CSJ - SP 706(24-06-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 706(24-06-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
Rad.9706. Segunda Instancia.
REPUBLICA DE
COLOMBIA PT: Uriel Zuluaga Zuluaga.
Kama Herisdiccional
CORTE SUPREMADE JUSTICIA
SADEL CAASACI ON PENAL
Aprobado Acta No, 62
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., veínticuatro da junio de mil novecientos ochenta y seis.
VISTOS: Por vía de apelación revisa la Corte la providencia de cinco de febre ro último, medíante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ma nizales se abstuvo de abrir ínvestigación rospecto del doctor URIEL ZULUAGAZULUAGA, Juez Quinto Civil Municipal de diera ciudad.
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ANTECEDENTES. - O”.
O l.— La señora Stella Morales de Zuluaga solicitó al Jues Quinto Civil Municipal de Manizales, tor Uriel Zuluaga Zuluaga que citara al señor Al. fonso Jaramillo actors) para que absolviera un interrogatorio de parte, con el fín de preconderBir prueba para un proceso de lanzamiento, El presun to demandado fue Ae varias veces y no compareció. De oficio, y con fecha 29 de octubre de 1985, el Juez ordenó que fuera conducido por la policía, - sin tener en cuenta que el Código de Procedimiento Civil no autorizaba paraeste evento tal medida de coerción, la cual se hízo efectiva el 8 de noviem — N bre. El señor Jaranillo Aristizábal consideró que había sido privado de la libertad de manera ilegal, y formuló contra el funcionario la denuncia penal que ha dado orígen a este asunto.
2.- Al sustentar la ímpugnación el denunciante dice que"”ante todo, no se debe olvidar que, el hecho de no poder libremente disponer de mi personay del resto de mis libertades ciudadanas, en el momento de haber sido retení_ do por los agentes del F-2 por orden de la autoridad requirente, nos índicano otra cosa, que en dícho ínterregno me fueron cercenadas las libertades deFONDO ROTATORIO CEL MINISTERIO DE JUSTICIA REPUSLICA DE COLOMBIA Frme Heresdiccion ol locomoción y disponibilidad conforme a mí libre albodrío, entre otras, liber tades sabiamente consagradas cn muestra Carta Suprema". Adade que, en contra de lo sostenido por el Tríbunal, en este caso no se podía aplícar, por analogía, la medido de fuerza consagrada por la ley pa ra el testigo desobadientoe, pues él era “parte o presunta parte”, para cuyanotificación el C. de P. C. trac normas expresas y completas, dentro de loe=- cuales no figura la conducción por la fuerza pública, 3.- El Procurador Tercero Delegado an lo Penal comparte en su integri_ dad los razonamientos de la primera instancia, y pide, consecusntemante laconfirmación del auto recurrido. | | Nv
SE CONSIDERA: y NN Deba la Sala recordar, e pribar tármino, qué, el poder de coerción, me diante el cual el Juez se pr os elementos indispensables para el proce _ | so, no es discrecional en el Grododintonto civil: la ley señala la manera co_ mo se puede usar y las condiciones en que el Juez puede hacerlo.
El funcionario denurioiado motivó así su censurada providencia: Co N La señora Sés A Morales de Zuluaga, en su propio monbre, solícitó al Juzgado llamar a absolver interrogatorio de parte al señor Alfonso JaranilloAristisábal. Como quiera que tal solicitudes procedente, madiante auto deldía siete de junio del año en curso el Juagado ordenó la práctica de esa prue ba y la comparecencia al Despacho del absolvente, quien no ha podído ser noti ficado no obstante las reiteradas órdenes de citación líbradas para el efecto y la presencia de uno de Íos empleados del Juzgado en su residencia para notí ficarle personalmente el auto que decretó el interrogatorio. "por lo tanto, en consideración a la rebeldía del eeñor Jaramillo Arís tizábal a comparecer al Juzgado, de conformidad con el artículo 2355 del C. de
P. C., norma aplícable por analogía, ordeñárá que por intermadío de la Poli cía sea conducido el absolvente Aifonso Jaramillo Aristizábal a este Despacho, en horas hábiles, con el fín de proceder a rotifícarle el auto que dispuso el interrogatorio de parte" (f1,29, se subraya).
