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CSJ - SP 7035(22-01-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7035(22-01-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

Expediente No. 7.035 -'EFOR'MA-rO' '"." 1 F,r' 'J (1('" J:::. \. .... :~ .... • •• J '. ._._ ~ ••• M __ , - _. - - - - _ _. - _. _. - _.. _ . - . - _..... _, - ,... _.. - - - _.. . - _. - - - _... _.. .. ... .. , Circuitcl Juzgado 19 Penal del de Bogotá '~~J~:~::!',rJ

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MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VAL,ENCIA MAP'f!!"EZ:

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PUBLICADA EN l_A GACETA ]UDI[:!AL?(S!"')~

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DIE • • • Ma ponente: Dr. JORGE

ENRIQUE

VALENCIA

M. • Aprobado Acta No. 003 Santafé de Bogotá.

D. C., veintldos de enero de mil novecientos no venta y dos.-

• •

VISTOS: • El apoderado del procesado

LUIS MORENO DIAl solicita de la Corte la . aplicaci6n del artrculo 31 de la Constituci6n Nacional en virtud de que el Juzgado'

9 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá lo conden6 a la pena privativa de la libertad de treinta Y cinco (35) meses de prisión y al pago de perjuiciOs en la suma de Trece millones de pesos. Recu rrida por la Parte Civil. el Tribunal de esta ciudad con violaci6n del mandato constitucional en referencia. modific6 la pena corporalaumen tándola a treinta Y nueve (39l meses de prisi6nY revocando el subro gado de la condena de ejecuci6n condicional. _--------" ......... • • 2. , CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Ha dicho esta Sala reiteradamente que cuando el reconocimiento del man dato constitucional que se invoca impllca--Ia' posibilidad de excarcelaci6n provisional del condenado, serta competente la Corte, sin perjuicio de volver sobre el punto con ocasión del fallo de casación, si hubiere lugar a él. Pero cuando no existe esa posibilidad, lo será el juez de -- primera instancia, una vez en firme la sentencia definitiva de confor- , I ! midad con lo preceptuado por el ar tfculo 31 de la Constitución Nacio- , nal. I •

  • I En el presente caso LUIS MORENO DIAZ no se halla detenido en vlr-

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tud de que en el fallo de primera instancia se le otorgó el subrogado , , I de la condena de ejecución condicional y si bien es cierto el Tribunal , , • Superior de esta ciudad agravó la pena y como consecuencia de elloI I revoc6 el beneficio previsto en el ar tlculo del Código Penal en a68

  • I' tención a la cantidad de la sanción impuesta, tal decisión se halla reI currida en casación y contra el procesado no se ha librado orden de , captura. , I r I Además, si la sentencia de primer grado no fue recurrida por More no Dfaz y su defensor, no tiene la precisa condición de " único apelante " a que se refiere el artfcuto 31 de la Carta Polltlca. la falta I de interés [urfdlco de la parte civil que invoca el memorialista, solamente puede ser objeto de estudio por parte de esta Sala al momento de definir el recurso extraordinario de casación, siempre que el apoderado del procesado presente la correspondiente demanda y se alegue • en ella sobre el punto concreto •

• ,

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3. , Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CA SACION PENAL, SE ABSTIEN'E de considerar la petición elevada porel apoderado del procesado LUIS MORENO DIAZ para que en este ca al artfculo 31 so se dé aplicación de "la Constitución Nacional. r=>: cópiese, notírfque Y cúmplase,

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I CARRE~O LUENGAS í~ ,•

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GUST AVq GOMEZ VELASQUEZ I i

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JORGE ENRIQUE VAL ,

, , Rafael Cortés Garnica Secretario. • , , , ,

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