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CSJ - SP 7068(10-03-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 7068(10-03-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

> COLOMBIA

Casación N”.7068 a Ngél Salinas P.-Otro 3 Tentativa de extorsión Ls A —————————m mE TT

'1 DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente :

OR. DIDIMO PAEZ VELANDIA T—T] —————;—É——————————]]—;[———];—]íí—]]————]]—]———————]—[—————

AProbado Acta No. 023 santafé de Bogotá, D.C. Marzo diez de mil - = _ — novecientos noventa y tres. —

  • VISTOS: Decide la Corte el recurso de casación que en vigencia del C. de P.P. de 1987 se interpusiera contra la sentencia expedida el 6 de noviembre de 1991 por

el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, ————]—————— —————— mediante la cual se condena a NOEL SALINAS PINEDA y a su —————————— mmc ———— hijo WILLIAM HENRY SALINAS TORO a sendas penas de 16 meses de prisión, las accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas por igual término, y se les impone la obligación civil indemnizatoria, como coautores del delito o TEE de Tentativa de extorsión en perjuicio de Jorge Luis Duque.

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/ P.R. M. J. Industria Carcelaria => COLOMBIA neJ )OC NWO IA DE JUSTICIA HECHOS. Y ACTUACION PROCESAL. : A partir de una carta que le fuera enviada en mayo de 1990 en la que se le exigla la entrega

de diez millones de pesos bajo amenazas contra su vida o la de su familia, el médico Jorge Luis Duque, por entonces al servicio de la Clínica Sagrado Corazón de Medellin, comenzo a recibir continuas llamadas telefónicas reiterándole la exigencia que perso. nanaónisma s le formulaban y nuevas misivas escritas en el mismo sentido, hasta que mediante acuerdo con Sus interlocutores telefónicos accedió a entregarleE cuatrocientos mil pesos el 18 de agosto de 199. 0au,nqu e un dfa antes presentó denuncia ante las autoridades y obtuvo que mediante operativo organizado por la Cuarta Brigada de L.I.M.M. se capturara al sujeto que le recibió el dinero fruto de la ilícita exigencia, Rubén Suescún que resultó ser mandatario para el efecto de NOEL SALINAS PINEDA, quien dentro de un taxi lo esperaba en los alrededores de la clínica donde se efectuaria la entrega del dinero acompañado de su hijo William Henry Salinas Toro. La investigación correspondiente fue iniciada y adelantada por el Juzgado Tercero Especializado de Medellín, donde se vinculó con indagatoria a los tres / FP. R. M_J. Industria Carcelarla

MICA DE COLOMBIA

192 E Shrema de Justicia 3 implicados. v al calificar el mérito sumarial conforme al procedimiento de la Ley 2a. de 1984, se cito a audiencia a ; los señores Salinas Pineda y Salinas Toro por el delito de Extorsion en arado de tentativa y se cesó procedimiento en favor de Suesculm. Llegada la oportunidad procesal. el Juzaa

do de Orden Público emitió su fallo condenando a cada uno de los encausados a 16 meses de prision, a las penas accesorias Correspondiey natdeemáss. les impuso solidariamente la obligación indemnizatoria por valor de diez millones de besos, monto éste que. conocido por el Tribunal Superior del Distrito. a donde fue remitido el asunto por competencia en razónd e la cuantia del ilícito ( cuatrocientos mil pesos ) y en apelación de uno de los defensores. En cuanto a las penas la sentencia de primer grado fue contirmada por el ad-quem. en tanto que el monto indemnizatorio fue rebajado mediante la que ha sido recurrida en casación por SALINAS PINEDA en su propio nombre y por el defensor de Salinas Toro. sin que en definitiva éste hubiera sustentado el reclamo. que por consiguiente hubo de declararse desierto. ( fis.1 y ss. 12 y S$£.. 30-35. 38. 106. 121 y ss... 169 y ss... 197, 211 vy ss... 228 y ss. cd.ppl. y 28 cd.C.). . PE COLOMBIA a b) 1 e ) a O c C !