B b1so efectiva esa orden por medio del oficio No.892 del mismo 29 de octubre últino (£1. 28).
| | FONDO ROTATORIO OS MINISTERIO DE JECTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA Fama Jerodiccional La analogía la consagra asf el Código de Procedimiento Civil:
“Artículo So. Vacíos y deficiencias del código. Cualquier vacio enlas disposiciones del prosente código, se llonará con las normasque regulen casos análogos, y a falta de éstas, con los principiosconstitucionales o los generales del dorecho procesal", —— Para la citación de parte o presunta parte, la nombrada codificación tras las siguientes disposiciones: "Artículo 294. Interrogatorio de parte. Cuando una pareonj pretenda demandar a otra o tema que so la demande, podrá pedir por una sola vez. que su presunta contraparte conteste el ínterrogatorio que le formule cobre los hechos que han de ser matería del proceso. En la solícitud se indicará sucíintanante lo ques se pretenda probar”.
- Y “Artículo 301. Procedimiento ruebas y la exhibicsón anti do. Las pruebas y la anticipadas de que trata este Capítulo se sujotarán a re establecidas para la prácticade cada una de ellas en ol leuzoo del proceso. La oposición se tra nitará cono incidente”, N Y ”en el curso del p SS, la citación de la parte se hsce confor _ us a lo dispuesto en el art o 203, o sea notificando personalmente a la parte el auto que decrete su interrogatorio: pero sí no se la encuentra en el lugar respectivo, € Yración se hace por aviso. No ee consagra aquí - ninguna otra forma realizar este acto procesal.
Ahora "TD cierto que dícha norma no contampla expresamente elevento de que el cítado “se encuentre” pero se nicgue a notificarse, que -
£ue lo que ocurrió aquí -además en forma reiterada y guoseracon el señorJaramillo Aristizábal, ras también lo es que en esta hipótesis, en la cual ya see cuenta con un manifiesto y personal rechazo a la notificación, procede con mayor razón la notificación por avíso. De suerte que en el caso presente el procedintento analógico resulta equivocado, máxime que se acudió al artículo 225 del Código que se viene ci tando, ;el cual prevé la rebeldía del testigo, y el señor Jaramíllo Aristi5 bal era predemandado, calidad ésta pdea rte que lo dicpensaba de la obliga ción legal de testimoniar, motivo por el cual no podía ser conducido por la fuerza. A— —————]!]os FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA Brne psdiccional — 4 Lo Sin embargo, considera la Sala que el el Juez estimó que para la re) beldía DE “la parte" no podía aplicar el artículo 205, qua no la contempla, y por analogía dío aplicación al precepto que prevé la del testigo que sehalle en idéntica situación, su decisión no fue fruto de la arbitrariedadni de la injusticia, e1no de no haber interpretado el artículo 205, y haber se limitado a “leerlo”, procedimiento superficial que lo condujo, inexora _ blemente a encontrar en dicha. disposición un vacio que solo es aparente. Esa lectura no crítica de la norma, esa falta de hermonóutica (que, de suyo, no puede estructurar típo penal alguno), quizás pudo obedecer alapremio en que se vió el señor Jues sindicado ante el miltíipis repudio delpredemandado y, de otro lado, el permanente acoso de la demandante. | Así, pues, con la motivación que a de hacer la Sala, opuesta a - | la que contíene el auto apelado, me rá de ser aprobado. Por lo expuesto,
LA CORTE sfenta DE JUSTICIA,
SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Ministeri co y de acuerdo en parte con El, CONVIR MA lá próvidéncia, recurrida oO aclaraciones hechas en la parte motiva.
COPIESE,
NOTIFIQUESE
Y CUMPLASE,
EDGAR SAAVEDRA
N
LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO
HERNANDO
BAQUERO BORDA o
JORGE CARREÑO LUBNCAS
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