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CSJ - SP 7043(30-03-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7043(30-03-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

I • , , \ (Casaci6n No. 7043) (Contra Alvaro Mar-In) (Tribunal S. Bogotá) -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente : .

, DR: RICARDO CALVETE RANGEL , Aprobado Acta No. 037 marzo 25 de 1.992 , Santa Fe de Bogotá., D.C.,marzo treinta de mil nove- , " cientos noenta y dos. , I I , .. ...

VOSlrOS :

• • , •, • Resuelve la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casaci6n presentada por el defensor del procesado ALVARO MARI N, contra la sentencia del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, confirmatoria de la dic - --

  • . tada por el Juzgado Noveno Superior de la misma ciudad,. en la cual impuso al acusado pena de prisi6n de 22 años, como responsable de dos homicidios come
  • • tidos en concurso. , L_ ~~ --~--------_______________ - . _

- - - . • . •• - - 2 - •

  • ·

• • ,

LA [)EMA!NI[)A

, I I • El libelista invoca la causal primera de casaci6n prevista en el ar tículo del C6digo Penal, y, dice que La violaci6n de la norma su~ 226 11 7 tancial proviene de error en la apreciaci6n de la prueba del estado emoctonat- - (sic) en que actúa el sentenciado, que implica el desconocimiento en la senten

  • • cia del estado en que se encontraba de turbaci6n emocional en la realización - , del acto delictivo I i

11, , • • • .. En ambas instancias se desconoci6 que en el desarro-

  • 11 110del suceso y también con antelación al mismo, se venla dando una alteraci6n del ánimo del reo que lo llevo lamentablemente a la comisión de tan censurabie acto

11, • -

  • • El desconocimiento aludido la atenuaci6n punitiva pres de 11crita en el ar-tículo del Código Penal a su vez redund6 en la aplicaci6n de60 una mayor sanci6n o pena de prisi6n

11. - Si la valoraci6n probatoria se hubiera realizado con IlB 11yor detenimiento, no habrfa traido como consecuencia, la ignorancia de la existencia de dicha circunstancia probatoria, que impidi6 por la vfa de la violaci6n

,

  • -- - ---~._.- •

-- -_. ... . - / -

• . , ' • - 3indirecta la no aplicación de la atenuante referida con antelación del estado emocional de la ira en la reacción del sentenciado 11 • El dejar de lado la valoración plena del segundo requi usito del artfculo 247 del estatuto procesal, que contempla los requisitos para el pronunciamiento de la sentencia condenatoria pero que en el presente caso es- , , ta disminuida por el estado que enturbia la capacidad de Interpretación del ac .

  • to que se va a realizar la dimensión propia de todas sus consecuencias y [urf

- , •• dico penales" , I • , • I ..

COINISODIERACO DIE ILA SAlLA : - Como facilmente se aprecia, el escrito presentado por el

' .• , I defensor no reúne los requisitos exigidos por el ar tfculo 224 del Código de Pro I - , cedimiento Penal, pues aunque el actor invoca la causal primera y menciona la existencia de error en la apreciación de la prueba, no dice si se refiere a un , error de hecho o de derecho, ni precisa en que radica la supuesta irregularidad.

  • • Tampoco le es posible a la Sala despejar ese Interrogan

- , • - - - ~-, , , - , , • • ,• ' , '\ . .,' \' '~ - 4 - • te acudiendo a la fundamentación, pues esta consiste en un alegato sin ninguna técnica, en donde simultáneamente y en abstracto, habla de la valoraciónprobatoria, la prueba necesaria para condenar y la falta de reconocimiento de la atenuación de la ira e intenso dolor . • • ,

  • , Es más, al explicar las razones de la impugnación dice que la sentencia no atendió la circunstancia de atenuación del artfculo 60 delCódigo Penal, y agrega " A decir verdad, los demás aspectos de la sentencia

, I pronunciada, encuentran amplio respaldo probatorio, sin que se pueda encon1 •¡

trar elementos que permitan predicar la existencia de defectos o yerros que - • den lugar a una mayor censura en sede de casación ", i , , .. • , , . La norma Inicialmente citada señala como requisito de la , l demanda, "La causal que se aduzca para pedir la infirmación del fallo,indican I ,, • ,

  • • do en forma clara y precisa los fundamentos de ella", exigencia que el Ilbelo- • no cumple como se evidencia con estas breves consideraciones, por lo tanto se

I I , rechazará in limine.

  • , En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia • -Sala de Casación Penal-,

,

IRIESUlElL VIE :

, , I - , ¡ ~=:...--- --_ ~-~= - -- •

  • -

, I (Casación No. 7043) (Contra Alvaro Marrn) (Tribunal S. de Bogotá) ,

  • • cea

'.• . ••• - 5 - -o , . ~~~~J~~de~~~S~dD~al~d~de~~~~~~~~D presentada por el deel recurso interpuesto. , ¡ Cópiese, Notlffquese , Cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.

CARREf\JO LUENGA~

• - .. •• .. • G

LASQUEZ

I , •

, DIDI VEL

OJAS ! . i

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JUAN MAN

JORGE ENRIQUE VAL_E- ~CI·Ao M.

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RAFAEL l. CORTES GARNICA

Secretario • •, •

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