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CSJ - SP 7051(29-01-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7051(29-01-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

LIBEF:T(·)I)

, • Auto Casación..- 92·-01--29 .-- Nieqa liber'tad .- TRibLlnal .- Superior de Cúcuta PROCESADO(S): Luj.s Eduardo Martinez Cardona= •

DELITO: Cohecho y Narcotr-áfico

MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA;

FUENTE FORMAL_: Artic:ulo '72 C.p.;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N)~ N

Expediente No. 7. OS 1 • ~ematÚ •

CORTIE SU DIE JUSTOCOA

SAlLA DIE IPíEINIAn..

Magistrado ponente:

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta No. 006 Santafé de Bogotá. D.C •• veintinueve de enero de mil novecientos noventa y dos.- • •

VISTOS: • El procesado LUIS EDUARDO MARTINEZ CARDONA solicita el beneficlo de libertad sin Invocar norma alguna con la consideración de que por mandato constitucional tiene derecho a que se le trate en Igual-- dad de condiciones para los efectos del recurso extraordinario de ca sación ya que en su caso no aparece comprobado el requisito legalpara proferir sentencia de condena •

• •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

2. , ate

Yema • El Juzgado Primero Penal del Circuito de Cúcuta mediante sentencia de fecha 19 de septiembre de 1991 condenó a Martrnez Cardona a la pena • privativa de la libertad de cincuenta (50) meses de prisión como au-

  • tor responsable de los delitos de tráfico de estupefacientes y cohecho, . sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma -

•• • ciudad en fallo de fecha 25 de octubre siguiente. El procesado se halla privado de su libertad desde el 26 de julio de 1991, es decir, ha descontado efectivamente de la pena Impuesta -- SEIS (6) meses y tres (3) dfas , Insuficientes para obtener el benefi-

  • • clo de libertad provisional, máxime que no acredita haber laborado en el establecimiento carcelario durante el tiempo en reclusión.

Los motivos expuestos por él para afirmar que en su caso no se reunen los requisitos legales para dictar en su contra fallo condenatorio, solo pueden ser atendidos por la Corte en el evento de que se presente demanda dentro del término de traslado, por su apoderado. Y en cuanto al derecho de ser debidamente representado ante esta Corporación, corresponde al procesado designar un apoderado de confianza u obtener los servicios de un profesional del derecho a través de la Defensorfa Pública, como ya lo hizo según lo manifiesta en su escritoo Por lo anterior, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASA CION PENAL, NIEGA al procesado LUIS EDUARDO MARTINEZ CARDONA el beneficio de libertad provisional. • Cópiese, notiflquese y cúmplase, •

  • ·

• • .. 3. , , , , Expediente No. 7.051 Niega libertad provisional a LUIS EDUARDO MARTINEZ CARDONA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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JORGE ARRE~O LUENGAS

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GUILE DUQUE Z TA ME

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TORRES F ESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ

JUAN MANU

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