🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 7052(04-02-1992)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 7052(04-02-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

Rad.N°7052. Revisi6n.

Procesado:CESAR AUGUSTO FLOREZ

GONZALEZ.

:'lEMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: I Dr. EDGARSAAVEDRAROJAS 006 del 29 de enero de 1992

Aprobado Acta N° .. - ., ,~ " 4·····..- •• de febrero de mil novecientos noventa dos santafé de Bogotá D.C., cuatro y •

V 1 S T O S:

. Procede la Sala de Casación Penal de la Córte Suprema de Justicia a decidir sobre la admisibilidad de la demanda de Revisión presentada en representación , de los intereses del doctor CESAR AUGUSTOFLOREZ GONZALEZ, quien fuera declarado responsable del delito de Inasistencia Familiar por decisión del Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de ésta ciudad, previa síntesis de los siguientes e s: H E H O El doctor CESARAUGUSTOFLOREZGONZALEZfue procesado y condenado por haber incumplido las obliga~iones alimentarias impuestas judicialmente, al no , , , cancelar las mesadas correspondientes a los meses de Mayo a Diciembre de , -" 1983 Y de Enero a Noviembre de 1984. ' I

! \ .:LICADE COLOMBIA -2I :?REMA DE JUSTICIA

I . , En la diligencia de indagatoria alegó carecer de medios econom1COS por I I I haber quedado cesante en la judicatura municipal que desempeñaba y no ejercer

la profesión sino esporándicamente en "tonterías" por estar escribiendo y un libro, motivo por el cual lo~ostiene su piopia familia.' Por tales hechos fue condenado a dieciseis (16) meses de prisión, dejando en suspenso la ejecución de la sentencia.

LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA:

.' , " \ '\ .' " Se pretende la revisión de la sentencia por la aparición de hechos pruebas y nuevos que no fueron conocidos durante el trámi te ni en el momento del ~llo del proceso. Sostiene el censor que deapués de separarse de su esposa, el doctor FLOREZ GONZALEZ cumplió estrictamente con sus obligaciones alimentarias hasta el mes de abril de 1983, retrasándose a partir de tal fecha por haber dejado de trabajar en la rama jurisdiccional. Afirma que el fallo condenatorio .se produjo porque faltaron en el proceso • . , medios probatorios demostrativos de la incapacidad economl.ca del procesado para cumplir sus obligaciones . • Entre las pruebas que aporta se encuentra la constancia bancaria de la • entidad donde el condenado tenía su cuenta corriente, la cual no tuvo movi- ... miento en algunos meses de los anos 1982, 1983, 1984; de la misma manera "" \. . allega comprobantes relacionados con la enfermedad y muerte del padre de aquél en la ciudad de Cartagena, en marzo de 1982, y los gastos hospitalarios, -3il~{A DE JUSTICIA funerarios transporte que el condenado tuvo que asumir como consecuencia y de esta calamidad.

Deotra parte el demandante solicita que se oficie al Ministerio de Justicia para que certifique el desempeño del doctor FLOREZ GONZALEZ como Juez, " y que se recauden los testimonios de varias personas que conocían la situación de imposibilidad econ6mica en .que se encontraba el procesado para la época de los hechos que fueron motivo de juzgamiento. El defensor asegura que con estas nuevas pruebas se demuestra que si bien ..

  • " hubo sustracción al cumpl,1,:miéñtode la obligaci6n alimentaria, esta se produjo por justa causa; al respecto cita varios tratadistas.

Termina solicitando se ordene la revisión del fallo cuestionado en virtud de las pruebas documentales aportadas y de las testimoniales cuya práctica daTanda. .....-

  • CONSIDERACIONES DE LA SALA: Es el propio condenado quien en su indagatoria. descartó la posibilidad futura de recurso extraordinario por la causal ahora alegada, porque es una realidad que en el proceso en que fue condenado se :aleg6 y prob6 la calidad de desempleado la ausencia de ~• ngresos profesionales o por lo t menos la precariedad de los mismos, y en estas condiciones, si bien es cíerto que los medios de prueba aportados y solicitados son nuevos ellos t versan sobre hechos suficientemente probados en el proceso por otros medios de convicción.

.... \ La novedad de las pruebas, en el sentido de no haber sido presentadas en el decurso del proceso, no quiere decir que. se trata de hechos nuevos, -4- .rREMADE JUSTICIA puesto que es indesconocible, que la precaria situación económica :fue un

. , problema perfectamente debatido por otros medios probatorios y en nlngun momento se desconoció tal circunstancia; sino que simplemente el juez no le di6 la trascendencia que ahora pretende el demandante se le dé. . ., Detal manera que para los efectos del recurso extraordinario de reV1S10n, en realidad la demanda no está proponiendo hechos nuevos que no hubieran I 11 sido probados dentro del proceso; por el contrario, se trata de una si tuación procesalmente debatida, a la que el juzgador le rest6 la capacidad de justifi- . car el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, mas no porque el .. , , hecho no se hubiera demostr-ado ;.~.._- " Debe convenirse que la omisión de deberes impuestos legalmente, es sancionable siempre y cuando se trate de un incumplimiento, y si bien es cierto que en el caso planteado el procesado había perdido un empleo, también lo es . , que conserv6 su capacidad y potencialidad de trabajo y producci6n economlca, pero voluntariamente dej6 de trabajar, pues no estaba litigando Sl•no que se dedicó a labores inmediatamente improductivas, sin importar le la suerte de sus menores hijas, en tales condiciones el incumplimiento de las obligay ciones alimentarias fue voluntario, por lo que resulta injustificado. Bajo los presupuestos enunciados los hechos que presenta la demanda no son nuevos porque ya fueron objeto de debate en el curso del proceso, y ello convierte el libelo en inepto para los fines perseguidos, por lo que habrá de rechazarse in límine. Son suficientes las precedentes consideraciones para que la Sala de Casación

, Penal de la Corte Suprema de Justicia, en nombre de la República, administran- " do Justicia y por autoridad de la Ley, •

.':LICADE COLOMBIA.

Rad.N°7052. Revisión.

Procesado: CESAR AUGUSTO FLOREZ GONZALEZ -5Rechaza in ilimine •..

JlREMA DE JUSTICIA R E S U E L V A: RECHAZAR IN LIMINE la demanda de revisi6n instaurada en representación ,

de CESAR AUGUSTO FLOREZ GONZALEZ.

C6piese, notifiquese cúmplase. y ! I I ...

CARRENO LUENGAS l' .' +;- - l )J Ltfl.} (_ ~':~--'

.#

GUSTAVO \GO E'Z~"VELASQUEZ

,

  • ,

. I , , •

I , r DIDIMO PAE,; VELANDIA ~ --=---_. // '

.... ....

JUAN MANUEL JORGE ENRIQUE. VAI.ENeIA MAoft'fINEZ

Rafael Cortés Garnica Secretario ~I.neh • • • _------ .......

Consultar sobre este documento ...