CSJ - SP 7029(27-05-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7029(27-05-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
y | | Rad. #7029. Unica Instancia.- Mit DE CoLo,, \ Dra. Maria Florangela Izquier | >» LJ 81, do de Rodríguez. — | 13593% - el - £ f | | To \ . E - ZA 7 . - - . | frema de wilicew CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | SALA DE CASACION PENAL | | | | “ Aprobado "Acta No. 62 de mayo 20/92.
Magistrado Ponente: ..
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
{ Santa Fe de Bogotá, D. C., veintisieted e mayo de mil novecientos noventa ydos. Mediante providencia fechada el 18 de marzo del año en curso, esta Corpo ración, por mayoría, se abstuvo de aprehender el conocimiento de este proceso = por considerar que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 235 de la Constitución Nacional, la Corte no tenía competencia para conocer del mis mo, no obstante que en él estuviera como sindicada la señora María Florángela. - Izquierdo de Rodríguez, quien al momento de suceder el ilícito a ella imputadoera Representante a la Cámara. Estimó la Corte que como en virtud del artículo transitorio 3° de la nue va Constituciónl,os Congresistas elegidos para el período 1990-1994 habían per dido su investidura al quedar despojados definitivamente de todas sus funciones y al no tener ninguna relación con éstas el delito imputado a la señora Izquier do de Rodríguez, el fuero consagrado en la nueva Carta no la amparaba, y porello ordenó que el proceso regresara al juzgado de origen (Primero Penal Munici
pal de Sogamoso). Oportunamente, el apoderado de la Congresista interpuso el recurso de re posición contra la citada providencia, el cual, luego del trámite pertinente,- procede la Corte a resolver. Fundamentación del recurso.- Sostiene el recurrente que "el artículo transitorio 3° de la C. N. apun ‘ta a funcyi aotrínbueciosnes , no a cargos, ni a credenciales. Jamás fueronanuladas las credenciales de los miembros del Congreso, sólo que como más ade _ lante lo demostraré, el perfodo constitucional, por efecto de la Asamblea Nacio nal Constituyente, se recortó. Es improbable que existiera la revocatoria del = nandato, expresión que solo se acepta en la nueva Constitución, ni nulidad delas credenciales, argumento jamás presentado". "Las funciones y atribuciones constitucionales se suspendieron, pero ja_ nás el criterio de representación' que es la naturaleza de la investidura de con gresista, por lo que el Congreso y sus miembros en varias oportunidades presenta ron COMO CUERPO proyectos de articulado a la Asamblea Constituyente, realizaron foros, se consultó a los Congresistas como miembros del Congreso por parte delGobierno, razones suficientes para pensar en que la investídura jamás se perdió. "Es que la investura de congresista emana del concepto de representación y es reconocida jurídicamente por la entrega de la credencial, del competenteConsejo Electoral y sus órganos. El concepto de representación jamás se cuestio nó y, las credenciales jamás se colocaron en tela de juicio.
"Hubo solo un receso en funciones y atribuciones, del Congreso y sus Co_ misiones. Hubo desde luego un recorte en el período constitucional de los Con _ gresistas, empero, jamás se afirmó, ni se puede afirmar que desapareció el Con_ greso, que a sus miembros se les revocó la credencial o que a ellos mismos se = les hubiera cuestionado el concepto de representación (acorde con el de democra cia representativa), que son a todas luces el fundamento de la investidura. "De otra parte, los cargos desaparecieron? La respuesta es negativa, pues negativa también es, la situación impensable de la desaparición del Congreso, - aunque éste se encontraraen receso. Receso no es, pues, desconocimiento o desa parecimíento de una institución y de sus miembros. Entra en receso lo que exis _ te y sigue existiendo, sin solución de continuidad. "Por tal razón, el H. Consejo de Estado-Sala de Consulta y Servicio Ci _ vil, con ponencia del Consejero Dr. Javier Henao Hidrón,-d e fecha veintiseis de julio de mil novecientos noventa y uno, afirmó: o | . N "La corporación subsiste. Solo que ha entrado en receso transitorio, pa ra efectos de permitir el desarrollo de las elecciones generales que conducirán a la renovación, seguramente parcial, de sus integrantes, de conformidad con = las nuevas disposiciones constitucionales que han disminuido el número de susalembros, suprimiendo los suplentes, redistribuido funciones y establecido unestatuto de inhabilidades e incompatibilidades.
