CSJ - SP 7029(18-03-1992)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 7029(18-03-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Rad.U7029. Unica Instancia . Dra. María Floránge1a Izquier cJ>. DE i)\"\ , do de Rodríguez. - I J
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No. 34
Magistrado Ponente: ne,
GUILLERMO DUQUE RUIZ
\ Santa Fe de Bogotá, D. C., dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y = dos. \ Procedente del Juzgado Primero Penal Municipal de Sogamoso ha llegado ala Corte, por competencia, el proceso adelantado contra la congresista MARIAFLORANGELA IZQUIERDO DE RODRIGUEZ los señores JULIO CESAR UNIBIO BENAVIDES y y CARLOS O ARIAS RODRIGUEZ, sindicados del delito de hurto. Antecedentes.- La noche del vierlles 13 de abril de 1990, personas desconocidas violentaron las seguridades de la oficina del abogado doctor Rafael Enrique Pedraza= Habeych ubicada en el edificio "Cándido Rodríguez" de la ciudad de Sogamoso, - , apoderándose de una máquina de escribir, una calculadora mediana, varios libree de derecho, un fó1der que contenía títulos valores otros elementos de ofici yna. Las primeras averiguaciones señalaron como autor del hecho al celadordel edificio Julio César Unibio Benavides, quien capturado y sometido a indagatoria confesó haber "desocupado" la oficina del abogado Pedraza cumpliendo órdenes impartidas por la administradora señora María Izquierdo de Rodríguez porque le adeudaba varios cánones de arrendamiento; acto que consumó en compañía del conductor de dicha señora de nombre Carlos Arias, en cuyo vehículo de servicio público fueron sacados los objetos sustraídJs. Por estos hechos fueron vinculados al proceso en calidad de sindicados Julio César Unibio, Carlos Arolando Arias María Florángela Izquierdo de Rodrí yguez, quien para entonces se desempeñaba cemo Representante a la Cámara por el Departamento de B~yacá (fls.112). -"- . • " • - 2El Juzgado Primero Penal Municipal de Sogamoso calificó, por auto de 4 de septiembre de 1990, el mérito del sumario con reapertura de la investigación por el térll.inode treinta días, excarcelando mediante caución juratoria"" , al detenido Unibio Benavides, sobre quien pesaba medida de aseguramiento por - • el delito investigad o • • El 3 de octubre de 1991 (fls.272), dicho juzgado clausuró por segunda vez el ciclo investigativo, mas, al entrar a calificar su mérito, ordenó remitir el proceso a la Corte, con fundamento en los artículos 186 de la Constitución POlítica de 1991 y 84 del C. de P. P., que, según el mismo, atribuyen a esta Corporación competencia para conocer privativamente del asunto en consideración a que la sindicada María Izquierdo de Rodríguez era Representante ala Cámara por la época de los hechos y actualmente es Senadora de la Repúbli
- '. ca.
LA CONSIDERACIONES DE CORTE: Dice el artículo 186 de la nueva Constitución política que entró en vigencia el 7 de julio de 1991, fecha de su promulgación por haber sido inserta- . do su texto en la Gaceta Constitucional No.114, que "de los delitos que cometan los congresistas, conocerá en privativa la Corte Suprema de Justi forma
- . cia, única autoridad que podrá ordenar su detención. En caso de flagrante delito deberán ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición de la a misma corporación". Esta no , bien permite concluir que a partir de su vigencia, se ha consagrado un fuero integral para los congresistas, esto es, que • su juzgamiento, tanto por los delitos comunes como por los de responsabilidad que cometan mientras ostenten tal calidad, es de competencia exclusiva de la
Corte Suprema de Justicia. Ahora bien, si el congresista pierde su investidura por una cualquiera . de las causas que la misma Constitucion establece, ¿conservara la Sala de Ca ~ ~ - sación Penal de la Corte Suprema de Justicia la competencia para su juzgamiento? ------ - - - - ---------------------------_ ___ o - , - •
- - - 3La respuesta a este interrogante se encuentra en el artículo 235 de la misma Constitución, que reitera la competencia de la' Corte para "investigar y juzgar a los miembros del Congreso" (ordinal 3°), cuyo parágrafo único dispo
- , ,
ne que "cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejerci
- , eio de su cargo, el fuero solo se mantendrá para las conductas punibles que = tengan relación con las funciones desempeñadas". Esto significa que la Corte retiene la competencia para juzgar a los congresistas que han perdido su 1nvestidura, únicamente por los delitos cometidos por ellos "que tengan relacióncon las funciones desempeñadas". La competencia para conocer de los delitosque cometieron mientras eran miembros del Congreso y que no tienen nexo alguno con sus funciones oficiales, deja entonces de corresponder a la Corte y sedeterminará, en consecuencia, por los factores que para tal efecto señala el
Código de Procedimiento Penal.' " , Es claro que el ilícito que se le imputa a la señora María FLorángela Izquierdo de Rodríguez es un delito común, que no guarda relación alguna con las funciones propias del cargo de Representante a la Cámara que para la épo_ - ca desempeñaba la denunciada, razón por la cual bien puede af Lrmar se que yasu conocimiento no corresponde a esta Corporación, porque la señora Izquierdo de Rodríguez, al igual que todos los congresistas que fueron elegidos para el período 1990-1994, perdió su investidura en virtud de disposición expresa de la misma Asamblea Nacional Constituyente: Artículo transitorio 3°. "Mientras se instala, el de diciembre de 1991 el nuevo Congreso, el actual y sus co l° J misiones entrarán en receso y no podrán ejercer ninguna de sus atribuciones -
, ni por iniciativa propia ni por convocatoria del presidente de la república" (Subrayas de la Sala). 'La parte subrayada de esta disposición constitucional de carácter transitorio, no permite dudar de que a partir de su vigencia, quienes tenían lacalidad de congresistas la perdieron, independientemente de que hubieran continuado devengando su asignación mensual, porque no es posible concebir que - , alguien conserve una investidura oficial, cuando de manera expresa se le han suprimido definitivamente todas las funciones públicas inherentes a la misma. , Es importante destacar, al efecto, que la Constitución de 1991 (art.122) reitera la prohibición que también estaba consagrada en la Carta Política de 1~ , •
- • cea - 4 -
(art.63), de que existan empleos públicos sin señalamiento de funciones: "No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento Recuérdese, por último, que el fuero para los congresistas no se l~haII • •• • otorgado propiamente en razón de su persona, sino por las trascendentales fun
- • , \, 1 i ciones publicas que la misma Constitucion es atr buye.
Es pertinente advertir que el receso del Congreso que se dispuso porla Asamblea Nacional Constituyente mediante la nOID.a en comento, es un fenómeno completamente distinto del receso en que entra la rama legislativa cuando ha culminado el período de las sesiones ordinarias, pues en este interregno - , los congresistas sí conservan todas sus facultades publicas, tal como se deduce con toda claridad, tanto a la luz de la Constitución de 1886 como de la actual, del hecho de qua el Gob Lernc pueda convocarlos a sesiones ext raordfnar las . para que durante el tiempo por él,determinado se ocupen de manera exclusiva - . de los asuntos que el mismo ejecutivo les señale, como también de los cánones constitucionales que los faculta, en determinadas éir.cunstahcias, para reunirse por derecho propio si el GobieIllO no cumple con la obligación de convocarlos. Ninguna de estas actividades oficiales podían cumplir los miembros delCongreso elegidos para el período 1990-1994, después de que entró en vigencia el artículo 3° transitorio aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente. Esta carencia de funciones públicas, absoluta y definitiva, es la que permite a la Corte llegar a la conclusión de que inmediatamente entró a regir el artículo transitorio 3°, quienes para ese momento tenían la calidad de co-n . gresistas fueron despojados de ella y perdieron por tanto el fuero para sujuzgamiento por los delitos no relacionados con las funciones oficiales quehubieran podido cometer cuando sí estaban investidos de ella. Al desaparecer la competencia de la Corte para juzgarlo, porque el elegido perdió su investidura y se trata de un delito común que no guarda relación alguna con las funciones oficiales, su posterior elección no le devuelve la competencia a esta Sala. Esto fll~ lo que sucedió con la señora Izquierdo de Rodríguez, que fue elegida Senadora de la república pero con posterioridad a la revocatoria de su mandato que dispuso la Asamblea Nacional Constituyente. • •
- - . - - - -~.
