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CSJ - SP 7071(24-09-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7071(24-09-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

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~[PUBLICA

COLOMBIA

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• 1 • ' 1 1 PENA-Cr.lterlCS para f·.t)arla 1 1 1 Rad. 1t 7071 La oeoa debe ser el resu 1 tacio de ...,,... es t..:d • 10 pcnde~ado de la ~eal~dad o-ocesal. 11 1 1, !1 1 \ ' 1 1 ' 1 '1, \ ' 1 ' 1 ' 1 1 ~~~ 1 l 1! 1 Tr1hu~al Sentencia Casación.- 92-09-24 .- No Casa .- Superior de Bogotá

PROCESADO(Sl: LUIS CARLOS STERLING ARCILA:

\1

CELITO: Falsedad en documentos pübl1cos

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIGUE VALE"'CIA MPf'T!NE?: ti

1

FUENTE FORMAL: Articulo 61 C.P.:

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PeBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL~fS/Nl: N ' d i

R!PU8LICA DE COLOMBIA

CASACION Nro. 7.071

C/ .LUIS CARLOS STERLING ARCILA

0/.FALSEDAD DOCUMENTOS PUBLICOS

• •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• • • Magistrado Ponente Dr.

JORGE ENRIQUE VALENCIA H.

Aprobada Acta Nro. 0117

Santafé de Bogotá. D.C .• septiembre veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y dos.- 1 ' 1 o

V I S T S

  • • Decide la SALA sobre la demanda de casación elevada por· el defensor • del procesado LUIS CARLOS STERLING ARCILA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, de octubre veintitres (23) de mil novecientos noventa y uno (1991). por la cual confirmó en lo fundamental el fallo dictado por el Juzgado Primero (lo.) Penal del Circuito. en junio veintisiete (27) del mismo año.que condenó a STERLING ARCILA a la pena principal de cuarenta y cuatro (44) meses de prisión. como autor penalmente responsable de delitos de falsedad material de particular en documento público. agravados por el uso. en concurso homogéneo sucesivo. revocando la Colegiatura únicamente lo relativo a la --

• •

U:PU8LICA DE COLOMBIA

• • • '• ' condena de perjuicio causados por el hecho punible. por la impos de determinar al real perjudicado. bilida~ • Respecto al libelo. el Procurador Delegado solicita a la CORTE desestimación. por no encontrar fundamento alguno en los argument. expuestos por el recurrente. e o H E H S El resumen pertenece al Tribunal. La SALA recoge sus palabras: ' J • ' 1 " ... El 20 de febrero de .1990. aproximadamente a las 5 de la tarde ' en la sección de migración del aeropuerto El Dorado de esta ciudaa

se encontraron en poder de STERLING ARCILA un pasaporte y ur cédula de ciudadanía a nombre de Hugo Medina Lasso. determinándos • mediante estudio preliminar que eran falsos. correspondiendo la fotografías y las huellas dactilares a quien las portaba; STERLIN se identificó con esos documentos con el propósito de salir de ' ' país en vuelo de Iberia . . . ". ' • '¡ ' ACTUACION PROCESAL \ La síntesis la realiza con acierto la Delegada. Escúchesele: ··--.Abierta la investigación penal. fue vinculado el señor Luü 1 ' 1 1 1

!!P'-!Bl.ICA DE COLOMBIA

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  • • • Carlos Sterling mediante indagatoria y se le definió la situaci uríqica decretando medida de aseguramiento de detención preventi j declarándose que la investigación se realizaría por el proced y miento abreviado. Realizada la diligencia de Pública ~udiencia profirió el fallo de primera instancia en el que se condenó a Ste· líng Arcila y se le impuso la pena de treinta y seis meses de pr sión. Apelada esta decisión el Tribunal Superior decretó la nulidé de lo actuado a partir de la notificación por estado del auto d• 27 de febrero de 1.990. Realizada nuevamente la diligencia de Audi• cia Pública. se profirió el fallo de primera instancia en el que ' condenó al procesado, imponiéndole una pena de cuarenta y cuatr (44) meses de prisión. Contra esta decisión se interpuso el recur> de apelación. siendo confirmada la misma por el Tribunal. Ant

