han reseñado en este proveído. , - Sobre el mismo punto es preciso destacar cómo el juez al dictar sentencia, a peI sar de no haber decretado el decomiso del inmueble. aclara que en el futuro 10- • Mrá para cumplir la orden que emane del Consejo Nacional de Estupefacientes; - - , por ello. cuando dicta el auto que se ha considerado contrario a la ley. eljuez estima que está cumpliendo con 10 ordenado en la senten~ia. pese a la eje- - cutoria de la misma. .- • Igualmente se debe resaltar que la providencia que ordena la entrega del bien. - no contiene una ilegalidad manifiesta. pues. recuérdese que el auto no es másque el obedecimiento de una orden del Consejo Nacional de Estupefacientes. en-
- - tidad facultada por la ley para dar este tipo de instrucciones a los jueces quemvestigan actividades ilícitas como la que tuvo a su conocimiento el Juez : _P.B.M.J. I
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