CSJ - SP 7005(02-07-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7005(02-07-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
-,. DIE COLD/..10111
Rad. 7005. RC!vlsfón. 1 . ,. 'W:·'"''.1 ' Condenados: Jullán Peláez Cano . . y Luis Felipe Arias Castailo. " ~
CURTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente : •
DR. EDCAR SAAVEDRA ROJAS
Aprobado Acta No. 79 (junio 30 de 1992) de Bugotti O.C. doo de julio mil novecientos noventa y Santar~ dt~ dos.
- VISTOS: la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia procede aresolver el que para conocer del Recurso Extraor.dlnarlo de lm~cdlmento Hcvfslón interpuesto en nombre de los condenados JuUán Cano y P~láez Luis Felipe Arias Castaf10, han manifestado los Magistrados Integrantes de aquella, doctores Juan Manuel Torres Fresneda, Jor_ge Enrique Vale-n
cia MartTncl y Hlcardo Calvete Hangel.
CONSIDERACIONES: El abogado Mario Jiménez Fernández, mandatario debidamente constltur do por los seflores Jullón PelAel Cano y Luis Felipe Arias Castaf\o, pr-e • senta a la Sala de Casación Penal de la Corte demanda para obtener la Revisión de l<ls c<lusas ilCUmuladClS, falladas por el Juzgado 13 Superior y el Tribunal Superior de Medellfn, en las cuales resultaron condenados sus poderdantes como autores de los delitos de falsedad y estafa, para cuyos efectos Invoca las causales establecidas en los numerales 2 y S del
artkvlo 23l del C. de P.P.
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' • Rcp<lrtldo el libelo, se dispuso allegar copla autenticada de las sentencias -
- • proferidas en prlrilera, segunda Instancias y casación de ser el caso. con -
•• • la constancia de ejecutoria. ' ' • La documelltac16n obtenida reveiOJ que en el proceso en referencia se prop-u ' ' • •• • so el recurso extraordinario de casación que fue decidido mediante scnten- ' • cla del 13 de septiembre de 1991, proferida por esta Sala, de la cual form! ' ' ' • ron parte los Magistrados Torres Fresneda, Valencia Martrnez y Plaez Vela-n ' l di a. '' ' l ' ' ' ' l Como se advierte que la citada sentencia de casación es ahora objeto del r! ' ' curso extraordinario de Revisión. es evidente· que ha surgido la causal de l ' • i impedimento especial contenida en el artfculo 235 del código de procedlmle~ t to penal, por lo que resulta forzoso aceptar el Impedimento manlfestado,dl-s i. • i' , poner que quienes lo expresaron se separen del conocimiento de éste trám!_ i ' te y sean remplazados por los conjueces resulten sorteados. q~e 1' ' ' ' -- l ., • En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de lá Corte Suprema de
/ i Justicia, > ' ' 1 •' ' ' ' ' ' ACEPTAR EL IMPEDIMENTO manlrestado por los doctores Juan Manuel To- ' rres Fresneda, jorge Enrique Valencia Martfnez ·y Ricardo Calvete Rangel para Intervenir en el trámite y decisión del Recurso Extraordinario de Rcv-l slón instaurado en nombre de los condenados Jullán Peláez Cano y Luis Fel-l • pe Arias Cilstaiio, por lo que se les separa de su conocimiento. DISPONER el sorteo de los conjueces que remplazarán a los Magistradosimpedidos. ' - - . . ·fJ·n· • · -~ , -. ~ . •·.. ·. , · ·- ' ·· ·. •. •·. .· ,,·. •. •• . . •· •r ~.• · .·' • ' · .·'i .. .:•- !f ... ... . ... -----~~-· ~ • ::ti.ICA DE COLOMQIA Rad. 7005. Revisión.
Condenados: Jullán Pel6ez Cano y Luis Felipe Arias Castai\o. - 3Cópiese. noliHqucse y cúmplase .
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