esto. se acudió en casación a la Corte por parte de la defensa ... • \

L A O E M A H O A

' ' • Con fundamento en la causal primera. cuerpo inicial. el recurrent j solicita la infirmación del fallo de segunda instancia por habers interpretado erróneamente el artículo 61 del C.P .• pues ·· ... no tuv Sin mayores aciertos se precipitó a repetir los dicho por s P.~Qª~~ inferior jerárquico no estableciendo certeramente la valoración quo • establecía para repetir los 44 meses de prisión . . . ". ¡ ¡ Según su parecer. " ___ no se pensó en la modalidad y circunstancia~ que según el procesado . . . tuvo asarosamente (sic) que intentar salir del límite territorial . . . para en otras latitudes tratar por medios ' 1 1 1 ' 1 '!!J'UBLICA DE COLOMBIA • lícitos. defender su existencia. __ ··_ A renglón seguido destaca • fallo proferido por el Juzgado Primero (lo.) Penal del Circuito.< abril seis (6) de 1990. en el que se le impuso a STERLING ARCILA 1 .. pena de treinta Y Sel• S (36) meses de prl• Sl•O • • n .. . en asomo < esenciales principios de humanitarismo ___ .. _ • Así las cosas. continúa el casacionista. y teniendo en cuenta q• .. los " __ .parámetros. __ " del tallador de primera instancia ... n cambiaron para nada ... ". no entiende " ... de dónde y cómo logró e Tribunal incrementar en 240 días la pena de privación d

1 ibertad. __ ". al que dota por este hecho de " ___ al tos visos a iniquidad ...... señalando como ... reiterada falencia . . . " • l ' " ... ausencia de motivación en torno a la escogencia de las penas ' i ' 1 su adecuación a los diferentes casos concretos ___ .. _ 1 Dada la interpretación sistemática que ha de hacerse. consider.

  • • vulnerados los artículos So. y 126. del Código Penal.

1 \ • i 1 CONCEPTO DEL PROCURADOR PRIMERO (lo.) DELEGADO EN LO PENAL Rechaza los argumentos del casacionista ya que " __ .En ningúr. momento el Tribunal aumentó pena alguna. __ ". pues la pr1• mer.: : 1 ' ' ' sentencia en que esta sanción se impuso fue declarada nula. por le 1 que " __ .esto no obliga al Juez de primera instancia a volver a imponer la misma pena. __ "_ Además. la diferencia entre los dos 1 1 i 1 1 ' : ' •

U:7UBLICA DE COLOMBIA

- • • ' ·.J • fallos radica en que el primero no tuvo en cuenta las circunsta cias de agravación punitiva señaladas en el artículo 66-4-7. lo e • si se hizo en el segundo. Incluso. resalta la Delegada • • sentencia de segunda instancia es más favorable puesto que revc la condena por indemnización de perjuicios. • Finalmente. advierte que ·· ... no cabe aseverar su ilegalidad sob la base de que se faltó a la sensibilidad social. humanismo

sentido común. pues aunque ellos son factores interno-subjetiv del Juez al enfrentarse a cada caso. ciertamente que no conform un parámetro jurídicamente exigible en el mundo reglado de dosificación de las penas ___ .. _ Por tales razones. sugiere nocas.

  • • el fallo impugnado. e o

L A R T E • •

  • • El casacionista basa su demanda en la interpretación errón€ 1.- del articulo 61 del C.P.. por parte del sentenciador

< 1 1 segunda instancia. Varios son sus raciocinios. El primero de elle es no haberse tomado en cuenta la versión del procesado en lo Ql se refiere a los motivos graves que lo obligaron a salir del paí~ Un segundo razonamiento se edifica sobre el fallo inicial Ql produjera el a-quo y que. posteriormente fuera anulado. Los treint y seis (36) meses que le impusieran al acriminado los califica corr humanitarios Y. a su modo de ver. debían haber sido repetidos en e UI'UBL.ICA DE COLOMBIA ' a• J proveído que lo reemplazó por lo cual el incremento en doscient. (240) días fijado ulteriormente. no tiene razón de se cuare~ta Finalmente. un tercer argumento estriba en la • ausenc1a , .. motivación . . . en torno a la escogenct• a de• las penas y • adecuación a los diferentes casos concretos. __ ··_ 2.- Como bien se observa. la inconformidad del recurrente se nutr de su insatisfacción por el monto de la pena impuesta.

s~ embargo. los planteamientos que agita para demostrar la presunt • falencia del juzgador al fijar la sanc1• o• n. no son de recibe Obsérvese. El censor escoge como vía casacional. la violacü directa de la ley. concretamente, la interpretación equivocada de ' artículo 61 del estatuto punitivo. hecho que lo obliga a señal• J' ' cual es el sentido del precepto vulnerado y cual el erróneo que e • él extrajo el Tribunal.

