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CSJ - SP 7046(11-08-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7046(11-08-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

1 - 390 = DI m BLIE ZA DE COLOMBIA —- e prema de Justicia | | Casirión de El nares TRIULERA 1a LSAIrIi. HELansgl 3AN ira CORTE

SUPREMA

DE MemCIa

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: J

Dr, RICARDO CALVETE RANGEL

Aprobado Acta No.71 Ei Santafé” de 'Bogotá D.C., agosto once de mil, novecientos i ; noventa y tres. i VISTOS Procela dSeal a a resolver sobre las demandas de casación presentadas por el defensor del procesHaERdNAoND O ALBAN HOLGUIN y la REPRESENTANTE DE LA PARTE CIVIL, contra la + sentencia del Tribunal: Superior de Santafé de Bogotá, que — revoco parcialmente la proferida por el Juzgado Once Penal del Circuito de la misma ciudad, en lo que se refiere a la condena de ILSE BELTZ PERALTA DE RUEDA a quien absolvió, y ETI EE TÍ]; confirmó la decisión condenatoria y la pena de cuarenta Y ocho (48) a de prisión y multa de trescientos mil pesos ($300.000) impuesta al aquí recurrente por el delito de ha | oo CT —————— peculado por extensión en la modalidad de apropiación. ——1]————_——— - iw b ro oo Hrema de Justicia E. | casación Me 756

J REVERE

Sd - . 1 " TFT Fueron resumidos por el Procurador Delegado así: - E - : wu [A] LA

"El señor; Róm" uCasltelolan os Pacheco, Investigador Fiscal de la Contraloría General de la República, puso en conocimiento de las autoridades judiciales competentes un posible hecho punible . cometido presuntamenteent,re otros, por los señores HERNANDO ALBAN HOLGUIN e Ilse Beltz Peralta de Rueda, Presidente Y Vicepresidente, respectivamendet. el a Fundación-por el Bienestar del Pensionado Colombiano -FUNPENCOL, entidad a la que: sé gird.un auXilio .nacionah por parte del Ministerio de Gobierno en cuantía de veinte millones de pesos. El - investigador logró determinar unfaltante de S16.306.472, así como la simulación de diversas operaciones contables relacionadas con la celebraciónde contratos, órdenes de trabajo, donaciones y reintegros "ficticios", para lo cual se hacían comprobantes de egresos que servían de base para guardar cheques a los beneficiarios que luego eran endosaal. dProesside:nt e ALBAN HOLGUIN, quien procedia a consignarlos, dineros que finalmenteno aparecieron en las arcas de la Fundación." - ACTUACIÓN PROCESAL N Mo . | Cen E o - a E E La investigación fue adelantada por el Juzgado Sesenta y tres . . vo "e I] Toa ty : ! de Instrucción Criminal de esta capital, despacho que > resolvió la situación jurídica de los indagados HERNANDO ALBAN HOLGUIN e ILSE BELTZ PERALTA DE RUEDA con medida de aseguramiento de caución prendaria por suma equivalente a FE al - DÍ + ! . |

IFLBLICA DE COLOMBIA , Sprema de Justicia Casación No, 7046 Hi | , Contra: AZRNANDO ALBAN y otra.

Delito: Peculado, - ELA cincuenta salarios mínimos. Posteriormente el Juzgado revocó > la medida proferida contra la señora. PERALTA DE RUEDA Y luego 3 rebajé el montdeo l a caución fijada al otro acusado, al 3 equivalente de ocho salarios. mínimos. . | En auto de mayo. 3 .de "1989 se admitió la demanda de El constitución, de parte civil. presentada a nombre de. la : Contraloria-General de la República. Li El funcionario instructor en proveído de agosto 29 de 1989 A calificó .el mérito sumarial con resoluciónde acusación contra ALBAN HOLGUIN por el delito de peculado por extensión Ml y decretó cesación. de procedimiento”a favor de ILSE BELTZ i PERALTA DE RUEDA. | ih El Tribunal Superior de Santafé de Bogota en providencia de il o marzo 22 de 1990, .adicionó la resolución .de acusación materia il de alzada, en el sentido de consignar que el tipo básico y violado fue el artículo 133 del CP, con la modificación que il le introduce el articilo 20. de la Ley 43 de 1982, y. revocó . la cesación de procedimiento decretada en favor de ILSE BELTZ PERALTADE RUEDA, para en su lugar formular resoluciónde I acusación contra la misma, como coautora del delito de que I dan cuenta los autos y modificó la medida de aseguramiento 1

ordenando la detención preventiva de los acusados. | . - || i ] o | li La etadelp jauic io fue tramitada por el juzgadOonc e Penal del Circuide teost a ciudad y: una vez concluida la audiencia | B i L prema de Jsticia | Casación No. 7046

