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CSJ - SP 7032(16-06-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7032(16-06-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

o Expediente No. 7.032

CORTE SUPREMA DE JUSIICIASAl A DE CASAClOH PENAL

Magistrado ponente:

Dr. JORGE CARRE~O LUENGAS

Aprobado Acta No. 073 Santafé de Bogotá, O.C ... dieclsels de junio de mil novecientos noICII venta y dos.- VISTOS: El procesado MARCIANO BANGUERA PIEDRAHITA solicita nuevamente el beneficio de libertad provisional por considerar que eltiempo efectivo en reclusi6n y la rebaja de pena a que tiene derecho por trabajo, superan las dos terceras partes de la sancl6nque le fuera impuesta por los juzgadores de Instancia. Acompañ6 a su petici6n copla de la cartilla biográfica, acta del Consejo de Disciplina y certificado de trabajo por los meses de abril y mayo del presente año. o • -- ----------~------------------- - . --~- - ... .. 2.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado Segundo Superior de Sogamoso ( Boyacj L conde·n6 a Banguera Piedrahlta a la pena privativa de la libertad de siete (7) años de prlsl6n, seg(Jn sentencia de fecha 27 de mayo de 1991. c~ autor responsable de los delitos de hoalllcldlo y hurto agravado. tilO en grado de tentatlva, sancl6n que fuera confirmada por el Trlbunal Superior de Santa Rosa de Vlterbo seg(Jn fallo de fecha 8 deoctubre siguiente • • El peticionario se halla detenido desde el 29 de agosto de 1988, es

decir. ha descontado efectivamente de la pena Impuesta cuarenta y cinco (qS) meses y dieciocho (18) dfas. Por trabajo acredita 2.000 horas que le representan una rebaja de dos (2) meses y velntltres dras y por estudio horas" para un descuento adicional (23) q.2S6 de siete (7) meses y velntJsels dfas , Acumula eln'cuenta y seis (26) (56) meses y siete (1) dfas , superleres en esta oportunidad a las dos terceras partes de la pena Impuesta en las Instancias. Banguera Pledrahlta no registra antecedentes penales ni de Pollera y su conducta dentro del establecimiento carcelario ha sido callf1c-a da en varias oportunidades como ejemplar Al Inicio de su de a a. tencl6n se dedlc6 al estudio y durante el (¡ttlmo año a trabajar, - actividades que ha desarrollado de manera permanente. Las anterlores clncunstanclas, unidas a la modalidad del hecho por el cual fue condenado, permiten a la Sala suponer fundadamente su reha bllJtacl6n social como para vivir en sociedad y ser le útJl" raz6n1· 4,. , '1 • I ..

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3. 1 por la cual, se le otorgará el beneflclo solicitado, previa caucl6n prendarla por la suma de cincuenta mil pesos ( $ 50.000.00 ) que deberá consignar a favor del Juzgado Segundo Superior de Soga

moso y suscribir dlllgen·cla de buena conducta y presentacionespersonales cada treinta (30) dras ante el citado Despacho Judlclal, En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACION PENAL,

RESUELVE:

10. CONDECER al procesado MARCIANO BANGUERA PRIEDRAHITA el beneficio de libertad provisional, previa caucl6n prendariapor la suma de cincuenta mil pesos ( $ 50.000.00 ) que consignará a favor del Juzgado Segundo Superior de Sogamoso y la suscrlpcl6nde dillge.ncla de buena conducta y presentaciones personales cadatreinta (30) dras ante el citado Despacho judicial •

20. Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondlente boleta de excarcelacl6n al Señor Director de la Penltenclarra Nacional de Tunja ( El Barne I, con la advertencia de producir efectos solo en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en raz6n de asunto diferente.

30. Para el cumplimiento de esta providencia, se comisiona al Juez Primero Superior de Tunja a quien se le librará la comunlcacl6n telegráfica pertinente. o

• • • • Proceso No. 7.032 Concede libertad a Marcl,ano Banquera Piedrahlta. Cauci6n $ 50.000.00. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Cópiese, notJfTquese y cúmplase, /-" ¿¿.L'

CARREAO LUENGAS,

  • -

I . ... f ~ UEZ Ju·~c;...c~ I

ORA ROJAS

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JUAN MANUE LORRES FRES ~DA JORGE ENRIQUE VALEMCIA~M:::. :

I . __ -- - , Rafael Cortés Garnlca Secretario. t=::=-- .._.... _._ ..... _. _

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