Durante el receso del Congreso y sus Comísiones, el personal a su ser vicio no ha sido desvínculado, mi los congresistas ham perdido, en sentido estricto, su Iimvestidura,ní las Mesas Directivas, automáticamente, sus atribucio nes (...)' (subrayas y negrillas fuera de texto, se anexa a la presente copia = auténtica)". Después de hacer una serie de precisiones doctrinarias sobre los concep A DE CO ’ qWo Lo . . . ) 4 6 Pp ( . 13 > . "Bla vna de Justicia tosd e inmunidad y fuero, y de transcribir el artículo transitorio 3°, concluye el memorialista: "Lo que indica que no se cerró el Congreso, se decretó un receso paralos fines antes relacionados;no se decretó la revocatoria propia del mandatofigura inexistente en el momentosino una terminación anticipada del períodoconstitucional; no se levantó la investidura de los servidóres públicos elegí_ dos, ni se habló de acabar con la representación,ni la nulidad de las credencia les de cada uno de ellosP.o r manera que, la investidura no fue tocada por lanorma transcrita, quedó indemne. Sí otra fuera la intención, expresamente se ha bría afirmado: La constituyente en dicho sentido se afirmó con poderes absolu _ tos. "El.H. Consejo de Estado (que aunque sus conceptos no obligan, es rector de la actividad diia Cati Juried cena) afirma lo contrario, es decir, - la existencia, lo indenme de la investidura" L A continuación y aon apoyo en el artículo 186 de la Constitución Nacio
nal, en armonía con el artículo 235 del C. de P. P., afirma el apoderado de laseñora Izquierdo de Rodríguez: "Es decir, corresponde a la Corte Suprema de Justicia, conocer en inves tigación y juzgamiento las acciones de los miembros del Congreso. Sin distingos de tiempo o clase de delito. ES PUES UN FUERO ESPECIAL. "Salvo, excepción realizada en el parágrafo, que hubieren cesado en elejercicio del cargo. Y resulta que los Congresistas reelectos, jamás cesaron, = pues la investidura quedó endemne (que es a la que se refiere el parágrafo, por los menos -sicde los congresistas ya que no distingue el numeral 3° entre de _ litos comunes y de responsabilidad, como si lo hacen otros numerales). aplican_ dose a los actuales Congresistas el fuero especial, fuero que hace relación ala investidura y no a las funciones. "Y ésto otro: Una autoridad pública puede ordenar la detención (medida de aseguramiento) a un senador o a un representante? Creemos que no, La únicaautoridad que puede ordenar su detención es la H. Corte y ante ella se colocará a disposición el encontrado en flagrancia: ES FUNCION PRIVATDIE VLAA H. CORFO
RACTON.
Entonces en la hipótesis de auto de detención a un Congresista por hecho anterior a la vigencia de la Constitución quién el competente? Si pensáramos en que no le corresponde a la H. Corte con el argumento de la supuesta pérdida deinvestidura, el Juez no puede ordenar su detención, ya que no es competente y, la Corte tampoco podrá ordenarla, ya que no Qonoce del proceso. El híbrido impo
sibilitaría la secuencia procesal. Por lo que, corresponde afirmar el tino, en tal sentido, de la posición minoritaria" y MB), | | | | 71362 Al 22 de Justicia Por último y después de analizarel concepto de "Juez natural" y referir sea la "jurisdicción como noción constitucional", el recurrente termina su es_ crito, afirmando: "De suerte que frente a las normas de fuero especial y de jurisdicción, importante es recalcar sobre la jurisdicción-competencia privativa y de nivelconstitucional, que refiere el fuero especial: Es pues la H. Corte el Juez Natu ral".
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El argumento centralde la reposición consiste básicamente en sostenerque el artículo transitorio 3° de la nueva Constitución, se limitó a decretar- “un receso en funciones y atribuciones del Congreso y sus C ioney sa r"eco r | tar "el periodo constitucional de los Congresistas", sin que éstos perdieran = | su investidura, para lo cual el recurrente se sirve del concepto emitidola Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo de Estado, según el cual - "La Corporación subsiste. Sólo que ha entrado en receso transitorio, para efec tos de permitir el desarrollo de las elecciones generales que conducira álna- ¡renovación, seguramente parcial, de sus integrantes, de conformidad con las = nuevas disposiciones constitucionales que han disminuido el númerdoe .su s miem bros, suprimido los suplentes, redistribuído funciones y establecido un estatu :to de inhabilidades e incompatibilidades” (fls.44).
