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CSJ - SP 7049(22-07-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7049(22-07-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

CASAClor~N!! 7049 e / Vargas Freddy Muñoz y peculado D / Falsedad •

U S TIC I A

CORTE SUPRENA D E J

SALA DE CASACION P E N A L

• (, Magistrado Ponente Doctor

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobada Acta N2 O O 8 9 Santa Fe de Bogotá, D.C., julio veintido6 de mil novecientos noventa y dos • •

  • V I S T O S Decide la CORTEsobre la petici6n de nulidad elevada por la Delegada al considerar que se concedi6 extemporáneamente el recurso extraordinario de casaci6n.

LA SOLICITUD , Advera el colaborador fiscal que no considera viable el conceptuar sobre la demanda presentada a estudio de la SALA, pues advierte 11 ••• un vicio procedimental que viene afectando la actuaci6n a partir . , auto ••• que concedi6 el recurso de casaClon, debido a la del II extemporaneidad de la impugnaci6n. Para fundamentar su aserto hace un recuento cronol6gico de la notifica-

  • - o

\c:.p. E ~\. 2 cí.ón de la sentencia recurrida desde el momento en que fue notificada personalmente al fiscal del tribunal y se fijó por edicto (16 de abril), su desfijación (18 de abril) y el vencimiento del término • de ejecutoria de diez días (3 de mayo), poniendo de presente el error del secretario de la colegiatura quien, en cambio, desfijó el edicto el 22 de abril y aceptó la interposición del recurso el seis (6)

de mayo, día en el que se recibió el memorial respectivo. De otra parte, como quiera que en el edicto en referencia se hallan unos anotaciones defectuosamente borradas que coinciden con las cuentas de la Delegada, considera que "Esta circunstancia. obviamente torna . sospechosa la conducta del secretario del Tribunal, quien pudo haber • colocado la fecha de desfijación del edicto .•• con posterioridad a la interposición de los recursos de casación, buscando acomodar las fechas para que éste se entendiera presentado. dentro de los términos , legales ••• " • Tal inquietud lo lleva a solicitar de la CORTEla . • , • ~ , • '4 , t, i compulsación de copias para que se investigue .e'sta posible conducta . ;. '. " delictiva. • , ,

LA CORTE

1. Los términos se constituyen en la garantía necesaria para que • los sujetos procesales gocen de igualdad de oportunidades en la defensa de sus intereses. Por ello gozan de lapsos determinados que les permiten planear la estrategia que mejor se acomode a ellos.

El acudir a las instancias superiores es uno de los privilegios que , poseen, siempre que utilicen este derecho dentro del tiempo que estipule la ley. De no hacerlo se entenderá su conformidad con la decisión y el proceso seguirá su marcha respectiva. ( 3 Ahora bien, como 10 ha dicho la SALA en pretéritas oportunidades, en su inalterabilidad estriba la eficacia de la ley procesal por 10 que no puede estar sujeta al capricho interpretativo de los funcionarios o las conveniencias de las partes, ya que desquiciar su inmutabi1idad no haría otra cosa que prohijar la inseguridad en el proceso, I, abriendo la puerta a la arbitrariedad. , , , I ,I , I

2. En el caso presente, la Delegada acierta al poner de presente ! la extemporaneidad en la presentación del recurso de casación.

I En efecto, la notificaci6n por edicto se rea1iz6 el dieciséis (16) de abril de mil novecientos noventa y uno (martes) debiendo quedar fijado durante tres días hábiles, de acuerdo con lo prescrito por c. los arts. 179 Y 180 del P. P. de 1987, lo que indica que el siguiente , 1 jueves dieciocho (18) a las seis (6) de la tarde, procedía su desfijaci6n. Por consiguiente, los diez días de ejecutoria de la providencia terminaron el tres (3) de mayo a las seis de la tarde. (6) , I I I , , No obstante, el memorial en el que se interponía el recurso de casaci6n

  • . s610 fue recibido hasta el seis de mayo, según constancia secreta- (6) ria1 que figura en los respectivos memoriales, pese a lo cual se entendi6 presentado en tiempo. No tiene el menor asomo de duda que la impugnaci6n fue intentada extemporáneamente, viciando de nulidad t toda la actuaci6n posterior, hecho que obliga a la SALAa corregir • el entuerto, haciendo la dec1araci6n de rigor.

3. De otra parte, como tinos amente 10 señala la Delegada, causan el natural recelo las anotaciones hechas a lápiz en el extremo inferior izquierdo de la hoja que contiene el edicto y que pretendieron ser borradas, puesto que los números que allí aparecen ("16 - 18") • coinciden con los días en que se debió fijar y desfijar el edicto,

.1 DE COLOMBIA

• ,

.::'~ADE JUSTICIA

, - al tiempo que los que se encuentran mas abajo ( 1119 mayo), 3 corresponden al dia de su desfijaci6n, mientras que el último (116 nayc" ) coincide con la fecha en que se present6 extemporáneamente el escrito en que se elevaba el recurso de casaci6n. Estas anotaciones son altamente preocupante s pues revelan, por 10 menos en principio, que quien coloc6 dichos números sabia con exactitud la fecha correcta en que vencia el término de ej ecutoria, pese a , 10 cual se acept6 la interposici6n del recurso extraordinario como si se hubiera presentado dentro del término legal. La intenci6n por acomodar el mandato de la ley a los intereses personales de una de , las partes, revela la posibilidad de una conducta torticera que amerita la respectiva investigaci6n penal. En consecuencia, a más de decretarse la respectiva nulidad de todo • 10 actuado a partir del auto que concedi6 la impuganci6n extraordinaria,

  • • la SALA ordenará por la Secretaria, compulsar las copias pertinentes con destino a la Fisca1ia General de la Naci6n para que realicen
  • la investigaci6n de rigor.

, , Con fundamento en lo expuesto, la SALA DE CASACIONPENALde la CORTE , SUPREMDAE JUSTICIA, R E S U E L V E DECRETAlRa nulidad de todo 10 actuado a partir del auto de dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y uno por medio del (16) (1991) • cual se concedi6 el recurso de casaci6n, por los motivos expuestos en la parte considerativa de este proveido • • I

~UCADE COLOMBIA

,

  • I 5 i

! ! ,?REMADE J USTIeIA I ORDENAR, por la Secretaria, la compulsaci6n de las copias pertinentes con destino a la Fiscalía General de la Nac ón a fin de que se í investigue la posible conducta ilícita del secretario del Tribunal Superior de Santa Marta. I , i ! Notiflquese y cúmplase. , I , , , I Devuélvase al tribunal de origen. :1 , , , ,

CARREÑO LUENGAS

, , I ~ ,, ,

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

GUILLERMO DUQU RUI

, , / • ROJAS

VELANDIA

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JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

JUAN MANUE TORRES

,

RAFAEL l. CORTES GARNICA

SECRETARIO

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