  • • No obstante. lo primero que realiza es un cuestionamiento de

' ' 1 !• recaudo probatorio. específicamente, de· la injurada de s 1 1 poderdante, pues, según su parecer. no se le atendieron los motivo 1 1 que alegó para abandonar el país. lo que implicaría de suyo, porqu no lo precisa. un error de hecho, bien por falso juicio de existen cia. por omitir el sentenciador el examen de una prueba obrante e el proceso. ora por falso juicio de identidad. por tergiversar distorsionar el sentido de la misma. Esta presentación inadecuada 1 \ temprano frustra las intenciones del actor ya que al plantear 1. ' ; • • demanda en el ámbito de una causal y desarrollar la argumentació• ' ! • en el estadio de otra. provoca la dilogía correspondiente ! 1 •

't!?Ol!ILICA OE COLOMBIA

  • • impidiéndole a la CORTE conocer los verdaderos alcances de ~ pensamiento. máxime cuando es harto sabido que la alegación po
  • quebrantamiento directo presupone la aceptación de los hechos ta y como los interpretó y evaluó el juzgador. • 3.- Tampoco es afortunado el actor en la crítica siguiente. E primer término. la oscuridad conceptual es la medida. al n lograrse establecer de su lectura si el motivo de su inconformida. se centra en la ausencia de ·· ___ humanitarismo ___ .. en el fall• judicial. o en la agravac1• o• n de la situación del reo a incrementársele la pena en la segunda instancia, • segu-1 1, equivocadamente afirma. Recuérdese que. iniciando esta parte de st .... escrito. habla de la benevolencia y del criterio humanitario de.

Juez de primera instancia cuando. en un fallo anterior que lueg< - fue anulado. le 1• mpuso treinta y se1• s . . (36) meses de pr1s1on. indulgencia que no tuvo el Tribunal. por lo que califica Sl • proveído de ·· ___ inicuo • ___ .. - Tal exposición. es claro. trasciende los lindes del derecho Y. por ende. del recurso extraordinario. y se coloca en el terreno de la conciencia. de los sentimientos. o dE la magnanimidad. campos ajenos a esta discusión_ En segundo lugar, la discordancia que anuncia entre el fallo que cita y el impugnado. no encuentra respaldo en n1• ngu• n planteamiento jurídico. Unicamente toma como referencia la bondad de la primera decisión y. presupone. que ella debía ser admitida por el Tribunal. Aparte de esta inconsistencia. en el fondo subyace

una lectura"descuídada del acervo probatorio o. lo que es peor. un • '

  • -

DE COLOMBIA

~!.P;::SLICA ' intento por forzar la realidad procesal_ En efecto, como 1 rec.uerda la Delegada, ·· __ .en la sentencia de primer grado fecha< el 27 de junio de 1.991., el Juzgado Primero Penal del Circuit - . • . impuso al procesado una pena de cuarenta y cuatro meses de pr1s101 la cual al ser apelada fue confirmada por el Tribunal, pero e ningún momento aumentada como lo da a entender el demandante. __ ·· Y más adelante señala con acierto que ·· ... diferente es que en UP primera sentencia de primera instancia que fue declarada nula s hubiese impuesto una pena de treinta y seis meses de prisión. __ ·· Naturalmente esto no obl.iga al Juez de primera instancia a volve a imponer la misma pena, máxime que el titular del Despacho en 1 • oportunidad que se dictó por segunda vez este fallo ... era person .... diferente._ -Y no podía estar sujeto a los criterios tenidos e cuenta en aquella ocasión ___ .. _

  • • 4.- El tercer argumento consiste"en una frase ambigua y genéric que hace pensar que su desacuerdo con la sentencia alude a l. carencia de fundamentos, aunque sólo se limita a advertir sobre 1 . • .. __ .ausencia de motivación en torno a la escogencia de las penas · su adecuación a los di fe rentes casos concretos ___ ··, como un erro reiterado de la administración de justicia.

Sin embargo, si desprendemos de su crítica el carácter globa

que la caracteriza y lo aplicamos a la providencia cuestionada, es de ver que tampoco le asiste la razón al impugnante. E~ cierto, que ninguna pena ha de aplicarse fundada en criterio~ -

DE COLOMBIA

"!~.i'DLICA • abstractos o arbitrarios y que. por el contrario. ella ha de ser e resultado de un estudio ponderado de la realidad procesal qu• • determine tanto en lo cualitativo como en lo cuantitativo. dentr • - - de losmoJones legales. que la • sanc1on impuesta es la just. respuesta del Estado al desafuero cometido. Las instancias así l• entendieron. realizando el a quo la parte prolija de l. fundamentación. cuyo cabal asentamiento se realizó en el fallo de Tribunal. mecanismo idóneo debido a la íntima comunión que exist•