Partiendo de la anterior premisa, el recurrente concluye que la congresista Izquierdo de Rodríguez está amparada, en el caso subjudice, por el fuero constitucional consagrado en el artículo 186, y por ende, su juzgamiento corres ponde a la Corte Suprema de Justicia, toda vez que ella aún conserva, sin solu_ ción de continuidad, su condición de congresista. Dispone el artículo 186 de la Constitución Nacional: di OM { 8, 4 -:1363 Y wa de Jrstcia "De los delitos que cometan los congresistas, conocerá en forma privati va la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá ordenar sudeteEn cnaso cde iflaógrannte ,del ito deberán ser aprehendidos y pues | tos inmediatamente a disposición de la misma corporación". Si en relación con el fuero que esta norma consagra no existiera en la- ———]];—][——]—]—];;]—]]—]]]]]e——][——————]—;————][][]]j[Í Carta ninguna otra, sería acertado afirmar que los congresistas tienen un fue _ | ro integral para el juzgamiento de todos los delitos que cometan, relacionados A ———————É——;—;;—Ú—],í—]—]_——]Ú——]—ÚÚ—]—]—;;————]—]]]É ],; A —T—]lo;—;————————— L—;—T—]eZ;————;;T—— Li —]];—_-;ZzÉzl c¡L—]—;;]——;—;]];—];]—z————]—]—];lo];;;o;D—UT——;———;—zlo CC er ee ee “er der eee eee lS PY — 4 —— |
o no con las funciones propias de su cargo, que no desapareceríá por el hecho —_ ]——]——]>[——r—]—]o——]]]].]——]»—]Ñ—]ÑÑ!—.k—Ñ——]];[—]——_—— ]];.—r————]] a a — de que perdieran su investidura o cesaran por cualquier causa en el ejercicio- | La de sus funciones o del cargo, y dentro de esta hipótesis la Corte no se habría negado a conocer del proceso adelantado contrala señora Izquierdo de Rodrf | tm , guez. Pero no es asf. Sucede que el artículo 235 de la Constitución, al seña lar las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia se ocupa también del fue ro, no sólo de los congresistas sino además del consagrado en favor del Presi dente de la república y de otros altos fu | do. De acuerdocon el parágrafo del citado artículo, "cuando los funcionarios antes enumera —[————[8 —— — a —— l[ o. —]]]Ñ]Ú | —]]———]]— _— dos (los miembros del COngreso están relacionados en el ordinal 3°) hubieren- ——— ————Ú—. ]—] ;¡r;;o—Y——]; Laa —]]í;l[;—————_— ]—o[—;——]]]———— ———————;——;—————] ]']——]; —;———]—e]——]————];——————————.$o——]»———]]————————_——]——————————— cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero solo se mantendrá para las con | ductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas" (subrayas » de la Sala). Significa lo anterior que en tratándose de "cond nibles que ten _
gan relación con las funciones" de congresista, éste siempre conservará el = fuero otorgado por el artículo 186 de la Constitución Nacional, independiente mente de que continúe o no en el ejercicio de su cargo. Mas cuandose tratade hechos punibles sin relación con las funciones propias de su calidad, para que el congresista conserve su fuero es indispensable que continúe, sin ínte rrupciones, en el ejercicio del mismo. Si este ejercicio cesa definitivamente, desparece el fuero del congresista para su juzgamiento. No otra cosa disponeel parágrafo en comento. Adviértase, también, que el fuero no se adquiere por el hecho de que el sindicado de una conducta punible, con posterioridad a su ocurrencia adquiera la calidad de congresista. Claro es al respecto el artícu —]——————i—_;— lo 186 de la Constitución Nacional: "De los delitos que cometan los congresis tas..." (subraya la Sala). f. Ahora bien. Establecido ue el ilícito que en este proceso se imputa a ——— —Ú]—————]—;——]]— la señora Izquierdo dé Rodriguez no guarda relación alguna con las funciones propias del cargo de Representante a la Cámara que desempeñaba cuando el he_ cho sucedió, aspecto éste que no ha sido controvertido por el recurre ente, es. necesario analizar de nuevo, frente a las argumentaciones de su apoderado, = si desde aquella época hasta la presente, ld señora Izquierdo de Rodriguezha cesado o no en el ejercicio de su cargo. Sólo en el evento de que esta ce sación no se hubiera presentado, la aludida von resista conservaría su fuero.