Contra: HERNANDO ALBAN y, otra.

Delito: Peculado, pública se dictól a sentencia mediante la cual se, condenó a los procesados a la pena. principal de cuarenta y ocho meses de prisión y multa de $300.000, así como a la interdicción de derechos y funciones públicas por el término de veinticuatro meses, por el delito de peculado por apropiación y extensión.

F Además. : se impuso. a: los sentenciados ' la: obligación indemnizatoria a favor del Tesoro Nacional, en: cuantía de cincuenta y un millones doscientos trece mil: trescientos veintiún pesos.

Apelada la sentencia: anterior' por. los defensores de los procesados,el Tribunal revocó la decisión en cuanto se refiere a la condena proferida. contra ILSE BELTZ PERALTA DE RUEDA y en su lugarl a absolvió. En:lo demás la confirmó.

La defensora del .condeAnLBAaN d.HoOLG-UI N Y la REPRESENTANTE DE LA PARTE CIVIL, impugnaron el fallo de segundo grado ‘a través del recurso extrabrdinario de casación.

DEMANA DNAOM:BR E DE RERN‘AALBANN DHOLOGUI N

Primer Cargo: 1Se acusa.la sentencia del Tribunal "por ser violatoria de la ley sustancial a causa de la aplicación indebida de los artículos 133 y 138 “del Código Penal", quebranto que se produjo. deforma indirecta, por error de hecho, "al no dar

SEN ERIA ED o e u p o T e . a 23 3LICA DE COLOMBIAif .ea o HLa i frem” a de . Justica ia- . | | Casación No, 7046

Contra: HERNANDO ALBAN y otra.

Delito: Peculado. por demostrado estandolo la inocencia del Dr. Hernando Alban Holguín", 'yerro que se manifestó en la apreciación de una serie de pruebas testimoniales y documentales que enuncia el actor. _ > UN: La demostración 'contiste ‘en hacer un recuento del contenido de cada una de las pruebas sobre las que. pretendidamente se incurrió en equivocada apreciación, con las afirmaciones que se consignan en cada caso concreto así: a). Testimonio de. José Rubén Valencia Piedrahita. + . —- : a.

Dice el. demandante que de “esta declaración se puede concluiqrue Funpencol por ser ente privado, no requiere para vincular a una persona, ni decreto de nombramiento ni acta de posesión; que Valencia efectivamente ejerció el cargo de Tesorero puesto que suscribió la pólizy ae l presupuesto de gastos e ingresos dela fundación; que’ tampoco puede dársele credibilidad a su afirmacién de que no se le mostraron los estatutonsi los libros de contabilidad de ‘la entidad,

"puesto que el .mismo afirma -que apreció un mal manejo de fondos", aseveración — que demuestra que conocía los movimientos contables de ellas, y estas: contradicciones de Valencia Piedrahita ponen de presente para ‘el censor, que a tal testimonio” no puede. dárselet "las más . mínima credibilidad". b) Testimonio de Myriam Martínez Jiménez. ——— s l E : 2 í

->_BLICA DE COLOMBIA | E

Ae. — T T A Z a e pf rema de Justic ia - | CasaciónNo 7046 catre: HERNANDO ALBAN y otra. eiito: Peculado, “De acuercon del o material probatorio recaudado, se debe concluir qué la testigo no pudo ser nombrada como revisora fiscal de la Fundación, porque en tal cargo habia. sido designada otra persona. El Consejo Directivo la designó como encargada, limitándose 2 revisar. el folder que le entregó el Presidente de la Fundación, el cual devolvió sin, hacer observación alguna. "Por lo tanto ha faltado a la verdad, lo que desde luego le resta credibilidad". 4 c) Testimonio de Julio .Cesar. Hernández , Virviescas (Sumario).

