CSJ - SP 704(04-06-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 704(04-06-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
! • . .. . . -~ .-=:,. LI ... . ". '. ,. . . 2° fnstacia 1. 704 Contra Pa ... -tr-ld-a JDt.o:u u-e -Sft:--v:h-c2.- --- • J ,'/ ,,· :,,, , ./_• . • • ··';'. r¡
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magist!'ado Ponente
Dr.LISANDRO MARTINEZ Z.
.oss Aprobé;ildí> A,-:ta Nº I• .. _._ BOGOT A, O. E. , Junio cuatro ( q) d~ mi! novccien tos ochenta y seis ( 1 • 986) • VISTOS Decide la Sala et recurso de apelación interpuesto porel denunciante contra el auto del Tribunal de Cali. fechado el 4 de Febr! ce ro de éste año, por medio del cual esa Corporación se ¡1bstuvo abririnvestigaci6n contra la Doctora PATRICIA DUQUE SANCHEZ, Juez Cuarto Penal del Circuito de esa Capital. HECHOS Y ACTUACIONES 1.- CARLOS GUSTAVO TIMANA NOG~ERA, denunció. - ante el Tribunal de Call, a la Doctora PATRICIA DUQUE S!iNCHEZ. Juez Cuarto Penal delCircuito, por el ilícito de Privaci6n ilegai de la libertad, (Art. 272 del C. P.)'-. Sostiene el denunciante que el señor Carlos Edmundo - ··- Tlmaná Noguera. compareció voluntariamente al Juzgado ~ cargo de la d!_ nunclada, para solicitar su indagatoria de conformidad con ~, Articulo384 del C. de P.P• • - 2 - .. Qu~ :i3 sin fundamento legal. decidió no recibirle JIJP.Z Indagatoria y a pesa:· d~ d!o con posterioridad al q de Diciembre de --- 1.984. comisionó a un JL!ez de Instrucción Criminal. ordenándole di~ or den de captura. 2. ·· P~r ello estima, que se ha cometido et delito enun ciado. pues al presentar::e voluntariamente el sindicado. no se autorizaba la captura, para efectos de la indagatoria. SostienP, además que tal capt~ ra se libró sin el llene d~\ las formalidades legales"F pues se hizo sin autor. de sustanciación motiva,~c}. 3.- [i Tribun.:l! Superior de Cali, al estudiar la denuncia. en providencia de 16 de Enero de 1.. 986. ordenó diligencias previasentre ellas agregar cor.::~ del expediente que por el delito de Estafa. seadelantaba contra Carlas Timaná Noguera. Una véz arrimadas tales dilígenclas. la misma Corporaci6n en el auto que se revisa. se asbtuvo de abrir investigación contrala Juez denunciada. . . )~ 4.- El denunciante interpuso e r recurso extraord mar10 " de apelación. el cual foé concedido. El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal. solicitsi ia confirmación de la providencia recurrida. ya que la conducta de la D<¡ctcra DUQUE, no trasciende ar campo penal en tre otras cosas. porque la prvcesada jamás ordenó la captura de Timaná
Noguera. -- Igualmente afirma, que no hubo comportamlento punible por parte de la Juez de Instrucción comisionada. - 3CONSIDERACIONES DE LA CORTE: t.- Como punto de partida debe observarse. que fo afi! m ... ado en la denuncia, no corresponde exactamente a .fa rnalldad procesal • Es cierto que Carlos Edmundo Timaná Noguera. se pr! sent6 voluntariamente ante ta Juez acusada. para solidt.ar su indagatoria, pero se omite relatar por el denunciante que el apod~r~cfo de la parte civil, también había solicitado, se librase orden de capt!.;ra centra dicho ciu dada no, en memorial de 16 de Noviembre de 1. 984 ( F,)I. f+6). Curiosamente entre los documentos· que el áenuncianteaporta con su escrito, no aparece copia de tal solic:i tud, la cual fu~ agre_gada posteriormente. El auto de 19 de Noviembre de 1. 96~.a. lo que hizo fué - resolver negativamente la solicitud de captura del apoderado de la partecivil y determinar que por el momento no era posible decidir. si la indag! torla de Timaná, previa aprehensión, era conducente o nó. Para mejor esclarecer los hechos, t¡:I auto ordenó la práf tlca de pruebas. Ellas tuv le ron lugar entre el citado 19 da Noviembre y el 4 de Diciembre, y obran entre los Folios SO y 87. 2.- Para la última fecha, en vista de las nuevas pruebas practicadas, la Juez dictó un auto que en la parte pertinente dice textual