1 DE JUSTICIA

LA DEMANDA : Previamente a la reseña de rigor cabe advertir que el procesado Salinas Pineda confirió mandatos sucesivos. el 11 y 16 de marzo respectivamente, a dos profesionales del derecho para que en su nombre presentaran la demanda de casación y el recurso de casación , y que ambos abogados presentaron en tiempo la demanda - que

es para lo que podía entenderse tambien otorgado el segundo mandato puesto que el recurso ya habia sido interpuesto por él mismo -, dándose asi. con el otorgamiento del segundo poder, la tácita revocación del primero, -siendo por ende, y admitida en su oportunidad y materia de este estudio la demanda del últimode los mandatarios reconocidos. El único cargo contra la sentencia de segunda instancia se hace radicar en haberse proferido en ' un juicio viciado de nulidad por transgresión al derecho de defensa. Tras advertir que la defensa del procesado debe ser real y no meramente formal señala el señor demandante las situaciones a su juicio constitutivas de sustanciales irregularidades suficientes para invalidar la actuación, asi ar : P.R. M.J. Industrin Carcelaria

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“H DE JUSTICIA

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1. No se " pidieron pruebas a pesar de los reiterados llamados del señor Noél Salinas Pineda . 2. 7" No se insistió en la libertad " del mismo " no obstante haberse cumplido los términos de la pena por trabajo, estudio, etc. ”. 3. " No se presentó alegatos precalificatorios ”. - 4. No se apeló del fallo condenatorio del Juzgado de Orden Público esto -asevera- =~ A pesar de que el señor Noél Salinas, incluso, envió un proyecto de recurso de apelación a su defensor para que lo presenta ra ",.siendo necesaria esa impugnación ante la exorbitante liquidación de los perjuicios en esa instancia ,

cuando el delito LA ni siquiera se llevó a efecto r. .

S. Tampoco se allegaron pruebas para acreditar el estado de necesidad que adujo el procesado para incurrir en el ilícito lo cual de haberse hecho , r hubiera dado lugar a la aplicación del artículo 29 del

Código Fenal . Como petición concluyente depreca que la Corte dé " aplicación a la causal de casación © por cuanto las sentencias de primera y segunda instancia están viciadas de nulidad, contraviniendo los articulos 226, 305 nume- / P.R. M. J. Industria Carcelarin .B9LICA DE COLOMBIA d e t o < c b ral A del CC. de P.P. yv 29 de la Constitución Nacional. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO : En opindiel óSneno r Procurador Segundo Delegado en lo Penal el cargo que conforma la demanda debe desecharse desde el mismo momento en que plantea como razón e h de la nulidad del proceso la falta de adecuada defensa técnica para el procesado Salinas Pineda. sin atender a que esa clased e defensa “debe examinarse de acuerdo con la realidad procesal concreta en cada caso y teniendo en cuenta que no todos los abogados se desempeñan de iqual manera ante una determinada realidad procesal -—. Sequidamente. ocupandose de cada und de Jos reproches, encuentra que el de carácter general consistente en no haberse 7 pedido pruebas es una mera aseveración carente de demostración. que no precisa las pruebas que echa de menos ni la incidencia que hubieran tenido en la situación

Juridica del acusado, y por contraste destaca cómo el juez investidador se ocupó de practicar todas aquellas de interés para aquél. referentes a su alegado estado de necesidad y concluyó que © la lesión del patrimonio ajeno era evitable de otra manera. pues el procesado posela múltiples alternativas para obtener dinero por medios ilícitos Encuentra que la no presentación de ,3ILICA DE COLOMBIA Urema de JPhsicia iw 7 alegato precalificatorio no cons tituyo irreaularidad relevante. porque el defensor en escrito dirigido oportunamente al Juez de la primera instancia alegó yv Propuso el reconocimiento de la excusa aludida. Asi mismo, califica de carente de interés para recurrir en casación en cuanto a la no apelación del fallo de primera instancia por el aspecto de indemnización de perjuicios, pues advierte. el fallo del Iribunal estudió el punto y rebajó su cuantía. de manera que anular el proceso, implicaria agravar la situación del implicado. Tampoco encuentra. coherente la petición de nulidad porque no se hubiera insistido en la libertad de Salinas Pineda, Teniendo en cuenta que también el Tribunal definio lo concerniente y por pena cumplida lo excarceló. = - Finalmente, destaca el acucioso Funcionario como el acusado estuvo siempre y vidilantemente asistido por su defensor de confianza y colige de esta realidad la carencia de fundamento del reparo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE : 1 frreqularidad sustancial ninguna efecta