En caso contrario, su juzgamiento estaría regulado por las normas ordinarias ———[K—]—C—d— —L—D——T—]Z]] — del Código de Procedimiento Penal, tal como por mayoría lo sostuvo esta Sala en la providencia objeto del recurso que ahora se resuelve, - | | Para la Corte, la decisión impugnada debe mantenerse, porque aún acep tando en gracia de discusión el concepto emitido el 26 de julío de 1991 porla Sala de Consulta y Servicio Civil del H. COnsejo de Estado, que sirve depilar al recurrente,la situación de la señora Izquierdo de Rodríguez, conti _ _ _— nuaría inmodificable.|- En efecto. Si se advirtiera con el Consejod e Estado que la represen tante Izquierdo de Rodriguez no perdid su investidura de congresista en vir tud de lo dispuesto por el artículo transitorio3 ° de la nueva Constitución, y reconocido además el hecho de que ella fue elegida nuevamente como congre_ sista (Senadora) para el actual período constitucional, ni siquiera así, con base en esas premisas, se puede concluir que deba ser juzgada por la Corte, aún aceptándoseen gracia de discusión, como ya se expresó, el concepto delH. Consejo de Estado en su totalidad. Según el aludido concepto, las funciones del Congreso pueden ser clasi ficadas, asi: | a > "Constituyentes. Atribuidas por la Carta Politica, le confieren el po der de reformar mediante la expedición de normas conocidas con el nombre tra dicional de Actos Legislativos. (Constitución, arts.ll4, 374 y 375).
A» DE Cogfl ". i On 8, . 7( 4 a de Jisticia "Legislativas.El Congreso de la República es la rama legislativa delpoder público (Constitución, art.113) y, como tal, le corresponde "hacer lasleyes' (ibid-aret.m 1,50) . "De control político. El Congreso ejerce un control de tipo político so bre el Gobierno y la administración (Constitución, arts.114, 135 numerales 3, 8 y 9, 137, 208). — "Judiciales. El Congreso ejerce 'determinadas funciones judiciales” - | (Constitución, art.116 inciso segundo) cuando juzga por responsabilidad politi ‘ca a altos funcionarios del Estado (ibídem, artículos 174, 175 y 178 numerales 3, 4 y 5). "Electorales. El Congreso y cada una de las Cámaras tienen atribuidasfunciones de carácter electoral, mediante las cuales eligen Vicepresidente dela República cuando fuere menester reemplazar el electo por el pueblo, Contra _ lor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de = la ‘Carte Constitucional, Defensor del Pueblo, Mesas Directivas y SecretarioGeneral de cada Cámara (Constitución, artículos 135 numerales 1° y-.2°, 141, - 173 numerales 6 y 7, 178 numeral 1%, 239, 276 y 281). "Administrativas. Mediante las cuales se dispone el adecuado funciona_ miento del Congreso, de cada una de las Cámaras y de sus Comisiones". . Las cinco primeras funciones según el referido concepto, "solamente po_
drán ser ejercidas, dentro de las condiciones constitucionales, cuando el Con_ greso, las Cámaras y las Comisiones estuvieren en sesiones ordinarias o extraor dinarias; en ningún caso, por sustracción de titular y de materia, fuera de ta les sesiones, es decir, en receso de las actividades propias de la rama legis lativa del poder público". "Por consiguiente -concluye el Consejo de Estado-, y en consideración a que la Asamblea Nacional Constituyente dispuso en uno de los artículos transi torios de la nueva Constitución que, a partir de la promulgación de ésta, elactual Congreso y sus Comisiones "entrarán en receso" hasta el 1° de diciembre de 1991, fecha de instalación del nuevo Congreso que será elegido en los comi cios del próximo 27 de octubre, es menester entender que ni la Corporación nisus Comisiones pueden ejercer ninguna de las atríbuciones que se dejan mencio nadas. De ahí que no puedan reunirse para tramitar. proyectos de acto legislati vo o de ley, ni para ejercer funciones judiciales, electorales o de control po lítico" (subraya la Sala). | - Oy 8, 1368 / 4 “Ma de Justicia Según el Consejo de Estado, de todas las funciones del Congreso UNICAMEN TE subsistió la función administrativa que "por su naturaleza tiene carácterpermanente, pues en toda época -salvo el período de vacacioneses necesario to mar decisiones en materia de manejo de personal, cumplimiento de obligacionescontractuales y ordenación del gasto". En armonía con los anteriores conceptos del Consejo de Estado, podríaconeluirse que los únicos congresistas que no habrían cesado en el ejercicio de