mente; comlsll>nar para : l "Oír en Indagatoria para lo cual ia ordenará mediante el correspondiente auto moth,ado al Senor Carlos Timaná Noguera, según los car gos en su contra". . . : ~ .. -. ' ., . , '. . ·.,. .. ·. . . . . ,, ~ ·'} •• '/J'/"•,,• ',/·•."t••/ - qNo es (:z·acta pues. la interpretación que a la provlde~ cla transcrita. da e1 d·?mmc:;iante de que hubiese ordenado librar captura. Trát.~sa de una exageracl6n. pues se sostiene que el a~ to motivado, sig n ifiqu--1 l m:;<orablemente captura. lo cua I no es exacto. S i,!!l plemente se está recr;rd~1ndo la existencia de una norma legal que debe in- •· ·terpretarse en concon:l~nda con otro artículo de la misma ley. el 38; éste dispositivo hace facul~:,Hiva la captura para el Juez en el delito de Estafa. 3.- Sec:J~la de lo anterior. es aceptar que otra de las .! firmaciones hechas en :él denuncia, es acomodaticia: se dice que el Juezno podía librar orden ó~ r.:aptl.ra, porque al presentarse voluntariamentepara rendir lndagator!~. ello ne· se autorizaba. Co1N> bien ic anota el Tribunal. la ley dice cosa distinta, ya que et último lr.c!so de! Artículo 38 de la Ley citada. sí autorizapar'a argl'.:,l11os casos, que aun cuando exista solicitud de indagatoria, elJuez puede ordenar la ciptura. Pero de todas maneras la Sala insiste en expresar. que I en éste caso, en ningún mc~ento la Juez Duque decretó la captura del Se • flor TI maná. 4.- Quien sí la decretó. fué la Juez comisionada media~ :t' te auto de S de Diciemb~e con la cita concreta del Artículo 38 de la Ley 2º de-1.98&& (Fál.88), que como se ha aceptado otorga tal posibilidad al Juez, mediante la expresión 11podrá11
- ·- En Al expediente también obra, "'- la orden de captu- ~ ra flr.mada por la Dra. Mercedes González, Juez 7 de lnstruccl6n (Fol. 88 • vto.). ' . /' , ,' , ; ...... , - 5De iE:ctura cuidadosa .. del auto que ordena tal captuf;J ra, $e collge que no p-..i:~de entenderse que ella haya procedido en esa for •' ma por orden de la Ju:::1 .:01~1itente. El auto separa tres aspectos: El primero la cJrcunstancia de que1 el Juez hubiera orde nado la indagatoria; ~¡ s~gundo lo dispuesto en el auto de Noviembre 19- . de 1. 93q, que obvia~¡~.mte debe referirse en lo tocante con la manifesta -- cl6n,, de que cuando haya esclarecio ro denunciado, se entrará a decl - $~ dlr. si la Indagatoria ,~s t;Onducente o n6.
Sigrfrfki: l lo anterior que en ésta etapa del proceso, laJuez comisionada creyó que ya existía prueba suficiente para proceder como lo hizo.
El T':!,·cero o:.;pecto que enfoca, es el de la cita del Artrculo 38 de ta Ley 2° de. l. 984, cuya sola transcripción permite deducirque la Juez estaba ejerdendo ur.a facultad optativa suya. que la ley le a~ torizaba. En éstas condiciones, no sepuede decir que la Juez comisionada hubiese incurrido en un comportamiento punible. 5.- Sintetizando todo lo expuesto, debe concluírse, que no es cierto que la Juez denunciada hubiese ordenado ia captura del Seftor TIMANA, que quien le hizo fué la Juez comsionada. acogiéndose a una posibllldad que le daba ia l:::y. Que la denuncia no trasluce fielmente laverdad procesal, que pc-r tanto no se presenta el tipo penal descrito como prlvacl6n ilegal de la litertad, por carencia de elemento normativo· que él exige " abusar de las fondones II y que como secuela, la providencia re- ··- de ... currida está ajustada a echo, lo mismo que el concepto: .dtel colaborador fiscal. l r r: 1..;; • : ! ) ~• ! ~ ~ • '\ •• ~ e • 1_ •] : .. • .__! 1 A 2° Instancia 1. 7011 contra Pa tricia Duque Sánchez. ·. ·' •, ·-~ ... '• .· " / ·,. '-".1~ ' ' , , I .; I ..... '
- 6Lo i1;·:-..puesto es suficiente para que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA Di¿ CASACION PENAL - de acuerdo con su colabora dor fiscal,.
RESlJELVA
,, .... .CON~/'ª providencia recurrida. , / Í ~/ ,es~. Notifíquese y Devuélvase al Tribunal de origen. ROZO _-_-::_::===~-= - l \ • ~ o ~_;.,.-~-
ELASQUEZ ~LISANDRO MARTINEZ Z.
~ Jo:t~ H. Velásquez R. Secretario ·- ' ., ~ ----· --· .. -·