El actor hace: un brevísimo relato de parte de su contenido sin observación alguna. —. ,

d) Testimonio de Jorge Serrano, León. LJ Su versión esta respaldada en prueba documentaqlue no ha sido tachada de falsa. El sentenciador tomó de esta declaración. la única frase .que , podría. perjudicar al

procesado, "es. decir, _ que la prueba, fue apreciada parcialmente y no en su conjunto". e) Indagatoria de HERNALABANN HDOLGOUIN . LE "Desvirtúa plenamente las incriminaciones que se. pretenden hacer en su.contra...".. ~ £) Testimonio de Juan Bautista Sepúlveda Campo. 6 Hfrema de Justicia Casación No vids su dicho se encuentra respaldado con prueba documental que no ha sido desvirtuada ni calificadade falsa, razén por la cual "es plena prueba dentro del proceso, la que fue erróneamente apreciada". - > _ El censor hace una síntesis de algunos apartes del testimonio, para decir que según las explicaciones dadas, una vez que los dineros entran a las fundaciones, así sean del Estado, pasana l patrimonio privado, lo que significa que eneste caso "no se puede cometer el delito de Peculado porque es un delito imposible". A renglón seguido manifiesta que esta declaración ofrece motivos de credibilidad porque el testigo reúne especiales condiciones que impiden sospechar de su dicho, "ademas dicha verdad" se encuentra respaldada documentalmente dentro del expediente. g) Testimonio de María Derly Campos. Hace una reseña de lo afirmado por la testigo, para decir que myo . "En igual forma este testimonio, tampoco fue tachado de a = sospechoso", h) Testimonio de Julio César Hernández Virviescas (Causa). E El actor hace una síntesisde la declaración y luego asevera que el testimonio no fue objetado por razón alguna.

  1. Testimonio de Gilberto Vega Barrera.

7 IS — , frena de Jastivia Casación No. 7046

Contre: HERNANDO ALBAN y otra.

Delito: Peculado.

Previa reseña de la versión , sostiene que "En síntesis, el manejo .de los dineros fue correcto, de acuerdo con el acta y la evaluación de ésta, acta que goza de la presunción de legalidad, y que desvirtúa las falaces imputaciones hechas por el .señor Castellanos Pacheco, quien no tenía competencia para realizar la correspondiente investigación". Agrega que pese a que se ha pretendido desvirtuar la credibilidad.d e Vega Barrera, no existe ningún fundamento para desestimar su testimonio que se encuentra corroborado por otros medios de convicción. j) Testimonio de Fernando Arias Ramírez. - Luego de la reseña de su contenido, sostienqeue se insiste en el limpio manejo que la Fundación a través de sus dirigentes, dio a los auxilios nacionales que recibiera, para concluir que "Dadas las calidades del testigo que presentó un informe financiero Y contable de su gestión, esta prueba ha debido valorarse íntegramentmeás aún cuando su concepto gozé de plena contradicción y en ningún momento.fu e tachado de falso", aun cuando el juez de primer grado omitió ordenar un peritaje sobre los libros de contabilidad de la Fundación, como era su deber. | | 1 Loe a . i Ce . . . + - J La k} Acta de visita suscrita por Gilberto Vega Barrera. Cad Para el demandante, este documento demuestra que el procesado 8

3.3L1CA DE COLOMBIA

prema de flustioa | | Casación Jo 7046

Contra: HERRANDO ALBAN y otra. : Delito: Peculado. no se : apropió .de dineros y, sihubiera sido valorado correctamennte su contenido, nos conduciría a la absolución de su representado.