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8 este proceso, y por tanto, se mantendrá el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, como lo sugiere el señor representante del Ministerio Público en su juicioso concepto. Faltando a la técnica que gobierna este recurso extraordinario, el señor defensor lanza afirmaciones que se abstiene de fundamentar, y menos se preocupa por demostrar la incidencia que en desmedro del derecho de defensa podían tener algunas de las situaciones que en su alegacion incluye, olvidando que en tratándose de la causal de casación contemplada en el numeral 3o. del articulo 226 del C. de P.P. de 1987 y en el 220 del actual, subsiste para el demandante la obligación de demostrar la razón de su dicho y probar los hechos en que se basa asi como la decisiva influencia que pudo tener la falla procesal advertida en el desconocimiento de las garantias del condenado. No basta con pregonar la mulidad de lo actuado y señalar cualquier supuesta o real irregularidad para que la demanda se torne técnicamente apta para el estudio de los puntos en que esa falencia se advierte bajo la confianza de que por la posibilidad de oficiosa declaratoria, deba el juez de casación completar las ideas del escrito y arbitrariamente darles un determinado alcance. pues ha de tenerse presente, que solo ante protuberantes yerros procesales del rito sustancial procede la oficiosidad anulatoria. PF.R. MJ. Industria Carcelaria

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Urema de Justicia ? Tal la situacion del escrito de demanda enel primer reproche, pues afirmar simplemente

que " no se pidieron pruebas pese a los reiterados llamados de su cliente “ es una aseveración huérfana de consistencia, que sin el apoyo de una demostración basada en el contenido del proceso, no puede ser tenida como acusación válida en casación. Además, en el evento de que la expresión fuera un mero enunciado. el aserto no indica a qué clase de pruebas se refiere, dejando asi un vacio que obstruye por completo toda posibrlidad de éxito, porque si de pruebas referentes a la tipicidad y responsabilidad del delito se trata, el expediente abunda en ellas, y no solo en las comprometedoras - comenzando por la misma confesión calificada del impliZado -. sino en las relacionadas con la justificante del estado de necesidad que alegó. y que indudablemente se encaminaban 3 establecer las circunstancias de favor. La prueba sobre este particular fue abundante como lo destaca el Ministerio Público, y tan importante que el juez de la primera instancia dedicó largas consideraciones Aa desechar la eximente de antijuridicidad a partir del folio 11 de su sentencia. Emerge claro entonces. que por su conformación la primera de las censuras de la demanda es inaceptable, mientras que la enlistada como última en el escrito carece de solidez en cuanto no corresponde a la .JLICA DE COLOMBIA De 39 rema de Austicia realidad procesal. La aserción de que No se presentó alegatos precalificatorios ”", insular como aparece. sin conexión con la darantía que se dice vulnerada. excusa de

mayores comentarios dada su presentación formalmente deficiente para su estudio. como que no indica de manera clara y precisa los fundamentos para solicitar la infirmación del fallo. y ante el hecho evidente de que en todo momento el procesado contó con defensor alerta. que si bien no alegó antes de la calificación sumarial. sí lo hizo $ - antes de la sentencia de primera instancia. y con toda responsabilidad, según lo refleja el escrito corriente de folios155 en adelante. en el que expuso con propiedad todas las eventualidades de favor considerables para el caso en pro de su cliente. De otro lado. el no haberse insistido en la libertad del procesado cuando va por efectode las rebajas a que tenía derecho habia cumplido la pena y el no haber apelado el defensor de Salinas Pineda de la sentencia del .Juzaado en lo referente a la liquidación de perjuicios. habiendo sido situaciones remediadas durante el trámite de la seguida instancia, efectivamente, como lo advierte la Procuraduria. no confieren interes juridico para recurrir en casación. siendo . como así es, que esta impugnación

