CSJ - SP 7039(04-08-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7039(04-08-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
• Expediente No. 7039
CORTE SUPREHA OE JUSTI
SALA OE CASACION PEN
Magistrado Ponente
Dr. JORGE CARREÑO LUENGA
Aprobado Acta No. 095
- • Santafé de Bogotá O.C .• cuatro de agosto de mil
V 1ST O S • • El procesado ALVARO ORTIZ ROJAS solicita el beneficio de libertad provisional por considerar que ha cumplido las dos terceras partes de la pena que se le impuso en las instanciai-entre detención efectiva. redención d~ pena por trabajo y y Donitorla, no registrar antecedelltes penales haber observado conducta ejemplar y en el centro de reclusión. Acompaña certificados de trabajo, acta de consejo de • disciplina copia de la cartilla biográfica . y COHSlOERACIOHES DE LA CORTE • peticionario fue condenado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué, El aediante sentencia de fecha 21 de junio de 1991 a la pena privativa de la libertad de cuarenta y dos aeses de prisión coao coautor del delito de hurto calificado y agravado, sanción que fuera confiraada por el Tribunal Superior de .. la cisca ciudad en fallo de fecha 17 de octubre siguiente el que es ahora objeto del recurso de casación. • ROJAS fue capturado el 28 de ear zo de 1991, es decir, ha descontado ORJII efectivaaente dieciseis (16) aeses siete (7) días. Por trabajo aonitoría y y acredita 3.824 horas que le dan derecho a una redención de pena de siete (7)
oeses veintinueve (29) días para un acuau lado de veinticuatro (24) aeses seis y y (6) días, inferiores a las dos terceras partes de la sanción que se le iopuso en los fallos de instancia . - Cabe anotar que "Tas 1.712 horas que se le cert if can CODO eoni tor en tipogra fía, i • no pueden ser coaputadas de acuerdo con lo preceptuado en el articulo del 531 Código de Procedioiento Penal, sino trabajo, pues la redención de pena por CODO enseñanza solo puede ser reconocida en los térainos allí indicados, a quien acredi te ante las autor idades car-ee ar ias las cal idades, necesarias para ejercer 1 9 la función de instructor o educador. 'CODO el certificado referido no indíca si la labor de toria rea izada por ORT IZ ROJAS, equi vale a instrucción o eoní 1 enseñanza que el detenido reune las condiciones exigidas por la noraa , el y coaputo de ellas procede en forDa provisional, de acuerdo con lo previsto en el inciso del artículo IbideD. Estando ausente el priaero de los requisitos 20. 530 del articulo 72 del Código Penal, el beneficio de libertad previsto en el nuaeral 20. del artículo 415 del Código de Reclusión Penal resulta inconducente. 3 En aérito de expuesto, la CORTE SUPREHA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PEHAL~ 10 NIEGA al procesado ALVARO ~RTII ROJAS el beneficio de libertad provisional.
COPIESE, HOTIFIQUESE CUHPLASE. y
CARREÑO LUENGAS
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