CSJ - SP 7039(09-09-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7039(09-09-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
- . - - .- , . •
,O~BLICA DE COLOMBIA
, I • • Expediente No. 7039 I , , ,I , I
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
I ,I
SALA DE CASACION PENAL
, • I I , • I , Magistrado Ponente I , " I I
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
• Aprobado Acta No. 113 1 I, , i I I -_,.....- Santafé de Bogotá, D.C., nueve de septiembre de mil novecientos noventa dos . y , •
V~ISTOS
• • •
- • En providencia de fecha 4 de agosto del presente aHo la Sala nego al procesado ALVARO ORTIZ ROJAS el beneficio de libertad 1 provisional en atención a que no acreditó el cumplimiento de las
• , • I • dos terceras partes de la sanción que se le l• mpuso en las • , "
- " instancias, por cuanto 1.712 horas certificadas como monitor no • pod an ser computadas de conformidad , con lo p recept uado en el i artículo 531 del Código de Procedimiento Penal por no haber acreditado las calidades necesarias para ejercer dicha función ante
- • las autoridades carcelarias. • Contra la referida providencia el procesado interpuso en forma
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2 • , , oportuna recurso de reposición mediante escrito acompañado de las ,
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- , certificaciones correspondientes con las que acredita haber
, - acreditado las calidades para desempeñarse como instructor en tipografía. • La Secretaría dió al escrito el trámite previsto en el artículo 200 , , del CÓdigo de Procedimiento Penal por ello, entra la Sala a y I decidir lo pertinente . • . CONSIDERACIONES DE LA SALA , El recurrente fue condenado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué, mediante sentencia de fecha 27 de junio de 1991 a la pena privativa de la libertad de cuarenta dos meses de prisión y como coautor del delito de hurto calificado agravado, sanción que y • fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo de fecha 17 de octubre siguiente el que es ahora objeto del recurso de casación. 1 ORTIZ ROJAS fue capturado el 28 de marzo de 1991, es deci r, ha descontado efectivamente a la fecha diecisiete (17) meses doce y (12) días. Por trabajo acredita 2.112 que le dan derecho a una • redención que le dan derecho a una redención de pena de cuatro (4) meses doce (12) días como instructor en tipografía 1.712 que de y y conformidad con preceptuado en el articulo 531 del Código de 10 Procedimiento Penal le representan una rebaja de siete (7) meses y • cuat ro (4) días, para un acumu 1ado de ve int iocho (28) meses y , • , , , . . . . , • • . . ' ••••• _. 4 • .'" • • ••••• •
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• , , i • I • 3 , veintiocho (29) días, superiores a las dos terceras partes de la sanción que se le impuso en los fallos de instancia. IEl peticionario no registra antecedentes penales nl • • contravenciona1es, su conducta dentro del establecimiento , carcelario fue calificada como ejemplar el trabajo por él y realizado en el mismo ha sido permanente todo 10 cual permite a la • Sala realizar un pronóstico favorable su rehab,ilitación social y . que, no requiere de tratamiento penitenciario por más tiempo, razón • por la cual se le otorgará el beneficio solicitado previa caución prendaria por la suma de CINCUENTA MIL PESOS que ($50.000.00) consignará a favor del juzgado de primera instancia suscribirá y diligencia de buena conducta compromiso. al tenor de lo y , preceptuado en el artículo del CÓdigo de Procedimiento Penal. 419 , En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACION PENAL,
,
R E S U E L V E
• • 1 , , 1.- REPONE su providencia de fecha 4 de agosto del corriente año ,
- - para CONCEDER al procesado ALVARO ORTIZ ROJAS, el beneficio de libertad, previa caución prendaria por la suma de CINCUENTA MIL PESOS que consignará a favor del Juzgado Sexto Penal ($50.000.00) del Circuito de Ibagué la suscripción de diligencia de buena
y conducta compromiso conforme lo preceptuado en el artículo y 419 • , / , del Código de Procedimiento Penal. • • , , • - ~- ,
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4 Casación No. 7039. CONCEDE LIBERTAD ALVARO ORTIZ ROJAS. se librará la Satisfechos los anteriores requisitos, 2.- • correspondiente boleta de libertad en favor de ALVARO ORTIZ ROJAS • al Director de la Cárcel del Distrito Judicial de Ibagué, con advertencia de que solo producirá efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente. Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona al Juez 3.- , , ,, , , Sexto Pena del Ci rcui to de Ibagué a qu en se le librará la 1 1 ,
- , correspondiente comunicación telegráfica. r
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COPIESE, NOTIFIQUESE CUMPLASE. y
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JORGE CARREÑO LUENGAS
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