.BLICA DE COLOMBIA

Ifrema de Justicia 11 tiene como fin primordial para la parte que a él acude, la búsqueda del mejoramiento de su situación juridica Y no su desmedro. que puede darse. con el reavivamiento de una causa fallada. por lo demas. correctamente. Obsérvese cómo el Tribunal decretó la libertad incondicional de Salinas Pineda ante petición y demostración de su parte del cumplimiento de las exigencias para ese efecto y cómo el mismo juzgador, atendiendo los

argumentodse l defensor del hijo del recurrente - el coprocesado Salinas Toro - redujo la obligación indemnizatoria solidaria de diez millones de pesos al equivalente enmoneda nacional a ciento cincuenta gramos oro considerando exagerada la cuantía señalada por el a-quo por estar letos de compaginarse con el evento criminoso Deprecarla invaliddea cun ipróocnes o en sede de casacion por el simple hecho de hacerlo y por razones como la que no se solicitó la libertad del procesado cuando se dieron las condiciones para obtenerla, o de que na se apeló una providencia. no responde a los presupuestos de la causal de casación que se ha invocado bajo el señuelo de que el implicado careció de defensa. La nulidad es una sanción a la irregulariddad procesal que traduce ostensibles violaciones de los derechos del , acusado. uno de ellos el de defensa. yv procede solo en A . 58 COLOAMIBIA 14 DE JUSTICIA 201 aquellos casos carentes de otra solución porque su reconocimiento, con o sin razón, lleva aparejada por lo menos la lentitud en la administración de justicia. de suerte que su reconocimiento a petición u oficioso, ha de atenerse a efectivas y trascendentes razones evidentes en la actuación. Por ello, desde antiguo ha advertido la jurisprudencia de la Corte las condiciones propicias a su reconocimiento, y es así como en sentencia del 4 de mayo de 1982. entre otras de igual tenor, (G.J.CLXX No.2408, Pag. 185). expresó : a No basta pues, la existencia de

cualguier anomalía en la ritualidad de la actuaciónprocedimental no prevista legalmente como causal de nulidad: para que pueda reclamarse con exito esta excepcional categoría de remedio juridico para que éste sea oficiosamente reconocido por la Corte. La vulneración de uno cualquiera de aquellos supremos principios que orientan el proceso penal y garantizan una recta y equitativa administración de justicia, ha de ser por tal modo evidente que se imponga como ineludible la extrema solución de la nulidad, es decir, el expreso reconocimiento del error y la remoción del obstáculo procesal que hasta el momento de su declaratoria impedia repararlo Inconsistentes, como ha quedado visto, todos los reparos contenidos en el cargo que conforma la demanda, resulta imperativo declarar que no prospera esta. / P.R.M.J. Industria Carcelaria 1 3 COLOMBIA Casación N” .7068 Noél Salinas P. Otro Tentade t e ixt vors aió n 202 “A DE JUSTICIA En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION, acogido el concepto del Ministerio Público, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: . NO CASAR la sentencia recurrida. En Ls T——;—;—;—;—;—;— firme, devuélvase al Tribunal de origen. LF Copiese y cúmplase. , l l a

RICARDO CALVETE RATPEEN CARREÑO LUENGAS Ue Mu, 0 y

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JUAN MANUEL TORRES FRE NEDA JORGE LL VALENCIA

PE. NR. M. J. Industria Carcelaria |!

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Rafael I. Cortés Garnica Secretario P.R.ALJ. Industria Carcriaria - - - J

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