RR > a SO 4 1) Oficio No.001985..de . la Contraloría General de la República. Sostieneel censor que este documento corrobora el correcto manejode los, auxilios nacioquen daierlon eosrig en a la investigación. =. , - ok - , . - m) Trabajos. académicos realizados por Funpencol. ; | > El sentenciador resolvió desestimarlos porque consideró que . no estaban editDaichdos odoscum.ent os probatorios fueron "erróneamente apreciados", porque el sentenciador confunde los términos producción, edición e impresión de una obra, pero en todo. caso ellos demuestran en que se invirtió el dinero recibido a título de auxilios nacionales. : oa n) Escritura pública No.1329 de 1986, -de la Notaría 33 del Cir culo, de Bogota a - La : "a L . K Po - , - to . NE. . o - - + - + Aduce el actor. que este -documento no. fue. tachado de falso; demuestra que para el 8 de septiembre de 1986 el procesado no tenía intereén sl a firma Centro-de Estudios Internacionales 1-12 de Colombia Ltda. y con ello se desvirtúa "uno. de los fundamentos fácticos: tomados. por, el sentenciador para

3 TIPUBLICA DE COLOMBIA ? prema de Justicia Casación Ho.7046 ‘

Contra: HERNANDO ALBA y otra, Delito: Peculado. edificar la sentencia condenatoria", A continuación sostiene el impugnante, que del examen conjunto de las pruebas se desprende que el Tribunal incurrió en evidente manifiesto y trascendente error de hecho, "pues desconoció que esta’ demostrado que no hubo apropiación alguna, no sin antes agregar que "no “está plenamente demostrado. que, se manejaron dineros del estado", puesto que una vez que estos fueron entregados a la Fundación perdieron su carácter de tales por entrar a formar parte del patrimonio privado, circunstanciá que torna el deldie tpecoulad o en un imposible, :posición que avala con cita” doctrinaria del tratadista. Antonio Cancino. . Lo Concluel y: ecar.go : solicitandqoue se case la sentencia impugnada y en su lugar se absuelva a su representado.

Segundo Cargo: Acusa la sentencia de ser violatoriad e la ley sustancial por falta de aplicación del artículo 248 del Código de Procedimiento Penal y aplicación indebida de los artículos 133 y 138: del’ Código. Penal. La. vulneración 'de la primera norma citada la ubica como violación medio.' E El quebranto denunciado fue por la vía indirecta a causa de errores“d e hecho cometidos por el &sentenciadora l apreciar las pruebas. Se remite el démana dloadnemtósterad o en el

10 RE au E ao iT Re i A=

E M L A VT y a A »E [ ; ) ] —A Eo — — e A e n o a d " | — | .BLICA DE COLOMBIA | \ | a ; Hrema de Justi | Casación fo. 7020 gat u . Contra: BERNANDO ALBAN y otra. 1

Delito: Peculado.

LH cargo anterpiarao. rde,cir : | boa To o a E. : an "De «la: apreciación de .las pruebas., vistas en, conjunto. y valoradas con la libertad legal pero de H acuerdo con los principios de la sana crítica que Lu informan “el derecprhocoesa l penal, se puede tol apreciar que existen serias dudas sobre la 1 “responsabilidad penal del procesado, incluso sobre que su conducta hubiera estado gobernada por el verbo rector de que habla el artículo 133:y 138 del | Código Penal". Por las anteriores. razones, concluye que el cargo está llamado a prosperar, y por lo tanto deberá casarse la . a sentencia y en su, lugar absolvea rs u representado. c B is . - _ o a a £ Finaaglregam,: eque nno tobsetan te que en el presente caso se remite -a algunas “alegaciones hechas en.el cargo anterior, para efecto de que se tenga en cuenta la independencia o) autonomíad.e ambos cargos, solicita que al analizarlos independientemeno teen conjunto,, se tenga .en ,cuenta lo | dispuesto en el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991. { | Ta Lo Cee

DEMANDA PRESENTADA POR LA: REPRESENTANTE DE. I | | “LA PARTE CIVIL o | IPresenta un único cargo contra la sentencia impugnada, Y | | de, la leypor vía indirecta que ella es violatoria, arguyendo

11 9 " -:_aLiCA DE COLOMBIA > Tprema de Justicia | | Casación No.7046 , | Contra: HERNANDO ALBAR y otra.

Delito: Peculado. sustancial -art. 138 del: C.P.= sor falta de aplicacién, vulneración que es consecuencia de un error de hecho por falso juicio.de existencia sobre las pruqeue b.acaredsita n la responsabilidad penal "en el grado -de certeza" de la acusada

ILSE BELde TRUZEDA .

