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CSJ - SP 7062(22-01-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7062(22-01-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

de radicación. Rad.I7062. Cambio Padaui Meola.- Dr. Julio Alberto

:lCOLOMBIA

DE JUSTICIA

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CORTE SUPRF.MA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL • CAMB 1 O DE F:?:)I) 1 C:AC 1 ()"~

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DELITO: F'r~varic¿ito y Ab.L\SC.1 de Al.ltori.dad

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. , ~ ~ Dr. Julio Alberto Padaui Meola.-

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 03

Magistrado Ponente: _

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

• Santa Fe de Bogotá, D. C., veitidós de enero de mil novecientos noventa y dos. Resuelve la Sala pertinente con respecto al cambio de radicación so 10licitado en el proceso que por los delitos de prevaricato y abuso de autoridad adelanta el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena contra el doctor JULIO ALBERTO PADAUI MEOLA, ex-Juez 5° de Instrucción Criminal de Magangué.

  • SE CONSIDERA: Estando pendiente la continuación de la audiencia en dicho asunto, el - • acusado Padaui Meola pidió el cambio de radicación del proceso (art.78 C. P.

P.), en un escrito del siguiente tenor: "El proceso que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, esuna consecuencia injusta de un primer proceso que versa sobre los mismos heclos, pero que habilidosamente se separaron para atropella durante muchos años = adelantando proceso sobre proceso, al punto que el primer asunto ya se encuentra archivado por haberse conclu{do. "Durante la tramitación del primer proceso por los mismos hechos, des prendieron un supuesto segundo hecho punible que no resistió el escrito de cOE

c1usfón de la etapa de calificación del mérito de las sumarias y muy a pesar de que el señor doctor Guillermo Mendoza Diago cuando era Fiscal emitió concepto= que más parecía una sentencia condenatoria atribuyéndome toda clase de ilrcitos, la Sala de esa épQca dispuso el archivo de las sumarias habida cuenta deque aceptó a último momento que los supuestos ilícitos atribuidos a mi persona no eran constitutivos de delitos. "No contentos con que estaban haciendo, ordenaron abrir nuevas suma 10rias por supuestos nuevos hechos punibles, pero en mi escrito que produjo elresultado del archivo del segundo proceso. invité muy cordialmente a los Hono_ rables Magistrados de la Sala Penal que tuvieran el valor civil de ordenarseellos mismos una investigación ante la Sala Penal de la Honorable Corte Supre_ ca de Justicia, debido a que los Honorables Magistrados que me estaban juzgan_

  • :3 COLOI41IIA lDE JUSTICIA 1.-\ - 2 - • do, habían incurrido ellos mismos en un comportamiento igual al que ellos atri - • buyen a mi persona, mas, sin embargo, jamas han dicho esta boca es mía, para - ~ saber qué opinión tienen sobre esos hechos cuando se trata de la responsabilidad de los Honorables Magistrados de la Sala Penal, especialmente del Magistra
  • .. do doctor Domingo Orlando Rojas. Esta disimulada falta de vision procesal, meMee pensar,que no disfruto de garantías en este Distrito Judicial, porque pa rece ser que uná mano siniestra y oscura dirige la persecución contra persa mi na, 10 que demuestra que no hay IMPARCIALIDAD para juzgamiento". -

mi "Soy sujeto procesal, tengo derecho a presentar esta solicitud y laspruebas se encuentran dentro del mismo proceso para el cual estoy presentando esta solicitud de cambio de radicación para otro Distrito judicial, ya que no , confío en la justicia del Tribunal Superior de Cartagena" (subrayas de origina1)• La Magistrada Sustanciadora, por auto de 27 de noviembre del año en cur

  • • so (fls.31 cuaderno No.17). dice que "la solicitud es clara y si bien es cierto

,• I que el petente no anexó a su escrito prueba alguna, indica que las mismas se en , - i , cuentran en el expediente, por 10 que resulta viable el envío del proceso a lamás alta Corporación de justicia para 10 de su resorte". Para la Sala es sumamente claro que desde ningún punto de vista es da - , I • b1e tener a semejante escrito como una solicitud de cambio de radicación, que, •

  • I sin excepción, debe ser "motivada y probada", como 10 exige expresamente el artícu10 78 del Código de Procedimiento Penal. • En efecto: Allí el peticionario se limita a censurar nada menos que "la I o.n." de este proceso, y a endilgarle a "la Sala Penal" del Tribunal def i 0[11I8C "los delitos que se me atribuyen", invitando, además, a los Magistra

Cartagena , - dos, a que se autodenuncien. I

  • , Esas meras "expresiones" no entrañan, desde luego, motivación de ninguna especie, ni tampoco, por supuesto, se puede admitir que esgrima como prueba

"todo el proceso", tratando de abocar a la Corte a un examen oficioso e íntegro del expediente, que resulta enteramente ajeno a "las razones" que propor _ , ciona el acusado en su referida petición. I Carece, pues, la Sa~a d~más mínimo elemento de juicio que haga posi _ , " b1e examinar de fondo y decidir la cuestión planteada: repítese que ni siqui~ , ra el propio acusado es categórico en la necesidad de que el proceso a su re~ ---_ -- . =,...,..,,_, ,~ -~ I I ',- I, , Rad.I7062. Cambio de radicación. , , Dr. Julio Alberto Padaui Meola. ,I \ :3 COLOMBIA I · , , , I I ', ,

, ~ DE JUSTICIA - 3 -

, • , , • todo "me hace pen- • pecto deba ventilarse en otro Tribunal, pues apenas dice que que "desconfía" y sar que no disfruto de garantías en este Distrito Judicial", I de la imparcialidad "del Tribunal Superior de Cartagena", como si 'con base en- . o meras 'opiniones' fuera siquiera examinable la necesidad de sacar el procesode su propio y natural territorio (art.74 C. P. P.).

  • - de resolver ordenará la devolución del ex y La Sala, pues, se inhibirá pediente al tribunal de origen.

•• , SALA DE CASAEn me,rito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ,

CION PENAL,

o I • R E S U E L V E: o io de radicación solicitado. ver el ABSTENERSE de • o ' I , o ' ifíquese y • , - Cópiese, I ' • ,/ I ' , , , . / · • o / ().t/C--

• RANGEL t •

O • ' \ D D I \ I I ,, , I : , DUQUE , • , L , j I ' .... I : • 1, , I 1 \ . • • t\ V , , 1 • \ I, , o" .' I \ • • • • ,• J • .' , • • - • M.

QUE JORGE o .'

Rafael Cortés Garnica

SECRETARIO

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