  • • entre ambos. formando al final un solo cuerpo decisorio_ Así, el Juez de primer grado. luego de precisar las disposiciones legale> aplicables al caso (arts. 220. 222 y 26 del C.P.). se refirió er concreto al artículo 66, ibídem. numerales 4o. y 7o .• advirtiendc .... que STERLING ARCILA, para lograr su propósito de salir del país • •• -- - contrató a unas personas._ .para que prepararan la • documentación pertinente - • 1 y fue as1• como ... entregó • • var1a~

' ' fotograf ias suyas para ser puestas tanto en e pasaporte. como er•

1 1 • : i • ' la cédula. más las huellas de su índice derecho que plantó en lo~ ' referidos documentos y fue sabedor igualmente del cambio de nombre ' (Hugo Medina Lasso). con lo que queda demostrado el agravante del articulo 66. numerales 4o. y 7o., citados. __ ··_ De igual manera se expresó respecto del artículo 26 del estatuto punitivo al advertir sobre la realidad de un concurso .. - - homogéneo. por cuanto elimputado ... con una m1sma acc1on • 1 i infringió dos veces la misma disposición (falsedad). pues tanto el 1 J pasaporte como la cédula, son documentos públicos que gozan del respaldo y protección intima del tráfico jurídico (fe pública) por ¡ 1

!U':i'!ILICA DE COLOMBIA

'• • • ' ' l. • parte del Estado . . . y siendo ambos documentos autónomos se vulner dos veces la misma disposición ... -. • Luego se refirió en concreto al uso del documento com• generador de la agravante contenida en el artículo 222 de la mism obra ·· . . . ya que STERLING ARCILA, utíHzó la cédula el pasaport. y como medio de identificación para poder salir del •• pa1• s . . . • reforzando su tesis con cita de jurisprudencia de la CORTE sobre e particular. desechando la posible reducción de pena por confesión debido al estado de flagrancia en el que fue encontrado el reo consideraciones todas que lo llevaron a imponerle como pen. principal la de cuarenta cuatro (44) meses de prisión.

y Y es de recordar que el Tribunal, si bien no se expres• 1 explícitamente sobre las normas aplicables al caso de 1< ' ' especie, fue minucioso en la enseñanza de los diferentes aspecto~ •

  • • del comportamiento achacado a STERLING ARCILA,. indicando s• voluntad de acudir al falsificador su conocimiento pleno de que y • con esta conducta estaba vulnerando la ley penal ya que era sabedor • de que sólo apelando a las autoridades podia salir lícitamente del 1 pais. Sin embargo, no estuvo de acuerdo con la imposición de le condena por perjuicios causados, por resultar imposible determinar a qué persona, natural o jurídica, se le ha causado el daño a reparar. Tal la razón para revocar esta pena . • 5.- Hubo, pues, una adecuada fundamentación de las penas que se i 1• mpus•1 eron quedando s1• n p1• so las criticas hechas en este 1

7 • • - •• ------ - --------------~ "!?a!ILICA DE: COt..ONSIAa; 1 sentido. así como las estudiadas en precedencia. lo que determirla desestimación del libelo. No está de más añadir que la falta < - motivación debe ser alegada dentro de! perímetro de la causal tercera. pues. como reiteradamente lo ha dicho la CORTE. esa falencia como factor de invalidación del fallo. en lo que se relaciona co la pena impuesta, se estructura cuando del texto de la sentencia r se extraen con exactitud las razones que llevaron a la imposicio de la pena. así como tampoco el hecho delictuoso que se pretenc

sancionar y la manera de llevarlo a cabo. Con base en lo expuesto. la SALA DE CASACION PENAL de la CORT 1 SUPREMA DE .JUSTICIA, administrando justicia en nombre de l ' República y por autoridad de la ley; ' 1 l

R E S U E L V E

- - - - - ' ' 1 Ho casar el fallo impugnado. ¡ Devuélvase el proceso al Tribunal de origen_ Notifiquese y cúmplase. - 1 ' ' 1 1 ' J R ANGEL

CARREÑO LUENGA:

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DE COLOMBIA

1!~JSLICA

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CASACION Nro.

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GUILLERMO UIZ GUSTAVO GOHEZ VELASQUi r

DIOIHO PAEZ ROJo

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.? ~RIQUE

JUAN HANUE TORRES FRESNEDA JORGE VALENCIA

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RAFAEL ¡_ CORTES GARNICA

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