Para la. censora. existen pruebas que demuestran que la acusada, al contrariode lo sostenido por el Tribunal, tuvo injerencia "en el manejo y administraciónde los bienes y dinerosde la. Fundación", las cuales no fueron tenidas en cuenta por el sentenciador. . - . >. En la demostraciódnel cargo, copia el ¿ontenido de las actas Nos.004, 005, 006 Y 007 de las reuniones del Consejo Directivo de Funpencold,e las.cuales destaca que la acusada participó on ellas como miembro del citado Consejo, concediendo autorizaciones al Presidente del mismo para realizar: operaciones relacionadas con. los dineros que la entidad había recibidcoomo auxilio del tesoro nacional. Sobre este supuesto, :concluye. que la señora BELTZ DE RUEDA no estuvo al margende los manejos administrativos y financieros

porque participó en la toma de decisiones y ello significa que "siempre tuvo disponibilidad sobre los dineros entre los . cuales están: los auxilios nacionales objeto de la presente investigación". Sostiene que otra prueba desconocida, fue el oficio que obra 12 a 207

2. SA DE COLOMBIA "A 7 a

" + r J A , y e 14 TAL TEME de Justicia : Lasición No rude , Contra EEENANDO ALBAS y otra, veliro: Deculado, a folio 29 del expediente emanado -del Banco de Colombia r Sucursal Avenida. Chile, en el cual consta que ,la cuenta corriente que alli tenía Funpencol; era manejada por, los, señores HERNANDO. ALBAN HOLGUIN e ILSE BELDET RZUED A. Para la impugnante este hecho responde al objetivo de disponer de los dineros de la fundación y con él se demuestra que la acusada tenia injerencia: sobre los ¡manejos financieros Y administrativos de la entidad... 1. r Aduce que: la señora BELTZ de RUEDA £irmó .como testigo cada uno de los contratos. millonarios celebrados. por la entidad Funpenco: con las sociedades CEI, CIDES y PROMEVA, y que era ES o la encargadade verificar -la exactitud. de los soportes contables. que arrloso, cjumpaliminento s. de los diversos contratos celebrados por la Fundación a la que pertenecía. De acuerdo con estos documentos, concluye que la inculpada. | "faltó a la verdad.a l pretender mostrarse ajena al mane jo {

administrativo y financiero de la Fundación," porque los | documentos demuestran su participación en todas y cada una de | las actividades de .la.entidad. . ea o, e | ! Hace referenciaal contenidde ol.o s estatde uFtunpoenscol , en los cuales consta. que. el. Consejo Directivo, al que “a. pertenecía la sindicada , tiene entre otras las funciones de “determinar la inversión que; se debe dar a los fondos de la e sociedad" y otorgar autorizaciónde inversión superior a mil r pesos. | | | 13 |

-LBLICA DE COLOMBIA

Casación Ho, 18: Hfrema de Jesticia , | Contra: HERNANDO ALBAN y otra.

Delito: Pecuiado, Con la: recoriocida calidad de Vicepresidente del Consejo Directivo que ostentabala acusaday la pruedocbumeanta l reseñada,” forzosó resulta concluir que ésta tenía disponibilidad jurídica sobre los dineros recibidos como auxilio.

Señala que según declaración del señor José Serrano León, él simplemente prestaba su firma para la celebración de los contratosde la Fundación con la sociedad CEI, pero que quien realmente tenía el poder de celebrar convenios eran los

señores HERNANDO ALBAN HOLGUIN e ILSE BELTZ DE RUEDA.

Afirquem sai se hubieran tenido en cuenta tales probanzas, el sentido del fallo obligatoriamente tendría que ser de carácter condenatorio. Cita como normas violadas los artículos 253 y 247 del C. de P.P y mediatamente las disposiciones 23, 138 y 133 del C.P..