• •
- •
• - - • • , • - -• , . • , • • • • - •
SAIL V AlMlIEINIT_O. DiE VOTQ •
• , • I I
- ,
• • •
IUJII1D"':en OII1S1taIJ'UCDéII INI°. 7029
IF. Ozq¡1llIiierdD de IRodIrogu cez IMI_IP_ Dr _ D1llIgll.J1e R1llIDZ
- • , Con el habitual respeto por las decisiones de mayoría , -
" • nos permitimos consignar brevemente las razones de nues - •
- • tro disentimiento con el pronunciamiento de la referencia :
I • I , , • • 1. ) El punto central de discrepancia con la decisi6n de la Corte radica en la interpretación que se le di6 al ar tlculo 3° transitorio de la Constituci6n, pues para' la mayoría el Congre • - so elegido en 1990 cesó en el ejercicio de las funciones y por tanto, la cornpetencia privativa de la Corte para investigar y fallar cualquier delito co- • metido por uno de esos congresistas, queda circunscrita respecto de he - , chos punibles cometidos en relación con las funciones desempeñadas. Como lo aquí investigado nada tiene que ver con la función de representante ala Cámara que tenta la procesada, carece de competencia la Corte para su • juzgamiento. , • , • Para nosotros, en cambio, como lo dice la norma pertinen
-
- , te, los únicos congresistas que 'cesaron en el cargo' fue-
•
- , --- - -
_- --- .. -- - - T" • 1 , , • • • I • • 2 • • . .. •• . • ' , , • •
- • a . ron quienes habiéndose presentado la ratificaci6n popular no resultaron
- ° elegidos el de diciembre de o lo que es lo mismo, respecto de1 1991 ; quienes sí lo fueron, no ha habido soluci6n de continuidad en el cargo - . de congresista, independientemente de la Cámara donde hoy se encuentren. En efecto, el Congreso fue elegido para un período de 4 años
(1990- , ° • período respetado por la propia Constituci6n ( arto transitorio), 1994), 1 por lo que con 16gica el artículo 3° transitorio habló de receso esI I , decir, término durante el cual no se cumplen funciones pero se conserva , el cargo ; y como lo que ha establecido la nueva Constituci6n para los altos funcionarios y los congresistas es un fuero personal no funcional, se explica el por qué ese juzgamiento deba hacerse en consideraci6n a la in-
- • vestidura, no a la fünclón , Lo que protegía la funci6n, en el caso de los . congresitas, era la inmunidad que es bien distinto como se sabe al fueropersonal,' pero el constituyente la suprimi6.
• • •
2. ) En la ponencia para primer debate de la plenaria en la Constituyente se consign6 ese pensamiento
expresamente y así fue aprobado. ,Se dijo allí: OmunlUltnlñdladl e ñD1lvñoOalbñOñdladl : II Estas dos instituciones, creadas para garantizar la independencia del congresista al actuar, fueron analizadas para decidir si seria necesario man-
- • tenerlas o suprimirlas. Se decidi6 recomendar a la Asamblea la supresi6n de la inmunidad y su sustituci6n por un fuero, especial, igual al de los altos funcionarios del Estado, para que los miembros del Congreso solamente puedan ser detenidos por orden de la Sala Penal de la Corte Supre ma de Justicia (salvo casos de flagrante delito) y juzgados por este mismo Tribunal " ( Subrayas fuera de texto. G. C. #.79 mayo 22/91 pág. 16 ) •
• • • • I , ,
- - -
--'-- , 3
- • a La Comisión revisora únicamente introdujo cambios a laredacción original aprobada en plenaria, para quedar como aparece en el artículo 186 C.N., de donde emerge nítidamente el fuero personal referido, esto es, que mientras sea congresista solamente lo puede juzgar la Corte cualquiera que haya sido el delito cometido teniendo la investidura.
I , , Cabe entonces recordar que lo ocurrido ello de diciembre de 1991, según el Acuerdo político correspondiente, fue una revocatoria del mandato por voluntad popular, es decir, solamen
- te para aquellos que no obtuvieran el respaldo del pueblo ; para los que presentados a esa prueba popular sí lo obtuvieron no puede decirse quese está ante un nuevo mandato, sino frente a la ratificación del mismoque ese pueblo les había otorgado en 1990 para llevar su representaciónante el Congreso.
I • Pero aún, en el supuesto de haber sido la revocacióndel mandato 'un acto exclusivo de la Constituyente, ennada se modificaría la competencia dada a la Corte para juzgar a los Congresistas en consideración a la investidura .
- - 3. ) Con la interpretación de la mayoría se deja sin efecto el mandato constitucional o quedaría simplemente inoperante un posible fallo de condena proferido por un Juez diferente a
• •
- --
- - - -------- - - - -----------------
- - e 4la Corte a quien desempeñe el cargo de Congresista, pues no podría ordenar ese Juez su detención, ya que ésta y el juzgamiento solamente corresponen a la Corte.
La consecuencia entonces del fuero personal es muy ob - , via, para el alto funcionario y el Congresista : del delito que comentan, mientras tengan la investidura foral conoce privativamente la Corte Suprema.
- - Significa lo anterior, que la expresión cesar en el ejer Icicio del cargo del parágrafo del artículo 235 C. N., so
I
- •• lamente es aplicable a quienes al momento del juzgamiento no sean altosfuncionarios del Estado o Congresistas ; lo que explica por lo demás, el-
- fuero funcional que conserva el parágrafo. - Como en el caso presente la señora Izquierdo de Rodrí- guez cometió el hecho denunciado siendo Congresista y sigue siéndolo en la actualidad, la Corte es su Juez natural , independientemente de que el hec o no relación con la función desempe- • ñada. •
I ( Oe/Z •
D DI JOR E CARREr\JO LUENGAS
- • Fecha ut supra ( marzo 18/92 )
"(J , I
- _,
-- -------
- ----
- -