su cargo como consecuencia de lo dispuesto por el artículo 3° transitorio de la nueva Constitución, serían los integrantes de la Comisión de la Mesa de cada Ci mara, como que a ellos y solamente a ellos, les correspondería ejercer la fun ción administrativa, que fue la única atribución del Congreso que subsistió se gún el concepto conocido. Los demás congresistas que no integraban la Comisiónde la Mesa de alguna de las Cámaras, perdieron por completo y enforma definit1i_ va todas las funciones: constituyentes, legislativas, de control politico, Judi clales y electorales, 'sin que, por lo demás, fueran competentes para ejercerfunciones administrativas. Asi las cosas, forzoso es concluir que quien no puede por mandato consti tucional ejercer ninguna de las funciones propias de su cargo, ha cesado en el "ejercicio" del mismo. Como se comprende, pues, la situación de la señora Izquierdo de Rodrí _ guez sigue siendo la misma, aún analizada, en gracia de discusión, desde el pun to de vista plasmado en su concepto por la Sala de Consulta y Servicio Civildel Consejo de Estado, razón por la cual la Corte no repondrá la providencia im pugnada, ya que al tenor de lo prescrito por el parágrafo del artículo: 235 dela Constitución Nacional,en tratándose de conductas punibleqsue no guarden re lación con las funciones oficiales desempeñadas, el fuero se pierde "cuando los funcionarios antes enumerados (entre ellos se encuentran los miembros del Con sreso, ordinal 3°) hubieren cesado en el ejerciciode su cargo..." (Subraya la
Corte). Agréguese a lo dicho, que para la Corte sigue siendo claro y cierto que AY y. 1364 / todos los congresistas elegidos para~el perfodo constitucional 1990-1994, cesa ron en el ejercicio de su cargo y perdieron su investidura en virtud de. lo dis puesto por el articulo transitorio 3° de la Constitución Nacional, segúnel cual, se repite, "Mientras se instala, el 1° de diciembre de 1991 el nuevo congreso, el actual y sus comisiones entrarán en receso y no podrán ejercerninguna de sus atribuciones ni por iniciativa propia nil por convocatoria delPresidente de la República". Ante los perentorios términos de esta norma constitucional no queda du da alguna de que los congresistas aludidos fueron despojados definitivamentede todas las funciones oficiales propias de su cargo. Se afirma que perdierontodas sus funciones, porque. así lo dice el texto constitucional: "no podránejercer ninguna de sus atribuciones" (subraya la Sala), y se sostiene que eldespojo fue definitivo, porque la misma norma así lo consagró, al disponer que la cesación absoluta de funciones de los congresistas se mantendría hasta lainstalación, el 1° de diciembre de 1991, del nuevo Congreso. Como quien diceque el Congreso anterior, el elegido para el período constitucional 1990-1994, ninguna, absolutamente ninguna de sus atribuciones podía ejercer desde que en_ tró en vigencia la nueva Constitución Nacional. Todas las funciones que hastaese momento tenía , las perdió, y sólo el nuevo Congreso, el que se instaló el
1° de diciembre de 1991, estaba facultado para entrar a ejercerlas. Digase por último y con relación a las consideraciones hechas por la Se nadora Izquierdo de Rodríguez en su extemporáneo escrito mediante el cual "coad yuva" el recurso de reposición interpuesto por su apoderado, que el Código deProcedimiento Penal prevé mecanismos adecuados para que el juzgamiento se haga por funcionarios imparcíales y con pleno acatamiento de las garantías consti_ tucionales y legales. La En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASA CION PENAL, - | «u — — Rad. #7029. Unica Ingtancid. - NPE SOLO yy, a Dra. Maria Florángela Izquier do de Rodriguez. l A . - +1368 W, .siim me de Justicia 4 -— 10 -— RESUELVE: — NO REPONER la providencia impugnada... Cópiese, notifíquese y cúmplase. | | Co / 7{ 22245227772 1yánDO
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JUAN MANUEL JORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
lafael Cortés Garnica
SECRETARIO
75/92
LA ANTERIOR PROVIDENCIA NO LA SUSCRIDE Png |
MAGISTRADO EDGAR SAAVEDRA ROJAS QUIEN SE
HALLA EN USO DE PERMISO. | RAFAEL CORTES GARNICA =~ | >
|! | S ecret t arlo j . — Un i _ PD _ ——