Luego” se ocupa la” libelista de examinar el contenido probatquoe rsei otuv o en cuentaen la sentencia, destacando : los diversos apartesd e ella en los que sé hace alusión a los ! motivos de absolucai ófanvo r de ¡a señora DE RUEDA. Inicialmente discute la afirmadecl iTróibunna l según la cual a la implicada no se le hizo cargo alguno en las actas | levantadas por funcionarios de la Contraloría, poniendo de presentequ e en el ' auto que obra a folio 46 del -cuadernode + B 14 CasaciNo,ó 7n04 6 , , SE Contra: HERNANDO ALBAR y otra.

Delito: Peculado.

anexos No. 3 y que recoge. -las conclusionesd.el ente , fiscalizador, se ordenó "solicitar en la denuncia penal la vinculación con los hechos por parte de la señora ILSE BELTZ de RU.E.enD suA ca.lid ad de Presidente:de Funpencol y miembro del CEI". a A poa E. a Estima que lo anterior es suficiente para que quede desvirtuadoel primer argumento del ‘Tribunal, sustento de la e nm - Pe absolución decretada. , A Se | Lo A + Recuerda que la absolución de segundo grado fundó la falta de É ; - ” NN E "o prueba sobre la responsabiliddea dl a implicada en el hech . —- - E Es - . “ . a a. + hl 4 de que ; e, l oat ro sin. dv iLco adoF,RE”T _ nE i, 3 si. qeu i,e ra —- co: m-o a mf ecar nix,s mo .

defensivo, hizo imputación alguna a ILSE BELTZ . po A - : E : - = .— E e a - 5 - ra ” . - A mh - de i . a ! - > — Este fundamento de la sentencia lo consideró la censora como un indicio mal construido pues vulnera el mandato del + artículo 304 del C.P.P gue dispone tener plenamente probado - “om ..- . 4 FE - oT o Ts Ge AERel hecho indicador. Ademáss e "está instrumentalizando una regla de experiencia equivocada, dado que en puridad de a oo a - E E verdad no existe aquellaqu e simentada - (sic) sobre la 4 - . an - L ¥ LU [} - +" n + a - - a ’ i oo cr ' mo . - FE ... Toa ’ - BEA : T =, } realidad constatable nos indigue que. todo el que se defienda EN E ER - _—- FE debe hacer cargos en pos de tal intenclio écnua l dista mucho a o “ e 2 Pe Ro u a o de ser cierto". De esta forma, también ‘se quebrantó el tampa a artículo 302 del ordenamiento procesal, ta ” Concluye la censora, que las razones expuestas en la : EFA E SEE 2 DÁ, LI ! a sentencia como sustentode la absolución, carecen del alcance 15 er i — o — g e r p tL A U M a a d a f A "= dai ha l E aiS

“IFLALICA DE COLOMBIA A 2% rd

Hfrema de Justicia

Casación No. 7046

Contra: HERNANDO ALBAN y otra.

| Delito: Peculado. y la entidad probatoria suficiente para sostener la absolución. Finalmente, solicita que case parcialmente la sentencia impugnada, y en -su lugar, se profiera aquella de naturaleza condenatoria en contra de ILSE BELTZ de RUEDA. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO 1.~- Respecto de la demanda presentada a nombre del procesado ALBAN HOLGUIN, el Procurador Tercero Delegado en lo Penal Le i . " . | " 13 La solicita que sea desestimada por razones de orden técnico y de fondo. En síntesis sus planteamientos son los siguientes: 1 T a) Primer cargo: Incurre el censor en los siguientes errores de técnica: Invoca la existencia de errores de hecho, pero contrariando Ds A aa O o esta inicial: afirmación, enel acápite titulado "demostración del cargo", se ocupa casi en forma exclusiva de hacer afirmaciones que no tienen sentido dentro del marco del yerro ; | fáctico que le sirve de fundamento ‘a la impugnación presentada. PU El censor confunde la naturalezade los dos diversos tipos de 16 EA A AT

DL AAL ce

] E — a a o T E T .>ICA DE COLOMBIA 3a7i1l Apema de Justicia. casación do, 7080 , ’ Contra. Er2NANEC ALBEN y otra.

Setito: ?ecuiado: error que es posible alegar en casación. Se remite a un anterior, pronunciamiento de la Corte en-:.que se: fijan los

limites y entidad de los errdoe r:heceho's y, de derecho. « |

  • 1s . A El libelista invoca error de hecho, sin embargo, las críticas que elevó, y a las cuales hace referencia la Delegada, no entrañan una censura acerca. de la materialidad de las pruebas, Sino-un. cuestionamiento al valór que el juzgador, en cada caso, otorgó a. los:-mismos : medios de. convicción reseñados..r,r. —.- E Ea Alegar que. las diversas .probanzas fueron equivocadamente > . valoradas por el juzgador y gue por tanto "se dedujeron por su parte conclusiones acerca del grado de certeza que sus contenidos podríamarrojar, no. es; mas que situar el ataque en el ámbit-~ ode l errorde derecho por falso . juicio de convicción", que tampoco podría -prospateenrdidaa.r la circunsdte a.lancausienaci a de tarifa legal, lo que impone en consecuencia, respetar: los :criterios. valorativos "del juzgador cuando ellos se ajustan a :las: reglas -de la sana crítica, que es:elde -vamloréacitón oprdobaotor ia vigente. - f Cor - 4 Ch a Es iguel-a mléto do utilizado por el censor para abordar la. que denomina "demostración" de los pretendidos yerros de la sentenciato:m a una a una las pruebas sobre las cuales basará su atagie, hace una breve reseña de ellas, y termina con una frase en la que pretende compendiar toda su censura. "Nada

más hace; ni siguiera se esfuerza por auscultar el contenido 4 RON 17 :.3LICA PE COLOMBIA ! " iJ Soprema de Justicia | E. | Casación Ko. 1048 i i AN y cire, o[ e ae Pame. uf SETS Y» Contra: HERNANDO 2

Deliro: Pecuiado. de la sentenciá y enfrentarlo‘ a sus personales conclusiones que, aún cuando no es: posible,: hubiera dado visos de . > . tecnicismo a su recurso’.

Cuando el actor alegá inadecuada valoración del testimonio de José Rubén” Valencia Piedrahita, alude al hecho de que la Fundación,p:o r ser entidad privada, no elaboraba decreto de nombramiento de sus servidores ni a ellos les es exigible acta de posesión, “alegación que quedae n el vacio porque nada más se dice al respecto. La inconformidad del libelista se reduce a esta frase: "tampoco puede dársele credibilidad a su afirmación", la que marca indudablemente una diferencia de posición entre el criterio personal del demandante y el expuesto en la sentencia por el Tribunai, que es inc-dae' pdemoastrzar la pretendida equivocación del - sentenciador en cuanto Fr la materialidadde la prupeues b.noa tr,adu ce la afirmación de una invención probatoria, ni la.fdé acolnsitderaaci ón del mismo, ni la tergiversación de su .contenidd testimonial, únicas maneras posibles de haberse incurridó en el yerro que supuestamente da sustento al alegato. LA . p ~~ . .. . - t

Para el libelista, de la declaración de Valencia Piedrahita 18 Casación No, i04t contra: ESARANDO ALBAN y otra. -De:ito: Pecuiado. debe concluirse que este ejercióe l carde gtesoore ro de la Fundación; para el Tribunal dél conjunto probatorio recaudado se desprende lo contrario. Este enfrentamiento, no puede enfocarse -como un error de “hecho manifiesto, pues si ‘se tratarad e una pretendida distorsión del testimonio, el acta correspondiente lo desvirtúa. 'Además es obvio concluir que la razón “está de parte del Tribunal - que, réspetuoso del contenido de la declarconaclucyó iquóe nVal,enc ia no había sido tesorero, como el lo afirmó. El Tribuhal, dentro de su autonomía; estiqmue ó‘ el conjunto probatorio demostraba el hecho “cuestionado,” y no se ha >, ofrecido, ni: puede ofrecerse razonamiento válido que imponga la necesidad" de apreciar 'las prue‘enb saenstid o diverso al expresado, £210 las particulares conveniencias gel demandante, por lo que en sentir del Ministerio Público debe mantenlae rvasliéde z de las conclusiones de la sentencia. EN > . - CL a. — : a. =a Agrega, que como todos los ataques presentan igual estructura y revelan los mismos defectos, su homogeneidad relevaa la Delegada de entrar en el-análisis particularizado de cada uno de ellos: Como ejemplo, se refiere a otro de los pretendidos yerros del juzgadoen re,st e caso respecto de la“apreciación del testimonio de Juan Bautista Sepúlveda” -Campo.

De la. alegación del demandante, concluye. el Procurador, que se trata de una incohformidad con la valoración que el L E , - -. To. . , . - “19 ai ii dc, > ml .BLICA DE COLOMBIA Tribunal hizo de la respectiva declaración y sus demás | documentos ' de soporte, véro olvidando que el mismo I sentenciador descartó la posibilidad -de atender dichos E contenidos como medio de llegar a la certeza respecto de los a hechos referidos, ‘luego nuevamente se trata de una disparidad A de criterios en la apreciación de las pruebas que no toca | para nada con la materialidad de--la misma, trasladando el ataque a un error de derecho por falso juicio de convicción, que ahora resulta imposible alegar. Pero atendiendo en. gracia de discusión, que se denuncia un Eo presunto error de hecho, bien por falso juicio de existencia : ON _ o de identidad, había de concluirse que ninguna razón le asiste al casaciporoqune ila ssetnteanci a explica cabalmente la situación. Para el efecto transcribe lo que dijo 'el Tribunal sobre este punto, para demostrar que no desconoció en la formación del juicio el testimonio del Sepúlveda Campo, porque como puede inferirse del examen del expediente, su versiónse centró sobre el contenido del acta que obra a ‘folios 65 a 66 del cuaderno de anexos No. 1, justámea nlat equ e hace referencia el Tribunal cuando sostiene que el arqueo general practicado por Vega Barrera se hizo sobre: bases deficientes. No está en el aparte de la sentencia transcrito ,expresamente

Lad referido el nombre del declarantem,ás en la evaluación probatoria allí consignada no queda-l a menor duda qué su 20 . Un: L Li . 14.7 44 - | i | | i :.3LICA DE COLOMBIA 219 [ , Arema de e AAA - : lazzciln ia i i Contra: ESINANDO ALBAN y corra, | | |

Jelizg: Peruizdo, 1

E - "eis contenido testimonial, igual: al del acta de evaluación y ib ” - . " - " bi 1, i! si. mi. lar :al ¡b del: . señ~ or - Vega Barrerfaue,ro n recogid+ os por el E:1: e . : . 1: sentenciador .para la formación del juicio, por lo que no y JULI I E - , IE puede hablarse en el presente caso de un falso juicio de O; | E Ti existencia por omisión. El , ill Tampoco : podría hablarse de un falso juicio de identidad, Ph. porque de .lo transcrito .se deduce que los contenidos {itl he | hy hy Ib | Hk | . | o i probatorios fueron respetados. Lo que sucede, en definitiva, |" | No : i es un enfrentamiento entre la opinión del juzgador y la i propia del demandante, que favorece las del Tribunal en tanto i - "ol : EU que sus conclusiones fueron cabalmente explicadas: "decidió { 14 1 "o . . h 0 bri” ndar , un - -mayor valor a las ‘aseveraciones de Rómulo | Castellanos y -a las: diligencias practicadas . por la i

Contraloríaen tal ocasión, porque los exámenes de cuentas i que se hicieron por parte del citado contaban con mayores : { elemende.t ojuisci o que. el análisis precario que realizaran Sepúlveda-Campo y, sus compañeros."-. “ a Aún en. el evento de hacercaso omidse olo s defectos técnicos anotados:; tampoco:le asistiria.razén al impugnante, .porque no existió error alguno pora-pdela: Trritbuneal. wid - - - .. - o or - - i 1 CT - - 1 En algunos. casos, concretamente en los. señalados en los literales c).., e) y 1) de la demanda, el actor no hace más que expresar el contenido de las pruebas que allí enuncia, pero nada dice respelcos teroro-resd: esob re ellas cometidos ni la importancia de las mismas en el contenido de la 21 2 1 -.3LICA DE COLOMBIA . : n o r Hrema de Justicia cararión No r=R f Ió Sn EI Panernt SHINES EIARD 2 ares oirá: ALRNANEO ELJAR JETER I - . oe +, 1 PRIilTO] rel

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